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Cas individuel (CAS) - Discussion : 2005, Publication : 93ème session CIT (2005)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Bélarus (Ratification: 1956)

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El Gobierno comunicó las siguientes informaciones escritas sobre la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta instituida para examinar la observancia por parte del Gobierno de Belarús del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y del Convenio sobre el derecho de sindicación y negociación colectiva, 1949 (núm. 98). La República de Belarús ratificó los ocho convenios fundamentales de la OIT (Convenios núms. 29, 87, 98, 100, 105, 111, 138 y 182) y reafirma su adhesión a los principios fundamentales establecidos en la Declaración de la OIT, de 1998. La Constitución de la República de Belarús, que es la Ley Fundamental del Estado, establece en su artículo 36 el derecho de asociación, incluido el de los sindicatos. Los derechos de los sindicatos están determinados en la Ley de Sindicatos de la República de Belarús, que recoge los principios consagrados en los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT. Esta ley garantiza en su artículo 2 el derecho de los trabajadores de constituir los sindicatos que estimen convenientes y de afiliarse a esos sindicatos; en su artículo 3, garantiza el derecho de los sindicatos a redactar y aprobar libremente sus estatutos, definir sus estructuras y elegir sus órganos directivos; en su artículo 5, garantiza el derecho al cese de las actividades. De conformidad con el artículo 26 de esta ley, está prohibida toda restricción ilícita de los derechos sindicales, así como la interposición de obstáculos al ejercicio de la autoridad de los sindicatos.

La eficacia de estas disposiciones legales queda confirmada por el hecho de que, en Belarús, los trabajadores ejercen activamente su derecho a la libertad de asociación. Más del 90 por cierto de los trabajadores de Belarús están afiliados a sindicatos. En Belarús, la ley otorga amplias facultades a los sindicatos para que puedan defender los derechos y los intereses económicos de los trabajadores, y garantiza su participación activa en la vida del Estado y en la formulación de la política social y económica. Los sindicatos toman parte en la definición de algunos asuntos que revisten un interés primordial para los trabajadores, como, por ejemplo, el programa público de empleo, la resolución de asuntos relacionados con el seguro social y la protección de los trabajadores, y también ejercen un control público sobre la conformidad con las leyes de trabajo. La participación de los sindicatos en el proceso de redacción de las disposiciones legales que regulan los derechos sociales y laborales es obligatoria. La consideración de los intereses de los trabajadores es una condición indispensable del Gobierno en el proceso de transición a una economía de mercado de orientación social. En la búsqueda del modo de aplicar el modelo económico y social elegido, Belarús tiene en cuenta la experiencia adquirida por los países del mundo entero y las recomendaciones formuladas por las organizaciones internacionales competentes.

Basándose en estos principios, el Gobierno de la República de Belarús ha aplicado las recomendaciones de la Comisión de Encuesta de la OIT. Habida cuenta del carácter complejo de dichas recomendaciones, el Gobierno de Belarús adoptó un Plan de Acción Especial para darles curso. Periódicamente se informa a la OIT sobre la aprobación y aplicación de dichas recomendaciones, a las que se ha dado amplia difusión en el país, ya que fueron publicadas, por ejemplo, en la revista titulada Trabajo y protección social, del Ministerio de Trabajo y Protección Social de la República de Belarús.

Se han adoptado algunas medidas concretas para dar cumplimiento a estas recomendaciones. El Ministro de Trabajo y Protección Social envió una carta sobre el desarrollo de la coparticipación social y la adhesión a sus principios, en la que se da una explicación detallada de las normas de la legislación nacional y de las disposiciones internacionales que definen los principios de colaboración entre los interlocutores sociales, excluyendo toda injerencia de los empleadores y los sindicatos en los asuntos internos de cada uno. Esta carta fue enviada a todos los entes administrativos del Estado y otras organizaciones subordinadas al Gobierno, que componen un total de 47 destinatarios. Los entes estatales tomaron las disposiciones necesarias para transmitir la carta del Ministro a determinadas empresas del ramo correspondiente. Por ejemplo, el Ministro de Industria de la República de Belarús envió esta carta a más de 230 establecimientos industriales bajo su jurisdicción y celebró una reunión de discusión sobre el particular con representantes de la dirección de las principales entidades industriales. La carta del Ministro de Trabajo y Protección Social también fue examinada en las reuniones paritarias a las que concurrieron representantes de la dirección de las empresas y de los sindicatos. Los expertos de la Organización Internacional del Trabajo también examinaron esta carta en el transcurso de la misión que realizaron en la ciudad de Minsk del 16 al 19 de enero de 2006. Belarús entregó a la OIT copia de las cartas y las actas de las reuniones en las que se examinó la carta enviada por el Ministro a determinadas empresas de Belarús.

La utilización del sistema de empleo por contratación está sometida a un control constante en el país. Se adoptaron medidas para impedir que los trabajadores sean discriminados y para indemnizarlos en caso de infracción. En el año 2005, los tribunales de Belarús celebraron audiencias con respecto a 3.485 casos de cancelación de despidos y de conflictos salariares, de los cuales 1.302 guardaban relación con la restitución de la condición de asalariado y 2.183 con el pago de salarios devengados. Fueron atendidos y resueltos favorablemente 408 procesos de restitución de la condición de asalariado, lo que representa el 31,3 por ciento del total. Por dictamen judicial, 359 personas recuperaron su condición de asalariados y recibieron una indemnización por licencia inducida. De los 2.183 procesos judiciales iniciados por pago de salarios devengados, 1.679 (el 76,9 por ciento) fueron objeto de dictámenes favorables. En el período considerado, los tribunales entendieron en 24 causas incoadas por sindicatos o trabajadores con el apoyo de los representantes sindicales, en las cuales se reclamaban la restitución de la condición de asalariado, el pago de salario devengados y la cancelación de sanciones disciplinarias; siete de estas causas fueron objeto de un dictamen favorable, cuatro culminaron en un compromiso y 13 fueron desestimadas. Los intereses de los trabajadores también fueron defendidos ante la justicia por representantes del Sindicato Libre de Belarús, del Sindicato de Trabajadores del Sector de la Electrónica de Belarús, del Sindicato Libre de Trabajadores de la Metalurgia, de la Organización Regional Mogilev del Sindicato de Trabajadores de Belarús en distintos modelos de iniciativa empresarial Sadrujnasc. El artículo 14 del Código del Trabajo de la República de Belarús y el artículo 4 de la Ley de Sindicatos de la República de Belarús prohíben la discriminación en materia de relaciones de trabajo (incluida la celebración de contratos) por motivos de participación en actividades sindicales. Es ilícita la terminación de un contrato por parte de un empleador basada en el hecho de que el trabajador está afiliado a un sindicato.

