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Cas individuel (CAS) - Discussion : 2002, Publication : 90ème session CIT (2002)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Ethiopie (Ratification: 1963)

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Un representante gubernamental declaró que el Gobierno de Etiopía siempre había sido consecuente y claro en sus respuestas relativas al juicio y condena del Dr. Taye Woldesmiate y demás acusados. Explicó, como ya en otras ocasiones lo había hecho, que el caso no tenía relación con su afiliación a la Asociación de Maestros de Etiopía sino que se trata de una cuestión judicial y que las dilaciones en el proceso de apelación se debían exclusivamente a que el apelante no había presentado su apelación en el plazo legal.

El orador declaró que el procedimiento de apelación contra la condena del Dr. Taye Woldesmiate y demás acusados había concluido y que la Corte Suprema Federal se había pronunciado el 10 de mayo de 2002. Se condenó al Dr. Taye y a otro de los acusados por cargos distintos a los que inicialmente se les había imputado, concretamente por delitos tipificados en los artículos 32, 1), a) y 269, c) del Código Penal de Etiopía, es decir, por la colaboración con una organización terrorista ilegal denominada "Frente Patriótico de Etiopía". La Corte Suprema Federal condenó al Dr. Taye y a otro acusado, a cinco años de privación de libertad desde el momento en el que se produjo el arresto. Sin embargo, como los dos acusados habían cumplido el tiempo de condena, fueron puestos en libertad el día que la Corte Suprema Federal se pronunció. Los demás codemandados fueron absueltos en virtud del artículo 195, 2), b), i) del Código de Procedimiento Penal. La decisión de la Corte Suprema, por lo tanto, confirmó las opiniones que el Gobierno había sostenido: que el caso no guardaba relación con las actividades sindicales del acusado. El texto de la decisión será enviado a la Oficina tan pronto como sea traducido.

En relación con los asuntos relativos a la diversidad de organizaciones sindicales, la disolución de organizaciones sindicales por vía administrativa, los derechos de sindicación de los maestros y de los empleados públicos, y el ámbito de aplicación del derecho de huelga, el Gobierno declaró que se había iniciado un proceso de reforma del Código de Trabajo y de la ley sobre empleados públicos. Los retrasos en este proceso se deben a la complejidad y extensión del mismo. Por esta razón, el Gobierno no ha cumplido con su compromiso de finalizar los proyectos de ley en la menor brevedad posible. Para poder abarcar la mayoría de las preocupaciones que han surgido y adoptar textos legales comprensibles, las autoridades gubernamentales han examinado los proyectos iniciales, y actualmente se encuentran en la última fase de examen exhaustivo de todos los asuntos en cuestión.

En 1923, Etiopía se convirtió en el primer país de Africa Miembro de la OIT, y ratificó el primer convenio en 1947. Hasta la fecha ha ratificado 19 convenios. En la actualidad los Convenios núms. 29 y 182 se encuentran en el Parlamento para proceder a su adopción. El país también está dirigiendo sus esfuerzos hacia un proceso de reforma de la legislación laboral para que ésta se encuentre en conformidad con los Convenios de la OIT.

En el ámbito de los derechos humanos, Etiopía ha suscrito o ratificado todos los instrumentos fundamentales internacionales de derechos humanos y a nivel nacional se han promulgado recientemente las declaraciones para constituir una Comisión de Derechos Humanos y, el establecimiento de una oficina del Defensor del Pueblo. La libertad sindical y otros derechos fundamentales son derechos constitucionalmente reconocidos. Actualmente, una de las mayores preocupaciones del Gobierno para alcanzar una mejora cualitativa del bienestar, la calificación laboral y los planes de seguridad social es la implementación de la estrategia de reducción de la pobreza, en la que se ha alcanzado progresos alentadores.

Finalmente, solicitó la comprensión de la Comisión de la Conferencia ya que los retrasos en la adopción de las reformas legislativas se deben a la complejidad de los asuntos que han exigido un diálogo constante con los interlocutores sociales. Igualmente solicitó a la Oficina Internacional del Trabajo que aumente sus esfuerzos para resolver algunas de las limitaciones con las que se enfrentan los expertos técnicos gubernamentales.

Los miembros trabajadores consideraron incluir la participación personal del Ministro en el debate de la Comisión como símbolo de la importancia concedida por el Gobierno de Etiopía a la labor de la Comisión. Agradecieron la información sobre la puesta en libertad del Dr. Taye tras seis años de prisión. Recordaron que este caso ha sido objeto de los comentarios de esta Comisión y del Comité de Libertad Sindical. El Dr. Taye no estuvo en la cárcel por conspiración contra el Gobierno, sino por sus actividades sindicales como Presidente de la Asociación de Maestros de Etiopía. Desean saber si el Gobierno puede garantizar que permitirá al Dr. Taye reanudar sus actividades sindicales y pondrá fin a la intromisión en las actividades de su sindicato. Esperan que la Comisión de Expertos supervisará estas cuestiones. Su puesta en libertad fue posible gracias a la repercusión del sistema de control de la OIT que si bien es lento, ha resultado eficaz.

Los miembros trabajadores lamentaron que el Gobierno no hubiera enviado la memoria debida el año pasado para su examen por la Comisión de Expertos. Con el fin de ahorrar el tiempo tan limitado del que dispone la Comisión, no desean repetir en detalle los escasos cambios producidos en la situación de Etiopía con respecto a los puntos pendientes. Se limitaron a mencionar los párrafos 35 al 38 del Acta Provisional núm. 19 de la 89.a reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo. Su declaración del año anterior sigue siendo válida en este caso. Centraron sólo su atención en las conclusiones de la última misión de la CIOSL, según las cuales la situación de Etiopía no favorece el funcionamiento de un movimiento sindical independiente y democrático. Instaron al Gobierno a aceptar la asistencia técnica de la OIT para la elaboración de las enmiendas a la legislación.

En cuanto a las explicaciones facilitadas por el Gobierno con respecto al retraso en el proceso de enmienda, indicaron que la necesidad de celebrar consultas y el deseo de llegar a un consenso, no puede utilizarse para retrasar la acción del Gobierno en cuestiones que están bajo su responsabilidad. El Gobierno debe cumplir con sus obligaciones derivadas al Convenio.

Los miembros trabajadores lamentaron que, después de dos décadas, no se haya producido un verdadero progreso en la aplicación del Convenio núm. 87. A pesar del interés personal del Ministro por la labor de esta Comisión y a pesar de la puesta en libertad del Dr. Taye, todo parece estar a favor de la repetición de un párrafo especial en el informe de este año. Observaron que el Gobierno promete enmendar en breve la legislación y aceptar la ayuda de la Oficina para su realización. Hubieran preferido recibir el compromiso de realizar tal modificación antes de la próxima reunión de la Comisión de Expertos. Lamentaron que el Gobierno no pueda respetar el plazo previsto. Quisieron saber si el Gobierno se compromete a realizar el trabajo necesario en los 12 próximos meses e informar sobre este trabajo a la Conferencia el próximo año. Además, asumieron que el Gobierno se compromete a presentar su memoria habitual para la próxima reunión de la Comisión de Expertos.

Los miembros trabajadores instaron asimismo al Gobierno a cooperar en una investigación de la OIT sobre la cuestión de los sindicalistas encarcelados mencionada el año anterior. Los dirigentes sindicalistas de Etiopía que se encuentran en Europa informaron también sobre nuevos encarcelamientos de dirigentes sindicales. Consideraron que esta información es de suma importancia para la labor de la Comisión. Apelaron una vez más al Gobierno a cumplir no sólo con las recomendaciones de la Comisión, sino también a restablecer verdaderos sindicatos, poner en libertad a todos los dirigentes sindicales detenidos, permitir que los anteriores dirigentes y activistas sindicales regresen al país, aceptar que estos ex detenidos y ex refugiados reanuden sus actividades sindicales en condiciones normales y seguras y establecer inmediatamente una comisión de investigación nacional independiente para investigar el asesinato de los dirigentes sindicales. Se reservaron su postura con respecto al lugar en el que aparecerán las conclusiones de la Comisión.

Los miembros empleadores indicaron que la Comisión de Expertos lleva tratando este caso desde hace 20 años y que desde 1995 se ha discutido cinco veces en la Comisión de la Conferencia. Acogieron con beneplácito la puesta en libertad del Presidente de la Asociación de Maestros de Etiopía, Dr. Taye Woldesmiate. Observaron que el Gobierno se había comprometido a facilitar la sentencia relativa al caso, que resultaría de interés teniendo en cuenta el tiempo que ha transcurrido desde que se encontraba el caso ante la justicia, que en el pasado se ha considerado como una violación por parte de las autoridades de la garantía de los acusados o detenidos a un debido proceso.

Los miembros empleadores se refirieron al requisito de que exista un mínimo de 20 trabajadores para que se pueda constituir un sindicato en una empresa, al hecho de que ni los maestros ni los empleados públicos puedan constituir sindicatos y a la potestad del Ministro para disolver organizaciones sindicales, potestad que ha ejercido en el pasado. Señalaron que el Gobierno lleva desde 1994 prometiendo que se introducirían las enmiendas legislativas apropiadas. Por lo tanto, desafortunadamente no se puede tomar en serio las promesas del Gobierno ya que en el pasado tampoco ha cumplido con las obligaciones normativas que derivan del Convenio núm. 87.

En cuanto al derecho de huelga, los miembros empleadores manifestaron que sus puntos de vista al respecto eran perfectamente conocidos. En consecuencia, no es necesario reiterar su posición, distinta a la de la Comisión de Expertos, cada vez que la Comisión de la Conferencia discute uno de los numerosos casos relativos a la aplicación del Convenio núm. 87.

Finalmente, los miembros empleadores apoyaron las conclusiones propuestas por los miembros trabajadores. Expresaron su esperanza sobre los progresos del caso, independientemente de las experiencias negativas de la Comisión de la Conferencia en años anteriores.

El miembro trabajador de Etiopía indicó que cuando el año anterior se examinó este caso en la Comisión, uno de los comentarios graves que se formularon se refería a la condena del Dr. Taye Woldesmiate, Presidente de la Asociación de Maestros de Etiopía, por delito de conspiración. Su Confederación celebra tomar conocimiento del fallo del tribunal. Se comprometió en nombre de su Confederación a adoptar todas las medidas necesarias para que los dos grupos de asociaciones de maestros entablen un diálogo y concilien sus diferencias, amén de ayudarlos a actuar de consuno en beneficio e interés de los maestros etíopes. Expresó el deseo de que la OIT brinde su apoyo a esta empresa. Respaldó los comentarios de la Comisión de Expertos en los que se exhorta al respeto de los derechos de los trabajadores, sin distinción alguna, de afiliarse a las organizaciones que deseen. Su Confederación ha remitido al Gobierno un proyecto de enmienda a la legislación, a fin de suprimir las disposiciones vigentes por las que se exige un mínimo de 20 trabajadores por empresa para la constitución de un sindicato. El miembro trabajador también hizo suyos los comentarios de la Comisión de Expertos en los cuales se exhorta al cumplimiento de los derechos de los maestros y los funcionarios públicos a constituir sindicatos, derecho actualmente prohibido en virtud de la proclama núm. 42/1993. Su Confederación ha enviado los proyectos de enmienda redactados en este sentido. Lamentó la demora en la introducción de estas enmiendas e instó una vez más al Gobierno a que acelere el proceso. También coincidió con los comentarios de la Comisión de Expertos en que deben derogarse las disposiciones por las que se autoriza la disolución administrativa de los sindicatos, en violación del Convenio núm. 87. Del mismo modo, su Confederación ha enviado al Gobierno los correspondientes proyectos de enmienda. También en consonancia con los comentarios de la Comisión de Expertos, su confederación ha remitido al Gobierno los proyectos de enmienda relativos a la actual exclusión del ejercicio del derecho de huelga de sectores importantes, exclusión debida a una definición demasiado amplia de los servicios esenciales en la ley vigente. En efecto, ésta incluye entre los servicios esenciales el transporte (ferroviario, urbano e interurbano y aéreo), la banca, los correos, las telecomunicaciones y las gasolineras. Su Confederación opina que los servicios esenciales deberían limitarse a aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida de la población. Indicó que la demora en la justicia es uno de los principales problemas con que tropiezan los trabajadores etíopes. Por lo que, el Gobierno debería mejorar el sistema judicial a fin de agilizar la tramitación de las causas. Pidió la asistencia técnica de la OIT para incrementar la eficacia de la justicia laboral del país.

Pese a los proyectos de enmienda a la legislación laboral presentados por su Confederación, previa consulta con los interlocutores sociales interesados, este proceso ha durado ya muchos años y es preciso que el Gobierno acelere el paso. Aunque resulta alentador que el proyecto de ley se haya elevado al Consejo de Ministros, es de temer que la constitución de una nueva comisión ministerial para el examen de las enmiendas retrasará todavía más la promulgación de la ley esperada. Pidió por tanto que se acelere este proceso y que la OIT respalde este empeño.

La miembro trabajadora de Italia indicó que las tres confederaciones sindicales de Italia que representa han seguido la situación de Etiopía durante mucho tiempo. Habida cuenta de las limitaciones del tiempo, no leyó toda su declaración en la que había enumerado una serie de violaciones al Convenio núm. 87 denunciadas en los dos últimos meses. Expresó su solidaridad con los trabajadores y los sindicatos de Etiopía y apoyó las opiniones expresadas por los miembros trabajadores sobre este caso.

El miembro trabajador de Senegal declaró que este caso ya fue discutido por esta Comisión el año anterior y que, a pesar de su inclusión en un párrafo especial, se siguen violando los derechos sindicales, el Convenio núm. 87 es ignorado y las restricciones a la libertad sindical son cada vez más numerosas y graves. A este respecto, la observación realizada por la Comisión de Expertos es elocuente. Existen numerosas lagunas en el cuerpo jurídico etíope. Los principios enunciados en la Constitución relativos a la posibilidad de los trabajadores de constituir sindicatos y de participar en ellos, no se aplican en la práctica; la disolución de las organizaciones sigue siendo posible. Se excluye a los maestros y los funcionarios del goce del derecho de sindicación. El Gobierno no da prueba alguna de buena voluntad. Esta Comisión debe hacer lo posible para que cesen las persecuciones a los trabajadores. Por ello, la inclusión de este caso en un párrafo especial es indispensable.

El miembro empleador de Etiopía declaró que la mayoría de las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos son sumamente importantes y complejas; su solución requiere la previa modificación de la legislación vigente. El grupo de empleadores etíopes ha participado activamente en el proceso tripartito de enmienda de la legislación laboral. Ya se ha realizado gran parte de esta labor y las perspectivas son alentadoras pese a las dificultades con que se tropieza. Se mostró preocupado por la demora en la culminación de esta tarea. Indicó a la Comisión que la situación imperante en su país respecto a las cuestiones examinadas en este caso ha mejorado considerablemente. Tanto la puesta en libertad del Dr. Taye como la enmienda, aun lenta, de la legislación laboral, son progresos destacados. No pudo aceptar las recomendaciones de la Comisión referentes al ámbito de aplicación del derecho de huelga, pues le parecen poco objetivas y en ellas no se tiene en cuenta la peculiar situación del país.

El miembro gubernamental de Noruega, quien también habló en nombre de los miembros gubernamentales de Dinamarca, Finlandia, Islandia, Países Bajos y Suecia, expresó su honda preocupación en torno a la extrema gravedad de la actual situación sindical y, en particular, en relación con la injerencia del Gobierno en las actividades sindicales. Acogió con beneplácito la puesta en libertad del doctor Taye Woldesmiate, Presidente de la Asociación de Maestros de Etiopía. Sin embargo, lamentó profundamente que se le hubiera mantenido en detención preventiva durante seis años. Destacó la importancia de que se respete el derecho de toda persona detenida o inculpada, y en particular los sindicalistas, de beneficiarse de las garantías de un proceso judicial regular incoado lo más rápidamente posible. Esto implica, especialmente, que se les informe de las acusaciones que se les imputan, que dispongan del tiempo necesario para preparar su defensa, que puedan comunicarse libremente con el abogado que elijan y que, en todos los casos, sean juzgados en el más breve plazo por una autoridad judicial imparcial e independiente. Esto incluye aquellos casos en que se acusa a sindicalistas de cometer delitos de carácter político o de derecho común, que el Gobierno considera ajenos a sus actividades sindicales. Con respecto a la elaboración de la nueva legislación durante los siete últimos años, alentó al Gobierno a transmitir una copia del proyecto de ley a la Comisión de Expertos. Por último, instó al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto de las libertades civiles y de los derechos esenciales para el cumplimiento del Convenio y la plena observancia del mismo.

El representante gubernamental declaró que había escuchado atentamente los comentarios formulados por los interlocutores sociales y que valoraba esa oportunidad de un diálogo constructivo y orientado a los resultados. Indicó que, a pesar de los desafíos económicos, políticos y sociales que enfrentaba su país en distintos ámbitos, los progresos alcanzados para solucionar las cuestiones observadas por la Comisión son considerables. Además de la puesta en libertad del Dr. Taye, los demás aspectos sobre cuestiones laborales requieren de una enorme tarea de modificación de la ley del trabajo y la ley del servicio público. Indicó que este proceso, que involucra a los interlocutores sociales, está en la fase final y que el progreso alcanzado hasta el momento es significativo a pesar de la complejidad de los asuntos implicados y de las dificultades encontradas en la conciliación de intereses de los distintos grupos. En cuanto a la pluralidad de sindicatos, señaló que es difícil obtener su aceptación por parte del Grupo de los Trabajadores tal como lo habían señalado el año anterior en la Comisión alegando que esto debilitaría la solidaridad entre los trabajadores. Su delegación podría citar varias cuestiones que son objeto de controversias en el proceso tripartito y demoran la conclusión del proceso de reforma. Su Gobierno está convencido de que este proceso será concluido a la brevedad y que la mayoría de las cuestiones serán resueltas de manera satisfactoria para los interlocutores sociales. A la luz de los progresos registrados, señaló que esperaba muestras de diálogo constructivo, aliento y comprensión por parte de la Comisión. Reiteró la preocupación de su delegación, manifestada en la discusión general, sobre el criterio de selección de los casos individuales para ser examinados por la Comisión al que su país se encontraba sujeto de manera continua. Sostuvo que las alegaciones formuladas por los miembros trabajadores eran novedosas tanto para su Gobierno como para la Comisión. Indicó que su Gobierno no cuenta con información sobre ninguna persona detenida en conexión con el ejercicio legítimo de actividades sindicales. Si los miembros trabajadores consideran que sus alegaciones son válidas y cuentan con sustento fáctico, deberían comunicarlo en primer lugar al Gobierno.

Los miembros empleadores se refirieron a su declaración inicial. Indicaron que las conclusiones deberían instar al Gobierno a introducir en la mayor brevedad posible las enmiendas legislativas a las que se ha comprometido e informar a la OIT según las haya adoptado. En relación con la declaración del miembro empleador de Etiopía, clarificaron que había hablado en nombre propio y no en nombre de los miembros empleadores.

Los miembros trabajadores indicaron que tras haber escuchado la declaración del representante gubernamental, consideraban que los argumentos que el año anterior habían llevado a la Comisión a incluir las conclusiones en un párrafo especial siguen siendo válidos. Indicaron que si el representante gubernamental no era capaz de comprometerse ante la Comisión a tomar las medidas necesarias para garantizar la observancia del Convenio en los próximos 12 meses, los miembros trabajadores solicitarían a la Comisión que incluyera las conclusiones en un párrafo especial. Además indicaron que los criterios de selección de los casos individuales traídos a la Comisión son claros y además han sido enunciados en la primera parte del informe de la Comisión.

El representante gubernamental indicó que cualquier evolución dependería de la cooperación de los interlocutores sociales. Reiteró el compromiso del Gobierno de hacer lo posible por resolver los asuntos en cuestión siempre y cuando los interlocutores sociales colaborasen en el proceso y la OIT prestara su asistencia.

Los miembros trabajadores declararon que ante la respuesta del Gobierno solicitaban un párrafo especial.

Los miembros empleadores afirmaron que no se han producido mejoras en la situación desde el año anterior y que existe entendimiento con los miembros trabajadores sobre esta cuestión. Desearon escuchar las conclusiones propuestas antes de pronunciarse definitivamente sobre la ubicación de las conclusiones.

Tras un breve intercambio de opiniones entre el representante gubernamental, los miembros trabajadores y el Presidente, se decidió incluir las conclusiones de la Comisión en un párrafo especial.

La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación. Tomó nota igualmente de que después de numerosos años la Comisión de Expertos observa la existencia de graves divergencias entre la legislación nacional y el Convenio que se refieren al derecho de los trabajadores, sin ninguna distinción, de constituir las organizaciones que estimen convenientes, al derecho de las organizaciones sindicales de organizar sus actividades sin injerencia de las autoridades públicas y de no ser disueltas por vía administrativa. Al tiempo que observó con preocupación que no ha habido ningún progreso concreto sobre estas cuestiones, la Comisión recibió favorablemente, sin embargo, que el Gobierno manifestara el deseo de recibir asistencia técnica especializada. La Comisión instó al Gobierno a que, sin demora, adopte medidas para poner la legislación en plena conformidad con las disposiciones del Convenio. Insistió particularmente en que los derechos de los sindicatos de maestros sean plenamente respetados, tanto en la legislación como en la práctica. Al tiempo que acogió con beneplácito la puesta en libertad del dirigente sindical Sr. Taye Woldesmiate, la Comisión recordó, sin embargo, al Gobierno que el respeto de las libertades públicas es esencial para el ejercicio de los derechos sindicales. Expresó la firme esperanza de que el Gobierno se abstendrá en el futuro de recurrir a medidas tan graves como la detención de dirigentes sindicales con motivo de sus actividades sindicales legítimas. La Comisión pidió al Gobierno que suministre información detallada en su próxima memoria, en particular sobre toda medida adoptada, con miras a dar efecto a los comentarios de la Comisión de Expertos y que comunique todo proyecto de legislación en trámite. La Comisión decidió incluir sus conclusiones en un párrafo especial de su informe.

Tras un breve intercambio de opiniones entre el representante gubernamental, los miembros trabajadores y el Presidente, se decidió incluir las conclusiones de la Comisión en un párrafo especial.

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