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Observation (CEACR) - adoptée 2010, publiée 100ème session CIT (2011)

Convention (n° 95) sur la protection du salaire, 1949 - Ukraine (Ratification: 1961)

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Artículo 12, párrafo 1, del Convenio. Pago de los salarios a intervalos regulares. La Comisión recuerda que la situación de los atrasos salariales en Ucrania fue examinada nuevamente por la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en la 99.ª reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo (junio de 2010). En sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia expresó su honda preocupación por el empeoramiento de la crisis salarial y solicitó al Gobierno que comunicara información actualizada para la siguiente reunión de la Comisión de Expertos sobre: i) las medidas concretas que hubiese adoptado para mejorar la aplicación del Convenio en la práctica y los resultados alcanzados, incluyendo información estadística sobre la situación de los atrasos salariales; ii) las actividades de los servicios de inspección del trabajo o de otros organismos de control respecto de la protección del salario; iii) toda evolución relativa a la adopción de la ley sobre la protección de las reclamaciones salariales de los trabajadores en caso de insolvencia del empleador, y iv) las condiciones laborales, incluidas las condiciones de la remuneración que prevalecen en el sector de la minería.

Situación relativa al retraso de los salarios. La Comisión toma nota de que según datos del Comité Estatal de Estadísticas de Ucrania, la cuantía total del atraso salarial al 1.º de julio de 2010 se situaba en 1.790 millones de grivnias (aproximadamente 166,7 millones de euros). En cuanto a los datos por sectores de actividad económica, el sector industrial representa el 52,8 por ciento de la cuantía total de salarios atrasados, la construcción el 15,8 por ciento y el transporte y las comunicaciones el 8,5 por ciento. Por lo que respecta a la estructura de la deuda salarial, cerca del 70 por ciento del total pertenece a las empresas económicamente activas y el 30 por ciento a las empresas en quiebra o inactivas. La Comisión también toma nota de que basándose en las cifras presentadas en la Conferencia Nacional Tripartita sobre «Recuperándose de la crisis: aplicación del Pacto Mundial para el Empleo en Ucrania» celebrada en Kiev en mayo de 2010, los atrasos salariales se incrementaron en dos veces y media en 2008 y 2009, y la aparentemente la situación sigue empeorando.

El Gobierno indica que la situación se examina constantemente por comisiones interinas creadas en el ámbito de los organismos ejecutivos y de los municipios locales para tratar la cuestión del reembolso de los salarios atrasados. Desde principios de 2010, las mencionadas comisiones celebraron 5.185 reuniones en las que se formularon advertencias en materia de responsabilidad disciplinaria a 16.643 titulares de empresa, se dieron por finalizado 94 contratos y se adoptaron otras 3.797 medidas. El Gobierno indica además que los resultados de esas actividades se discuten frecuentemente en determinadas reuniones del Consejo de Ministros, a menudo con la participación de los interlocutores sociales. Además, el Gobierno indica que el 11 de agosto de 2010, el Ministerio de Trabajo elaboró y aprobó un decreto relativo a un plan de medidas urgentes para el reembolso de los salarios atrasados. La Comisión solicita al Gobierno que describa detalladamente las medidas urgentes previstas en el decreto de fecha 11 de agosto de 2010 y que facilite información concreta sobre su aplicación práctica. La Comisión agradecería recibir una copia de ese decreto. De manera más general, la Comisión solicita al Gobierno que mantenga a la Oficina informada de la evolución de la situación y que informe sobre toda nueva medida o iniciativa destinada a resolver la crisis salarial en el país.

