National Legislation on Labour and Social Rights
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Artículo 2, párrafo 1, del Convenio. Ámbito de aplicación – agentes de los servicios públicos. La Comisión se felicita del hecho de que, tras nueve años de interrupción, el Gobierno se encontrara nuevamente en condiciones de reanudar el diálogo con los órganos de control de la Organización. Recuerda que, desde hace 20 años, viene señalando a la atención del Gobierno las modificaciones que han de aportarse a las disposiciones de la ley núm. 24, de 1960, sobre la administración pública, que están en contradicción con los artículos 9 (aplazamiento y acumulación de una parte de las vacaciones anuales) y 11 (vacaciones pagadas proporcionales, en caso de terminación de la relación de trabajo) del Convenio. La Comisión recuerda nuevamente que el Convenio se aplica a todas las personas empleadas, con la excepción de la gente de mar, por lo cual solicita encarecidamente al Gobierno que tenga a bien adoptar, sin más dilaciones, las medidas necesarias para armonizar la ley núm. 24 de 1960 sobre la administración pública — especialmente sus artículos 43, párrafo 3; 45, párrafo 1; y 48, párrafos 10 y 49 — con las disposiciones del Convenio.
Artículo 6, párrafo 1. Exclusión de los días feriados oficiales y establecidos por la costumbre de las vacaciones anuales pagadas mínimas. En cuanto al Código del Trabajo en vigor (ley núm. 71, de 1987), la Comisión recuerda sus comentarios anteriores, en los que había señalado a la atención del Gobierno la ausencia de una disposición que previera que no se cuentan en las vacaciones anuales pagadas los días feriados oficiales y establecidos por la costumbre. Al respecto, la Comisión cree comprender que se encuentra en la actualidad en una fase avanzada de consulta un proyecto de nuevo Código del Trabajo y que está en vías de finalización. Toma nota de que el artículo 66, párrafo 4, del proyecto de Código del Trabajo, de 2007, cuya copia fue transmitida a la Oficina, prevé que los días feriados que coincidan con las vacaciones del trabajador, no deben deducirse de las vacaciones anuales. La Comisión recuerda que, en virtud del artículo 6, párrafo 1, del Convenio, los días feriados oficiales y establecidos por la costumbre, no se contarán como parte de las vacaciones anuales pagadas mínimas. La Comisión espera que el Gobierno tenga en cuenta sus comentarios en el momento de examinar las enmiendas eventuales al proyecto de Código del Trabajo y le solicita nuevamente que tenga a bien adoptar las medidas necesarias para armonizar el Código del Trabajo en vigor con el Convenio.
Artículo 8, párrafo 2. Fraccionamiento de las vacaciones anuales pagadas. La Comisión toma nota con interés de que la ley núm. 17, de 2000, modifica el artículo 69 del Código del Trabajo, que había sido objeto de comentarios durante algunos años. Toma nota de que el artículo 9 de la mencionada ley prevé que, cuando el período de vacaciones sea fraccionado, una de las fracciones deberá ser de una duración mínima de 14 días ininterrumpidos, de conformidad con el artículo 8, párrafo 2, del Convenio.
Artículo 9, párrafo 1. Momento en el que las vacaciones deben tomarse y aplazamiento de las vacaciones fraccionadas. La Comisión se remite a sus comentarios anteriores y toma nota de que el Gobierno no da cuenta de ninguna evolución en este punto. Recuerda que la posibilidad de que un trabajador pretenda una compensación en caso de aplazamiento de una parte de las vacaciones en las condiciones mencionadas en el artículo 73, párrafo 3, del Código del Trabajo, está en contradicción con esta disposición del Convenio. Sin embargo, toma nota de que el mencionado artículo 69, párrafo 2, del proyecto de Código del Trabajo, de 2007, permitiría asegurar su aplicación. Por consiguiente, la Comisión espera que el Gobierno tenga en cuenta sus comentarios en el momento de examinar las eventuales enmiendas al proyecto de Código del Trabajo y le solicita nuevamente que se sirva adoptar las medidas necesarias para armonizar el Código del Trabajo en vigor con el Convenio. La Comisión solicita asimismo al Gobierno que se sirva tener informada a la Oficina de toda evolución relativa a la adopción del proyecto de Código del Trabajo.