National Legislation on Labour and Social Rights
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La Comisión toma nota de que en una comunicación de fecha 29 de julio de 2010, la Confederación General Griega del Trabajo (GSEE) ha transmitido comentarios urgentes en relación con las medidas legislativas implementadas o que el Gobierno prevé implementar para el final del año 2010, en el marco del mecanismo de apoyo a la economía griega (la GSEE se refiere a este mecanismo como a «un mecanismo de préstamo» (loan mechanism)). La Confederación Sindical International (CSI) y la Confederación Europea de Sindicatos (CES) han expresado su apoyo a dichos comentarios en comunicaciones de fechas 9 de agosto y 22 de septiembre de 2010 respectivamente. En una comunicación de fecha 25 de noviembre de 2010, el Gobierno indicó que su respuesta está siendo finalizada y se comunicará a la Comisión tan pronto como sea posible. Este retraso puede explicarse por la complejidad de las cuestiones y, por lo tanto, la necesidad de contactar y coordinar con varias agencias.
La Comisión toma nota de que el 5 de mayo de 2010, el Parlamento griego adoptó la ley núm. 3845/2010 (FEK A'65, de 5 de junio de 2010) sobre «Medidas para la implementación de un mecanismo de apoyo a la economía de Grecia por parte de los Estados miembros de la zona euro y el Fondo Monetario Internacional». La ley incluye en los apéndices III y IV, un «Memorando de Política Económica y Financiera» y un «Memorando de Entendimiento sobre Condiciones Específicas de Política Económica» que contienen una serie de obligaciones en plazos determinados, establecidos por el Ministerio de Finanzas, con la participación de la Comisión Europea, el Banco Central Europeo y el Fondo Monetario Internacional y comunicados por cartas enviadas por el Ministerio de Finanzas y el Gobernador del Banco de Grecia al Presidente del Eurogrupo, a la Comisión Europea, al Banco Central Europeo y al Fondo Monetario Internacional.
La Comisión toma nota también de la adopción, el 8 de julio de 2010, de la ley núm. 3863/2010 sobre el Nuevo Régimen de la Seguridad Social y disposiciones afines» (FEK A'115) con miras a cumplir los compromisos determinados en los plazos previstos, en el ámbito de las políticas estructurales para fortalecer el mercado del trabajo, establecidos en los dos protocolos adjuntos a la ley núm. 3845/2010. Por otra parte, el 5 de marzo de 2010, antes de la creación de un mecanismo de apoyo a la economía griega, el Parlamento había adoptado la ley núm. 3833/2010 (FEK A'40, de 15 de marzo de 2010) en relación con «la protección de la economía nacional – medidas de emergencia para hacer frente a la crisis fiscal».
La GSEE crítica el artículo 2, párrafo 7, de la ley núm. 3845/2010, en virtud de la cual el convenio colectivo general nacional ya no puede funcionar como un mecanismo para establecer el salario mínimo, ya que los convenios a nivel de la industria y la empresa podrán alejarse de los términos de los convenios sectoriales y del convenio colectivo general nacional. La GSEE observa que esta disposición desmantela un sistema de negociación colectiva sólido que ha funcionado sin problemas y eficientemente durante 20 años, tras la adopción del «Pacto Social», por unanimidad, en 1990, por todos los partidos políticos y reforzado por el consenso de las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas como resultado de un intenso diálogo. En consecuencia del sistema establecido por la ley núm. 1876/1990, el convenio colectivo general nacional primaba sobre todos los convenios colectivos generales y se aplicó a todos los trabajadores del sector privado en el territorio de Grecia, con independencia de su afiliación sindical, y vinculó a todos los empleadores en el país.
La GSEE se opone también a las excepciones establecidas en aplicación del convenio colectivo general nacional para los trabajadores jóvenes (18-24 años), y los niños (de 15 a 18 años) así como la autorización del Ministro de Trabajo (artículo 2 , párrafo 9, e) y f), de la ley núm. 3845/2010) de regular, a través de decretos presidenciales, sus condiciones de trabajo, excluyendo así a este grupo de trabajadores vulnerables del ámbito de aplicación de las normas mínimas sobre los salarios y condiciones de trabajo que hasta entonces habían sido establecidas por convenio colectivo general nacional. La Comisión toma nota en particular de que los trabajadores jóvenes de 24 años de edad (como máximo) y los niños de 15 a 18 años, recibirán una remuneración equivalente, respectivamente, a 80 y 70 por ciento del salario mínimo de base, lo cual es determinado en el convenio colectivo general nacional para un período de 12 meses (artículos 2, párrafo, 6 de la ley núm. 3845/2010 y 74, párrafo 9, de la ley núm. 3863/2010).
