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Cas individuel (CAS) - Discussion : 1998, Publication : 86ème session CIT (1998)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Ethiopie (Ratification: 1963)

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Un representante gubernamental indicó que su Gobierno ya había dado respuesta a todas las cuestiones y comentarios planteados por la Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical. Por ende, se limitaría a comentar algunos de los puntos destacados de las respuestas de su Gobierno. En lo que respecta a la solicitud de la Comisión de Expertos de que indicara de qué modo las asociaciones de maestros, empleados de la administración del Estado, jueces, fiscales y otras categorías de empleados gozan del derecho de constituir organizaciones y concertar acuerdos con sus empleadores, afirmó que su Gobierno, en memorias anteriores, había explicado claramente que los empleados de la administración están regidos por una legislación diferente de la legislación laboral. Señaló al respecto que se están examinando programas de reforma de la administración pública y la legislación específica.

Expresó que la Comisión de Expertos también se refirió a los casos núms. 1888 y 1908, que en la actualidad examina el Comité de Libertad Sindical, y señaló que el Gobierno respondió asimismo a las cuestiones planteadas por dicho Comité. En relación con el caso núm. 1908, el Gobierno indicó que la comisión directiva de la Federación de Comercio, de los Sindicatos Técnicos y de la Industria Tipográfica (FCTP) solicitó al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales que suministrara tarjetas de identidad para sus dirigentes recientemente elegidos que sustituyeron a los que habían dejado la Federación por sus propios motivos. El Ministerio, como organismo responsable del registro y certificación de los sindicatos y de sus dirigentes, emitió las tarjetas de identificación, tras examinar los documentos pertinentes. Por lo tanto, las alegaciones presentadas ante el Comité de Libertad Sindical son infundadas. La Federación también suministró por separado explicaciones al Comité de Libertad Sindical para aclarar la situación y solicitó que se desestimara la alegación presentada en su nombre. Asimismo, debe señalarse que la FCTP es una de las ocho federaciones que reorganizaron la Confederación de los Sindicatos de Etiopía (CETU) y que no existe ningún caso pendiente ante el Tribunal en relación con esta cuestión. Por consiguiente, puede afirmarse que las acusaciones se reducen a invenciones y a hechos desvirtuados por los ex dirigentes sindicales. A este respecto, deseaba informar a esta Comisión que el recurso presentado por el ex presidente de la CETU ante la Sala de lo Laboral del Alto Tribunal Federal, en relación con la anulación de la inscripción en el registro de la ex CETU, fue rechazado por el Tribunal y que el Gobierno ya ha enviado al Comité de Libertad Sindical una traducción en inglés de la decisión de dicho Tribunal. En su presentación, su Gobierno indica que el ex presidente de la Asociación de Maestros de Etiopía (ETA) y otras cinco personas fueron detenidos no por su pertenencia a dicha Asociación, o por realizar otras actividades sindicales, sino por estar acusados de haber establecido una organización terrorista clandestina conocida como "Frente Patriótico Nacional de Etiopía" y haber incurrido en insurrección armada y actividades terroristas contra el Gobierno y ciudadanos extranjeros para fomentar el terror y la anarquía en el país. Afirmó que fueron detenidos y puestos a disposición del Tribunal de conformidad con las normas del debido proceso y que el examen de sus casos aún se encuentra pendiente ante el Alto Tribunal Central. En lo que respecta a la ETA, la Constitución de la República Federal Democrática de Etiopía establece que "toda persona goza del derecho de libertad de asociación para toda finalidad o propósito. Se prohíben las organizaciones constituidas en violación de las leyes correspondientes o que subviertan ilegalmente el orden constitucional, o que promuevan dichas actividades". La Constitución también dispone que todos los ciudadanos, órganos del Estado, las organizaciones políticas, otras asociaciones y también sus funcionarios tienen el deber y la responsabilidad de garantizar la observancia de la Constitución y cumplir con sus disposiciones. Sin embargo, no se contempló que hubiera asociaciones con compromisos políticos antisociales subyacentes que realizaran actividades ilícitas.

