ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2010, publiée 100ème session CIT (2011)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - France (Ratification: 1950)

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a sus comentarios anteriores. Toma nota con interés de que, tras sus solicitudes reiteradas, el Gobierno prevé adoptar medidas a fin de que se transmitan informaciones distintas en relación con las actividades de la inspección y sobre sus resultados tanto en las próximas memorias como en el informe anual en relación con Guadalupe, Guyana Francesa, Martinica, la Reunión y San Pedro y Miquelón, que actualmente, y tras el registro de una declaración pertinente de 31 de agosto de 2009, se equiparan a Francia metropolitana en el sentido de la Constitución de la OIT.

En relación con su observación de 2004, la Comisión toma nota, además, con satisfacción de la publicación, tras la validación por el Consejo Nacional de la Inspección del Trabajo, de una obra colectiva, «Principios de deontología para la inspección del trabajo», en febrero de 2010, cuyos trabajos preparatorios se habían iniciado en 2004 bajo la dirección de la Misión central de apoyo y coordinación de los servicios exteriores del trabajo y del empleo (MICAPCOR) y se habían proseguido con el apoyo técnico de la OIT. El grupo de trabajo que había elaborado esta herramienta, estaba compuesto principalmente de miembros de diversos niveles de la inspección del trabajo, al igual que de otras estructuras del Ministerio encargado del trabajo. La OIT y el Centro Nacional de Investigación Científica (CNRS) estuvieron asimismo representados en el mismo. La Comisión toma nota con interés de la afirmación contenida en el prefacio de la obra del Ministro de Trabajo, relaciones sociales, familia, solidaridad y ciudad, según la cual «la deontología fortalece la coherencia de la acción de los agentes en todos los niveles de la jerarquía»… «como protege a los propios administrados de los riesgos de la arbitrariedad». La Comisión señala asimismo que, según el Ministro, «el principio de independencia de la inspección del trabajo no surge únicamente como un derecho de los agentes concernidos, sino como una garantía para los ciudadanos de poder gozar de un servicio público organizado que no esté sometido a ninguna influencia exterior indebida».

Asimismo, la Comisión toma nota del comentario del Sindicato Nacional Unitario – Trabajo Empleo Formación Inserción (SNU-TEF (FSU)), recibido en la OIT el 6 de julio de 2010, en relación con la participación de los inspectores del trabajo en operaciones conjuntas de lucha contra el trabajo ilegal en virtud de la circular interministerial de 2 de junio de 2010 núm. NOR IMIM1000102NC de lucha contra el trabajo ilegal de los ciudadanos extranjeros y la realización de operaciones conjuntas en 2010. Esta circular prevé el reforzamiento de la colaboración interinstitucional en materia de lucha contra el trabajo ilegal que fue objeto de los comentarios anteriores de la Comisión. El Gobierno comunicó a la OIT información sobre los puntos planteados por el SNU-TEF (FSU) el 15 de noviembre de 2010.

Además, la Comisión toma nota de la comunicación de 29 de junio de 2010 de la Organización Intersindical CGT-SUD-UNSA en la que se informa de la preocupación en relación con los efectos que pueda tener la instalación de oficinas de la inspección del trabajo en los locales de la cámara de los gremios de Porto-Vecchio (Córcega) sobre el principio de independencia que debería caracterizar el ejercicio de las funciones de la inspección y en relación con la accesibilidad a esos locales que debería garantizarse a los asalariados. La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a los puntos planteados.

Artículos 3, párrafos 1 y 2, 5, a), 6, 12, 15, c), y 17, del Convenio. Funciones adicionales confiadas a los inspectores del trabajo. Movilización de los recursos e incompatibilidad en relación con los métodos de control y de los objetivos perseguidos. En las respuestas del Gobierno a los comentarios anteriores de la Comisión sobre el hecho de que los inspectores del trabajo participen en operaciones en los lugares de trabajo llevadas a cabo en colaboración con los agentes encargados de la ejecución de la política de lucha contra la inmigración clandestina, el Gobierno indica que el análisis de los alegatos del SNU-TEF (FSU) se basa en una mezcla de artículos de prensa, de comunicaciones de sindicatos y de la legislación aplicable en la materia. La Comisión recuerda que había realizado un análisis detallado de la legislación, y que había llegado a la conclusión de que las operaciones conjuntas contra los trabajadores extranjeros en situación irregular no están de conformidad con las disposiciones del Convenio y había señalado la necesidad de adoptar medidas para solucionar la situación y para que los inspectores del trabajo sólo desempeñen las funciones definidas por el Convenio. La Comisión observa que en lugar de eso lo que hizo el Gobierno fue adoptar la circular de 2 de junio de 2010.

La Comisión toma nota de que las circulares de 20 de diciembre de 2006 y de 7 de julio de 2007 hacen hincapié en la preservación y valoración de las labores profesionales a fin de determinar la función de cada administración que participa en las operaciones conjuntas de lucha con el trabajo ilegal. Esto implica que los inspectores del trabajo seguirán estando encargados de controlar la aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores, a saber los artículos L.341-6-1, L.8258-1 y L.8252-2 del Código del Trabajo, que asimilan a un trabajador extranjero empleado ilegalmente a un trabajador contratado de forma regular en lo que concierne a las obligaciones del empleador en materia de reglamentación del trabajo (salarios, accesorios, indemnizaciones por ruptura del contrato de trabajo). Las circunstancias y los resultados de las operaciones conjuntas ponen de manifiesto que, por el contrario, la cooperación de los inspectores del trabajo conduce precisamente en muchos casos a que los trabajadores sean expulsados de Francia, los cual les impide de facto utilizar todo derecho de recurso contra el empleador que infrinja las disposiciones en materia de trabajo ilegal. Esto se pone de manifiesto a través de las circulares núm. NOR IMIM0800047C de 24 de diciembre de 2008 y de 2 de junio de 2010 respecto a los resultados de las operaciones conjuntas llevadas a cabo en 2007 (de 992 personas en situación irregular, 295 fueron expulsadas) y en 2009 (de 1.116 trabajadores detenidos, 680 fueron objeto de decisiones de alejamiento dictadas por las prefecturas y 159 fueron efectivamente expulsados). La Comisión toma nota de los términos de la circular de 24 de diciembre de 2008 en virtud de los cuales antes de proceder a operaciones conjuntas deben adoptarse todos las disposiciones necesarias en cada uno de los niveles implicados (servicio de seguridad interior, oficinas para extranjeros de las prefecturas) para que las detenciones de extranjeros en situación irregular tengan como resultado alejamientos efectivos. La Comisión lamenta que la circular de 2 de junio de 2010 reproduzca de manera idéntica estos términos que podrían poner en cuestión la preservación y valoración de las labores profesionales de los inspectores del trabajo. Asimismo, la circular hace hincapié en las disposiciones de carácter logístico que hay que adoptar, además de reservar plazas en centros de detención administrativa, si la operación conduce a diversas detenciones simultáneas. La Comisión toma nota de que aunque esta circular establece medidas para garantizar diligencias judiciales rápidas para procesar a los empleadores que cometen infracciones no hace referencia alguna a las disposiciones de los artículos L8258‑1 y L8252‑2 antes citados del Código del Trabajo que garantizan los derechos de los trabajadores extranjeros en situación irregular víctimas de la infracción de las disposiciones en materia de empleo ilegal. La Comisión recuerda que en virtud del Convenio y de la legislación nacional, los inspectores del trabajo deberían utilizar sus facultades para exigir al empleador que cumpla con sus obligaciones en relación con los trabajadores. Además, toma nota de que las circulares no hacen referencia a los derechos de los trabajadores que son el objetivo de las operaciones conjuntas. Esto puede resultar en la denegación del derecho de estos trabajadores a recurrir ante los tribunales y, por consiguiente, puede conducir a que sean objeto de discriminación.

La Comisión toma nota de que en su memoria el Gobierno menciona en relación con este aspecto de las circulares señaladas, la directiva núm. 2009/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de Europa de 18 de junio de 2009, que estipula que los Estados deben establecer procedimientos eficaces que permitan al trabajador en situación irregular que va a ser repatriado presentar un recurso para hacer valer sus derechos o hacer ejecutar una decisión en la que se reconozcan sus derechos. En su respuesta al comentario del SNU-TEF (FSU), el Gobierno precisa que el proyecto de transposición de la directiva europea prevé confiar a la Oficina francesa de inmigración y de integración (OFII) el cobro y el envío de las cantidades debidas por su actividad profesional a los extranjeros que hayan trabajado de manera ilegal. Como este texto no ha sido adoptado, la Comisión espera que se adopte a la mayor brevedad a fin de reforzar una legislación nacional que sea protectora y no discriminatoria en relación con los trabajadores extranjeros interesados (los de la construcción y los trabajos públicos (BTP), y los que trabajan en los hoteles, cafés y restaurantes (HCR), en la agricultura y en la confección).

