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Cas individuel (CAS) - Discussion : 1999, Publication : 87ème session CIT (1999)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Ethiopie (Ratification: 1963)

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Un representante gubernamental expresó su extrañeza de que se le haya llamado para dirigirse a esta Comisión ya que los casos sobre los que la Comisión de Expertos había formulado comentarios fueron examinados por la presente Comisión en la 86.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. En esa oportunidad, la delegación de Etiopía que se presentó ante la Comisión proporcionó explicaciones detalladas sobre las preocupaciones planteadas con respecto a la aplicación del Convenio núm. 87 por Etiopía. Al finalizar las deliberaciones, la Comisión de la Conferencia formuló recomendaciones e instó al Gobierno de Etiopía a que presentase una memoria detallada a la próxima reunión de la Comisión de Expertos. En consecuencia, se presentaron memorias detalladas a la Comisión de Expertos y al Comité de Libertad Sindical, acompañadas con los documentos necesarios, incluida una traducción de una decisión judicial en apoyo de las mismas. En esas memorias, el Gobierno explicó las medidas concretas adoptadas para garantizar la plena conformidad con el Convenio núm. 87, tanto en la legislación como en la práctica. A este respecto, la consulta activa con los interlocutores sociales que se lleva a cabo en la actualidad para enmendar la proclamación relativa al trabajo es un ejemplo concreto de los esfuerzos del Gobierno para seguir cumpliendo plenamente con el Convenio. En esa actividad se tendrán efectivamente en cuenta los comentarios de la Comisión de Expertos y las deliberaciones celebradas el año pasado en esta Comisión. Si bien el Gobierno expresa su aprecio por los comentarios y sugerencias constructivas que contribuirán al diálogo tripartito que tiene lugar en el país, considera que su reiteración en el año en curso es injustificada y que la Comisión debería esperar a que concluyesen las deliberaciones del Comité de Libertad Sindical y que éste formulase sus conclusiones. Como la delegación de Etiopía no desea importunar a la Comisión con la reiteración de las opiniones del Gobierno ya presentadas el año pasado sobre la misma serie de cuestiones, sólo desea hacer hincapié en algunas de ellas: por lo que respecta a los ex miembros de la Mesa Ejecutiva de la Asociación de Maestros de Etiopía (AME), el Tribunal Federal Superior de Addis Abeba dictaminó que "... como su nombre lo indica, la Asociación de Maestros de Etiopía es una asociación constituida por maestros. Por ende, en virtud de las normas de la Asociación, sólo sus miembros pueden elegir a sus representantes. Por consiguiente, el Tribunal no tiene competencia para determinar cuál es la mesa ejecutiva que representa legalmente a la Asociación. La decisión al respecto incumbe a la Asamblea General de la Asociación de Maestros de Etiopía ...". Por consiguiente, la decisión del Tribunal no otorgó legitimidad a ninguna de las mesas ejecutivas, incluida la dirigida por el Dr. Taye Woldesmiate. Más bien, otorga facultades a la Asamblea General de la AME para decidir cuál es la legítima mesa ejecutiva. Basándose en esta decisión, la Asamblea General de la AME fue convocada el 18 de octubre de 1995 y eligió libremente nuevos miembros de la mesa ejecutiva. El Tribunal también adoptó decisiones sobre la gestión de los bienes y valores pertenecientes a la AME. El Gobierno de Etiopía no adoptó ninguna decisión unilateral al respecto. Se ha proporcionado al Comité de Libertad Sindical una respuesta detallada con la traducción al inglés de la decisión del Tribunal. Por lo que respecta al Dr. Taye Woldesmiate, ex integrante de la mesa ejecutiva de la AME, el representante gubernamental recordó que el Gobierno de Etiopía había explicado reiteradamente los hechos que determinaron su detención y el proceso al que aún se le sigue. Actualmente, las causas relativas a él y a sus cómplices están pendientes de resolución ante la sala segunda del Tribunal Federal Superior. El Dr. Taye Woldesmiate está detenido en condiciones humanas. Por consiguiente, los alegatos de malos tratos carecen de fundamento. Se lo enjuicia por motivos absolutamente distintos de sus actividades de ex miembro de la mesa ejecutiva de AME, y las acusaciones se relacionan más bien con su rol en la tentativa de alzamiento armado junto con otros acusados para derribar por la fuerza el orden constitucional de Etiopía. En lo que respecta a las recomendaciones para la enmienda de la proclamación, el representante gubernamental recordó que el Ministro estudia la cuestión en consulta con los interlocutores sociales con objeto de elaborar propuestas concretas que se presentarán al Gobierno a su debido tiempo. La enmienda legislativa o, en su caso, la promulgación de una ley, se realizará con arreglo a las prioridades y al programa de tareas de la legislatura. Para terminar, el representante gubernamental reiteró que su Gobierno seguirá cooperando plenamente con los mecanismos de control de la OIT y que la ratificación por Etiopía de los tres convenios fundamentales de la OIT pone de relieve su firme compromiso con los principios fundamentales de la Organización.