Por otra parte, la GSEE cuestiona los recortes drásticos permanentes (no temporales) de los salarios que se introdujeron en dos ocasiones, en 2010, en el sector público en general, incluyendo a los empleados con contratos de derecho privado (empleados de los gobiernos autónomos locales y las empresas públicas) a pesar de las disposiciones de los convenios colectivos en vigor (artículo 1, párrafos 2 y 5, de la ley núm. 3833 y artículo 3, párrafos 1, 4, 6 y 8 de la ley núm. 3845/2010). La GSEE afirma que los convenios colectivos fueron prohibidos en el sector público en general por los artículos siguientes: artículo 1, párrafos 2 y 5; y artículo 3, párrafo 5 de la ley núm. 3833; artículo 3, párrafo 8 de la ley núm. 3845/2010, que establecen que todas las disposiciones de los convenios colectivos que sean contrarias a las leyes en cuestión son derogadas y subrogadas.
La GSEE también llama la atención sobre las diferentes obligaciones en plazos determinados establecidos en los dos memorandos, sin ninguna consulta con los interlocutores sociales. Dichos compromisos, en su opinión, constituyen una violación de la autonomía de las partes negociadoras y un pretexto para dialogar sobre conclusiones ya establecidas y compromisos vinculantes que ya forman parte de la legislación nacional.
Por último, la GSEE critica la falta de consulta durante la adopción de las medidas legislativas mencionadas, lo que, en su opinión, no refleja una voluntad política de entablar un diálogo de buena fe y no manifiesta tampoco una intención sincera de tener en cuenta las posiciones de la GSEE sobre estas importantes cuestiones.
La GSEE llega a la conclusión de que las leyes núms. 3833/2010, 3845/2010 y 3863/2010 conducen a un debilitamiento de los trabajadores habida cuenta de los efectos combinados de los despidos, de la congelación de los salarios y de la abolición de las normas relativas al salario mínimo; niegan la obligación fundamental del Estado de garantizar y de proteger el trabajo decente; violan la esencia de los derechos sociales e individuales y ponen en peligro la paz y la cohesión social. La GSEE subraya que las medidas en cuestión: son permanentes e irreversibles, a pesar de los plazos específicos y la duración limitada del mecanismo de préstamo; son desproporcionadas, socialmente injustas y discriminatorias en relación con los trabajadores, especialmente en relación con los más vulnerables; se han adoptado sin tener suficientemente en cuenta alternativas más adecuadas y ponderadas; no son cuantificables, y su ámbito de aplicación no tiene ninguna relación de causalidad destacable con el objetivo perseguido de implementación del programa de estabilidad; no son acompañadas de garantías concretas y adecuadas para proteger el nivel de vida de los trabajadores y apoyar a los grupos más vulnerables para hacer frente al efecto combinado de las medidas de austeridad económica y la crisis económica; y han tenido un impacto directo y significativo en el debilitamiento de la posición de la GSEE durante la negociación colectiva que se inició en enero de 2010 con vistas a la celebración de un nuevo convenio colectivo general nacional.
La Comisión hace hincapié en la importancia de mantener consultas plenas y francas con las organizaciones de empleadores y de trabajadores sobre la revisión del sistema de negociación colectiva respetando el principio de autonomía de las partes en el proceso de negociación colectiva y a la luz de las consecuencias a largo plazo de dicha revisión para la calidad de vida de los trabajadores. Por otra parte, es preciso recordar que, en general, si en el contexto de una política de estabilización, un gobierno considera que los salarios no pueden ser fijados libremente por medio de la negociación colectiva, tal restricción debería aplicarse como medida excepcional y sólo en la medida necesaria, sin sobrepasar un período razonable de tiempo, y debe ir acompañada de garantías adecuadas para proteger el nivel de vida de los trabajadores. La Comisión revisará estos comentarios, junto con las observaciones y la memoria del Gobierno de 2011 en su próxima reunión. El Gobierno debe igualmente tratar los últimos comentarios formulados por la Comisión (véase observación de 2009, 80.ª reunión).
Por último, la Comisión observa que, según lo indicado por la GSEE, la revisión del sistema de negociación colectiva podría tener un impacto más amplio sobre el cumplimiento de una serie de convenios de la OIT ratificados por Grecia, incluyendo el Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81); el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87); el Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95); el Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100); el Convenio sobre la seguridad social (norma mínima), 1952 (núm. 102); el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111); el Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122); el Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138); el Convenio sobre la administración del trabajo, 1978 (núm. 150); el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154), y el Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades familiares, 1981 (núm. 156).
Habida cuenta de la complejidad y del impacto generalizado de las medidas adoptadas en el marco del mecanismo de apoyo, que afecta a un número de convenios de la OIT ratificados por Grecia, la Comisión invita al Gobierno a recurrir a la asistencia técnica de la Oficina y a aceptar una misión de alto nivel para facilitar un conocimiento global de estas cuestiones antes de que la Comisión examine el impacto de estas medidas sobre la aplicación del Convenio, así como sobre la aplicación de otros convenios ratificados por Grecia.