Lo más triste fue que algunos líderes de ETA, como el Dr. Taye Woldesmiate, han abusado de la profesión y de la Asociación. Habida cuenta que los dirigentes de la Asociación de Maestros de Etiopía considera que ETA es la única organización de este tipo, que prefería llevar a cabo un esquema político encubierto y realizar actividades terroristas, era evidente que había que tomar acciones legales. El Gobierno de Etiopía no tiene derecho ni interés en realizar actos de injerencia en los asuntos internos de los sindicatos o de otras asociaciones. Además, está a consideración del Tribunal competente la cuestión de los fondos y bienes de ETA y el Gobierno informará a las comisiones una vez que se haya tomado una decisión. Análogamente, en relación con las alegaciones de que se despedía injustamente a los ex miembros de ETA, añadió que éstas carecían completamente de fundamento. La realidad es que los maestros de Etiopía tomaron la iniciativa de reconstituir su asociación y elegir nuevos líderes. Por lo general, cuando los nuevos dirigentes recientemente elegidos se hacen cargo de una asociación, los dirigentes anteriores tienen derecho a volver a sus antiguos puestos de trabajo. Sin embargo, los ex dirigentes de ETA optaron por no hacerlo y, en virtud de su propia decisión y elección, no se reintegraron a sus puestos de trabajo, por lo que no debía responsabilizarse al Gobierno etíope por la conducta asumida voluntariamente por esas personas.

En relación con los alegatos, explicó que las instituciones de enseñanza funcionan de manera autónoma y gozan de la autoridad y responsabilidad necesarias. Por consiguiente, las universidades y colegios pueden contratar su personal docente en razón de sus méritos y despedirlos cuando sea necesario, por incumplimiento de su trabajo, incompetencia y otras faltas. Esas instituciones gozan de plena libertad académica y cuentan con su propia escala salarial. Ni el Ministerio de Educación ni cualquier otro organismo puede interferir en cualquier decisión tomada por el órgano administrativo de las universidades y colegios. Además, el personal docente goza de pleno derecho de ser miembro o de participar en los organismos de dirección de la Asociación de Maestros de Etiopía (ETA). En la medida que cumplan con sus deberes y responsabilidades, conservan la seguridad en su empleo. Para finalizar, reitera el compromiso de su Gobierno de promover y respetar plenamente los derechos y libertades consagrados en la Constitución Federal y en los tratados internacionales ratificados por Etiopía.

Los miembros trabajadores subrayaron que el caso de Etiopía, en lo que respecta a la aplicación del Convenio núm. 87, fue examinado por última vez por la Comisión en 1992. En esa ocasión, el representante del Gobierno de transición había anunciado que su país vivía una nueva era de paz y de democracia, cosa de la cual la Comisión se había felicitado. El Gobierno de transición había establecido una carta de la democracia que garantizaba, entre otras, la libertad sindical y un nuevo código de trabajo; un nuevo Código de Trabajo estaba preparándose. Un proyecto que había sido elaborado y que preveía que los trabajadores podían sindicarse sin injerencia por parte de los poderes públicos. En particular, el sistema de sindicato único había sido abolido y el derecho de huelga había sido reconocido. Sin embargo, como había señalado entonces la Comisión de Expertos en su informe, el personal docente estaba excluido del campo de aplicación de la proclama núm. 42, 1993 sobre la mano de obra. Asimismo, una nueva ley relativa a los funcionarios, los jueces, los procuradores y otras categorías debía entrar en vigor. Esta ley todavía no ha sido introducida.