Los miembros trabajadores recordaron que el caso de Etiopía fue examinado el año pasado. Sin embargo, durante los últimos 12 meses el Gobierno de Etiopía no ha cesado sus actividades de represión de los sindicatos que se encuentran fuera de su esfera de influencia o de sus seguidores. Por ejemplo, indicaron que la central sindical nacional, la Confederación de Sindicatos de Etiopía (CETU), en 1994 fue suprimida del registro por las autoridades administrativas, con arreglo a las disposiciones de la legislación laboral de 1993, después de las críticas de la Confederación a la dura política de ajuste estructural que se aplicaba en el país. En 1997, las autoridades registraron nuevamente a la Confederación que contaba con una nueva dirigencia aceptable para el Gobierno. De las nueve federaciones afiliadas a la CETU sólo una ha escapado a la influencia gubernamental. La federación restante, la federación industrial de sindicatos de bancos y de seguros, logró independizarse en 1998, aunque informa que las autoridades intervienen constantemente en las cuestiones de sus sindicatos miembros. En la Empresa de Seguros de Etiopía, en una sucursal se realizó una reunión antiestatutaria, en la que con una minoría de los miembros presentes se designaron nuevos dirigentes sindicales. En el Banco de Construcción y Negocios se registraron acontecimientos análogos. En septiembre de 1998, el presidente de la Federación de Bancos y Seguros fue obligado a abandonar su empleo en la Empresa de Seguros de Etiopía en la primera etapa del proceso de reducción de empleos, a pesar del hecho de que, con arreglo a la ley, los dirigentes sindicales deben ser los últimos en ser despedidos. La pérdida de su empleo también tuvo por consecuencia que no pudiera seguir siendo presidente del sindicato. Otros 69 dirigentes sindicales y afiliados perdieron sus empleos en esa empresa.

