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Observation (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Jordanie (Ratification: 1968)

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Demande directe
  1. 1999
  2. 1997

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La Comisión toma nota de los comentarios realizados por la Confederación Sindical Internacional (CSI), en una comunicación de 26 de agosto de 2009, que se refiere a cuestiones previamente planteadas por la Comisión.

Ámbito del Convenio. En sus anteriores comentarios la Comisión se refirió a la exclusión de los trabajadores migrantes, los trabajadores del servicio doméstico y algunas categorías de trabajadores agrícolas del ámbito de aplicación de las disposiciones del Código del Trabajo, y tomó nota con interés de que el Gobierno había formulado enmiendas al Código del Trabajo, cuyo objetivo era incluir a los trabajadores migrantes, los trabajadores del servicio doméstico y todas las categorías de trabajadores agrícolas dentro del ámbito de las disposiciones del Código del Trabajo y que los proyectos de enmienda se habían remitido al Consejo de Ministros a fin de que iniciase el proceso de adopción. A este respecto, la Comisión toma nota de que según el Gobierno el proyecto de enmienda del Código del Trabajo aún está siguiendo el procedimiento constitucional de aprobación, y, a la espera de su adopción, el Gobierno ha adoptado medidas tales como aumentar el número de inspectores del trabajo en las zonas francas de exportación y ayudar al establecimiento de comités sindicales de trabajadores migrantes.

Artículo 2 del Convenio. Protección contra los actos de injerencia. La Comisión recuerda que había pedido al Gobierno que tomase las medidas necesarias para adoptar disposiciones legislativas que prevean procedimientos de apelación rápidos y sanciones lo suficientemente disuasorias contra los actos de injerencia. A este respecto, el Gobierno indica que esta cuestión ha sido tomada en consideración en el proyecto de enmienda del Código del Trabajo.

Tomando nota de esta información, la Comisión expresa de nuevo la esperanza de que las enmiendas al Código del Trabajo servirán para: 1) garantizar que los derechos consagrados por el Convenio se asegurarán a las categorías de trabajadores antes mencionadas; y 2) prever expresamente procedimientos rápidos de apelación junto con sanciones lo suficientemente disuasorias contra los actos de injerencia de las organizaciones de trabajadores y de empleadores las unas respecto de las otras en lo que respecta a su constitución, funcionamiento o administración. Solicita al Gobierno que transmita una copia de las enmiendas tan pronto como se hayan adoptado.

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