Junto con la nueva legislación aplicable adoptada en 1993, se abría un espacio para las libertades democráticas pero la libertad sindical en Etiopía fue pronto objeto de graves obstáculos. En primer lugar, antes de finales de 1994, el Ministerio de Trabajo anuló el registro de la Confederación de Sindicatos de Etiopía (CETU), invocándose que la Confederación se oponía a la rigurosa política de ajuste estructural del Gobierno. Las oficinas de la CETU fueron clausuradas, sus cuentas bancarias congeladas y sus vehículos confiscados. Si bien la Corte Superior había pronunciado dos decisiones que obligaban al Gobierno a reabrir las oficinas y las cuentas bancarias de la CETU y a devolver a la Confederación sus bienes, el Gobierno no ha tenido en cuenta estas decisiones. El Gobierno empezó entonces a sostener a un grupo, concretamente a una facción de la Confederación, a fin de conseguir que este grupo le fuera favorable y llegó a sus objetivos. Por otra parte, a principios de 1993, la Asociación de Docentes de Etiopía (ETA) fue objeto de presiones y de injerencias graves por parte del Gobierno. El Gobierno registró y reconoció un grupo disidente de la ETA y pudo controlarlo. De este modo, la auténtica ETA no pudo proseguir sus actividades. El Gobierno clausuró la cuenta bancaria de la ETA y las cuentas bancarias de sus oficinas regionales. Clausuró también las oficinas regionales. El Gobierno transfirió los bienes de la ETA al grupo que constituía la facción anteriormente mencionada. Veinte miembros de la ETA, entre ellos todos los dirigentes, perdieron su empleo. Centenares de docentes fueron trasladados. En diciembre de 1994, el Gobierno no tuvo en cuenta una decisión de la Justicia que ordenaba el reconocimiento de la ETA, so pretexto de que esta asociación había sido constituida de manera democrática. El juez que adoptó esta decisión fue dimitido de sus funciones poco tiempo después. El Gobierno apeló contra esta decisión, cuya aplicación ha sido aplazada hasta julio de 1998. El 19 de marzo de 1996, las fuerzas de seguridad registraron la sede de la ETA. Un miembro del comité de dirección, el Sr. Abata Angore fue golpeado y detenido durante más de un mes. El Presidente, Dr. Taye Woldesmiate, fue detenido el 29 de mayo de 1996. Se registró su domicilio, y sus bienes fueron confiscados. El Sr. Woldesmiate fue mantenido en secreto y durante varios meses permaneció sin que se le quitaran las esposas. No fue autorizado a entrevistarse con un abogado ni con su familia sino hasta agosto de 1997 y en ese momento fue acusado de conspiración contra altos funcionarios del Gobierno. El Dr. Woldesmiate sigue en prisión aunque dos de las acusaciones más graves que pesan contra él no fueron retenidas por la Corte Superior en febrero de 1997. Se le acusa, por otra parte injustamente, de incitación al alzamiento armado. Durante el proceso del Dr. Woldesmiate en julio de 1997, otras dos personas contra las que pesaban otras acusaciones declararon que la policía había intentado forzarlas a acusar al Dr. Woldesmiate. En octubre de 1997, otra persona dijo que se la había torturado para forzarla a acusar al Dr. Woldesmiate. El 8 de mayo de 1997, la policía mató a Assefa Maru, uno de los miembros del comité de dirección de la ETA en el momento en que intentaba detenerle. El Gobierno se ha negado a realizar una investigación pública sobre este asesinato. Poco después, la oficina de la ETA en Addis Abeba fue registrada por la policía y por las fuerzas de seguridad. Treinta y cuatro miembros del sindicato fueron detenidos. La televisión pública pretende que los miembros del comité de dirección de la ETA están vinculados a una organización terrorista ilegal. El secretario general de la ETA abandonó el país ya que temía por su vida. Los días siguientes, alrededor de 70 miembros de la ETA y otros docentes fueron detenidos en todo el país por haber firmado una petición en la que denunciaban la represión del Gobierno contra las organizaciones sindicales y las organizaciones para la defensa de los derechos humanos. En su respuesta al Comité de Libertad Sindical, que examinó dos quejas contra el Gobierno de Etiopía en noviembre de 1997, el Gobierno no estuvo en condiciones de dar precisiones sobre cierto número de alegatos graves sobre la ETA, en particular las relativas a la muerte del Sr. Assefa Maru por la policía.

