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Observation (CEACR) - adoptée 2010, publiée 100ème session CIT (2011)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Lettonie (Ratification: 1992)

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Discriminación basada en la ascendencia nacional. Durante años la Comisión ha expresado su preocupación respecto de ciertas disposiciones de la Ley sobre la Lengua del Estado de 1999 que podrían tener efectos discriminatorios en el empleo o en el trabajo de grupos minoritarios, incluyendo la importante minoría de habla rusa en el país. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala en su memoria que las dos agencias estatales que se ocupan de la lengua fueron fusionadas y constituyen la Agencia de la Lengua Letona (LLA) cuyo objetivo principal consiste en promover el fortalecimiento y desarrollo del letón. El Gobierno indica que la LLA aplica la política de lengua oficial establecida en las orientaciones para la política de la lengua oficial para el período 2005-2014 y el programa de política de la lengua oficial para el período 2006‑2010. La Comisión toma nota de las conclusiones del estudio de la LLA titulado «Impacto de la migración en el ambiente de la lengua en Letonia (2009)» que pone de relieve las dificultades que enfrentan los inmigrantes, en particular, cuando ingresan al mercado de trabajo. La Comisión toma nota además, de que según la información suministrada por el Gobierno, el problema predominante ante los tribunales consiste en la omisión de utilizar la lengua oficial en las cantidades previstas. Al tiempo que toma nota de la participación de los grupos minoritarios, incluyendo los grupos minoritarios de habla rusa en los cursillos de formación llevados a cabo por la Agencia de Empleo del Estado, la Comisión pide al Gobierno que envíe mayor información detallada sobre la situación de los grupos minoritarios en el mercado de trabajo, incluyendo información estadística sobre la proporción entre los que participaron en los cursillos de formación y los que después encontraron trabajo. La Comisión también pide al Gobierno que continúe enviando información sobre las actividades llevadas a cabo por la LLA y los resultados alcanzados para mejorar el acceso al empleo y la ocupación de todos los grupos minoritarios, étnicos y lingüísticos. La Comisión también pide al Gobierno que envíe información sobre el porcentaje de hombres y mujeres pertenecientes a los grupos minoritarios que participaron en los cursillos de formación, así como información sobre las decisiones judiciales y administrativas adoptadas en relación con la aplicación de la Ley sobre la Lengua Oficial.

Discriminación basada en la opinión política. La Comisión recuerda sus comentarios anteriores relativos a las disposiciones de la Ley de 2000 sobre el Servicio Civil del Estado que condiciona el acceso a un puesto en la administración pública al requisito de que el candidato no sea o no haya sido miembro permanente del personal del servicio de seguridad del Estado, del servicio de inteligencia o contrainteligencia de la USSR, de la República Socialista Soviética Letona o de cualquier Estado extranjero (artículo 7, 8)) o que no sea o haya sido miembro de organizaciones prohibidas por la ley o por decisiones judiciales (artículo 7, 9)). La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual la Corte Suprema no ha examinado estas disposiciones pero confirmó disposiciones similares, en particular el artículo 5, 3) de la Ley sobre la Oficina para la Prevención y Lucha contra la Corrupción de 2002. La Comisión considera sin embargo que condiciones tan amplias para los puestos en la administración pública no están definidas y delimitadas de manera adecuada y podrían resultar en la discriminación en el empleo y la ocupación basada en las opiniones políticas. La Comisión pide al Gobierno que modifique el artículo 7 de la Ley sobre el Servicio Civil para asegurar que los requisitos para los puestos en la administración pública se basan estrictamente en los requisitos inherentes al puesto de trabajo. La Comisión pide una vez más al Gobierno que comunique una lista de las organizaciones prohibidas de conformidad con el artículo 7, 9), de la Ley sobre el Servicio Civil.

La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno sobre otros puntos.

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