ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - Sao Tomé-et-Principe (Ratification: 1982)

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior redactada como sigue:

1. Artículo 14 del Convenio. Información sobre los accidentes del trabajo y los casos de enfermedad profesional. La Comisión toma nota del compromiso del Gobierno, en respuesta a sus anteriores comentarios, de realizar todos los esfuerzos posibles para que la inspección del trabajo reciba información sobre los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales. Ruega al Gobierno que le transmita, en su próxima memoria, información sobre el procedimiento establecido y las medidas concretas adoptadas a este fin.

2. Artículos 19, 20 y 21. Informes de actividad de la inspección. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona información sobre las medidas solicitadas a fin de que se publique y comunique a la OIT un informe anual de las actividades de la inspección del trabajo. Ruega al Gobierno que adopte a la mayor brevedad, si es necesario recurriendo a la asistencia técnica de la Oficina, medidas para garantizar el cumplimiento de la obligación asignada a la autoridad central por los artículos 20 y 21, basándose en los informes de inspección periódicos que deberán serle comunicados, de conformidad con el artículo 19, por los servicios que están bajo su control. Asimismo, la Comisión ruega al Gobierno que mantenga informada a la Oficina sobre todos los progresos que se realicen a este respecto y que en su próxima memoria le transmita los datos disponibles sobre las visitas de inspección realizadas durante el período cubierto, así como información sobre los resultados de estas visitas (número y categorías de establecimientos inspeccionados, infracciones observadas, medidas ordenadas, sanciones aplicadas y efectivamente ejecutadas, entre otras cosas).

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer