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Cas individuel (CAS) - Discussion : 2003, Publication : 91ème session CIT (2003)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Ethiopie (Ratification: 1963)

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El Gobierno proporcionó la siguiente información.

Durante los tres años anteriores, el Gobierno y los interlocutores sociales emprendieron la revisión conjunta de la Declaración del Trabajo, prestando la debida atención a la necesidad de conformar la ley a las disposiciones de los convenios de la OIT ratificados. Las reformas resultantes incluyendo aquellas relativas al caso ante la Comisión de Expertos, se encuentran a presente ante el Consejo de Ministros, del cual se espera presente sus recomendaciones al Parlamento para su promulgación en una ley.

1. Artículo 2 del Convenio. Derecho de los trabajadores sin ninguna distinción de afiliarse a una organización de su propia escogencia

El proyecto de enmienda contiene, en conformidad con la recomendación de la Comisión, nuevas disposiciones que permiten autorizar diversidad de sindicatos en una empresa y que están redactadas en los términos siguientes:

Los apartados (1) y (2) del artículo 114 son derogados y reemplazados por los siguientes nuevos apartados (1) y (2) y se adiciona a este artículo el siguiente apartado 7.

1. Puede establecerse un sindicato en una empresa cuyo número de trabajadores sea de diez o más, pero el número de trabajadores en un sindicato no puede ser menor de diez.

2. Los trabajadores que trabajen en empresas con menos de menos de diez trabajadores, pueden conformar un sindicato general, siempre y cuando, sin embargo, el número de miembros del sindicato no sea menor de diez.

...

7. A pesar del apartado 4 de este artículo, cualquier empleador puede unirse a una federación de empleadores ya establecida.

2. Artículos 2 y 10. Restricciones al derecho de sindicarse a un sindicato para los profesores y los funcionarios

La nueva ley para los empleados de la administración estatal fue ya adoptada y está en vigor. La Constitución garantiza plenamente el derecho de libertad de asociación. Por consiguiente, los profesores tienen libertad para constituir asociaciones y promover sus intereses laborales y, claro está, de ejercer dichos derechos. Aquellos profesores que trabajan en las instituciones gubernamentales están regidos por la ley de los funcionarios, mientras que aquellos que trabajan en empresas privadas son cobijados por la ley laboral.

Existen igualmente leyes y reglamentos específicos que rigen las condiciones de empleo de los jueces y de los procuradores. Estas incluyen la declaración núm. 24/1996 sobre el establecimiento de la Comisión de la Administración Judicial y el reglamento del Consejo de Ministros núm. 44/1998 sobre la Administración del Procurador Federal.

3. Artículo 4. Disolución administrativa de los sindicatos

En lo que respecta a esta cuestión, el proyecto de enmienda otorga el poder de suspensión a los tribunales y por consiguiente, una instancia administrativa no tendrá la autoridad para disolver los sindicatos. La enmienda añadida por el Consejo de Ministros está redactada en los siguientes términos:

Artículo 120:

El Ministro puede dirigirse al tribunal competente para cancelar el certificado de registro de una organización por cualquiera de los siguientes motivos (contenidos en la sección 120 (a)-(c)).

4. Artículos 3 y 10. Derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar su programa de acción sin interferencia de las autoridades públicas

En lo que concierne la prohibición de huelga, el proyecto de enmienda de la ley laboral excluyó la mayoría de los servicios mencionados por la Comisión de la lista de servicios esenciales, y a excepción de muy pocos, considerados esenciales tomando en cuenta las circunstancias particulares prevalecientes en el país. Dichos servicios están insuficientemente desarrollados en Etiopía y no existen otras alternativas provenientes del sector privado. Los limitados recursos actuales de Etiopía y la infraestructura poco desarrollada no pueden permitirse interrupciones en dichos servicios, lo cual tendría un impacto devastador para la economía y en el bienestar de la sociedad. La enmienda agregada por el Consejo de Ministros contiene los siguientes términos:

Los apartados 2 (a), (d), (f) y (h) del artículo 136 quedan totalmente derogados y los apartados 2 (a), (d) y (h) son reemplazados por el siguiente nuevo apartado 2 (a), (d) y (h), y el apartado 5 queda totalmente derogado y es reemplazado por el siguiente nuevo apartado 5.

a. transporte aéreo;

d. servicios de buses urbanos y estaciones de servicio;

h. servicios de telecomunicación.

...

5. "Huelga" significa la disminución de la velocidad en el trabajo de parte de un número de trabajadores que reducen su tasa de rendimiento normal o una suspensión temporal del trabajo de parte de un número de trabajadores que actúan de común acuerdo con el fin de persuadir a su empleador de aceptar ciertas condiciones de trabajo ligadas a un conflicto laboral o para influenciar la solución de un conflicto.

En relación con los conflictos laborales, el proyecto de enmienda de la ley laboral incluyó una propuesta para que los conflictos laborales sean sometidos al Consejo de Relaciones Laborales para arbitraje por una u otra de las partes en conflicto, sin que la decisión del Consejo sea obligatoria. La enmienda propuesta está redactada como sigue:

El artículo 153 queda totalmente derogado y reemplazado por el siguiente nuevo artículo 153.

153 Decisión del Consejo

...

La decisión del Consejo puede ser apelable.

Los siguientes párrafos (1), (2), y (3) del artículo 154 son integralmente derogados y reemplazados por los siguientes nuevos párrafos (1), (2) y (3).

1. En cualquier caso de conflicto laboral, la parte agraviada por motivos de hecho o de derecho puede recurrir en apelación a la Corte Suprema del Trabajo, dentro de los treinta (30) días siguientes a la pronunciación de la decisión o a la notificación de la misma a las partes, según sea la que se realiza en primer término.

2. La Corte tendrá facultad para mantener, revocar o modificar la decisión del Consejo.

3. La Corte deberá decidir dentro de los 30 días contados a partir de la fecha de presentación de la apelación, de conformidad con el apartado 1 de este artículo.

Un representante gubernamental (Ministro de Trabajo y de Asuntos Sociales), se refirió a los principales logros que su país ha registrado en la aplicación de los principios y objetivos de la OIT. En la actualidad, su país ha ratificado 19 convenios de la OIT. Con la ratificación este año de los Convenios núms. 29 y 182, ha ratificado todos los convenios fundamentales. Asimismo, su país se ha comprometido en la reforma de su legislación laboral. Esta amplia reforma tomó en cuenta las preocupaciones de la Comisión relacionadas con la diversidad sindical, la disolución administrativa de los sindicatos y el alcance del derecho de huelga. Informó al Comité que el proyecto de reforma a la Proclama laboral se encuentra ante el Consejo de Ministros para su adopción y sumisión al Parlamento para su promulgación. Indicó que, de conformidad con las recomendaciones de la Comisión, el texto del proyecto de enmienda al artículo 114 1), 2) permite la diversidad sindical; del artículo 120, la disolución administrativa de los sindicatos se prohibió por completo; la prohibición a la huelga se limitó exclusivamente a los "servicios esenciales" prestados al público general en virtud del artículo 136, 2), a), d), h); el alcance de la definición de "servicios esenciales" se ha restringido para incluir solamente los más esenciales, excluyendo de la lista el servicio ferroviario, bancario, postal y de transporte interurbano. En relación con los mecanismos de conciliación de conflictos laborales, la ley laboral existente dispone que, sobre la base del acuerdo de ambas partes, estas disputas pueden dirimirse, tal como lo disponen los artículos 141 y 143, por conciliación o arbitraje respectivamente. De no ser posible, cada parte puede llevar el caso ante el Consejo de Relaciones Laborales o ante el Tribunal competente. Las decisiones cuasi judiciales del consejo podrían, de conformidad con las modificaciones propuestas, adquirir un carácter obligatorio, pero pueden ser recurridas por cuestiones de hecho y derecho ante la División Laboral de la Suprema Corte Federal.

Consideró que, debido al progreso realizado en el proceso de reformas, y en la convicción que demostró el Gobierno al aplicar los principios de la OIT por medio de la ratificación de los convenios fundamentales, espera este año recomendaciones alentadoras y constructivas de parte de la Comisión. Pidió a la Comisión que comprenda que los retrasos para la adopción de las reformas se deben a la complejidad de las cuestiones tratadas y a las varias restricciones a las que se enfrenta el Gobierno. Le garantizó a la Comisión que el Gobierno hace esfuerzos sin ningún tipo de reservas con el objeto de aplicar los principios de la OIT. También le agradeció a la OIT su asistencia para llevar a cabo la reforma.

Los miembros trabajadores recordaron que este es otro caso bien conocido por la Comisión que implica graves violaciones de los derechos sindicales. Quisieron recordar la historia de este caso y el hecho de que, debido a la falta de cooperación del Gobierno en el pasado la Comisión, tuvo que incluirlo en un párrafo especial del Informe general. Este caso implica violaciones graves de los artículos 2, 3, 4 y 10 del Convenio y la Comisión de Expertos expresaron su profundo pesar por el hecho de que no se hayan logrado progresos. Más de una vez el Gobierno ha declarado que pronto iba a adoptar leyes o que éstas estaban en las últimas instancias de su elaboración. Después de haber oído la declaración del representante del Gobierno respecto de que en un corto plazo el Parlamento podría adoptar el proyecto de legislación, los miembros trabajadores indicaron que no querían insistir en que se adoptase un párrafo especial este año, ya que el Gobierno podía confirmar a la Comisión que realmente se adoptaría esta legislación antes de la próxima reunión de la Comisión de Expertos. Sin embargo, esto no significa que estuviesen satisfechos de que la legislación presentada esté de conformidad con el Convenio; esto tendría que ser examinado primero por la Comisión de Expertos y luego ser discutido por la Comisión de la Conferencia el año próximo. Sin embargo, los trabajadores querían responder al firme compromiso del Gobierno con un gesto positivo. Si pudieran encontrar el año próximo que la nueva legislación había sido adoptada nuevamente, a pesar de tal promesa del Gobierno, sin duda ellos propondrían destacar nuevamente esa omisión en un párrafo especial.

Además, los miembros trabajadores hicieron hincapié en otros dos puntos. En primer lugar, es lamentable que la Comisión de Expertos no haga ningún comentario sobre la aplicación práctica del Convenio, excepto en el caso de la liberación del Dr. Taye Woldesmiate. Tomaron nota de que el Gobierno seguía haciendo difícil la vida del Dr. Taye, hostigándolo de diferentes maneras y seguía aún impidiendo el funcionamiento de la Asociación de Maestros de Etiopía (ETA). Sin embargo, existen muchos problemas de la aplicación en la práctica, tales como la falta de una investigación independiente sobre la muerte de otros cargos directivos de la Asociación de Maestros de Etiopía, así como otros casos de presuntas graves injerencias del Gobierno en las actividades sindicales en el ámbito de las empresas, por cuanto en la Compañía Hidroeléctrica Nacional y la Autoridad de la Electricidad y la Energía de Etiopía. A este respecto, los miembros trabajadores indicaron que el miembro trabajador de Etiopía estaba dispuesto a discutir muchos casos similares que habían ocurrido en el pasado reciente en Etiopía, con la OIT. Por último, está el asunto de los líderes de los sindicatos elegidos democráticamente que están en el exilio y que desearían volver a Etiopía, en cuyo caso el Gobierno debería en cooperación con la OIT, diseñar modalidades y medios para garantizar que estas personas puedan volver a su casa. Al regresar a Etiopía, estas personas deberían poder tener una vida sin peligros para su seguridad y para estar a salvo de operaciones de acoso y para tener oportunidades de hacer una vida normal. Los miembros trabajadores hicieron un llamamiento a la Comisión de Expertos para que dedicara más atención a la aplicación del Convenio en la práctica en su próximo informe. Los miembros trabajadores decidieron dar al Gobierno el beneficio de la duda y no iban a pedir un párrafo especial si el Gobierno podía demostrar que se adoptaría la legislación. Asimismo, pidieron que la Comisión de Expertos diese su punto de vista sobre la nueva legislación adoptada y que examinara la aplicación práctica del Convenio. Pidieron que el Gobierno garantice el regreso seguro de los líderes sindicales que están en el exilio.

Los miembros empleadores declararon que este caso ha sido muchas veces objeto de las discusiones de la Comisión y que se han oído durante más de nueve años las promesas de que las enmiendas a la legislación del trabajo están a punto de ser adoptadas. En referencia a los puntos planteados en la observación de la Comisión de Expertos, preguntaron si los artículos 2 y 10 del Convenio también conciernen a los jueces y abogados del Estado. Asimismo, la disolución de los sindicatos debe ser competencia de los tribunales y no de la administración. En lo que respecta al derecho a la huelga, los miembros empleadores reiteraron su opinión de que el Convenio núm. 87 no comprende este derecho. Señalaron la noticia positiva de la liberación del Dr. Taye Woldesmiate, pero opinaron que la declaración del representante del Gobierno sigue siendo la misma del año pasado. Por lo tanto, pidieron al Gobierno que indique cuándo se adoptará el proyecto de legislación para poner la legislación nacional de conformidad con las disposiciones del Convenio. Mientras la situación siga siendo la misma, tendrán que repetir las conclusiones de la discusión del año pasado.

El miembro empleador de Etiopía comentó la función constructiva desempeñada por la OIT en la enmienda de la ley del trabajo de Etiopía. Los empleadores etíopes realmente quieren que se realicen estas enmiendas ya que proporcionarán las bases legales para que su organización tenga fuerza, así como para crear un ambiente adecuado para la inversión, la productividad y el desarrollo, todo ello en beneficio de millones de etíopes que viven bajo el umbral de pobreza. Manifestó que además de la enmienda legislativa, su federación se ha centrado en la capacitación de sus miembros para permitirles participar en la transformación social y económica del país. Junto con los trabajadores, los empleadores han aportado propuestas prácticas para la enmienda de la legislación del trabajo. El Gobierno respondió y actuó respecto a estas enmiendas, no sólo en la legislación del trabajo sino también en otras leyes tales como las relativas a la inversión y a los impuestos. Sin embargo, comparte la preocupación de la Comisión acerca de la lentitud del proceso de enmienda. Expresó su confianza en que las enmiendas se adoptarían pronto, tal como indicó el Ministro, y que serían el medio de combatir la pobreza del país. Señaló que había notado una mejora en la actitud del Gobierno en lo que respecta al reconocimiento de los interlocutores sociales y al trabajo con ellos en esta gran tarea de alimentar al país. Consideró que el Gobierno necesita conseguir respuestas de esta Comisión para poder luchar mejor contra las dificultades que encuentra en la transformación de un sistema controlado de forma central. Indicó que se sigue necesitando la asistencia técnica de la OIT para permitir al Gobierno dedicar sus esfuerzos a la creación y facilitación de un ambiente de desarrollo sostenible en los negocios.

El miembro trabajador de Etiopía recordó que el caso de Etiopía estuvo ante la Comisión durante años. La preocupación de la Comisión era la necesidad de enmienda de la ley laboral para que se encuentre de conformidad con las normas de la OIT. Manifestó que su confederación fue parte de las consultas bipartitas y tripartitas que tuvieron lugar durante el proceso de reforma, que fue exitoso y como resultado del cual surgieron los proyectos de textos de reforma que reconocen a los trabajadores el derecho de formar los sindicatos que estimen convenientes, redujo el número de trabajadores necesarios para forman un sindicato de 20 a 10, y prohibió la disolución administrativa de los sindicatos. El servicio ferroviario, el postal y el de transporte interurbano ya no son considerados como servicios esenciales. El proyecto de reforma también garantiza a las partes a recurrir al Consejo de Relaciones Laborales y a los tribunales cuando las negociaciones amistosas de los conflictos no prosperen. A pesar del atraso relativo a la reforma, las recientes discusiones tripartitas han hecho avanzar el proceso en el Consejo de Ministros para su consideración final y su adopción en el Parlamento. Agradeció a la OIT por el apoyo brindado durante el proceso de revisión de la ley laboral.

El miembro trabajador de Austria declaró que el portavoz de los miembros trabajadores había presentado los aspectos esenciales del caso, incluyendo una larga lista de violaciones a la libertad sindical, tanto en la legislación como en la práctica. Sin embargo, con el fin de ilustrar la urgencia de llegar a una solución en esta materia, deseó agregar otro grave caso de violación práctica a la libertad sindical que implica la detención de trabajadores y de líderes sindicales de una compañía hidroeléctrica, quienes fueron acusados de incitación a la huelga. En su opinión, éste no es un caso aislado, sino que refleja una situación de violaciones sistemáticas en la cual se está impidiendo a los sindicatos libres, ejercer plenamente sus derechos, incluido el derecho a la huelga, especialmente en los llamados "servicios esenciales". La actual definición de "servicios esenciales" afecta en la práctica a más del 50 por ciento de los trabajadores. Esto es inaceptable. Habiendo escuchado en la declaración del representante gubernamental que se habían realizado ya las más importantes modificaciones, el miembro trabajador de Austria solicitó que el Gobierno confirme si bajo la nueva legislación algunos sectores tales como la banca están excluidos de dicha definición. El Gobierno debería también modificar la legislación especialmente en lo que concierne a la definición de "servicios esenciales", en la medida en que esto determina el trato que se da a los derechos sindicales en el país.

El miembro trabajador de Senegal señaló que este caso está siendo examinado por la Comisión por sexta vez y que en cada ocasión ella ha solicitado al Gobierno suprimir los obstáculos al ejercicio de los derechos sociales fundamentales y a la aplicación del Convenio, tales como el reconocimiento de un solo sindicato para una categoría determinada de trabajadores, las restricciones al derecho de los maestros y de los funcionarios a sindicalizarse, así como la disolución por vía administrativa de los sindicatos. La absolución del Dr. Taye Woldesmiate y sus coacusados dejan el sentimiento de que esta Comisión ha sido útil, aunque todo ello no proporcione todavía una entera satisfacción. Se destaca del documento D.8 que el Gobierno parece haber adoptado un nuevo enfoque y presta atención, al menos en el papel, a las observaciones de la Comisión. Se trata entonces para el Gobierno, de comprometerse concretamente, instituyendo mecanismos que favorezcan la apertura del diálogo social y permitir así a los sindicalistas exiliados o detenidos ejercer sin condiciones sus derechos. La práctica seguida hasta ahora no ha provocado sino odio, represión, humillación y privación. La modificación profunda del panorama social depende de las medidas anunciadas, así como de la naturaleza y del alcance de los compromisos que contraerá el Gobierno ante esta Comisión.

El miembro gubernamental de Noruega, que intervino en nombre de los Gobiernos de Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega, Países Bajos y Suecia, declaró que el año anterior estos Gobiernos habían expresado su profunda preocupación por la situación de los sindicatos en este país y la injerencia del Gobierno en las actividades sindicales. Aunque toma nota con gran satisfacción de la liberación del Dr. Taye Woldesmiate, continúa estando preocupado por el hecho de que el Gobierno se haya estado refiriendo a la nueva legislación durante aproximadamente nueve años, y lamenta que todavía no se hayan producido progresos o cambios concretos. Con referencia al proyecto de legislación, indicó que la intención es garantizar el pleno respeto de las libertades cívicas que son fundamentales para la aplicación del Convenio e instó al Gobierno que proporcione a la OIT copias de los proyectos de legislación pertinentes tan pronto como sea posible. El orador expresó la firme esperanza de que este proyecto se adopte en un futuro próximo, y de que esté en plena conformidad con el Convenio núm. 87.

El miembro gubernamental de Cuba manifestó que hay que respetar los procesos legislativos de cada país y las particularidades de los mismos. Etiopía es un país subdesarrollado y con graves problemas, incluyendo una guerra y una persistente sequía. Señaló que casos más graves que el de Etiopía no han sido nunca llevados ante esta Comisión. Indicó que Etiopía ha iniciado pasos positivos y que por lo tanto no deberían tomarse medidas severas contra este país.

El representante gubernamental declaró que el proceso de revisión, como ocurre en muchos países, tiene que atravesar diversos procesos y no todos los países pueden llevarlo a cabo dentro del marco temporal establecido por la Comisión. El paso será todavía más lento en un país poco desarrollado como Etiopía. A pesar de los diversos contratiempos a los que ha tenido que hacer frente el progreso realizado es significativo. Declaró que esperaba que el proceso de enmienda concluyera lo más rápidamente posible.

Respecto de la supuesta detención y persecución de individuos, manifestó que lamentaba que nuevas acusaciones, que no tienen ninguna base, que no están relacionadas con los temas en cuestión y que ni siquiera han sido comunicadas al Gobierno, se presenten ante la Comisión. El representante gubernamental no quiso responder a estas acusaciones. Recordó a la Comisión que el Dr. Taye goza de plena libertad para dedicarse a cualquier actividad que le permita ganarse la vida, al igual que cualquier otro ciudadano etíope. Respecto a la Asociación de Maestros de Etiopía (ETA), informó a la Comisión, que el caso está pendiente ante los tribunales y que su Gobierno no tiene autoridad para intervenir en el proceso judicial. Concluyó declarando que el Parlamento Etíope adoptará las enmiendas a la ley sobre el trabajo de Etiopía de forma prioritaria cuando se reúna en septiembre de 2003.

Los miembros trabajadores expresaron su satisfacción respecto de la información transmitida por el representante gubernamental de que el proyecto de ley será adoptado por el Parlamento en septiembre de 2003, lo cual hará posible avanzar en este caso. Por lo tanto, dijeron que no querían insistir en que se incluyese un párrafo especial sobre este caso en el Informe general, pero esto no significa que consideren que la legislación cumpla con el Convenio. Esto tendrá que ser examinado en el futuro. Respecto a la declaración del representante gubernamental sobre las acusaciones de aplicación práctica mencionadas por los miembros trabajadores y el miembro trabajador de Austria, quiso aclarar que se trata de acusaciones, y se pidió a la Oficina que utilice su presencia en el país para verificar estas acusaciones y confirmarlas o refutarlas. Recordando el deseo de los sindicatos etíopes de discutir con la OIT los casos específicos que son práctica regular en el país y que entran dentro del ámbito del Convenio, reiteraron la esperanza de que la Comisión de Expertos prestara más atención a la aplicación práctica del Convenio.

Los miembros empleadores declararon estar completamente de acuerdo con los comentarios realizados por los miembros trabajadores, pero dijeron ser escépticos sobre el optimismo de aquellos acerca de la rápida adopción de las enmiendas. Sin embargo, declararon que confiaban que el proyecto de legislación sería finalmente adoptado por el Parlamento.

El representante gubernamental declaró que el Parlamento adoptaría sin duda alguna la enmienda que abordaría en su totalidad los asuntos planteados, que esta Comisión tendría ante sí el próximo año. Rechazó en términos absolutos la cuestión de los "exiliados etíopes" planteada por los miembros trabajadores, que no era pertinente para este caso y que de ninguna manera debería haber sido incluida en las conclusiones de la Comisión.

La Comisión tomó nota de las informaciones escritas suministradas por el Gobierno, de la declaración de la representante gubernamental así como de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión observó que la Comisión de Expertos viene formulando desde hace numerosos años comentarios sobre graves violaciones del Convenio que afectan el derecho de los trabajadores, sin ninguna distinción, de constituir las organizaciones que estimen convenientes y el derecho de las organizaciones sindicales de organizar sus actividades sin injerencia de las autoridades públicas.

La Comisión tomó nota de que las reformas de la Proclama laboral se encuentran actualmente ante el Consejo de Ministros. La Comisión estima que incumbe a la Comisión de Expertos pronunciarse sobre el texto de las enmiendas preparadas por el Gobierno. Recordando con preocupación que, durante nueve años, el Gobierno se había estado refiriendo a un proyecto de nueva legislación, la Comisión instó al Gobierno a que adoptara con urgencia las modificaciones necesarias a la Proclama laboral para ponerla en plena conformidad con las disposiciones del Convenio. La Comisión pidió con firmeza al Gobierno que adopte disposiciones específicas para garantizar el derecho de sindicación a los maestros y a los funcionarios públicos, y el libre funcionamiento de sus organizaciones.

La Comisión urgió al Gobierno a que brinde garantías a estos trabajadores para que puedan ejercer sus derechos sindicales en un clima de plena seguridad. La Comisión hizo un llamado urgente al Gobierno para que suministre en la memoria que debe enviar este año, informaciones detalladas sobre las medidas concretas que se hayan adoptado para garantizar en la legislación y en la práctica, la plena conformidad con el Convenio. La Comisión urgió al Gobierno a que haga uso de la asistencia técnica de la OIT con el fin de que un proyecto de ley acorde con el Convenio, sea adoptado antes de fin de año. La Comisión urgió al Gobierno a que adopte medidas que aseguren el retorno de los dirigentes sindicales en el exilio. La Comisión expresó su firme esperanza de que el año próximo podría tomar nota de progresos concretos para superar los serios obstáculos existentes en la aplicación del Convenio.

El representante gubernamental declaró que el Parlamento adoptaría sin duda alguna la enmienda que abordaría en su totalidad los asuntos planteados, que esta Comisión tendría ante sí el próximo año. Rechazó en términos absolutos la cuestión de los "exiliados etíopes" planteada por los miembros trabajadores, que no era pertinente para este caso y que de ninguna manera debería haber sido incluida en las conclusiones de la Comisión.

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