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Demande directe (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 150) sur l'administration du travail, 1978 - Cuba (Ratification: 1980)

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Observation
  1. 2009
  2. 2004
Demande directe
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  3. 2009
  4. 2004
  5. 2000
  6. 1995

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En relación con su observación, la Comisión solicita al Gobierno que suministre informaciones en relación con los puntos siguientes:

Artículos 1, 4 y 6, párrafo 1, del Convenio, y parte V del formulario de memoria. Desarrollo y funcionamiento en la práctica del sistema de administración del trabajo. Con respecto a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la comunicación del acuerdo núm. 4085/2001 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros relativo al objeto, funciones y atribuciones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; del decreto-ley núm. 220/2001 relativo a la creación del Instituto Nacional de Seguridad Social; y de la resolución núm. 47/2001 sobre la creación de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo. La Comisión recuerda al Gobierno que el ámbito de aplicación del Convenio no se aprecia únicamente en los textos legislativos pertinentes, sino también por las informaciones documentadas sobre el funcionamiento en la práctica del sistema de administración del trabajo. Por consiguiente, le ruega que suministre informaciones sobre las medidas adoptadas a fin de que el sistema de administración del trabajo funcione de forma eficaz y que las tareas y responsabilidades que le han sido atribuidas sean coordinadas convenientemente.

La Comisión agradecería además al Gobierno que comunicara resúmenes de todos los informes u otras informaciones periódicas presentadas por los principales servicios de la administración del trabajo y previstos en el párrafo 20 de la Recomendación sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 158), incluidos especialmente los informes de actividades de la inspección del trabajo. Ruega que proporcione además informaciones sobre cualquier dificultad de orden práctico que se hubieran podido encontrar eventualmente en la aplicación del Convenio.

Artículo 10. Mejora de las calificaciones del personal de la administración del trabajo. Tomando nota de las explicaciones suministradas en relación con la misión del Centro Nacional de Formación y Desarrollo de Cuadros de la administración del trabajo, la Comisión ruega al Gobierno que indique el número y la categoría de los funcionarios formados en dicho Centro a lo largo del período cubierto por la próxima memoria, y le pide que proporcione detalles sobre el contenido y la duración de la formación impartida.

Artículo 5. Consultas, cooperación y negociaciones tripartitas. La Comisión ruega al Gobierno que se sirva indicar las cuestiones que han sido objeto de consultas, cooperación y negociaciones tripartitas a lo largo del período cubierto por la próxima memoria y sobre los resultados alcanzados. Le ruega que proporcione una copia de todos los informes o extractos de informes pertinentes, así como una copia de todo texto legal adoptado como resultado de dichas consultas, cooperación y negociaciones.

Proyectos de encuestas durante el período 2006-2008. Tomando nota de la programación de diversas encuestas destinadas a facilitar la realización de los objetivos estratégicos del sistema del trabajo, la Comisión ruega al Gobierno que comunique las conclusiones y recomendaciones más significativas de dichas encuestas, y que proporcione informaciones sobre las acciones realizadas para dar cumplimiento a las mismas.

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