En el año 2005, el Departamento de Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Protección Social controló si se respetaban las disposiciones legales en el proceso de celebración (prolongación y terminación) de los contratos de 2.099.148 trabajadores de 1.589 organizaciones del Estado y de 76.839 trabajadores de 862 empresas privadas. Como consecuencia de estos controles, se dieron instrucciones a los empleadores para que corrigieran las infracciones detectadas; se impusieron sanciones en forma de multa a 356 empleadores, se amonestó a 153 empleadores por infracción inadmisible a la legislación laboral, se imputó responsabilidad administrativa a 302 funcionarios y a otros 15 se impuso una sanción disciplinaria. Este procedimiento de control demostró que las principales causas de las infracciones cometidas en el proceso de transición a un sistema de empleo por contratación son la ignorancia de la normativa legal vigente o la aplicación inadecuada de la ley, así como la falta de los fondos necesarios. El análisis de la situación reveló que las infracciones de las disposiciones legales antedichas no son un fenómeno de carácter general; la celebración de contratos y el traspaso de contratos de duración no definida al sistema de empleo por contratación se llevan a cabo fundamentalmente dentro del marco legislativo existente. El procedimiento de control no arrojó casos de trabajadores que hubieran sido discriminados a la hora de celebrarse un contrato por motivos de afiliación sindical.

Cabe destacar que la República de Belarús está empeñada en establecer un sistema eficaz de aplicación de la ley y los dictámenes jurídicos. Todo país joven que lucha en una fase de transición tiene dificultades a la hora de hacer cumplir estas funciones. Del lado de Belarús, continuará controlándose la eficacia de la protección contra la discriminación sindical. El Ministro de Trabajo y Protección Social de la República de Belarús constituyó un Consejo de Expertos que se encarga de estudiar la forma de introducir mejoras en la legislación sociolaboral. Integran este Consejo representantes del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús, de la Federación de Sindicatos de Belarús, de asociaciones de trabajadores, de organizaciones no gubernamentales y de la comunidad científica. Los sindicatos están representados por dos miembros, uno de la Federación de Sindicatos de Belarús y el otro del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús. También continúa en el país la labor sobre otros asuntos controvertidos.

Del lado de Belarús, se prepararán las enmiendas que sean necesarias en la legislación nacional: para poder estudiar la posibilidad de constituir sindicatos en las empresas sin imponerles la obligación de que se afilie al menos el 10 por ciento de los trabajadores de la empresa; para poder simplificar el procedimiento de acreditación de los sindicatos, suprimiéndose en particular el requisito que consiste en presentar información sobre la existencia de un domicilio jurídico; para impedir toda influencia de la Comisión de Acreditación del Estado en el procedimiento de acreditación de los sindicatos. La acreditación de algunos sindicatos dependerá de su buena disposición para cumplir durante el trámite con todos los requisitos que exige la ley.

En el mes de noviembre de 2005 se introdujeron mejoras en los métodos de funcionamiento del Consejo Nacional de Asuntos Laborales y Sociales. El nuevo reglamento adoptado confiere a todas las asociaciones de trabajadores y los sindicatos interesados (incluidos los que no hayan podido obtener una plaza en el Consejo Nacional por no tener un nivel de representación suficiente) la posibilidad de tomar parte en los trabajos del Consejo Nacional. En virtud de este nuevo reglamento, las asociaciones que forman parte del Consejo Nacional están obligadas a respetar los derechos de las asociaciones que no están representadas en dicho órgano. Además, el nuevo reglamento no establece límites en cuanto a la admisión en el Consejo Nacional de representantes de sindicatos que no están afiliados a la Federación de Sindicatos de Belarús. Con arreglo al nuevo reglamento, la Federación de Sindicatos de Belarús manifestó su buena voluntad cediendo una de sus plazas en el Consejo Nacional a un representante del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús. La Federación comunicó esta decisión al propio Congreso de Sindicatos Democráticos y a la Organización Internacional del Trabajo en el mes de febrero de 2006, pero el Congreso ignoró este gesto.

Es necesario señalar cierta imprecisión en el texto de alguna de las recomendaciones de la OIT. En particular, la constitución de "un órgano independiente que cuente con la confianza de todas las partes interesadas", preconizada en la Recomendación núm. 5, es objetivamente imposible debido a las contradicciones existentes entre las partes en el conflicto. Garantizar "a los delegados sindicales protección o incluso inmunidad contra detención administrativa", como se preconiza en la Recomendación núm. 8, entrañaría la violación de las normas de procedimiento del sistema jurídico nacional, que se funda en la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. En Belarús, como en otros países, la inmunidad frente a ciertas acciones de procedimiento se otorga únicamente en casos excepcionales, como, por ejemplo, el de quienes ocupan puestos gubernamentales electivos importantes (entre ellos, los miembros de la Asamblea Nacional). La concesión de la inmunidad a los activistas sindicales crearía una clase de ciudadanos privilegiada, lo cual contradice los fundamentos de la estructura gubernamental de todo Estado democrático.

Al mismo tiempo, Belarús no se niega a seguir estas recomendaciones y está dispuesto a pedir el asesoramiento de la Oficina Internacional del Trabajo para interpretarlas y ponerlas en aplicación. Belarús confía en que la información facilitada en los párrafos anteriores y la buena disposición manifestada por el Gobierno de la República de Belarús para entablar una colaboración constructiva con la Organización Internacional del Trabajo a fin de mejorar la situación en materia de "derechos sindicales" en el país será considerada debidamente por los Estados Miembros de la OIT cuando se formulen decisiones y nuevas recomendaciones.

Además, ante la Comisión de la Conferencia una representante gubernamental (Ministra Adjunta de Trabajo), declaró que las recomendaciones de la Comisión de Encuesta eran de naturaleza general y declaratoria. Disintió con la afirmación de la Oficina según la cual las recomendaciones de la Comisión de Encuesta son claras y pueden ser fácilmente aplicables. Refiriéndose a la recomendación núm. 4, que urgió a la administración presidencial a instruir a la Oficina del Procurador General, al Ministerio de Justicia y a los tribunales a investigar todos los alegatos sobre injerencia en los asuntos sindicales, observó que dicho enfoque no tiene en cuenta el principio básico de la división de poderes. En cuanto a la recomendación núm. 5, que pide al Gobierno que garantice que todas las consiguientes quejas por injerencia sean examinadas por un órgano independiente que cuente con la confianza de las partes, es poco claro a qué órganos, exactamente, encargar dichas funciones Además, el hecho que todos los sindicatos, afiliados o no a la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB), presenten casos ante los tribunales, constituye una prueba clara de su confianza en el sistema legal. En 2005, los sindicatos que no están afiliados a la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB) llevaron 17 casos ante los tribunales; de dichos casos, los sindicatos ganaron 11. Los sindicatos también presentaron solicitudes exitosas a la Oficina del Procurador General a fin de asegurar sus derechos reconocidos por la legislación.

El Gobierno pretende realizar una serie de seminarios para el Poder Judicial y la Oficina del Procurador General sobre los derechos sindicales establecidos en la legislación nacional e internacional. También se están proyectando otras medidas prácticamente sin asistencia de la Oficina. Con el fin de aplicar las recomendaciones, se estableció un plan de acción el cual fue sometido a la Oficina. En la actualidad se está trabajando de conformidad con dicho plan; como resultado de ello, algunas de las recomendaciones ya están en aplicación. Las recomendaciones fueron publicadas en el Boletín del Ministerio del Trabajo y de la Protección Social que tiene amplia circulación. Se redactó una comunicación especial para aplicar la recomendación núm. 6. Esta comunicación explica los principios de la libertad sindical y de la no injerencia de las organizaciones de empleadores y de trabajadores, unas con otras; la misma fue enviada a varias entidades estatales, 47 en total. Estas entidades estatales, a su turno, distribuyeron copias de la comunicación a varias empresas. Finalmente, se llevaron a cabo reuniones entre administradores y órganos sindicales para discutir las instrucciones contenidas en la comunicación. Una copia de dicha comunicación, junto con otros documentos fue enviada al Comité de Libertad Sindical. Con respecto a la recomendación núm. 7 sobre el uso discriminatorio de contratos de duración determinada, la inspección estatal del trabajo llevó a cabo investigaciones sobre los despidos supuestamente improcedentes. No encontró pruebas de discriminación en ninguno de los despidos; los resultados a los que llegó fueron confirmados más tarde por los tribunales. De hecho, en uno de los casos, el trabajador en cuestión había renunciado voluntariamente, después de haber sido sorprendido robando en la empresa. Se presentó al Comité de Libertad Sindical la información exhaustiva correspondiente a estas investigaciones, incluidas las copias de los veredictos pronunciados en todos los casos.

Hasta hace poco, el Consejo Nacional de Asuntos Sociales y Laborales (NCLSI) había ejercido sus funciones sin seguir unos procedimientos muy definidos. La Comisión de Encuesta había recomendado que el Gobierno tomase medidas para garantizar que los sindicatos no afiliados a la FPB pudiesen participar en el trabajo del NCLSI. Se dio por hecho que esta recomendación no implicaba que todos los sindicatos que no perteneciesen a la FPB tuviesen un lugar garantizado en la NCLSI, lo cual habría sido imposible. La razón era que cada interlocutor social tenía atribuidos 11 lugares. Dado que los sindicatos independientes de la FPB representaban un número muy bajo de trabajadores, el Gobierno consideraba injusto concederles representación en el NCLSI. El Gobierno había estudiado la situación internacional en lo que concierne la representatividad y había adoptado un nuevo reglamento del NCLSI. Actualmente, el requisito era tener como mínimo 50.000 miembros. Al mismo tiempo, para garantizar la participación en las labores del NCLSI de los sindicatos y las organizaciones de empleadores que no fuesen miembros del Consejo, el reglamento preveía que estas organizaciones tenían derecho a recibir la documentación del Consejo, a participar en sus reuniones y a aplicar sus decisiones. Por lo tanto, existía en la actualidad un mecanismo claro y transparente de participación tripartita basado en el principio universalmente aceptado de la representatividad; de este modo, la recomendación núm. 11 quedaba plenamente aplicada. La Comisión de Expertos, en su observación sobre la aplicación del Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144), denunciaba injerencias del Gobierno en el nombramiento del representante del Congreso de Sindicatos Democráticos de Belarús (CDTU) en el grupo tripartito de expertos sobre la aplicación de los convenios de la OIT. Este grupo se estableció en 2002 y comprendía representantes de varios ministerios, universidades, de los sindicatos y de las organizaciones de empleadores más representativos. El CDTU no es un miembro de este grupo, pero es invitado ocasionalmente a sus reuniones. En julio de 2005, un abogado del CDTU fue invitado a participar en una reunión del grupo de expertos; para sorpresa del Gobierno, esto dio lugar a la acusación por parte del CDTU de injerencia en sus asuntos. A pesar de esta acusación, el CDTU designó un representante para participar en las reuniones del grupo de expertos de mayo de 2006.

En respuesta a la recomendación núm. 12 de la Comisión de Encuesta, el Gobierno estableció un consejo para proponer enmiendas a la legislación nacional. Toda la información pertinente relativa a este consejo fue sometida al Comité de Libertad Sindical. En cuanto a la cuestión del registro sindical, un proyecto de ley de sindicatos está siendo elaborado y abordará esta cuestión teniendo en cuenta el interés nacional y garantizando la aplicación del Convenio. Todos los sindicatos participan en la elaboración de la nueva legislación. En 2005, la Comisión de la Conferencia pidió al Gobierno que aceptara una misión de la OIT, sin establecer una fecha específica. La Oficina propuso el mes de septiembre de 2005, y el Gobierno por su parte sugirió que la misma se llevara a cabo en diciembre del mismo año. El Director Ejecutivo de la OIT, responsable del Sector de las Normas, Derechos y de los Principios Fundamentales en el Trabajo, Sr. Kari Tapiola, alegando la carga de trabajo de la Oficina en diciembre, sugirió que la misión se llevara a cabo en enero de 2006, lo cual fue aceptado por el Gobierno. La misión se realizó en enero de 2006, para lo cual se llevaron a cabo numerosas consultas y reuniones. El Gobierno cuenta con la asistencia técnica de la OIT para aplicar las recomendaciones restantes. A este respecto, el Gobierno pidió la asistencia de la OIT para organizar tres seminarios sobre las siguientes cuestiones: registro sindical, diálogo social y establecimiento de un mecanismo de protección que garantice los derechos sindicales. Esta propuesta contó con el apoyo de los interlocutores sociales incluyendo la FPB y el CDTU. Durante la misión de 2006 se llegó a un acuerdo para la realización de dichos seminarios. En marzo de 2006, en la 295.ª reunión del Consejo de Administración, el Gobierno presentó una carta de los interlocutores sociales que se refería a la necesidad de realizar dichos seminarios. Sin embargo, en abril de 2006, la OIT indicó por escrito que no sería posible llevarlos a cabo. El Gobierno manifestó su desilusión frente a esta respuesta ya que consideró que todo Estado Miembro tiene derecho de gozar de la asistencia técnica de la OIT. La representante gubernamental concluyó señalando que su Gobierno continuará buscando puntos de convergencia en la solución de estas cuestiones; al mismo tiempo continúa el trabajo iniciado para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

