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Observation (CEACR) - adoptée 2010, publiée 100ème session CIT (2011)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Sierra Leone (Ratification: 1961)

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:

Artículos 1 y 2 del Convenio. Necesidad de adoptar medidas específicas acompañadas de sanciones lo suficientemente eficaces y disuasorias para proteger a los trabajadores y a las organizaciones de trabajadores contra los actos de discriminación antisindical y de injerencia. La Comisión había tomado nota de que la revisión de la legislación laboral, preparada con la asistencia técnica de la OIT, había sido sometida a reuniones tripartitas, que los comentarios tripartitos ya habían sido recibidos y que el documento había sido enviado a la asesoría jurídica. La Comisión había pedido al Gobierno que la mantuviese informada sobre todo progreso realizado en la preparación del proyecto final del documento y que le suministrase una copia de la legislación modificada tan pronto como la misma fuese adoptada. Tomando nota de que según la información anterior enviada por el Gobierno, la revisión de la legislación laboral fue sometida a la asesoría jurídica en 1995, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que haga todos los esfuerzos posibles para tomar las medidas necesarias a fin de adoptar la nueva legislación en un futuro próximo y que informe a este respecto.

Artículo 4.La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre los convenios colectivos que están en vigor en el sector de la educación y en otros sectores.

La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.

La Comisión toma nota de que, desde 1992 cuando el proyecto de ley sobre relaciones profesionales estaba examinándose, el Gobierno sólo envío una memoria en 2004. En consecuencia, la Comisión pide al Gobierno que proporcione una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio, acompañado de copias de todo texto relativo a la libertad sindical que se haya adoptado desde 1992.

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