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Demande directe (CEACR) - adoptée 2010, publiée 100ème session CIT (2011)

Convention (n° 150) sur l'administration du travail, 1978 - République dominicaine (Ratification: 1999)

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Demande directe
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La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno para el período comprendido entre 2004 y 2009.

Artículo 2 del Convenio. Delegación de actividades de administración del trabajo a organizaciones no gubernamentales. Al tomar nota de que, según el Gobierno, no se había confiado ninguna actividad de administración del trabajo a una organización no gubernamental, la Comisión señala a su atención que las organizaciones de empleadores o de trabajadores constituyen, en el sentido del Convenio, organizaciones no gubernamentales. En consecuencia, se solicita al Gobierno que tenga a bien indicar si se habían delegado las actividades de administración del trabajo a las organizaciones de empleadores o de trabajadores (por ejemplo, en materia de protección social, de formación, de educación obrera).

Artículo 3. Actividades pertenecientes a la política laboral nacional como cuestiones que se regulan mediante negociaciones directas entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de que, según el Gobierno, se habían concluido convenios colectivos entre las organizaciones de empleadores y de trabajadores mediante negociaciones directas. La Comisión agradecería al Gobierno que comunicara una copia de esos convenios colectivos que tratan de las cuestiones relativas, entre otras cosas, a las condiciones de trabajo o a la protección de los trabajadores, especialmente en el ejercicio de su profesión.

Artículos 5 y 6, a). Política nacional del empleo y función de los consejos nacionales de composición tripartita. La Comisión toma nota de la existencia de una ventanilla de información para el empleo dentro de la Dirección General de Empleo, de la Secretaría de Estado de Trabajo, ventanilla que aporta un vínculo entre la oferta y la demanda de empleo y que reúne las informaciones de utilidad encaminadas al examen de la situación nacional del mercado del empleo. Se solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones detalladas sobre el papel desempeñado por el Consejo Nacional de Empleo, el Consejo Nacional de Salarios y el Consejo Nacional del Trabajo, en la determinación de la política nacional de empleo, y comunicar todo documento pertinente.

Artículo 9. Control de la legalidad y de los objetivos de las actividades de los órganos locales de la administración del trabajo y de su conformidad respecto de los objetivos fijados.Al no haber comunicado el Gobierno ninguna información al respecto, la Comisión le solicita nuevamente que tenga a bien precisar los medios legales y prácticos, ilustrados por todo documento pertinente de que disponga la Secretaría de Estado de Trabajo para garantizar que las 39 representaciones locales de la administración del trabajo ejerzan, de conformidad con la legislación nacional, las actividades que se les delegan en virtud de ese artículo, y que respeten los objetivos que se les habían fijado.

Artículo 10. Estatuto y condiciones de servicio del personal de administración del trabajo y medios materiales. En lo que atañe al estatuto y a las condiciones laborales de los funcionarios de la administración pública, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a la Ley núm. 41-08, de 4 de enero de 2008, sobre el Estatuto de la Administración Pública, que deroga la Ley núm. 14-91, de 20 de mayo de 1991, sobre el Servicio Civil y la Carrera Administrativa, así como la Ley núm. 120-01, sobre el Código Ético de los Funcionarios. La Comisión toma nota de que, según el artículo 2, párrafo 2, de la nueva ley, las personas que tienen relaciones laborales con los órganos del Estado que se rigen por el Código de Trabajo, quedan excluidas de su campo de aplicación. La Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien precisar si todas las personas que ejercen funciones de administración del trabajo, son funcionarios que se rigen por la ley núm. 41-08, de 4 de enero de 2008. Le agradecería que tuviese a bien comunicar, en cualquier caso, informaciones sobre la composición del personal del sistema de administración del trabajo (funcionarios y agentes contractuales), así como sobre su distribución geográfica dentro de las estructuras.

Además, se solicita al Gobierno que tenga a bien comunicar informaciones sobre las formaciones impartidas en el curso del empleo al mencionado personal (áreas cubiertas, frecuencia, duración, participación, etc.) y describir los medios materiales y los recursos financieros puestos a su disposición para el ejercicio de las funciones de administración del trabajo.

Partes III y IV del formulario de memoria.Se solicita al Gobierno que tenga a bien responder detalladamente a las solicitudes formuladas en relación con estos puntos del formulario.

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