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Observation (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 144) sur les consultations tripartites relatives aux normes internationales du travail, 1976 - République-Unie de Tanzanie (Ratification: 1983)

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Artículos 2, 3 y 5, párrafo 1, del Convenio.  Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. En respuesta a su observación anterior, el Gobierno indica en la memoria recibida en septiembre de 2009, que los miembros del Consejo Económico y Social del Trabajo (LESCO) son nombrados por el Ministro competente en asuntos laborales. El Consejo se compone de un número igual de miembros que representan al Gobierno, a los trabajadores y a los empleadores. Antes del nombramiento de un miembro del Consejo, el Gobierno indica que el Ministro, mediante una notificación por escrito, invita a las nominaciones de los sindicatos y de  las asociaciones de empleadores. Al respecto, los miembros del Consejo son nombrados según los méritos, con transparencia y plena participación de los mandantes. El Gobierno indica asimismo que el Consejo había sido de gran utilidad en su asesoramiento para los asuntos relacionados con la promoción del crecimiento económico y de la igualdad social, con las políticas económicas y sociales, con la política de mercado laboral, con la legislación laboral del trabajo y con otros asuntos vinculados con las relaciones de empleo. La Comisión toma nota con interés de la información comunicada en la memoria del Gobierno. La Comisión invita al Gobierno a transmitir información sobre las consultas celebradas sobre los asuntos relativos a las normas internacionales del trabajo, que se establecen en el artículo 5, párrafo 1, del Convenio. Además, la Comisión solicita información específica sobre el tema, la frecuencia y la naturaleza de todo informe o recomendación que se derive de las consultas celebradas por órganos tripartitos como el LESCO en torno a los asuntos comprendidos en el Convenio.

Artículo 4. Apoyo administrativo y formación. El Gobierno indica que pone a disposición personal del Ministerio de Trabajo, Empleo y Desarrollo de la Juventud para que se desempeñe como un secretariado del Consejo. El Gobierno también indica que los participantes en las consultas tripartitas recibieron formación en mediación y arbitraje, y que se había informado a los miembros recientemente elegidos de sus cometidos y funciones. Se ejecuta un plan para formar a los miembros en diálogo social y aptitudes para la negociación. La Comisión invita al Gobierno a que siga comunicando información sobre la  formación impartida a los miembros del LESCO, más específicamente sobre la formación de los participantes en los procedimientos consultivos requeridos por el Convenio.

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