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Observation (CEACR) - adoptée 2010, publiée 100ème session CIT (2011)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Koweït (Ratification: 2007)

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La Comisión toma nota con satisfacción de que el Código del Trabajo por el que se rige el sector privado fue promulgado en febrero de 2010 (ley núm. 6/2010), según se indica en la memoria del Gobierno, y que el quinto libro del Código regula los derechos de las organizaciones de trabajadores y empleadores así como de los sindicatos. La Comisión toma nota, en particular, de que el artículo 98 del Código establece el derecho de los trabajadores y los empleadores a constituir organizaciones tanto en el sector privado como en el público, y que los artículos 111 a 132 del Código regulan los convenios y conflictos colectivos laborales. Asimismo toma nota de que el artículo 46 del Código prohíbe el despido de un trabajador por realizar actividades sindicales legítimas.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.

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