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Observation (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Danemark (Ratification: 1951)

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La Comisión recuerda que en sus observaciones anteriores había solicitado al Gobierno que indicase las medidas tomadas para garantizar que los sindicatos daneses puedan representar a todos sus miembros — residentes y no residentes empleados en buques que navegan bajo pabellón danés — sin injerencias de las autoridades públicas, de conformidad con los artículos 3 y 10 del Convenio, y en particular, si estos sindicatos pueden representar libremente a los marinos que no son residentes en Dinamarca en sus demandas individuales. La Comisión toma nota con satisfacción de que el Gobierno indica en su memoria que el acuerdo relativo al Registro internacional de buques de Dinamarca (DIS) estipula que la gente de mar no residente en Dinamarca que trabaje a bordo de buques del DIS tendrá derecho a ser miembro de varios sindicatos (esto es, un sindicato danés y un sindicato perteneciente a su país de origen). Este acuerdo permite a las organizaciones de la gente de mar representar a un marino no domiciliado en Dinamarca o a un sindicato extranjero, en cuestiones relativas a legislación danesa y prestar asistencia ante las autoridades públicas danesas a la gente de mar no residente en Dinamarca. La Comisión pide al Gobierno que incluya en su próxima memoria una copia del acuerdo DIS.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud.

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