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Cas individuel (CAS) - Discussion : 1992, Publication : 79ème session CIT (1992)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Ethiopie (Ratification: 1963)

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Una representante gubernamental declaró que el Ministerio de Trabajo había tomado en cuenta las observaciones que la Comisión de Expertos ha venido formulando acerca de la aplicación del Convenio en los últimos diez años. Había emprendido estudios dirigidos a la revisión de la ley del trabajo núm. 64/1965 y otra legislación laboral para ponerlas en conformidad con los convenios pertinentes de la OIT. Sin embargo, la situación política en Etiopía en ese momento no permitió la promulgación de la nueva legislación laboral. El país está atravesando ahora por una nueva etapa de paz y de democracia. El Gobierno transitorio ha preparado una carta democrática que contiene los principios de la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas; ella garantiza la libertad de conciencia, de expresión, de asociación, de reunión pacífica, de manifestación y establece que debe ser promulgada una ley laboral para proteger los derechos y los intereses de los trabajadores. Declaró que el Ministerio de Trabajo y de Asuntos Sociales está preparando actualmente un proyecto de Código del Trabajo, tomando en cuenta los comentarios de la Comisión de Expertos y esforzándose para poner la legislación en conformidad con los principios de los convenios de la OIT ratificados por Etiopía, así como también los principios de los convenios no ratificados, particularmente los que establecen normas fundamentales con respecto a las condiciones de trabajo. El proyecto de ley establece que los trabajadores podrán organizarse sin interferencia de las autoridades públicas. No se impone el sistema de la unicidad sindical y los trabajadores tienen la iniciativa de formar federaciones. Los empleadores pueden igualmente crear y participar en organizaciones de empleadores. Indicó que la ley de trabajo de 1975 y la proclamación 222/83 no contemplaban la posibilidad de asociación de empleadores. Declaró que los sindicatos no necesitarán obtener autorización de las autoridades competentes para afiliarse a organizaciones nacionales o internacionales y no estarán sujetos a ninguna forma de control. Pueden establecer sus propios estatutos y organizar la administración de sus actividades como lo deseen con miras a alcanzar sus objetivos. En virtud del proyecto de ley, los sindicatos no tendrán la obligación de difundir la ideología gubernamental ni de servir de portavoz al Gobierno. Tendrán libertad para proteger los intereses de sus miembros y para negociar con los empleadores sobre cualquier cuestión. Se reconoce el derecho de huelga como medio de defensa de los intereses de los trabajadores. Un tribunal tripartito fallará con respecto a la lega lidad de la huelga pero no serán impuestas condiciones que restrinjan el ejercicio del derecho de huelga. El lock-out será permitido igualmente a los empleadores. Subrayó que el proyecto de ley, que deroga toda la legislación laboral anterior, es muy completo y cubre todas las formas de la relación de empleo que existen entre trabajadores y empleadores. Se establecerá una inspección del trabajo efectiva cuyos inspectores tendrán competencia para incoar procesos por cualquier violación de la ley laboral. Se establece la consulta tripartita en todos los niveles de las relaciones profesionales. La representante gubernamental indicó que el proyecto ha sido discutido en el Consejo de Ministros y que el proyecto final será sometido este verano a la Cámara de Representantes que es la máxima autoridad en el país. El Gobierno comunicará el texto de la ley a la Comisión de Expertos para que pueda examinarlo detenidamente y pueda determinar su conformidad con las normas de la OIT; cualquier sugerencia de la parte de la Comisión de Expertos será acogida ya que será una oportunidad de mejorar el proyecto antes de ser presentado para el debate en la Cámara de Representantes. Indicó que durante la Comisión del Trabajo de la Conferencia de la Organización de la Unidad Africana, el Primer Ministro informó al Director General de la OIT que se comprometía a aplicar los principios de los convenios de la OIT y declaró que el texto final sería enviado a la Oficina en cuanto haya sido adoptado.