En opinión de los miembros trabajadores, el más grave de los actos de acoso se dirigió contra la Asociación de Maestros de Etiopía (AME). Recordó que en diciembre de 1994, después que un sector disidente de la Asociación apoyado por el Gobierno lo hubiese impugnado judicialmente, un tribunal decidió que la dirección por parte del Dr. Taye Woldesmiate era la realmente legítima. La facción disidente presentó un recurso de apelación y el tribunal congeló la cuenta bancaria de la AME. Al parecer, sus oficinas fueron tomadas por las fuerzas de seguridad y entregadas al grupo disidente. Las medidas contra la AME comenzaron después que la Asociación comenzó a discutir aspectos de la política educativa del Gobierno y a negociar colectivamente en materia de salarios y condiciones de trabajo de los maestros. Asimismo, en 1997, el Sr. Assefa Maru, Secretario General de la AME, perdió la vida a causa de un disparo de las fuerzas de seguridad. No se llevó a cabo ninguna investigación independiente del asesinato y poco después el Sr. Gemoraw Kassa, secretario general de la AME, se exilió. El 13 de agosto de 1998, la sede de la AME fue ocupada y clausurada por un grupo de 30 personas integrado por policías, fuerzas de seguridad y el grupo disidente. Dos miembros de la mesa ejecutiva del sindicato fueron detenidos durante siete horas. Se informó a los locatarios del edificio de que en lo sucesivo el alquiler debería pagarse al Gobierno y no a la AME. Los miembros trabajadores también proporcionaron ejemplos de casos en los que la policía irrumpió en un seminario organizado por la AME, ingresó por la fuerza en las oficinas del sindicato y detuvo a varios afiliados. No se formularon acusaciones formales contra ellos, pese a que comparecieron en los tribunales en dos oportunidades. Uno de ellos, el Secretario General interino de la AME, Sr. Shimales Zewdie, enfermo de tuberculosis, permaneció detenido en una celda junto a otros doce detenidos y se le negaron medicamentos. Fueron liberados el 15 de octubre. Lamentablemente el señor Zewdie falleció en abril de este año a causa de los graves padecimientos sufridos durante su detención.

Los miembros trabajadores recordaron que el Presidente de la AME, Dr. Taye Woldesmiate, que fuera detenido en mayo de 1996, ya lleva cumpliendo tres años de prisión. Fue acusado de conspiración contra altos funcionarios del Gobierno en 1996 y, ocioso es decirlo, se le denegó la libertad bajo fianza. A principios de 1997 se abandonaron dos de las acusaciones formuladas contra él. Los dos testigos principales en su contra se retractaron de sus declaraciones y afirmaron que habían sido obtenidas por medio de torturas. Entre éstos figura uno de sus coacusados, Kebite Desita, Presidente de la Asociación de Maestros Jubilados, afiliada a la AME, que también estuvo tres años en la cárcel tras haber sido arrestado en marzo de 1996. El Dr. Taye Woldesmiate compareció nuevamente ante el tribunal en julio de 1998 cuando afirmó que los guardias penitenciarios lo acosaban y amenazaban de muerte. El juez replicó que no tenía jurisdicción sobre la administración del establecimiento penitenciario y dispuso que se lo mantuviera encadenado hasta su próxima comparecencia ante el tribunal que tendría lugar el 15 de septiembre. En realidad permaneció esposado hasta el 28 del mismo mes y le quitaban las esposas una vez al día para ir al servicio. En agosto de 1998, Amnistía Internacional hizo un urgente llamamiento sobre su situación, indicando el trato cruel, inhumano y degradante a que se le sometía. Esta organización informó de que en su celda no hay luz natural, sino que una lámpara se mantenía encendida las 24 horas del día. En 1999 el Dr. Taye Woldesmiate compareció ante el tribunal en varias oportunidades pero la vista de la causa fue aplazada en cada una de ellas. El 29 de marzo de este año, después de tres años de prisión y malos tratos, Kebite Desita falleció en prisión. El 3 de junio de 1999, el Dr. Taye Woldesmiate fue condenado después de haber sido acusado falsamente de conspirar contra el Estado. La condena supone que podrá aplicársele una sentencia de prisión de cinco a veinticinco años o ser condenado a muerte. Los miembros trabajadores expresaron su indignación por esta condena. Es innecesario decir que se plantean serios interrogantes sobre el procedimiento seguido en su juicio. Los cambios registrados en el poder judicial plantean serias dudas acerca de su independencia.