Por otra parte, se ha podido constatar una injerencia gubernamental en la Federación de Sindicatos del Comercio, del Sector Técnico y de la Imprenta. Esta Federación es miembro de la CETU. Este Sindicato fue objeto de molestias y de injerencias constantes por parte de las autoridades que desean silenciar a este Sindicato y a otras federaciones miembros de la Confederación Nacional. En noviembre de 1996, miembros de la función pública, con ayuda de la policía y de las fuerzas de seguridad, se introdujeron por la fuerza en las oficinas del Sindicato. El tesorero del sindicato, Sr. Mulatu Gurmu, fue brutalmente agredido. Los dirigentes elegidos de la Federación tuvieron que abandonar forzosamente sus funciones en 1996. El vicesecretario del Sindicato tuvo que abandonar el país en marzo de 1997 después de haber sido objeto de cuatro atentados y después de que se hubiesen producido varias incursiones de la policía en su domicilio en plena noche. En 1997, la CETU fue reconstituida y celebró un congreso del 22 al 24 de abril. Su sede y sus cuentas bancarias fueron reabiertas. El Gobierno registró la nueva organización en mayo de 1997. Curiosamente, el 24 de abril de 1997, es decir, el último día del congreso de la CETU, la Corte Superior confirmó la decisión que había tomado el Ministerio del Trabajo en 1994 anulando el registro de la CETU. El antiguo presidente de la CETU y otros miembros de su dirección abandonaron el país en 1997 temiendo por sus vidas.

Los miembros trabajadores se declararon extremadamente preocupados por este tema. Este caso se refiere a varios aspectos de la legislación. En particular la ley parece conferir al Ministerio del Trabajo facultades muy importantes. Se refiere también a la aplicación de la legislación y por último a actos violentos y represivos del Gobierno. Los miembros trabajadores expresaron su deseo de que las conclusiones fueran redactadas en los términos más firmes a efectos de que el año próximo pueda volver a examinarse este caso, si no se constatan progresos importantes. Este caso se refiere a una falta continuada de la obligación de aplicar las disposiciones del Convenio. Solicitaron al Gobierno que indicara si deseaba contar con la asistencia técnica de la Oficina sobre las materias antes mencionadas.

Los miembros empleadores subrayaron que este caso presentaba problemas a nivel de la legislación y de la práctica. La proclama sobre el trabajo en 1993 excluye a los docentes de su campo de aplicación. Por consiguiente, las asociaciones de docentes no pueden promover o defender los intereses de sus miembros. Asimismo, en varias ocasiones el Gobierno ha anunciado en el pasado que una nueva legislación sobre los empleados del Estado, los jueces y los procuradores sería adoptada próximamente. Sin embargo, el representante gubernamental no ha facilitado ninguna información sobre el momento en que esta legislación sería adoptada. En cuanto al ejercicio de la libertad sindical, los miembros empleadores observaron que los dirigentes sindicales habían sido reemplazados y que el Gobierno había apelado a la decisión de la Corte Superior en la que se sostenía que la Asociación de Docentes de Etiopía representaba a los docentes de Etiopía. Estas informaciones ilustran la falta de respeto de los principios consagrados en el Convenio núm. 87. La legislación nacional debería por consiguiente revisarse y modificarse de manera que aplique las disposiciones del Convenio núm. 87. Se debería instar además al Gobierno a que comunique informaciones completas y detalladas en respuesta a las preguntas planteadas en el informe de la Comisión de Expertos.

El miembro trabajador de Swazilandia indicó que se trata de un caso muy grave en donde se violan de manera importante derechos fundamentales; se obstruyen los procesos judiciales; el Gobierno no respeta el orden de derecho; la vida humana no tiene precio; la seguridad laboral no tiene ningún sentido; los derechos de propiedad no se respetan; no existe la libertad sindical; y en donde la palabra operativa es adaptarse o morir. El representante gubernamental admitió la culpabilidad cuando declaró que los fondos y la propiedad del CETU se encuentran bajo el control de las autoridades competentes. Esto es inaceptable. Cuando el CETU apeló la confiscación de sus bienes muebles e inmuebles, así como el precintado de sus locales ante la Corte Suprema, se dictó un fallo en su favor pero posteriormente el mismo fue ignorado por el Gobierno. Por consiguiente urgió a que se imponga al Gobierno la máxima condena de la Comisión de la Conferencia.