Los miembros trabajadores agradecieron al Gobierno por la información escrita proporcionada a la Comisión de la Conferencia y por su declaración. Los miembros trabajadores quisieran examinar y poder proporcionar comentarios escritos en detalle, sobre todos los elementos presentados por el Gobierno a la Comisión de Expertos para que se los examine en su próxima reunión y solicitaron al Gobierno que les proporcionara el texto completo de sus declaraciones. La Comisión de Expertos juega un rol importante en la defensa de los derechos humanos en el mundo, a pesar de que el lenguaje técnico y legalista utilizado en sus observaciones haga con frecuencia de difícil comprensión el papel que ellas juegan, para las partes interesadas exteriores a la OIT. Sin embargo, en algunas ocasiones, la Comisión de Expertos recurre a un lenguaje que demuestra que sus miembros son seres humanos que reaccionan ante graves injusticias con menor desprendimiento. La Comisión de Expertos reaccionó así en el presente caso afirmando que temía que las propuestas legislativas que el Gobierno se encuentra considerando, puedan conducir a la eliminación de lo que queda del movimiento sindical independiente en Belarús. Este es el elemento central de este caso. Los miembros trabajadores pusieron de relieve la situación crítica descrita en el análisis legal realizado por la Comisión de Expertos y sostuvieron que la legislación es sólo una parte del problema. De hecho, el Gobierno ha hecho todo lo posible por hacer realmente difícil la vida de los sindicatos. Toda la información presentada a la Comisión de la Conferencia indica que la situación tal como es descrita en el informe de la Comisión de Encuesta de hace algunos años no ha experimentado ningún cambio positivo y que no se han tomado medidas adecuadas para poner en práctica las recomendaciones de la Comisión, ocho de las cuales deberían haber sido puestas en práctica hace ya un año. Sobre la base de un cuidadoso análisis, la Comisión de Expertos lamentó en su informe de diciembre el hecho de que ninguna medida se haya tomado con miras a poner en práctica estas recomendaciones. Seis meses han pasado y aún no se verifica progreso alguno. Si bien la información provista se refirió a alguna medida que había sido tomada, el Gobierno se limitó a aportar datos sin documentación que respaldase dicha información. Este fue el caso de la carta de instrucción sobre la injerencia en los asuntos sindicales. La Comisión de Expertos instó en varias ocasiones al Gobierno a que tomara medidas pendientes desde hacía tiempo pero el Gobierno no informó sobre ninguna medida concreta tomada ni en su última memoria enviada a la Comisión de Expertos ni en su intervención oral ni escrita a la Comisión de la Conferencia. Los miembros trabajadores lamentaron que el Gobierno no haya proporcionado datos sobre las cuestiones que fueran solicitadas por la Comisión de Expertos. La información proporcionada se refiere a las medidas que podrían ser tomadas sin proporcionar datos concretos o fechas precisas. Sin embargo, la Comisión de Expertos tendrá que examinar toda la información proporcionada. El Gobierno debería comprometerse a proporcionar respuestas documentadas con relación al gran número de preguntas planteadas por la Comisión de Expertos.

Los miembros trabajadores tienen serias dudas respecto de la utilidad de los medios habitualmente recomendados por la Comisión de Expertos para lograr progresos en este caso. Una misión ha tenido lugar pero el Gobierno continúa sin tomar ninguna medida al respecto. La asistencia técnica sólo tiene un impacto allí donde existe una voluntad de trabajo conjunta para resolver los problemas. Se ha incluido un párrafo especial en el informe general de la Comisión y hasta se ha establecido una Comisión de Encuesta. Intentar encontrar soluciones a través del diálogo social en el ámbito nacional también sería ilusorio, puesto que los interlocutores sociales en Belarús son dominados por el Gobierno a tal punto, y la independencia de sus principales interlocutores tan dudosa, que el diálogo social de este género no sería compatible con la concepción del tripartismo propia de la OIT. Como el Gobierno al parecer no está interesado en un diálogo constructivo con la Comisión de la Conferencia, los miembros trabajadores estiman que la OIT tiene la responsabilidad de analizar la poca variedad de opciones pendientes. Cualquier otra opción sería injusta para aquellos gobiernos que estaban dispuestos a cooperar y encontrar conjuntamente una vía para el progreso.

Los miembros empleadores señalaron que el presente caso contaba con una larga historia ante la Comisión, ya que se había discutido por primera vez en 1991. Desde entonces, se habían celebrado numerosos debates sobre estas mismas cuestiones y aún no se observaba ningún progreso. No solían establecerse comisiones de encuesta, dado que el artículo 26 de la Constitución estipula que sólo debe recurrirse a este tipo de comisiones en casos excepcionales. Remitiéndose a la declaración del Gobierno en 2005, en la que indicaba que era preciso que las recomendaciones de la Comisión de Encuesta se adaptasen a las circunstancias nacionales, lamentaban comprobar que el Gobierno se había limitado básicamente a repetir la misma afirmación. Los miembros empleadores expresaron su sorpresa ante la declaración del Gobierno insinuando que había recibido poca asistencia de la OIT, dado que esta Oficina había enviado una misión a Belarús recientemente, en enero de 2006. El Gobierno había afirmado que estaba buscando puntos de convergencia con la OIT sobre la solución de este caso. Sin embargo, era difícil de creer que el hecho de no haber resuelto estas cuestiones pudiese atribuirse a la confusión reinante en el Gobierno. La democracia y el respeto de los derechos de libertad sindical estaban estrechamente relacionados; quizá esta realidad constituía el verdadero motivo de la falta de progresos hasta la fecha. Los miembros empleadores recordaron que la Comisión de Encuesta había elaborado 12 recomendaciones para dar cumplimiento al Convenio en las que se pedía, entre otras medidas, que se investigue sobre las acusaciones de discriminación antisindical, así como modificaciones de la legislación para simplificar el registro de sindicatos. Estas cuestiones se habían planteado ante la Comisión durante los últimos quince años; los miembros empleadores, al igual que los miembros trabajadores, reconocían la gravedad del caso e instaban al Gobierno a aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta sin más dilación.

El miembro trabajador de Belarús, en nombre de la Federación de Sindicatos de Belarús (FPB), señaló que al abordar el tema de la aplicación de los convenios sobre libertad sindical en Belarús, deben analizarse dos cuestiones: primero, si el Gobierno de Belarús viola los derechos de los trabajadores y, segundo, si el Gobierno ha puesto en práctica las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. El orador indicó que existen 32 sindicatos en Belarús, 29 de los cuales están afiliados a la FPB, representando a más de 4 millones de trabajadores y los restantes tres sindicatos representan un total de 5.000 trabajadores. Desde la presentación de la queja a la OIT en el año 2000 por parte de cuatro sindicatos, la situación en Belarús y la situación de los sindicatos cambió. Incluso, algunos sindicatos de los que presentaron quejas las han retirado. En su opinión, los sindicatos gozan de derechos más amplios y participan en forma activa en acuerdos sociales y cuestiones laborales a través de la participación en inspecciones del trabajo y en el proceso de mejora de la legislación nacional. Con base en una iniciativa de la FPB, se firmó un acuerdo general sobre salarios, se restableció la deducción automática de las cotizaciones sindicales y los salarios aumentaron. El orador indicó que el Gobierno modificó su enfoque y en muchos de los casos concuerda con las sugerencias de la FPB. Señaló que todos los logros de la FPB se extienden a otros sindicatos. Finalizó señalando que el Gobierno no viola los derechos de los trabajadores. Manifestó que los trabajadores y los sindicatos en su país tienen más derechos que en cualquier otro país. Con respecto a los lugares en el NCLSI, señaló que le parecía justo que una organización representando 4 millones de trabajadores obtenga todas las plazas. En lo concerniente a la puesta en práctica de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, el orador declaró que algunas cuestiones se habían acordado y que la nueva legislación, que se adoptará en breve, resolverá las cuestiones pendientes. Indicó que la FPB es independiente del Gobierno. Insistió en que cualquier medida que pueda tomarse no sólo no beneficiará a Belarús sino que perjudicará a los trabajadores y a sus familias. El orador declaró que si bien quedan aún algunos problemas por resolver, perjudicar los intereses de 4 millones de trabajadores miembros de la FPB para satisfacer los intereses de una minoría, es simplemente injusto.

El miembro gubernamental de Austria, haciendo uso de la palabra en nombre de los Gobiernos de los Estados miembros de la Unión Europea; los países en proceso de adhesión (Bulgaria y Rumania), los países candidatos (Croacia, la Ex República Yugoslava de Macedonia y Turquía), los países parte del proceso de estabilización y asociación y candidatos potenciales (Albania, Bosnia y Herzegovina y Serbia y Montenegro), Islandia y Noruega, países miembros de la AELE y miembros del Espacio Económico Europeo, Suiza y Ucrania apoyan esta declaración. El orador señaló que la Unión Europea reitera su gran preocupación planteada en 2005 respecto a las observaciones de la Comisión de Expertos en seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Encuesta. El informe de la Comisión de Expertos sobre las deficiencias de Belarús en la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98 deben leerse conjuntamente con el último informe del Comité de Libertad Sindical. Durante la discusión del informe del Comité de Libertad Sindical en el Consejo de Administración, la UE expresó su decisión, tomada en 2005, de controlar y evaluar la situación en Belarús. En dicha ocasión se señaló que si Belarús no asumía un compromiso de tomar las medidas necesarias para cumplir con los principios establecidos en los convenios de la OIT se decidiría su retiro temporal del acceso al esquema de las preferencias arancelarias generalizadas, como una manera de expresar la decepción y la desaprobación respecto del incumplimiento serio y persistente de las obligaciones y de las normas establecidas en los Convenios núms. 87 y 98. Este período específico de control finalizó en marzo de 2006. El orador indicó que incluso las informaciones proporcionadas en el último minuto por la representante gubernamental no es suficiente para ser interpretada como un verdadero compromiso. En una carta reciente a la Comisión Europea, las autoridades de Belarús ofrecieron cooperar con la Comisión y con la OIT en la cuestión planteada. El orador instó al Gobierno de Belarús a tomar medidas concretas a la brevedad, para demostrar un compromiso verdadero. La Comisión Europea preparó un proyecto de reglamento relativo al retiro temporal del acceso al esquema de preferencias generalizadas, el cual será sometido a consideración y a decisión por las instituciones competentes de la UE. Entre tanto, la UE continuará realizando un seguimiento de la situación en Belarús. Teniendo en cuenta las continuas y flagrantes violaciones a las normas de la OIT relativas a la libertad sindical cometidas, la UE exige al Gobierno de Belarús que implemente las conclusiones de la Comisión de Encuesta y que asegure la plena conformidad en la ley y en la práctica de las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos. El orador expresó su gran preocupación por la suspensión de las organizaciones sindicales mediante ordenanza presidencial y por las violaciones serias y sistemáticas de los principios básicos de libertad sindical sobre las que se siguen recibiendo informaciones.

La miembro trabajadora de Brasil señaló que Belarús era un país catalogado como de alto nivel de desarrollo humano. La FPB, que cuenta con más de 4 millones de trabajadores afiliados, lleva más de cien años dedicada a la lucha para conquistar y preservar los derechos sociales. Belarús es un país al que se pretende imponer desde el exterior la manera de proteger a sus trabajadores, un aislamiento político y el bloqueo de las inversiones. Es fundamental que la OIT focalice su atención y apoyo en aquellos países que se esfuerzan por erradicar las desigualdades sociales.

El miembro gubernamental de la Federación de Rusia resaltó el hecho de que el Gobierno de Belarús se adhiere a los principios de la OIT y se consagraba a mejorar la legislación nacional y a asegurar su aplicación en la práctica. El orador destacó que el Gobierno de Belarús seguía demostrando su voluntad de cooperar con la OIT, como lo había probado aceptando la misión de la Oficina en enero de 2006. En cuanto a la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, indicó que el Gobierno de Belarús había presentado a la Comisión de la Conferencia información concreta sobre las medidas tomadas a este respecto, como la adopción de nuevas normas para regular el trabajo por el NCLSI y el diálogo que había iniciado con el CDTU. La modificación de la legislación sobre sindicatos constituiría un paso positivo más para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. En este sentido, la asistencia técnica de la OIT resultaría bastante más útil que las críticas. Esperaba que la cooperación con la OIT llevaría a la solución de las cuestiones pendientes y consideraba que las sanciones económicas no facilitarían este proceso.

El miembro trabajador de la Federación de Rusia señaló que este año marca el décimo aniversario de las violaciones masivas a los derechos sindicales en Belarús, los cuales comenzaron con medidas represivas contra huelguistas en Minsk. Desde entonces, la situación de los sindicatos en Belarús fue empeorando y los órganos de control de la OIT han estado examinando, durante seis años, quejas por violaciones a los Convenios núms. 87 y 98. El orador lamentó el hecho de que año tras año las conclusiones y las recomendaciones de estos órganos se repitan, así como sucede con las respuestas de los representantes gubernamentales. Desde su punto de vista, esto sólo significa que no se ha logrado progreso alguno, y que el Gobierno de Belarús es incapaz de tomar medidas para mejorar la situación o no desea hacerlo. Los sindicatos rusos siguieron de cerca la situación de la aplicación del Convenio núm. 87 en Belarús. Durante el proceso de establecimiento de una Unión de Estados entre Rusia y Belarús, los sindicatos rusos estaban muy preocupados por las violaciones de los derechos de los trabajadores y los derechos sindicales en el territorio de la futura Unión. El orador lamentó que las violaciones de los derechos sindicales se estén actualmente extendiendo a los otros Estados de la región. La única manera de obligar al Gobierno a poner en práctica las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y demostrar su respeto a la OIT es considerar la aplicación de las medidas más severas previstas en la Constitución de la OIT.

El miembro gubernamental de Bangladesh declaró que la OIT debe aplicar las normas internacionales del trabajo teniendo en cuenta las diversas necesidades y condiciones de cada país. Señaló asimismo, que el Gobierno realizó grandes avances para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, por ejemplo mediante la reforma de su legislación y el establecimiento de un consejo nacional tripartito. El Gobierno realizó grandes avances para lograr la aplicación del Convenio, por lo que merece tiempo suficiente para aplicar las recomendaciones pendientes.

La miembro trabajadora de Alemania indicó que el derecho a la libertad sindical es un derecho fundamental que debía garantizarse, independientemente del nivel de desarrollo del país. Al tiempo que desmentía la afirmación de que la OIT no hubiese brindado asistencia técnica al Gobierno de Belarús, afirmaba que la OIT había ofrecido de hecho enviar una misión a este país en septiembre de 2005. Sin embargo, el Gobierno aceptó recibir una misión en enero de 2006. Esto explica que el informe de la Comisión de Expertos no hiciese referencia a la asistencia técnica de la OIT. El Gobierno no había mostrado su voluntad de introducir los cambios necesarios en la legislación. Cuando el Comité de Libertad Sindical se ocupó de la situación en Belarús en marzo de 2003, se mostró muy preocupado por las revelaciones de la Comisión de Encuesta. Era evidente que la ley y la práctica estaban más que nunca en total contradicción con los Convenios núms. 87 y 98. El Gobierno estaba eliminando constantemente sindicatos independientes. Se había tratado de impedir que el CDTU alquilase unas oficinas y se prohibió a unos coordinadores sindicales que se encontrasen con sus miembros en las fábricas. El Gobierno continuaba prometiendo mejoras, pero hasta la fecha las recomendaciones de la Comisión de Encuesta no se habían aplicado. La situación había empeorado y se habían redoblado las persecuciones de las que eran objeto los sindicalistas que se habían entrevistado con la Comisión de Encuesta. Se seguía impidiendo a los sindicatos independientes la participación en estructuras tripartitas. Sólo la FPB intervenía en las negociaciones. Los obstáculos para impedir que los sindicatos independientes lograsen registrarse son muy importantes. Como miembro de la OIT y al haber ratificado el Convenio núm. 87, Belarús no podía ignorar el derecho de los sindicatos a existir y a desarrollar libremente sus actividades.

