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Demande directe (CEACR) - adoptée 2009, publiée 99ème session CIT (2010)

Convention (n° 154) sur la négociation collective, 1981 - Brésil (Ratification: 1992)

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Artículo 1 del Convenio. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores se refirió a la necesidad de que se reconozca a los funcionarios públicos del Estado el derecho de negociación colectiva de sus condiciones de empleo. La Comisión recuerda que en su solicitud directa anterior tomó nota de que el Gobierno indicó que se prevé que de las discusiones en curso en el Foro Nacional del Trabajo (FNT) surja una reglamentación que asegure a los funcionarios públicos federales, estatales y municipales, procedimientos para el ejercicio de la negociación colectiva, así como métodos para la resolución de conflictos. La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno señala que a fin de dar seguimiento a las discusiones en el Foro Nacional del Trabajo para promover la negociación colectiva en la función pública, el Gobierno envió al Congreso Nacional, el 14 de febrero de 2008, el mensaje presidencial núm. 58 para reglamentar la negociación colectiva en el sector público. En dicho mensaje, se resalta que las disposiciones del Convenio contribuirán a mejorar las relaciones laborales en la administración pública. La Comisión espera que próximamente se adoptaran las medidas necesarias para que los funcionarios públicos del Estado gocen del derecho de negociación colectiva de sus condiciones de empleo, tal como lo dispone el artículo 1 del Convenio. La Comisión pide al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre toda evolución al respecto.

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