La miembro trabajadora de Nueva Zelandia deseó hacer hincapié en el trato otorgado a la Asociación de Maestros de Etiopía (ETA), Asociación afiliada a la Internacional de la Educación. La experiencia sufrida por ETA es similar a la vivida por la Federación del Comercio, y los Sindicatos de la Industria Técnica y la Imprenta (FCTP) y la Confederación de Sindicatos de Etiopía (CETU). Confirmó un patrón de injerencia sistemática en las actividades sindicales así como el uso de la fuerza contra dirigentes sindicales y sindicalistas que critican cualquier aspecto de la política del Gobierno de Etiopía.

La represión contra los dirigentes de la ETA se ha intensificado durante el año pasado. Por ejemplo, el 8 de mayo de 1997 la policía asesinó al Sr. Assefa Maru, secretario adjunto de la ETA. Esto ocurrió a las 8 h. 20 cuando se dirigía a su trabajo. Este dirigente sindical no portaba armas, no se resistió y tampoco trató de escaparse. El Gobierno se negó a llevar a cabo una investigación pública sobre este asesinato. Otro ejemplo es el del presidente de la ETA, Dr. Taye Woldesmiate, que se encuentra encarcelado desde hace dos años. Dicho dirigente ha sido sobreseído por la Suprema Corte Federal en relación con dos de los más importantes cargos que se le imputaban el 28 de febrero de 1997. No obstante aún permanece en prisión a la espera de la decisión en relación con el cargo que se le imputa de portación de armas. El dirigente sindical en cuestión siempre ha proclamado su inocencia en relación con todos los cargos que se le imputan. Durante la última audiencia llevada a cabo en relación con este caso, dos coacusados testimoniaron acerca de los esfuerzos policiales, aún por medio de la tortura, para lograr que ellos incriminaran al presidente de la ETA.

Además, un grupo rival alentado por el Gobierno ha apelado el fallo de la Corte que reconocía al Dr. Taye Woldesmiate y al comité ejecutivo de la ETA como los dirigentes legítimamente electos de la ETA dando acceso a sus propiedades y cuentas bancarias. Este recurso ha sido constantemente aplazado sin que se haya definido al respecto. Asimismo, manifestó que había sido informada de que el juez que había fallado a favor de la ETA había sido despedido poco tiempo después. Como resultado de ello, los demás jueces están tratando de eludir tener que tratar el caso al menos hasta que la ETA haya sido completamente aplastada. Hace dos meses la cuenta bancaria de la ETA ha sido entregada al grupo rival. Se han cometido otros actos de acoso contra la ETA tales como el uso de un sistema de evaluación de los docentes por no profesionales y en particular la presencia de miembros del partido gobernante durante el dictado de las clases. La negativa a conversar con la ETA, consultarla o llevar a cabo negociaciones son una muestra de la medida de la injerencia política en el sistema educativo. Pese a todas estas dificultades, la ETA aún cuenta con un apoyo considerable de los maestros en Etiopía. En febrero de 1998 se realizó una exitosa reunión del consejo directivo y se llevó a cabo un taller con los representante electos de todas las provincias excepto dos de Etiopía. Subrayó que la ETA no apoya, tal como lo afirma el Gobierno, a ninguna organización terrorista. Simplemente desea sobrevivir y organizar a sus miembros, así como negociar con las autoridades apropiadas a nivel provincial y federal.

Por último, solicitó a la Comisión a que urja al Gobierno a que en primer lugar condene el asesinato del Sr. Assefa Maru por parte de la policía y realice una investigación pública e independiente al respecto. Asimismo, debe urgirse al Gobierno a que reconozca la directiva sindical electa de la ETA; reintegre a todos los afiliados de la ETA despedidos abonándose los salarios caídos; se permita el acceso de la ETA a su propia cuenta bancaria y se reembolse los fondos que han sido otorgados al grupo rival; y no se continúe acosando a la ETA, sus dirigentes y afiliados. Finalmente, la Comisión debe urgir al Gobierno a que reinicie un diálogo con la ETA tal como lo ha ofrecido el Primer Ministro y se ofrezca la asistencia técnica de la OIT para lograr la aplicación del Convenio núm. 87.