Los miembros trabajadores observaron que la Comisión de Expertos había tomado nota con mucha preocupación de los graves alegatos relativos a la violación de los derechos sindicales que se han sometido al examen del Comité de Libertad Sindical. La Comisión de Expertos también tomó nota de que la Proclama Laboral de 1993 excluía a los maestros de su campo de aplicación. Además, los trabajadores en la administración pública, los jueces y los fiscales no pueden afiliarse a los sindicatos. Existen considerables restricciones al derecho de huelga y los servicios esenciales se definen de manera amplia. Una de las partes puede plantear un conflicto laboral ante el Ministerio de Trabajo para conciliación y arbitraje obligatorio. Recordaron que hace ya un año expresaron su deseo de volver a examinar este caso en el curso de este año para determinar si se había registrado algún progreso. Sin embargo, pese a los esfuerzos de los miembros trabajadores para mantener un diálogo con el Gobierno, la situación en realidad se había deteriorado. A pesar de las conclusiones de la Comisión, en las que se insta al Gobierno a reanudar el diálogo con la Asociación de Maestros de Etiopía (AME), esto no se había hecho. En cambio, tres de sus dirigentes están muertos y otro se encuentra en prisión a causa de sus actividades sindicales. Los miembros trabajadores solicitaron la inmediata liberación del Dr. Taye Woldesmiate y pidieron al Gobierno que garantizase la seguridad de los dirigentes de AME cuando tratan de celebrar reuniones con sus miembros en diversas regiones del país. A juicio de los miembros trabajadores, Etiopía es culpable del trato más brutal que se aplica a los sindicalistas, por lo que deberían utilizarse los términos más severos al respecto y reiterar las conclusiones formuladas por la Comisión el año pasado.

Los miembros empleadores declararon que desde 1998, cuando el caso se discutió en la Comisión de la Conferencia, no se había comunicado ninguna información nueva. Haciendo referencia a la exclusión del personal docente del ámbito de aplicación de la legislación del trabajo, manifestaron que el Gobierno había indicado claramente, en 1995, que se preparaba un proyecto de ley destinado a enmendar la legislación vigente, que constituía una grave violación del Convenio. Con referencia a un caso de destitución de un dirigente sindical, los miembros empleadores señalaron, consultado el informe de la Comisión de Expertos, que el Gobierno había apelado contra esta decisión. Aunque el representante gubernamental facilitó alguna información sobre este caso, es menester contar con información escrita para que el Comité pueda examinar el cumplimiento del Gobierno de los principios consagrados en el Convenio. Los miembros empleadores declararon, además, que el Ministerio del Trabajo ha anulado el registro de la que fue Confederación Sindical Etíope (FETU), lo que constituye una injerencia de proporciones insospechadas del Gobierno en el derecho de libertad sindical y, por tanto, una violación del Convenio. Con respecto a las restricciones al derecho de huelga, impuestas por la Proclama Laboral, los miembros empleadores se mostraron en desacuerdo con la observación de la Comisión de Expertos, en cuanto a que su definición de "servicios esenciales" se consideraba demasiado amplia. Por consiguiente, no se puede pedir al Gobierno que siga las recomendaciones expresadas por la Comisión de Expertos sobre la base de la definición dada por éste de lo que son "servicios esenciales". Para concluir, los miembros empleadores reconocieron muchas discrepancias entre la legislación y las disposiciones del Convenio. Por consiguiente, se debería instar al Gobierno a que tome serias medidas para poner la ley y la práctica de conformidad con el Convenio.

El miembro trabajador de Etiopía manifestó su desacuerdo con los comentarios de la Comisión de Expertos, según los cuales los dirigentes sindicales están siendo destituidos y nombrados por la autoridad administrativa. Aseguró, a la Comisión que el Gobierno no está proponiendo a ningún dirigente sindical. Los trabajadores están eligiendo libremente a sus representantes, como dispone claramente la proclama laboral. En lo que respecta a la necesidad de modificar la proclama laboral, admitió que la legislación no incluye disposiciones importantes y que algunas disposiciones son ambiguas. En este sentido, apoyó la solicitud de la Comisión de Expertos de que se modifique la legislación laboral e indicó que su Confederación está trabajando en esta materia en cooperación con otras organizaciones. Explicó que, después de haber identificado los defectos en la legislación laboral, los trabajadores formularon una propuesta de ciertas enmiendas que será presentada ante el Simposio Nacional en julio de este año. También indicó que, para apoyar los esfuerzos realizados, el equipo multidisciplinario de Africa del Este está jugando un papel importante, coordinando y reuniendo a los interlocutores sociales. Por ultimo, subrayó que Etiopía ha ratificado 19 convenios de la OIT y que, de éstos, seis son convenios fundamentales. En este respecto, apoyó y animó el Gobierno a que ratificara aún más convenios para aumentar la protección de los derechos de los trabajadores.