Según el Gobierno, la colaboración de los inspectores del trabajo en las operaciones conjuntas antes mencionadas se inscribe en el marco de la búsqueda de sinergias entre cuerpos de control habilitados para intervenir en cuestiones relacionadas con el mismo tipo de infracción prevista por el Código del Trabajo y estaría por lo tanto de plena conformidad con el artículo 5 del Convenio. En lo que respecta a las repercusiones que pueda tener esta actividad en sus otras funciones, el Gobierno afirma que las actas que se levantan en relación con infracciones cometidas en materia de empleo de extranjeros sin permiso de residencia representan menos del 4 por ciento de todas las actas sobre infracciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno no transmite información sobre el número de sanciones impuestas a los empleadores, a fin de permitir a la Comisión valorar su efecto disuasorio. La Comisión se ve obligada a recordar al Gobierno que la cooperación prevista en el artículo 5, a), del Convenio tiene por objetivo el reforzamiento de los medios de aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores (artículos 2 y 3, párrafo 1) y que en virtud del artículo 12, párrafo 1, c), i), deberían estar autorizados a realizar sus investigaciones solos o acompañados (se entiende que por personas que hayan elegido libremente). La Comisión estima que los inspectores no pueden ejercer esta prerrogativa cuando llevan a cabo operaciones conjuntas y que su derecho de libre entrada en los establecimientos de trabajo (sin necesidad de autorización del juez o de una orden de la fiscalía) se utiliza con fines contrarios a su función.

Según la Comisión, el hecho de que la policía trabaje junto con la inspección del trabajo no ayuda a crear el clima de confianza básico para que los empleadores y los trabajadores colaboren con los inspectores del trabajo. Los inspectores deban inspirar temor por el ejercicio de sus facultades de levantar acta de las infracciones pero también tienen que ser respetados y accesibles como agentes de prevención y asesoramiento.

Por consiguiente, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que le transmita información que le permita apreciar la forma en la que se garantiza, de conformidad con el artículo L.341-6-1 del Código del Trabajo, que los trabajadores extranjeros en situación irregular disfrutan de la misma protección de la inspección del trabajo que los otros trabajadores y que le transmitiera, si es posible, estadísticas pertinentes (número de quejas presentadas y de condenas de empleadores a regularizar su situación en lo que respecta a los derechos de los trabajadores, y situación de los procedimientos de ejecución de estas decisiones).

La Comisión ruega de nuevo encarecidamente al Gobierno que adopte medidas para que las facultades que tienen los inspectores para entrar en los establecimientos sujetos a su control no sean utilizadas para realizar operaciones conjuntas de lucha contra la inmigración ilegal.

La Comisión solicita al Gobierno que adopte medidas para que los casos de inmigrantes descubiertos en situación irregular pero que han establecido una relación de trabajo cubierta por el Convenio se notifiquen a los inspectores del trabajo.

La Comisión toma nota de que el 1.º de diciembre de 2008 la Guyana Francesa creó el servicio de lucha contra el trabajo irregular (SLTI) en Guyana Francesa. Toma nota con preocupación de que a pesar del reducido número de agentes de inspección, cuatro o cinco para todo el departamento, dos de ellos (un inspector y un controlador del trabajo) así como una secretaria administrativa se dedican por completo a la aplicación de la política local de lucha contra el trabajo irregular elaborada por el Comité de lucha contra el trabajo irregular (CORELTI) y a garantizar los servicios de secretaría de este Comité cuya composición representa a las autoridades de la policía, la gendarmería, las aduanas y los servicios fiscales.