El miembro trabajador de Alemania apoyó las intervenciones realizadas por los oradores anteriores. Refiriéndose a la discusión general sobre el informe del Comité Mixto OIT/UNESCO sobre la aplicación de las recomendaciones relativas al estatuto de los maestros, declaró que el caso núm. 1888 examinado por el Comité de Libertad Sindical también figura en el informe de la OIT/UNESCO. Habiendo citado las conclusiones principales del Comité OIT/UNESCO sobre este caso, preguntó al representante gubernamental cómo puede desarrollarse un sistema educativo si sus representantes, es decir los maestros, son despedidos, procesados y asesinados.

El miembro trabajador de los Países Bajos indicó que estuvo en Etiopía entre el 18 y el 22 de mayo de 1998 para participar en una importante conferencia responsable del establecimiento de la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía y de un "ombudsman" que el Gobierno se vio obligado a establecer en virtud de la nueva Constitución de Etiopía. Tras efectuar una declaración de carácter general señaló a la atención de la Comisión de dicha Conferencia las conclusiones y recomendaciones sobre las violaciones a los derechos sindicales en Etiopía adoptadas por el Comité de Libertad Sindical en su reunión de noviembre de 1997 en relación con los casos núms. 1888 y 1908 sobre Etiopía. Lamentablemente, el presidente de la conferencia, portavoz también del Parlamento de Etiopía, respondió indicando que las conclusiones eran mentiras infundadas, aun cuando se informó posteriormente que estas conclusiones estaban contenidas en un informe del Consejo de Administración de la OIT y no en un informe sindical. El orador se mostró interesado en conocer la respuesta del representante gubernamental en relación con el incidente en cuestión.

El miembro trabajador de Etiopía señaló que los trabajadores de Etiopía habían pasado por momentos buenos y momentos malos durante años en la lucha por sus derechos y prestaciones, especialmente en lo relativo a la libertad sindical y al derecho de negociación colectiva. Sin embargo el Gobierno no ha querido prestar atención a estas cuestiones pertinentes hasta el colapso del régimen militar y el establecimiento del nuevo Gobierno en 1991. A raíz de ello se promulgaron nuevas leyes laborales y la nueva proclamación de trabajo de 1993 permitió a los trabajadores organizar libre e independientemente sus sindicatos. Desafortunadamente el entonces liderazgo de la Confederación de Sindicatos de Etiopía falló casi inmediatamente después de constituirse. Una de las razones de la situación de crisis fue que había falta de comprensión y falta de confianza entre los líderes de esta Confederación. La razón más importante sin embargo fue que el liderazgo de entonces violó la autonomía de sus federaciones profesionales afiliadas. El presidente, los secretarios generales y los tesoreros de seis de las nueve federaciones profesionales fueron suspendidos ilegalmente del consejo general por el presidente de la mencionada Confederación así como un grupo considerable de sus colaboradores. La razón principal de los fallos del anterior liderazgo de la Confederación se debió a su carácter dictatorial. Se han adoptado decisiones sobre muchas cuestiones importantes de carácter laboral sin que se haya consultado debidamente los graves problemas experimentados en el liderazgo de la mencionada Confederación, y los trabajadores de Etiopía tuvieron que desenvolverse sin un centro nacional durante casi tres años. Sin embargo, ocho de las nueve federaciones profesionales formaron posteriormente un comité de coordinación para reorganizar la Confederación, y este comité llevó a cabo una serie de campañas a través del país hasta llegar a todos los miembros, incluso a los niveles más a la base. Asimismo, el comité de coordinación organizó una conferencia para todos los representantes sindicales a fin de examinar la causa profunda de los problemas de la organización sindical y resolverlos. Como consecuencia de las discusiones los dirigentes sindicales y los afiliados decidieron reorganizar la Confederación. El comité de coordinación convocó el octavo congreso general en abril de 1997. El congreso adoptó unos estatutos revisados y la Confederación fue reorganizada democráticamente y de manera independiente en presencia, entre otros, de representantes de la OIT, de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres y del secretario general de la Organización Africana de Sindicatos. Esta nueva Confederación de Sindicatos de Etiopía ha preparado una serie de programas de formación y ha organizado talleres para concienciar a los trabajadores de sus derechos y prestaciones. También intentó organizar a sus miembros para que pudieran negociar colectivamente sus convenios colectivos con los empleadores. Asimismo estos talleres y seminarios han ayudado a los miembros de la Confederación nuevamente establecida para proponer enmiendas a las leyes laborales existentes. En particular, la Confederación ha realizado una propuesta importante para modificar la proclamación del trabajo de 1993 con objeto de extender el derecho de organización sindical a los maestros y a los funcionarios públicos. Se ha pedido al Gobierno que mejore las leyes laborales en vigor con la plena participación de los trabajadores. La Confederación recientemente establecida ha estado luchando contra los despidos injustificados de trabajadores por parte de ciertas compañías. En conclusión, la nueva Confederación de sindicatos de Etiopía ha estado trabajando y seguirá trabajando para salvaguardar los intereses de sus miembros. A este respecto continuará cooperando con la OIT hasta que los derechos de los trabajadores sean plenamente respetados y se apliquen plenamente los convenios de la OIT en Etiopía.