El miembro gubernamental de China declaró haber tomado nota con interés del hecho de que la representante gubernamental de Belarús hubiese indicado que su Gobierno estaba dispuesto a llevar a la práctica las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y a tener en cuenta las observaciones de la Comisión de Expertos, y que había establecido un Plan de Acción a tal efecto.

Un observador en representación de la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y miembro del Congreso de Sindicatos Democráticos (CDTU), señaló que hace diez años que la OIT examina el presente caso de violación de los derechos sindicales en Belarús y que no se ha registrado ningún progreso. Por el contrario, la dinámica de la denegación de los derechos a los sindicatos no ha hecho más que acentuarse. Cierto número de hechos lo demuestran: a pesar de las múltiples promesas, el Gobierno no ha dado efecto a ninguna de las 12 recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Los derechos del CDTU como miembro del NCLSI no han sido restablecidos, a pesar de que cuenta con el status de central sindical nacional. En lugar de seguir las recomendaciones de la OIT, el NCLSI adoptó, el 28 de noviembre de 2005, un reglamento en virtud del cual para poder ser miembro del mismo, toda organización deber representar por lo menos a 50.000 personas. De hecho, el reglamento viola a la vez la Constitución nacional y a la ley sobre los sindicatos. El CDTU que debido a las presiones no contaba con más de 9.000 afiliados se vio excluido del terreno del diálogo a través de dicho procedimiento cínico. En consecuencia, la firma del nuevo convenio colectivo general para 2006-2007 se llevó a cabo sin su participación. Dicho ostracismo afecta también a las organizaciones a nivel local. Ya se señaló con anterioridad que algunos de los sindicatos del CDTU (el de la empresa Grodno-Azot o el de la empresa Liess) no tenían acceso para la firma de los convenios colectivos. Tanto respecto del CDTU como respecto de sus organizaciones afiliadas en las empresas, el Gobierno aplica de manera viciosa en su beneficio el principio de la representatividad. Los funcionarios responsables se niegan a aceptar que el principio de la representatividad, como todo principio democrático, no consiste en la prohibición y la eliminación de la minoría sino que es por el contrario un instrumento de defensa de los derechos de las minorías. En la actualidad, hay un proceso de exclusión de los sindicatos independientes. Para ello, el poder se sirve directamente de la transformación en contratos de duración determinada - en general contratos de un año - de los contratos de trabajo de prácticamente todos los trabajadores del país. Esta medida se reveló perfectamente destructora para los trabajadores y los puso completamente a merced de los empleadores y del Gobierno. Los sindicatos afiliados al CDTU fueron un objetivo particular. Por ejemplo, en enero de 2005, la amenaza de la pérdida del contrato de empleo fue suficiente para que el sindicato de la empresa Grodno-Azot perdiera 300 afiliados de los 800 con los que contaba. En abril-mayo de 2006, el mismo procedimiento posibilitó que 80 personas de la unidad sindical de la fábrica de tractores agrícolas de Bobruvisk se desafiliaran. Las víctimas de dichos procedimientos son numerosas, ya que muchos trabajadores se vieron despedidos al término de su contrato de corta duración. Y la lista continúa. Todos estos hechos, así como otros, están probados por documentos que se encuentran a disposición de la OIT.

Casi 30 sindicatos afines al CDTU en la industria radioeléctrica se vieron privados de su registro, es decir, relegados a la ilegalidad. Los trabajadores del sindicato REP intentaron sin éxito registrar su organización sindical de conductores de taxis privados en Gomel. Muchas organizaciones han sido víctimas de un desalojo ilegal de sus locales. Según el derecho de Belarús, la pérdida de los locales implica la pérdida del domicilio legal y en consecuencia, la pérdida del estatuto legal del sindicato. El Sindicato Libre de Belarús y la Organización Sindical Libre de Obreros Metalúrgicos de la empresa Liess fueron sacados por la fuerza de sus locales. En los últimos años, el CDTU fue privado también en tres ocasiones de sus locales. Desde principios de año, se intenta prohibir la impresión y la distribución en el país del periódico "Solidaridad". Dicho periódico es el único en el país en tratar la cuestión de la denegación de los derechos sindicales en Belarús y en haber publicado las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. La hostilidad del régimen de Belarús respecto de los sindicatos independientes se traduce también en el arresto y la prisión de numerosos sindicalistas. Una ola de represión particularmente violenta tuvo lugar en marzo del año pasado durante la campaña presidencial. De repente, el régimen se volcó contra miles de activistas y de miembros de sindicatos independientes. Entre las personas que fueron detenidas se contaban Vassili Levtchenkov y Alexandre Boukhvostov, dirigentes del Sindicato Libre de Metalúrgicos y del Sindicato de la Industria Radio Electrónica. Valentin Lazarenkov, responsable del Sindicato Libre de Belarús en la Universidad de Brest fue no solamente detenido, sino que después fue despedido de forma totalmente ilegal. En diciembre de 2005, el Código Penal fue modificado para prever una pena privativa de la libertad de hasta tres años en caso de "atentado al prestigio de la República de Belarús", lo que hace pensar que los arrestos a los afiliados del CDTU se multiplicarán. No es mero azar que el presidente de la KGB de Belarús, refiriéndose a esta cuestión ante el Parlamento, declarara que las primeras personas en la mira por dichas disposiciones eran los dirigentes de los sindicatos independientes que calumnian a Belarús y después la OIT sanciona al país. El totalitarismo en Belarús, su cinismo y su desprecio declarado por las normas y las reglas internacionales que son el fundamento de la OIT, son un desafío para la comunidad internacional. Se puede elegir ahora entre dos actitudes: la resignación, después de tantos años, a la arbitrariedad contra el movimiento sindical libre e independiente en Belarús o si no, obligar a la dictadura en Belarús a respetar los derechos humanos y la libertad sindical.

La miembro gubernamental de Egipto indicó que los informes de los órganos de control revelaban que numerosos miembros de la OIT tenían dificultades para aplicar las normas y los principios relativos a la libertad sindical. La OIT debería por tanto redoblar sus esfuerzos para ayudar a dichos países a conformar su legislación a los Convenios núms. 87 y 98. Habida cuenta de que el Gobierno de Belarús estaba realizando esfuerzos para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, la oradora pedía a la OIT que brindase asistencia técnica al Gobierno para permitirle continuar ocupándose de estas cuestiones. La modificación de la legislación en cuestión constituía un asunto complicado y es lógico que fuese a llevar cierto tiempo.

La miembro gubernamental de India expresó su satisfacción ante el compromiso del Gobierno de seguir las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. El Gobierno había tomado medidas adecuadas para que el proceso de registro de los sindicatos fuese más transparente. Pidió a la OIT que brindase al Gobierno la asistencia técnica necesaria para llevar a la práctica todas las recomendaciones.