El miembro trabajador de los Países Bajos subrayó que, si bien el presente régimen ha prometido cambios fundamentales en la legislación, aún no se han producido. Declaró que el Gobierno, al igual que el régimen Dergue, ha tratado de utilizar el movimiento sindical como correa de transmisión de sus propios objetivos políticos; esto ha sido claramente demostrado por el hecho de que la CETU se ha abstenido de criticar la posición gubernamental. Posteriormente, señaló a la atención de la Comisión que algunos sindicalistas, a quienes mencionó por sus nombres, han desaparecido recientemente. Acusó al Gobierno de utilizar el conflicto con Eritrea para hacer desaparecer a sindicalistas. Finalmente, puso en tela de juicio una vez más la posición de los empleadores respecto del derecho de huelga, y en particular, las divergencias entre sus posiciones ante la Comisión de Expertos, por una parte, y ante el Comité de Libertad Sindical, por la otra.

El miembro trabajador de Ghana declaró que apoyaba las declaraciones de los miembros trabajadores y que quería ampliar ciertos puntos que suscitaban profunda preocupación. Es demasiado conocida la defensa del Gobierno ante los casos graves de violaciones del Convenio. De hecho, no ha habido, a su juicio, ninguna mejora en la situación de Etiopía en lo que respecta al presente caso. En 1994, el Gobierno había informado en su memoria que se esperaba la adopción de una ley, "en un futuro muy próximo", para superar las violaciones del Convenio mencionadas por la Comisión de Expertos. Hoy, cinco años después, dicha ley sigue sin ser adoptada. Es evidente que el Gobierno de Etiopía no pretende hacer nada para que mejore la situación de los maestros y de los demás trabajadores de Etiopía, quienes tendrán que seguir sufriendo la denegación de derechos humanos fundamentales. Asimismo, no corresponde al Gobierno de Etiopía, como tampoco a cualquier otro, decidir, en nombre de los trabajadores, a qué asociaciones o a qué sindicatos deben afiliarse. Los actos de este tipo constituyen violaciones flagrantes y graves del Convenio que no deben permitirse. Por tanto, sugirió que el Gobierno, además de ser criticado en los términos más enérgicos, fuera advertido con carácter urgente para que pusiera la legislación y la práctica de conformidad con el Convenio. Por último, en respuesta al miembro trabajador de Etiopía, denunció los visibles esfuerzos del Gobierno para conseguir apoyo en las filas de los miembros trabajadores, pero confió en que la Comisión evaluaría en sus justos términos el mérito de la declaración realizada.

El miembro trabajador de Alemania expresó una gran preocupación por la actual situación imperante en el país en materia de libertad sindical, de la que daban cuenta la Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical. Un informe, publicado por la CIOSL hace unos días, también hace referencia a las graves violaciones que de ese Convenio tienen lugar en el país. Por ese motivo, un sindicato alemán se había dirigido al Ministro de Relaciones Exteriores de Alemania y al Primer Ministro de Etiopía. Recordó, además, que un destacado dirigente sindical, el Sr. Assefa Maru, fue asesinado hace dos años en Addis Abeba y que el Sr. Tange, secretario de la Asociación de Maestros de Etiopía (AME) se encuentra en prisión hasta la fecha, sin que se le haya sometido a juicio. También afirmó en general que a menudo los sindicalistas son encarcelados, despedidos o sometidos a torturas. Por otra parte, las restricciones relativas al derecho de huelga son muy severas. Refiriéndose a la tendencia a privatizar el sector de las telecomunicaciones, estimó que las labores que se desempeñan en ese sector no pueden considerarse como servicios esenciales. Para concluir instó al Gobierno a cumplir las recomendaciones formuladas por la Comisión de Expertos y por el Comité de Libertad Sindical.