El representante gubernamental agradeció a los oradores precedentes por sus intervenciones, aunque indicó que sólo algunos habían presentado de manera real la situación en Etiopía. En cuanto a los cargos imputados al Dr. Woldsmiate, indicó que tan pronto como la Corte se pronuncie al respecto se comunicará a la OIT una copia del fallo. En lo que respecta al alegado incidente entre la policía y el Sr. Assefa Maru, explicó que no habiendo querido entregarse, había fallecido como consecuencia de un intercambio de disparos de armas de fuego. Los oradores anteriores no explicaron correctamente las circunstancias de este hecho. La verdad es que la situación en relación con los derechos humanos ha mejorado en Etiopía. Por último, declaró que el Gobierno respeta las normas de la OIT y ve con agrado cualquier asistencia de la Oficina al país.

El representante gubernamental aseguró al miembro trabajador de los Países Bajos que la supuesta declaración atribuida a un funcionario gubernamental con respecto a un informe de un órgano de control de la OIT no era en modo alguno la opinión que tenía el Gobierno de Etiopía.

La Comisión tomó nota de la declaración hecha por el representante gubernamental y de las consiguientes discusiones. Se recordó que la Comisión de Expertos había expresado su preocupación acerca de las alegaciones pendientes de examen en el Comité de Libertad Sindical relativas a la destitución forzosa de dirigentes sindicales elegidos, y a la designación directa por las autoridades administrativas de miembros de los comités ejecutivos de estos sindicatos, así como a la anulación del registro de una confederación sindical. Deploró además en la discusión que el Gobierno no hubiese reconocido aún a la dirección de un sindicato de personal docente pese a una decisión en ese sentido dictada por un tribunal, y recordó la petición hecha por la Comisión de Expertos para que se informe sobre la manera en que las asociaciones de personal docente podrían promover sus intereses profesionales, habida cuenta de su exclusión del campo de aplicación de la reglamentación laboral. La Comisión de la Conferencia expresó su firme esperanza de que el Gobierno reanudaría el diálogo con la Asociación Etíope de Personal Docente. Por otra parte, la Comisión observó con profunda preocupación que los informes del Comité de Libertad Sindical hacían también referencia al encarcelamiento de dirigentes sindicales sin juicio. La Comisión instó firmemente al Gobierno a que tomase sin demora todas las medidas necesarias para que las organizaciones de trabajadores puedan elegir a sus representantes y organizar su administración y actividades libres de la injerencia de las autoridades públicas de conformidad con lo que presente el artículo 3 del Convenio. La Comisión instó al Gobierno a que presentase una memoria detallada a la próxima reunión de la Comisión de Expertos sobre las medidas concretas adoptadas para asegurar la plena conformidad con el Convenio tanto en la ley como en la práctica.

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