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Observation (CEACR) - adoptée 2010, publiée 100ème session CIT (2011)

Convention (n° 88) sur le service de l'emploi, 1948 - Chypre (Ratification: 1960)

Autre commentaire sur C088

Observation
  1. 2010
Demande directe
  1. 2022
  2. 2016

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Decisiones relativas a la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota de la memoria simplificada presentada por el Gobierno para el período que finaliza en julio de 2010. El Gobierno indica que, en junio de 2009, una agencia privada de empleo presentó una queja ante la Comisión para la Protección de la Competencia contra el Servicio de Empleo Público, alegando que el mantenimiento por parte del Estado de un Servicio de Empleo Público que preste servicios gratuitos de empleo a los trabajadores violaba la legislación nacional y la normativa europea sobre la protección de la competencia y coloca a las agencias privadas de empleo en una situación menos favorable o desventajosa. El Gobierno señala que, tras investigar la queja, la Comisión para la Protección de la Competencia dictó una decisión en la que afirma que los alegatos carecían de base debido a que el Servicio de Empleo Público funciona de conformidad con lo dispuesto en el Convenio, que fue ratificado por Chipre y que, por consiguiente, se ha convertido en parte integrante de la legislación del país. El hecho de que el Servicio de Empleo Público ofrezca servicios de acuerdo con la ley es compatible con la normativa nacional y europea sobre protección de la competencia, porque el Estado confía a dicha autoridad competente la oferta de un servicio público. El Gobierno señala que en la mencionada decisión se afirmaba también que, dado que el Convenio no discrimina entre empleadores y trabajadores, ello implica que pueden ofrecerse servicios gratuitos a ambas partes. La Comisión toma nota con interés de que esta decisión contribuye a la consecución de los objetivos del Convenio. La Comisión invita al Gobierno a seguir suministrando información, incluidos datos estadísticos, sobre la contribución del Servicio de Empleo Público al mantenimiento del pleno empleo y a la utilización de los recursos productivos.

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