Actividades de la inspección del trabajo. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno respecto de las actividades del Departamento estatal para la supervisión de la observancia de la legislación laboral (Gosnadzortuda) en el ámbito de la protección del salario. Según se indica en la memoria del Gobierno, el Gosnadzortuda controla la observancia de la aplicación del decreto presidencial núm. 292 de 2001 sobre medidas urgentes destinadas a acelerar el reembolso de los salarios atrasados y del decreto presidencial núm. 576 de 2004 sobre medidas urgentes para completar el pago de los salarios atrasados. Desde principios de 2010, el Gosnadzortuda y sus organismos regionales llevaron a cabo 5.831 inspecciones en 4.598 empresas endeudadas y levantaron 3.947 actas por infracciones administrativas. En general, 6.095 dirigentes de empresas endeudadas fueron hallados administrativamente responsables de la falta de pago de los salarios y los tribunales e inspectores del trabajo impusieron un total de 2,4 millones de grivnias (cerca de 225.000 euros) por concepto de sanciones. Por lo que respecta específicamente a la situación en la región de Lugansk y a la empresa estatal «Luganskugol», el Gobierno señala que, en 2009-2010, esta empresa y sus filiales fueron objeto de inspección en 36 ocasiones determinándose numerosas violaciones a la legislación laboral, incluyendo la no observancia de los niveles aplicables de salario mínimo. La Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando estadísticas actualizadas sobre los resultados de la inspección del trabajo y las demás actividades destinadas a garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos nacionales relativos a la protección del salario.

Proyecto de legislación sobre protección de los trabajadores en casos de insolvencia. Condiciones del pago de los salarios en el sector minero. La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene información alguna en relación al proceso de adopción de la nueva legislación sobre la protección de créditos salariales de los trabajadores en el caso de insolvencia del empleador, a la que hizo referencia un representante gubernamental en la discusión de la Comisión de la Conferencia en junio de 2010. De manera similar, la memoria del Gobierno no informa detalladamente sobre las condiciones de trabajo y de las remuneraciones en la industria del carbón que atraviesa dificultades considerables y se encuentra en proceso de reestructuración. En referencia a las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, la Comisión solicita al Gobierno que: i) indique toda evolución relativa a la adopción de la ley sobre la protección de las reclamaciones salariales de los trabajadores en caso de insolvencia del empleador, y ii) proporcione información actualizada sobre la situación en el sector de la minería, especialmente en relación con las condiciones laborales que prevalecen en el sector y el pago de salarios a intervalos regulares.

Situación en la región de Lugansk y en la mina Nikanor-Nova. La Comisión toma nota de los comentarios formulados por el Sindicato Independiente de Mineros (ITUM) de la mina de carbón Nikanor-Nova, de fechas 27 de julio, 22 de octubre y 3 de noviembre de 2010, relativos a los problemas salariales en curso en la mina de carbón Nikanor-Nova. Según el ITUM, se trata del incumplimiento deliberado y sistemático de la legislación nacional en vigor y las normas aplicables relativas al salario mínimo y, como consecuencia, los trabajadores están privados de la posibilidad de gozar de condiciones de vida decentes. El ITUM estima que a julio de 2010, el salario mínimo mensual para los trabajadores que realizan trabajos subterráneos debería ser de 1.129 grivnias (en lugar de las 888 grivnias que se pagan actualmente) y de 1.042 grivnias para los demás trabajadores.

En la respuesta del Gobierno de fecha 11 de octubre así como a los comentarios anteriores formulados por la Confederación de Sindicatos Libres de la Región de Lugansk (KSPLO) sobre la misma cuestión. El Gobierno indica que la inspección estatal supervisa constantemente la actividad de las empresas mineras y frecuentemente ha detectado violaciones a la legislación laboral, incluyendo el pago de salarios a una tasa inferior al salario mínimo aplicable. El Gobierno también indica que todas las inspecciones se llevan a cabo con la participación directa de representantes de la KSPLO y que los administradores que permiten esas violaciones han sido acusados por la comisión de infracciones administrativas.

Por último, la Comisión toma nota de que el Gobierno ha solicitado que la Oficina lleve a cabo una misión de asistencia técnica para tener una mejor comprensión de la situación relativa a la actual deuda salarial. La Comisión tiene entendido que la misión está prevista para principios de 2011 y será seguida por un evento nacional tripartito sobre el pago en tiempo debido y total de los salarios. La Comisión espera que la misión proporcionará la oportunidad de revisar y evaluar la situación de retraso en el pago de los salarios y confía en que la Oficina tratará de solucionar cuestiones pendientes y celebrar reuniones separadas con las autoridades gubernamentales, instituciones o servicios, las organizaciones de empleadores y de trabajadores — incluyendo la KSPLO — y otras asociaciones interesadas en las cuestiones a que se ha hecho referencia.

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