El miembro trabajador de Senegal suscribió las observaciones de los miembros trabajadores, y señaló la larga lista de hechos que atestiguan graves violaciones del Convenio. Insistió en la importancia de denunciarlas ante foros internacionales, tales como esta Comisión. Por lo que respecta a la observación de la Comisión de Expertos, que sirve de base a los trabajos de la Comisión, señaló que varios problemas planteados no son en absoluto aceptables, por ejemplo, la cuestión de la destitución forzosa. Insistió en la importancia de la función normativa de la OIT en el arsenal jurídico de los Estados Miembros; sin embargo, expresó la duda de que el anuncio de medidas legislativas que se tomarán sirva a veces para retardar su adopción. También se interrogó sobre la medida y extensión de la injerencia de las autoridades cuando tratan de sustituir las organizaciones libremente constituidas por otras que están bajo su control.

El representante gubernamental agradeció a todos los oradores por sus comentarios y expresó su total apoyo a algunas de las cuestiones puestas de relieve. Sin embargo, expresó su profunda decepción ante las declaraciones de algunos oradores y rechazó completamente la opinión de que el Gobierno viole flagrantemente el Convenio. Mencionó que por primera vez en la historia del país, los sindicatos gozan de un verdadero derecho de sindicación. También agradeció los comentarios constructivos de la Comisión de Expertos y declaró que serán introducidas oportunamente las enmiendas legales a la Proclama Laboral. No obstante, señaló que dichas enmiendas pueden llevar mucho tiempo y que dependen de la agenda legislativa del Gobierno. En cuanto al Dr. Taye Woldesmiate, recordó que los cargos contra él están aún pendientes ante la justicia y que en cualquier caso no están relacionados con sus actividades sindicales. En lo que respecta al incidente entre las fuerzas policiales y el Sr. Assefa Maru, también recordó que murió durante un intercambio de disparos ante la negativa de rendirse y que estos hechos han sido debidamente probados. En cuanto a la cuestión de la deportación, indicó que está tramitándose ante la Comisión Tripartita. Esta cuestión fue presentada al Consejo de Administración bajo pretendidas alegaciones de violación de convenios ratificados y el Consejo de Administración nombró un Comité Tripartito para examinar la cuestión. Será pues adecuadamente tratada por dicho comité. Indicó que, sin entrar en detalles, desearía informar a la Comisión que esta deportación tiene lugar con un total respeto de las obligaciones internacionales y de las leyes nacionales pertinentes. Finalmente, reiteró el firme compromiso del Gobierno con los principios de la OIT.

El representante gubernamental de Eritrea agradeció a la Comisión por sus esfuerzos para detener las flagrantes violaciones de los derechos humanos en Etiopía. Lamentó escuchar que un miembro trabajador haya traicionado la posición que normalmente deben apoyar los trabajadores y deseó aportar pruebas de las actuales violaciones del Convenio sobre las que está informado. Declaró que miles de trabajadores, miembros de juntas directivas de sindicatos, han sido deportados desde Etiopía hacia Eritrea invocándose que eran originarios de Eritrea. Sostuvo que han sido deportados unos 60.000 trabajadores, a los que también se les denegó el derecho a percibir sus salarios por las labores realizadas. También denunció la alegada práctica de mantener y exponer a los prisioneros en condiciones de detención que representan un serio riesgo para su salud. Concluyó condenando firmemente los actos cometidos por el Gobierno de Etiopía.

