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Demande directe (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 152) sur la sécurité et l'hygiène dans les manutentions portuaires, 1979 - Brésil (Ratification: 1990)

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Demande directe
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La Comisión se refiere a su observación y solicita al Gobierno que proporcione informaciones sobre las cuestiones siguientes, relacionadas con la norma reglamentaria núm. NR29 en su versión consolidada, de 17 de abril de 2006.

Artículo 3, párrafos e), y f), del Convenio. Aparejo de izado y equipo accesorio de manipulación. La Comisión solicita al Gobierno que proporcione las definiciones correspondientes a los párrafos e), y f), de este artículo del Convenio. Respecto del párrafo c), la Comisión cree entender que el mismo podría estar cubierto por la NR 29.3.5.3, pero agradecería al Gobierno, si existen disposiciones que completen esta definición en el sentido del Convenio o si la NR 29.3.5.3 es aplicada en el sentido indicado por el Convenio.

Artículo 5, párrafo 2. Dos o más empresas que desarrollan actividades simultáneamente en un mismo lugar de trabajo. La Comisión se refiere a sus comentarios sobre la aplicación del Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), y el Convenio sobre el medio ambiente de trabajo (contaminación del aire, ruido y vibraciones), 1977 (núm. 148) en los cuales trató esta cuestión. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva proporcionar informaciones sobre la manera en que la legislación regula el deber de colaborar cuando varios empleadores realicen simultáneamente actividades en el mismo lugar de trabajo. Sírvase asimismo indicar sobre los procedimientos generales a que se ajustará esta colaboración, y en su caso, proporcionar ejemplos de esta aplicación en la práctica.

Artículo 13, párrafos 5, 6 y 7. Protección de partes peligrosas de las máquinas.La Comisión cree entender que la NR 12.3.8 da efecto al párrafo 5, pero necesita mayor clarificación sobre las disposiciones y artículos que dan efecto a estos tres párrafos. Sírvase proporcionar dichas informaciones.

Artículo 17, párrafos 2 y 3. Medios de acceso. Sírvase brindar indicaciones sobre los artículos que dan expresión a estas disposiciones del Convenio.

Artículo 18, párrafos 1, 2 y 3. Resistencia y conservación adecuada, fijaciones apropiadas y señalización. Sírvase indicar los artículos pertinentes que dan expresión a estas disposiciones del Convenio.

Artículo 20, párrafos 1, 2 y 4. Bodegas o entrepuentes. Sírvase indicar los artículos pertinentes que dan expresión a estas disposiciones del Convenio.

Artículo 22, párrafos 2 y 4. Pruebas de aparejo de izado y piezas del equipo accesorio de manipulación. Sírvase indicar los artículos pertinentes que dan expresión a estas disposiciones del Convenio.

Artículo 23, párrafo 2. Características a examen. La Comisión toma nota de que la NR 29.3.5.10.1 establece exámenes anuales cada doce meses, pero pareciera que esto se refiere solamente a los aparejos de izado y piezas del equipo accesorio en tierra. Sírvase indicar los artículos que prescriben el examen detallado anual a que se refiere el párrafo 1 de este artículo, tanto en tierra como a bordo y la definición del mismo según el párrafo 2.

Artículo 24, párrafo 2. Características de inspección. Sírvase indicar los artículos pertinentes que dan expresión a estas disposiciones del Convenio.

Artículo 25, párrafos 2 y 3.Registro de los aparejos de izado y del equipo accesorio de manipulación. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas y solicita al Gobierno que proporcione información más precisa sobre las disposiciones pertinentes.

Artículo 26, párrafo 1, apartado b), párrafo 2, apartados a), y b), y párrafo 3. Reconocimiento mutuo. Sírvase indicar las normas y artículos pertinentes que dan expresión a estas disposiciones del Convenio.

Artículo 27, párrafo 3. Señalización en puntal de carga. Sírvase indicar los artículos pertinentes que dan expresión a estas disposiciones del Convenio.

Artículo 38, párrafos 1 y 2. Prohibición de emplear a ningún trabajador sin que haya recibido formación adecuada, y prohibición de empleo de menores de 18 años en los casos indicados. Sírvase indicar los artículos pertinentes que dan expresión a estas disposiciones del Convenio.

Parte V del formulario de memoria. Aplicación en la práctica. La Comisión solicita al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre la manera en que el Convenio es aplicado en la práctica. Asimismo, refiriéndose a sus comentarios sobre el Convenio núm. 155 de este año, en los que toma nota de la campaña sobre accidentes de trabajo, la Comisión solicita detalladas informaciones sobre los resultados de dicha campaña en el sector cubierto por el Convenio, con indicación de tendencias en materia de accidentes de trabajo y medidas adoptadas o previstas para corregirlos. Sírvase asimismo proporcionar una apreciación sobre las dificultades encontradas y los desafíos pendientes para una mejor aplicación del Convenio en la práctica.

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