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Observation (CEACR) - adoptée 2010, publiée 100ème session CIT (2011)

Convention (n° 88) sur le service de l'emploi, 1948 - Espagne (Ratification: 1960)

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Contribución del servicio del empleo a la promoción del empleo. Aptitudes y formación del personal del servicio del empleo. En su observación de 2009, la Comisión tomó nota de la comunicación de la Central Sindical Independiente de Funcionarios (CSI-F) quien expresó su preocupación por la falta de aptitudes del personal encargado de la orientación laboral en la Comunidad Autónoma de Galicia. La CSI-F se refirió a las disposiciones del artículo 9 del Convenio, y expresó que la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Traballo, contrató personal sin una cualificación específica ni determinada para realizar actividades de orientación. En opinión de la CSI-F, la situación conlleva graves consecuencias tales como la desprofesionalización del servicio público gallego y la baja calidad de la oferta de estos servicios a la ciudadanía, además de la desmotivación del personal debidamente cualificado. Además, la Comisión tomó nota de los comentarios de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CC.OO.) de Andalucía, agregadas a la memoria del Gobierno que se recibió en septiembre de 2009. CC.OO. de Andalucía señaló el incumplimiento de los acuerdos firmados por el Gobierno andaluz relativos al incremento de personal destinado a las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo y la falta de previsión para cubrir las vacantes, lo que acarrea carencias en la prestación y calidad de los servicios. En opinión de CC.OO. de Andalucía, la inapropiada gestión de los recursos humanos y la falta de profesionalización de los existentes, viene provocando una gran insatisfacción en los usuarios de las oficinas de empleo como consecuencia de la merma de calidad del servicio público. En agosto de 2010, el Gobierno transmitió una nueva memoria incluyendo informaciones de la Consellería de Traballo de la Xunta de Galicia. Según la Xunta de Galicia, en 2009, se propuso la creación de una categoría profesional de «orientación profesional para la inserción», que se encuentra en trámite ante la Comunidad Autónoma. Además, se hizo llegar copia del programa impartido de formación para los orientadores que se combinó durante dos meses con prácticas en oficinas de empleo. El Gobierno se refiere en su memoria al Real Decreto Ley núm. 10/2010, de 16 de junio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo y al Plan Extraordinario de Medidas de Orientación, Formación Profesional e Inserción Laboral, de abril de 2008. El Gobierno agrega que en el marco de dicho Plan Extraordinario se reforzó la red de oficinas de empleo contratando a 1.500 orientadores y que se ha prorrogado su contratación para hacer frente al pronunciado aumento del número de demandantes de empleo y poder responder de manera más eficaz. La Comisión toma nota que se han establecido acuerdos para la formación de las personas que realizarán las funciones de orientación, asesoramiento y evaluación para la acreditación de competencias profesionales, y la puesta en marcha de actuaciones dirigidas a dar a conocer entre las personas susceptibles de ser candidatas las características del procedimiento de reconocimiento de la experiencia. La Comisión se remite a su observación sobre la aplicación del Convenio núm. 122 y dadas las circunstancias actuales del mercado de trabajo en España, pide al Gobierno que informe sobre las medidas que aseguran el funcionamiento de oficinas de empleo en número suficiente para satisfacer las necesidades de los empleadores y de los trabajadores en todo el país. Además, la Comisión pide al Gobierno informaciones más precisas sobre la manera en que se asegura que el personal del servicio del empleo en las Comunidades Autónomas de Andalucía y de Galicia tenga las aptitudes requeridas para desempeñar las funciones previstas por el Convenio y que haya recibido la formación adecuada al respecto. La Comisión recuerda que el formulario de memoria para el artículo 9 del Convenio requiere que se informe también de las medidas adoptadas para la formación ulterior del personal del servicio del empleo, lo que debería permitir apreciar la aplicación de la mencionada disposición en cada una de las Comunidades Autónomas.

[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]

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