El representante gubernamental de Etiopía expresó su deseo de que constara en las actas su total desacuerdo con las falsedades expuestas en la declaración del miembro gubernamental de Eritrea. A su juicio, la declaración constituía una grave afrenta a esta Comisión y un uso abusivo y flagrante de este foro. Esta Comisión no debe ser utilizada para tratar cuestiones ajenas al orden del día. En cualquier caso, quiso dejar claro que la deportación de ciudadanos de Eritrea que se había producido en Etiopía se refería a ciudadanos de Eritrea cuya clandestina presencia en Etiopía no podía aceptarse por motivos de seguridad nacional. Estos acontecimientos no tienen nada que ver con las cuestiones que deben ser discutidas.

El miembro trabajador de los Países Bajos declaró que estimaba que las dos intervenciones precedentes no son pertinentes en el marco de los trabajos de la Comisión.

Los miembros trabajadores hicieron un llamamiento a la CETU para que mostrara claramente que representaba los intereses de los trabajadores y que no procedía de las filas gubernamentales. En cuanto a la posición de los miembros empleadores sobre el derecho de huelga, se refirió a dos resoluciones adoptadas por la Conferencia en 1957 y 1970.

Los miembros empleadores hicieron referencia a la cuestión de carácter más retórico planteada por los miembros trabajadores respecto de la opinión expuesta por los empleadores sobre el derecho de huelga. A este respecto, recordaron el artículo 7 del Reglamento de la Conferencia, que define el mandato de la Comisión de la Conferencia, vigente desde 1926, y que es diferente del mandato de la Comisión de Expertos. Además, el Comité de Libertad Sindical, establecido en 1950, tiene funciones similares a las de la Comisión de Investigación y Conciliación sobre libertad sindical. Su tarea consiste en recoger los hechos sobre el tema de que se trata e iniciar una primera evaluación. A este respecto, carece de importancia que un Estado haya ratificado o no el Convenio. Por el contrario, el mandato de la Comisión de la Conferencia es examinar la aplicación de los convenios ratificados. Las posiciones expresadas al respecto por los miembros empleadores han sido discutidas en primer lugar por ellos mismos y fueron seguidamente expuestas por su portavoz.

La Comisión tomó nota de la declaración hecha por el representante gubernamental y de las discusiones que tuvieron lugar a continuación. Manifestó su profunda preocupación, al igual que la Comisión de Expertos, observando que el Comité de Libertad Sindical había tenido que examinar una vez más quejas muy graves contra el Gobierno. Estas quejas se refieren a la destitución de dirigentes sindicales electos y al nombramiento por las autoridades administrativas de miembros de los comités ejecutivos de estos sindicatos, así como a la anulación del registro de una confederación sindical y la detención de sindicalistas. Además, deploró que el Gobierno no haya inscrito aún en el registro a la asociación de personal docente, pese a una orden judicial en ese sentido, y pidió información sobre la manera en que las asociaciones de personal docente pueden promover sus intereses profesionales, habida cuenta de que están excluidos del ámbito de aplicación de la Proclama Laboral. Recordando que el año pasado había expresado la firme esperanza de que el Gobierno volvería a entablar el diálogo con la Asociación de docentes etíope, la Comisión tomó nota con gran preocupación de que el Comité de Libertad Sindical había deplorado la detención de dirigentes sindicales sin juicio durante más de tres años. La Comisión insistió finalmente en la urgente necesidad de eliminar las discrepancias entre la ley y la práctica y el Convenio. Instó con firmeza al Gobierno a que tome sin demora todas las medidas necesarias para garantizar que se reconoce al personal docente el derecho de sindicación para defender sus intereses profesionales, que las organizaciones de trabajadores puedan elegir a sus representantes y organizar su administración y actividades, sin injerencia de las autoridades públicas, y que las organizaciones de trabajadores no sean objeto de disolución administrativa, de conformidad con lo prescrito en los artículos 2, 3 y 4 del Convenio. Pidió al Gobierno que respete plenamente las libertades civiles, indispensables para la aplicación del Convenio. La Comisión expresó su firme esperanza de que el Gobierno suministrará a la Comisión de Expertos información en su memoria debida para este año sobre las medidas concretas tomadas para asegurar la plena conformidad con el Convenio, tanto en la ley como en la práctica.

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