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Observation (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 96) sur les bureaux de placement payants (révisée), 1949 - Sénégal (Ratification: 1962)

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Observation
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La Comisión toma nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno en respuesta a su observación de 2007.

Reglamentación de las agencias retribuidas de colocación. Artículos 10-14, partes III y V del Convenio. La Comisión recuerda las observaciones formuladas por la Confederación Nacional de Empleadores de Senegal (CNES) y de la Confederación Nacional de Trabajadores de Senegal (CNTS) sobre la memoria del Gobierno de 2006. Para poner remedio a los abusos cometidos, la CNTS solicitó al Gobierno que estableciera unas reglas de funcionamiento de las oficinas de colocación, en particular de las definiciones de empleadores respecto a la protección de los trabajadores. Sobre la base de las respuestas al cuestionario para el Estudio General sobre empleo (2010) suministradas por el Gobierno, la Comisión advierte que sigue en marcha el proceso de adopción del decreto que define las obligaciones de las empresas de colocación y la protección de los trabajadores empleados por las empresas de trabajo temporal, en virtud del artículo L226 del Código del Trabajo, y que el país apreciaría la ayuda por parte de la OIT para la aplicación del decreto una vez adoptado. La Comisión solicita al Gobierno que suministre una copia del decreto cuando haya sido adoptado, así como información sobre otros reglamentos de las agencias retribuidas de colocación, y sobre el modo en el que se aplica el Convenio en la práctica incluyendo, por ejemplo, extractos de informes oficiales. Solicita asimismo al Gobierno que informe sobre toda otra medida adoptada para regular las agencias retribuidas de colocación y para abolir las empresas retribuidas de colocación con fines de lucro.

Revisión del Convenio núm. 96. La Comisión toma nota de la aclaración del Gobierno, según la cual se examina la posibilidad de ratificar el Convenio sobre las agencias de empleo privadas, 1997 (núm. 181). La Comisión recuerda que el Convenio núm. 181, que tiene en cuenta la flexibilidad del funcionamiento del mercado de trabajo, constituye en la actualidad la norma más reciente sobre el papel y funcionamiento de las agencias de empleo privadas, e invita nuevamente al Gobierno y a los interlocutores sociales a examinar la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 181, ratificación que tendría por consecuencia la denuncia inmediata del Convenio núm. 96.

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