El miembro gubernamental de la República Bolivariana de Venezuela agradeció al Gobierno de Belarús por las importantes informaciones suministradas. Valoró la actitud del Gobierno que solicitó la asistencia técnica de la OIT y de colaborar con la Comisión y lo alentó a continuar los esfuerzos para armonizar la legislación con los Convenios núms. 87 y 98, así como a perfeccionar los mecanismos de sensibilización de los interlocutores sociales, para fortalecer la libertad sindical y la negociación colectiva en Belarús. El orador instó a la Comisión a tener en cuenta la voluntad de diálogo del Gobierno de Belarús y a orientar de la mejor manera la cooperación técnica de la Oficina.

El miembro gubernamental de Cuba señaló que se deben tener en cuenta cuestiones sustantivas que conforman la situación actual: Belarús ha ratificado los ocho convenios fundamentales; el Gobierno recibió la Comisión de Encuesta propuesta por esta Comisión y facilitó el desarrollo de su labor, con toda libertad y sin la menor interferencia; el Gobierno aprobó el Plan de Acción Especial para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta; existe un Consejo para mejorar la legislación en la esfera socio laboral compuesto por representantes sindicales incluyendo dos organizaciones querellantes, organizaciones de empleadores, organizaciones no gubernamentales y académicos. Además, el Gobierno ha circulado una carta de instrucción en la que se divulgan las disposiciones de la legislación nacional y de las normas internacionales del trabajo vigentes que prohíben la injerencia recíproca de empleadores y sindicatos en las cuestiones de unos y otros. El Gobierno ha proporcionado estadísticas sobre el número de inspecciones de trabajo realizadas y el número de infracciones detectadas. El 90 por ciento de los trabajadores están afiliados a alguna organización sindical y la discriminación en las relaciones laborales está prohibida por el artículo 14 del Código de Trabajo de Belarús y por el artículo 4 de la Ley sobre Sindicatos. El Gobierno reconoce que el desarrollo de sistemas judiciales eficientes y de aplicación de la ley continúa siendo una prioridad en el país. Además, se han anunciado cambios en la legislación nacional para eliminar los requisitos para la creación de sindicatos en las empresas y simplificar el procedimiento de inscripción de organizaciones sindicales y de impedir cualquier influencia del Estado en la creación de nuevos sindicatos. El orador señaló que todas estas cuestiones constituyen hechos concretos que demuestran la materialización de la voluntad política de avanzar hacia la correcta aplicación de las normas establecidas en los Convenios. Finalizó subrayando que la cooperación técnica de la OIT debe ser el camino para seguir avanzando hacia los objetivos que busca la OIT.

La miembro gubernamental de Kenya expresó su agradecimiento por los informes de la Comisión de Expertos, de la Comisión de Encuesta así como de las diversas misiones que tuvieron lugar en el país. Expresó su satisfacción por las declaraciones, las iniciativas y el compromiso del Gobierno de Belarús. Alentó al Gobierno a cumplir los Convenios núms. 87 y 98 y se felicitó de los esfuerzos realizados por la Oficina. Concluyó pidiendo que se otorgara asistencia técnica al Gobierno de modo que pudieran observarse progresos el próximo año.

La representante gubernamental, refiriéndose a la cuestión del uso de ciertas formas de contrato de trabajo, indicó que todas las supuestas violaciones las examinaba la inspección del trabajo, en la cual los sindicatos desempeñaban un papel importante, o bien fiscales o tribunales del Estado. No entendía el interés de que se creasen otras instituciones paralelas a instituciones que ya existían, como inspecciones del trabajo, tribunales y fiscalías generales del Estado. Lamentaba que la información facilitada por el Gobierno no se examinase de forma objetiva y que, con respecto a algunas cuestiones, el Comité de Libertad Sindical y la Comisión de Expertos siguiesen formulando las mismas solicitudes. Así, durante varios años, el Comité de Libertad Sindical había pedido al Gobierno que reincorporase a sus puestos e indemnizase a varios trabajadores supuestamente despedidos. Lamentaba que el Comité de Libertad Sindical ignorase las pruebas presentadas por el Gobierno que demostraban que estos trabajadores habían renunciado voluntariamente o habían sido despedidos por robar. Sólo después de la misión que envió la OIT en enero de 2006, se había logrado aclarar algunos hechos. Con respecto al NCLSI, la oradora consideraba que al redactar los nuevos reglamentos sobre su composición, se habían tenido en cuenta las conclusiones previas del Comité de Libertad Sindical en muchos otros países. El criterio de contar con un número mínimo de 50.000 miembros para poder participar en un organismo consultivo tripartito a escala nacional nunca había sido considerado por el Comité de Libertad Sindical un número demasiado elevado. Además, indicó que los reglamentos se habían presentado a la OIT y que la Oficina no había formulado ningún comentario negativo al respecto. Por lo tanto y para concluir, el Gobierno señaló que el país estaba cumpliendo los Convenios. Terminó indicando que tenía la sensación de que sólo se escuchaban las opiniones de sus detractores y que los órganos de control no tenían en cuenta las medidas tomadas por el Gobierno para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Esperaba que en el futuro se realizase un análisis más objetivo de la información que presentase el Gobierno.

Los miembros trabajadores indicaron que esperaban del Gobierno una respuesta simple a la cuestión de saber: cuándo se dará seguimiento a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y a las observaciones de la Comisión de Expertos. Los miembros trabajadores observaron que hay consenso en la Comisión en cuanto a que los Convenios núms. 87 y 98 no admiten ninguna flexibilidad en cuanto a su contenido, los derechos fundamentales que en ello se consagran deben significar lo mismo en todos los países del mundo. El argumento según el cual el derecho de los trabajadores al pluralismo sindical no podría protegerse sino en el mundo capitalista, ha sido desmentido por la historia. El pluralismo sindical no es sinónimo de libertad sindical y la representación de los trabajadores puede, muy bien, como se observa en algunos países, estar asegurada por una sola organización sindical. Un principio es absoluto: esta unicidad no debe ser impuesta por el Gobierno y los trabajadores deben gozar siempre de la posibilidad de establecer otra organización si así lo desean. Los miembros trabajadores indicaron que la queja presentada por tres organizaciones sindicales no fue retirada, tal y como fue sugerido en el transcurso de la discusión. Los miembros trabajadores se manifestaron favorables al otorgamiento de asistencia técnica al Gobierno pero con una condición: que el Gobierno la solicite con el fin de realizar cambios concretos en la legislación y en la práctica y que dicha asistencia técnica sirva efectivamente para poner en práctica las 12 recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Sería imperdonable que la OIT empleara sus recursos para otros fines. Por otro lado, se manifestaron dispuestos a examinar todos los elementos presentados por el Gobierno y a enviar sus comentarios para que sean examinadas en la próxima reunión de la Comisión de Expertos. Los miembros trabajadores hicieron cuatro propuestas para la redacción de las conclusiones del caso: 1) que dichas conclusiones sean breves y se limiten a reflejar los principales puntos expuestos por el Gobierno y los principales puntos planteados por la Comisión de Expertos; 2) que sus conclusiones señalen a la Comisión de Expertos la necesidad de reaccionar con urgencia; 3) que en las conclusiones se lamente la ausencia de progresos reales por parte del Gobierno, y 4) que las conclusiones dispongan la inscripción del caso en un párrafo especial del informe por falta continua de aplicación del Convenio. A través de la mención en un párrafo especial, el Gobierno debería comprender que se trata de la última oportunidad que se le otorga y que si no se constata ninguna medida concreta antes de la próxima reunión del Consejo de Administración de la OIT, en noviembre de 2006, se espera que dicha instancia tomará las medidas previstas en la Constitución de la OIT. Finalmente, dichas conclusiones deberían igualmente señalar que la OIT seguirá de cerca la situación de los sindicatos independientes en el país y adoptará acciones inmediatas en caso de nueva violación de sus derechos.