Aunque el Gobierno afirma que en el marco de la lucha contra el trabajo ilegal, el SLTI tiene que centrarse en las misiones de inspección definidas por el Código del Trabajo, las cifras que proporciona no son suficientes para demostrar la parte de los controles (547 visitas) que ayudan a la aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores. En efecto, el hecho de que se indique que se ha adoptado la decisión de paralizar 28 obras, se han enviado 295 correos de observación y se han levantado 36 actas, no permite distinguir las acciones relacionadas con levantar actas de infracciones en materia de empleo ilegal de las relacionadas con levantar actas de infracciones a las disposiciones cubiertas por el Convenio. Por consiguiente, la Comisión ruega al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que todo el personal de la inspección del trabajo de la Guyana Francesa pueda cumplir sus funciones de cara a la aplicación de las disposiciones legales relativas a las condiciones de trabajo y a la protección de los trabajadores en el ejercicio de su profesión. Agradecería al Gobierno que le transmita información pertinente en forma de estadísticas detalladas sobre las actividades de la inspección del trabajo en el territorio del departamento.

Artículo 10. Efectivos y composición del personal de la inspección del trabajo habida cuenta de las misiones vinculadas con el desarrollo y con la complejidad de la legislación. La Comisión toma nota con interés de que entre 2006 y 2009, 452 inspectores principiantes recibieron una promoción y se formaron 923 controladores pasantes. Asimismo, toma nota de que en 2009 se crearon 60 puestos de inspectores y 100 puestos de controladores, es decir que la mayor parte son puestos de control.

Artículos 5, a), y 7, párrafo 3. Cooperación efectiva entre los servicios de la inspección y otros servicios gubernamentales e instituciones públicas o privadas y formación de los agentes de inspección en el ámbito de la prevención de los riesgos profesionales. La Comisión se refiere a sus comentarios anteriores sobre Reunión en los que pidió al Gobierno que transmitiese información sobre las medidas adoptadas o previstas para reducir los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, en particular en las actividades que se consideran más peligrosas. A este respecto, la Comisión toma nota de que, en septiembre de 2007, diez agentes de inspección recibieron una formación sobre los riesgos químicos y que en virtud de un acuerdo de asociación firmado en 2005, la Dirección del Trabajo, del Empleo y de la Formación Profesional (DTEFP) de la Reunión pasa a formar parte de una red de actores que se dedican a la prevención (que incluye, entre otros, la Agencia Nacional para la Mejora de las Condiciones de Trabajo (ANACT), el Fondo General de la Seguridad Social y los servicios de salud en el trabajo). Además, toma nota con interés de que la mejora de la seguridad y salud en el trabajo, especialmente en el sector de la construcción y de los trabajos públicos y en materia de riesgos químicos, era uno de los objetivos prioritarios establecidos por la inspección del trabajo para el año 2008 y que desde octubre de 2007 se está elaborando un plan regional de salud en el trabajo.

La Comisión ruega al Gobierno que continúe transmitiendo información sobre los progresos realizados gracias a la cooperación entre los actores que se dedican a la prevención de los riesgos profesionales antes mencionados y las secciones de inspección del trabajo de la Reunión. En particular, ruega al Gobierno que transmita información sobre la formación que han recibido los agentes de la inspección en el ámbito de la seguridad y salud en el trabajo, sobre los progresos del proyecto de plan regional de salud en el trabajo y las misiones y actividades de los agentes de inspección llevadas a cabo en este marco, así como sobre sus repercusiones en la cantidad de accidentes del trabajo y de enfermedades profesionales.

Artículos 6, 11 y 15, c). Independencia de los inspectores del trabajo, posibilidad de que todos los interesados puedan acceder a los locales. En lo que respecta a la preocupación expresada por la Organización Intersindical CGT‑SUD-UNSA, después de la instalación de oficinas de la inspección del trabajo en los locales de la cámara de gremios de Porto-Vecchio (Córcega), la Comisión toma nota de que, según la organización, los locales están concebidos de manera tal que por miedo a ser vistos por sus empleadores los trabajadores podrían renunciar a ir a la inspección del trabajo. Por su parte, el Gobierno indica que la creación de la sección de inspección del trabajo de Porto‑Vecchio es reciente y que, a falta de otras posibilidades, ha sido instalada en los locales de la cámara de los gremios, y precisa que se trata de un establecimiento público. El Gobierno añade que las cuestiones planteadas en relación con esta instalación son objeto de investigaciones detalladas de la Dirección General del Trabajo, y que una vez que hayan terminado estas investigaciones se tomará una decisión. La Comisión agradecería al Gobierno que transmita información sobre los resultados de las investigaciones a las que se refiere y que adopte las medidas necesarias para garantizar la independencia de los inspectores del trabajo de toda influencia exterior indebida así como el libre acceso de los trabajadores a la sección de inspección de Porto-Vecchio.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer