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Observation (CEACR) - adoptée 2010, publiée 100ème session CIT (2011)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - Bolivie (Etat plurinational de) (Ratification: 1973)

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En relación con una información disponible en la OIT, según la cual estaba previsto poner en marcha un proyecto de cooperación técnica multilateral (OIT/FORSAT), financiado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España, con el objetivo de fortalecer la administración del trabajo, la Comisión ha remitido al Gobierno una observación en 2004, reiterada en 2006, 2007, 2008 y 2009, en la que le solicita que proporcione información sobre las medidas adoptadas en el marco de este proyecto y sobre los resultados alcanzados, en particular, en el ámbito de la inspección del trabajo.

A pesar de las reiteradas solicitudes de la Comisión, el Gobierno no le ha comunicado ningún informe sobre la aplicación de este Convenio. La Comisión lamenta tomar nota de que, según la memoria del Gobierno recibida el 1.º de agosto de 2010, este proyecto no se ha puesto en marcha y que por este motivo no ha podido proporcionarse ninguna información al respecto.

La Comisión recuerda al Gobierno que, en virtud del artículo 22 de la Constitución de la OIT, tiene la obligación de proporcionar cada dos años una memoria sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a lo dispuesto en el Convenio y que, a estos efectos, habría podido dejar constancia de las dificultades que han impedido el lanzamiento de dicho proyecto y recabar el apoyo de la OIT para resolverlas. En cualquier caso, la congelación del proyecto no impide al Gobierno comunicar información sobre la aplicación en la legislación y en la práctica de lo dispuesto en el Convenio ni asegurarse de que, de conformidad con los artículos 20 y 21 del Convenio, se publica y se comunica a la OIT un informe anual sobre las actividades de inspección. La Comisión estima que se trata de una carencia grave por parte del Gobierno en relación con los compromisos adquiridos al ratificar el Convenio y que, por consiguiente, le impide cumplir con su misión de control de su aplicación. La Comisión ruega encarecidamente al Gobierno, por consiguiente, que proporcione una memoria detallada con las respuestas a las cuestiones planteadas sobre los artículos del Convenio en el formulario de memoria de éste y que se asegure además de que se publique y comunique a la mayor brevedad un informe anual sobre las actividades de inspección. Si este informe no existe todavía, la Comisión invita al Gobierno a remitirse a los párrafos 320 y siguientes de su Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, y le ruega que adopte con carácter de urgencia todas las medidas necesarias para dar pleno cumplimiento a los artículos 20 y 21 del Convenio y a que mantenga informada a la Oficina al respecto.

[Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada en 2011.]

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