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Observation (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 100) sur l'égalité de rémunération, 1951 - Viet Nam (Ratification: 1997)

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Evaluación de la brecha salarial de género. En sus comentarios anteriores, la Comisión se había referido a las conclusiones de la Evaluación por País en Materia de Género de Viet Nam, preparadas en 2006 por el Banco Mundial, el Banco Asiático de Desarrollo, el Departamento para el Desarrollo Internacional del Reino Unido y la Agencia Canadiense de Desarrollo Internacional, según las cuales la brecha salarial de género vigente en el país, se derivaba de una segregación del mercado laboral basada en el sexo, debido, entre otras cosas, a una «discriminación generalizada contra la mujer en la contratación» y al «escaso valor que se atribuye al trabajo de la mujer en ciertos sectores». La Comisión había instado al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para compilar, analizar y transmitir una información estadística sobre las ganancias de hombres y mujeres que permitiera una evaluación de los progresos realizados en estrechar la brecha salarial de género. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual, en 2008, se había establecido el Departamento de Igualdad de Género, en el Ministerio de Trabajo, Inválidos y Asuntos Sociales, y no se había aún organizado la compilación de los datos estadísticos relacionados con la igualdad de género. La Comisión también toma nota de que, según los datos a disposición de la Oficina General de Estadística, en 2006 los ingresos mensuales medios de las mujeres del sector público equivalían al 92 por ciento de la remuneración de los hombres, mientras que en el sector privado y en el sector de las inversiones extranjeras, representaban el 75,9 por ciento y el 65,5 por ciento, respectivamente, de los ingresos de los hombres. La misma fuente indica que la brecha salarial de género en el sector minero era del 29,9 por ciento, en la industria de transformación, era del 25,1 por ciento, y en el sector de la agricultura, la silvicultura y la pesca, era del 19,7 por ciento. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas adecuadas para reducir la brecha salarial de género y abordar sus causas subyacentes, y le solicita que comunique información acerca de la aplicación de tales medidas. También solicita al Gobierno que transmita información sobre la distribución de hombres y mujeres en los diferentes sectores de la actividad económica, sobre las categorías y los puestos ocupacionales, y que prosiga aportando información estadística en torno a los niveles de remuneración de hombres y mujeres en los sectores público y privado.

Trabajo de igual valor. En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que el artículo 111 del Código del Trabajo y el artículo 13 de la Ley sobre Igualdad de Género se quedan cortos a la hora de reflejar plenamente el principio del Convenio y había instado al Gobierno a que considerara dar plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor y a que informara acerca de las medidas adoptadas en este sentido. La Comisión toma nota de la declaración del Gobierno, según la cual, en virtud del Código del Trabajo o de otras normas legislativas, no se permite discriminación alguna entre hombres y mujeres respecto de la remuneración. La Comisión señala que las disposiciones del Código del Trabajo y de la Ley sobre Igualdad de Género sólo prevén una igualdad de remuneración para los hombres y las mujeres que realizan un trabajo igual, mientras que el Convenio también exige que reciban una remuneración igual los hombres y las mujeres que realizan trabajos de diferente naturaleza, que sean, no obstante, de igual valor. La Comisión señala a la atención del Gobierno su observación general de 2006 que trata de este tema. Nuevamente destaca que la comparación de diferentes trabajos en base a factores objetivos libres de sesgo de género, es esencial para eliminar la discriminación en los salarios derivada de la subevaluación de los trabajos tradicionalmente realizados por las mujeres. Al tomar nota de que en 2010, el Código del Trabajo se someterá a una revisión integral, la Comisión insta al Gobierno a que haga propicia la oportunidad ofrecida por el proceso de revisión para dar plena expresión legislativa al principio de igualdad de remuneración para hombres y mujeres por un trabajo de igual valor, y le solicita que comunique información acerca de las medidas adoptadas al respecto.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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