Los miembros empleadores consideraron como muy buena noticia la declaración de la representante gubernamental, sobre todo al comparar lo que han escuchado, con la situación de los años anteriores en relación con este caso. La legislación y la práctica en ese país vulneraba en muchos aspectos el Convenio; con el sistema de unicidad sindical, con la imposición de directivas políticas a los sindicatos y la ausencia de organizaciones de empleadores. En el informe de la Comisión de Expertos se señala que el Gobierno transitorio ha emprendido la revisión de la legislación laboral. La representante gubernamental se refirió al contenido de esta nueva legislación, que parece comprendará todos los puntos mencionados en el informe de la Comisión de Expertos. Expresaron el deseo de que todas las discrepancias entre el Convenio y la legislación nacional serán de esta manera eliminadas. Queda claro que un Estado democrático es, por naturaleza, pluralista y no puede imponer un punto de vista político a los grupos sociales. Alentaron al Gobierno para que estas intenciones sean puestas en práctica cuanto antes, de manera que pueda la Comisión de Expertos próximamente verificar si todos los puntos planteados han sido resueltos.

Los miembros trabajadores agradecieron a la representante gubernamental las informaciones suministradas. Estas anuncian ciertas mejoras que han sido mencionadas en el informe de la Comisión de Expertos. Sin embargo, los expertos recordaron sus comentarios anteriores sobre las divergencias que existen entre la legislación vigente y el Convenio ya que están en espera de los textos preparados por la Comisión encargada de revisar la legislación nacional. Al respecto, desearon señalar dos puntos. En primer lugar, como ya lo ha indicado el Estudio de 1983 sobre la libertad sindical y la negociación colectiva, la legislación no debe imponer un sistema de unicidad sindical. Si los trabajadores deciden formar un sindicato único, es su derecho, pero deben tener la posibilidad del pluralismo sindical. El segundo punto se refiere a la importancia del derecho de huelga en tanto que elemento esencial de la libertad sindical. Expresaron el deseo de que al examinar esta cuestión el Gobierno tome en cuenta la jurisprudencia del Comité de Libertad Sindical y las conclusiones de la Comisión de Expertos. Finalmente, dada la importancia de las modificaciones anunciadas, es indispensable que los textos legislativos sean comunicados próximamente a la OIT para que la Comisión de Expertos pueda determinar si la legislación prevista permitirá eliminar las divergencias señaladas desde hace tantos años.

Un miembro trabajador de Italia consideró que debían tomarse en cuenta las condiciones económicas y políticas que debe enfrentar Etiopía en su fase transitoria hacia la democracia. Este proceso de democratización debería ser apoyado por la asistencia de la OIT y por las relaciones bilaterales.

Un miembro gubernamental de Alemania se refirió a los cambios fundamentales que en los últimos meses han tenido lugar en Etiopía, los cuales no sólo han pacificado el país sino abierto una orientación política, económica y social completamente diferente. La descripción que de los acontecimientos ha sido presentada por la representante gubernamental de Etiopía es una prueba más de que se está en buen camino. Sus explicaciones demuestran la influencia que pueden tener las normas de la OIT en la legislación nacional de los Estados Miembros. Indicó que compartía los comentarios formulados por los oradores precedentes y expresó el deseo de que, en el próximo informe de la Comisión de Expertos, ésta pueda tomar nota de progresos significativos en este caso.

El representante gubernamental reiteró que su Gobierno enviará una traducción inglesa del proyecto de Código del Trabajo que fue adoptado por el Consejo de Ministros en junio de 1992, para que sea examinado por la Comisión de Expertos.

La Comisión se felicitó de la información suministrada por el Gobierno. Tiene entendido que el Gobierno transitorio ha comenzado un proceso de cambio de la legislación laboral existente, con miras a ponerla en plena conformidad con el Convenio, para lo cual ya ha sido preparado un proyecto. La Comisión tomó nota de que el Gobierno mencionó que este proyecto figurará en el calendario de este año. Tomó nota igualmente de que el Gobierno enviará una copia del proyecto a la OIT tan pronto como sea posible. Expresó el deseo de que la Comisión de Expertos podrá observar que la legislación está en plena conformidad con el Convenio en su próximo informe.

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