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Observation (CEACR) - adoptée 2010, publiée 100ème session CIT (2011)

Convention (n° 144) sur les consultations tripartites relatives aux normes internationales du travail, 1976 - Libéria (Ratification: 2003)

Autre commentaire sur C144

Observation
  1. 2010

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Consultas tripartitas requeridas por el Convenio. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno recibida en mayo de 2010 no proporciona respuesta a su solicitud directa de 2009. La Comisión recuerda que las consultas exigidas por el Convenio se llevan a cabo en el contexto de la Comisión Nacional Tripartita establecida en junio de 2008 como consecuencia de la conclusión del memorándum de entendimiento suscripto entre los interlocutores sociales para la aplicación del Convenio. La Comisión invita al Gobierno a que proporcione información detallada sobre el contenido y resultados de las consultas tripartitas celebradas sobre cada uno de los asuntos relativos a las normas internacionales del trabajo previstos en el artículo 5, 1), del Convenio, con inclusión de datos relativos a la frecuencia de estas consultas y a la naturaleza de los informes o recomendaciones que se hayan formulado como resultado de las consultas.

Representantes de los empleadores y los trabajadores.La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre la forma en que los representantes del Congreso de Trabajadores de Liberia y de la Cámara de Comercio de Liberia son libremente elegidos por sus organizaciones representativas y que indique cómo se garantiza que los empleadores y los trabajadores sean representados en pie de igualdad en la Comisión Nacional Tripartita.

Financiamiento de la formación. La Comisión recuerda que la Comisión Nacional Tripartita tiene una imperiosa necesidad de formación para responder mejor a las necesidades de los interlocutores sociales en materia de formación. La Comisión invita al Gobierno a que informe sobre los acuerdos celebrados, eventualmente con la asistencia de la OIT, para financiar la formación que puedan necesitar los participantes en los procedimientos de consulta sobre las normas internacionales del trabajo previsto por el Convenio (artículo 4, 2)).

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2011.]

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