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Cas individuel (CAS) - Discussion : 1987, Publication : 73ème session CIT (1987)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Libéria (Ratification: 1962)

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Un representante gubernamental declaró que el proyecto de Código de Trabajo revisado (elaborado con la asistencia de la OIT y revisado por una comisión tripartita) había tenido en cuenta todos los comentarios de la Comisión de Expertos. En lo que respecta al derecho de organización sindical de los funcionarios públicos, no existe ninguna disposición en la ley sobre la función pública que prohiba el ejercicio de este derecho. No obstante, el Gobierno ha tomado debida nota de los comentarios de la Comisión de Expertos y hará lo necesario para que en la modificación a la ley sobre la función pública se mencione el derecho de organización sindical. En lo que respecta al decreto núm. 12 de 1982 (que prohibe la huelga), el artículo 4601-A de la ley del trabajo (que prohibe a los trabajadores de la agricultura afiliarse a organizaciones de trabajadores de la industria), y el artículo 4112, párrafos 10 y 11 de la misma ley (exigencia de que el Ministerio de Trabajo supervise las elecciones sindicales), el representante gubernamental declaró que la derogación de tales disposiciones estaba prevista en el proyecto de código de trabajo revisado, que seria adoptado antes de la próxima Conferencia de la OIT. Hay que señalar, sin embargo, que en la práctica existen organizaciones de empleados públicos (el orador citó varios ejemplos) y de trabajadores rurales y que se producen huelgas sin que se impongan sanciones, y que las elecciones sindicales no son supervisadas por el Ministerio del Trabajo, a menos que haya una invitación de la organización sindical concernida.

El miembro trabajador de Liberia señaló la importancia de que hubiera disposiciones legales que garantizaran los derechos y actividades sindicales de los trabajadores de la agricultura y de los trabajadores de las empresas del Estado y de la función pública. Se han dado casos en la práctica en que, por ejemplo, se han podido prohibir las actividades sindicales en un sector agrícola gracias a un mandato oficial obtenido por un abogado. Existen instituciones públicas en las que se niega el derecho de organización sindical. Aunque se haya declarado que el decreto núm. 12, relativo a la huelga, haya sido anulado por la Constitución, dicho decreto podría usarse todavía. En conclusión, hacen falta leyes sobre todos estos temas y hay que esperar que el representante gubernamental transmitirá al Gobierno la preocupación de la presente Comisión.

Los miembros trabajadores recordaron que la aplicación del Convenio era objeto de preocupación y venía siendo discutida desde hacía numerosos años. Gracias a las declaraciones que acaban de realizarse, puede verse de una manera más clara la evolución de la situación. Se encuentra en poder de la Oficina el texto de la nueva Constitución y el texto del proyecto de Código de Trabajo revisado. Habrá que examinar en qué medida estos textos dan curso a los comentarios de la Comisión de Expertos sobre las disposiciones incompatibles con el Convenio y que se refieren a los derechos sindicales de los agricultores, empleados y funcionarios públicos; al derecho de huelga y a la libre celebración de elecciones sindicales. Los miembros trabajadores se asociaron a la inquietud expresada por el miembro trabajador de Liberia en relación con ciertas cuestiones, como los derechos sindicales de los trabajadores de la agricultura y de la función pública, y expresaron la esperanza de que el Gobierno enviaría las informaciones necesarias a la Comisión de Expertos y que el año próximo podrían comprobarse progresos que comporten la plena conformidad de la legislación con el Convenio.

Los miembros empleadores se asociaron a las declaraciones de los miembros trabajadores. Corresponde a la Comisión de Expertos examinar la nueva Constitución y el proyecto de Código de Trabajo revisado con objeto de poder apreciar la aplicación del convenio. Hay que esperar el próximo informe de la Comisión de Expertos para tener un conocimiento exacto de la situación.

El representante gubernamental de Liberia agradeció las declaraciones de los miembros trabajadores y empleadores y se comprometió a que el Gobierno hiciera todo lo posible de manera que se estuviera en condiciones de comprobar que se ha rectificado la situación.

La Comisión tomó nota de las informaciones facilitadas por el representante gubernamental y de la discusión celebrada en la Comisión. La Comisión recordó que la Comisión de Expertos había observado durante muchos años cierto número de divergencias importantes entre la legislación y el Convenio. La Comisión urgió al Gobierno a que actuara rápidamente, adoptando las medidas necesarias, en particular con respecto al nuevo Código de Trabajo, para garantizar el pleno cumplimiento del Convenio, tanto en la legislación como en la práctica, así como para que se aseguren plenamente los derechos sindicales de los trabajadores de la agricultura y de los funcionarios públicos. La Comisión expresó la esperanza de que el año próximo el Gobierno podría informar que se había producido un progreso real en este sentido.

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