Los miembros empleadores se mostraron de acuerdo con el resumen del caso realizado por los miembros trabajadores. El Gobierno había realizado, en el mejor de los casos, esfuerzos mínimos. No había facilitado ningún dato realmente nuevo en lo relativo a las medidas destinadas a adaptar la ley y la práctica al Convenio. Para que el diálogo tuviese sentido, era necesario que los dos lados compartiesen sus objetivos. Con el fin de que la asistencia técnica resultase útil, es preciso que el Gobierno llegase al entendimiento común con la OIT de que el objetivo de dicha asistencia es lograr la aplicación de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y ocuparse de las cuestiones suscitadas por la Comisión de Expertos. Se esperaba del Gobierno que obtuviese resultados concretos y tangibles. Los miembros empleadores añadieron que se trataba de un caso grave de falta de aplicación continuada del Convenio y que la OIT tenía que considerar la posibilidad de tomar otras medidas previstas por su Constitución.

Los miembros trabajadores recordaron su interés en saber si la representante gubernamental podía fijar un plazo para la aplicación de todas las recomendaciones de la Comisión de Encuesta.

La representante gubernamental consideró que no era razonable hablar de fechas concretas y se remitió a su primera declaración. Lamentaba que no se tuviesen en cuenta las medidas que el Gobierno ya había tomado ni las dificultades a las que se enfrentaba. Explicó que el proceso de adopción de toda nueva legislación sería largo.

La representante gubernamental opinó que las conclusiones debían tomar en consideración las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y las recomendaciones que ya habían sido aplicadas, incluidas la recomendación 7 sobre el uso de contratos a plazo fijo, la recomendación 11 sobre el acceso a la membresía del Consejo Nacional sobre Asuntos Sociales y Laborales de las organizaciones cúpula representativas de sindicatos, y la recomendación 12 sobre la revisión de la legislación en lo que concierne al sistema de relaciones industriales. Subrayó que el Gobierno no tenía conocimiento de ningún caso de supuesto arresto de dirigentes sindicales. Sin embargo, a partir de estas alegaciones se había llegado a la conclusión de que la situación en Belarús se había deteriorado. Además, las conclusiones afirmaban que el Gobierno no había hecho nada para dar efecto a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, pero ello no correspondía a lo que había ocurrido en la práctica.

La Comisión tomó nota de las declaraciones del representante gubernamental, Ministro Adjunto de Trabajo, y de la documentación comunicada por escrito, así como de la discusión que tuvo lugar a continuación.

La Comisión recordó que había examinado este caso el año anterior, deplorando la ausencia de toda medida tangible y concreta por parte del Gobierno para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta. Al tiempo que tomó nota de que la misión que la Comisión había urgido que aceptara el Gobierno cuando discutió este caso el año anterior, finalmente tuvo lugar a principios de este año. La Comisión lamentó que, como consecuencia de esta demora, el informe de misión no estuvo disponible para la reunión de la Comisión de Expertos.

La Comisión recordó las graves discrepancias entre la legislación y la práctica y las disposiciones de los convenios que han sido puestas de relieve por la Comisión de Encuesta y la Comisión de Expertos.

La Comisión tomó nota de las declaraciones del Gobierno reiterando que se adoptó un plan especial de acción destinado a aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, teniendo en cuenta la naturaleza compleja de tales recomendaciones. La Comisión tomó nota además de que el Gobierno recordó que las recomendaciones de la Comisión de Encuesta se publicaron en la revista del Ministerio del Trabajo, y que una carta con información sobre el desarrollo de la coparticipación social fue enviada a las entidades administrativas del Estado. La Comisión tomó nota igualmente de la intención, declarada por el Gobierno, de elaborar reformas a la legislación nacional, teniendo en cuenta las circunstancias y los intereses nacionales, que cubrirían algunos puntos planteados por la Comisión de Encuesta, incluido el procedimiento para el registro de sindicatos.

Sin embargo, la Comisión tomó nota, con grave preocupación, de otras declaraciones relativas a las dificultades a que deben hacer frente los dirigentes sindicales y los miembros afiliados al Congreso de Sindicatos Democráticos (CSD), que incluyen arrestos y detenciones, y los cambios en el procedimiento aplicable al Consejo Nacional de Cuestiones Laborales y Sociales (NCLSI), cuyo resultado ha sido la pérdida del lugar que le correspondía en el Consejo.

La Comisión lamentó la falta continua de aplicación por parte del Gobierno de las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y compartió el carácter de urgencia que se infiere de los comentarios de la Comisión de Expertos relativos a la sobrevivencia de cualquier forma de movimiento sindical independiente en Belarús. Deploró observar que nada de lo declarado por el Gobierno demuestra una comprensión de la gravedad de la situación investigada por la Comisión de Encuesta o de la necesidad de una acción rápida para remediar los efectos de esas severas violaciones de los elementos más básicos del derecho de sindicación. La Comisión instó al Gobierno a que tome medidas concretas para la aplicación de tales recomendaciones, a efectos de poder tomar nota de progresos reales y concretos en la reunión del Consejo de Administración del mes de noviembre. A falta de progresos, la Comisión confía en que el Consejo de Administración comenzará en esa ocasión a considerar si deben adoptarse otras medidas en virtud de lo dispuesto en la Constitución de la OIT. La OIT debe poner a disposición del Gobierno toda asistencia técnica que pueda solicitar siempre que ésta sea necesaria para dar aplicación concreta a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y a los comentarios de la Comisión de Expertos. La Comisión confió también en que la OIT supervisará atentamente la situación de los sindicatos independientes en Belarús y que se tomarán las medidas apropiadas en caso de medidas represivas por parte del Gobierno.

La Comisión pidió al Gobierno que envíe una memoria completa sobre todas las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta a efectos de que sea examinada en la próxima reunión de la Comisión de Expertos.

La Comisión decidió incluir sus conclusiones en un párrafo especial de su informe. Decidió también mencionar este caso como un caso de falta continua de aplicación del Convenio.

La representante gubernamental opinó que las conclusiones debían tomar en consideración las medidas adoptadas por el Gobierno para aplicar las recomendaciones de la Comisión de Encuesta y las recomendaciones que ya habían sido aplicadas, incluidas la recomendación 7 sobre el uso de contratos a plazo fijo, la recomendación 11 sobre el acceso a la membresía del Consejo Nacional sobre Asuntos Sociales y Laborales de las organizaciones cúpula representativas de sindicatos, y la recomendación 12 sobre la revisión de la legislación en lo que concierne al sistema de relaciones industriales. Subrayó que el Gobierno no tenía conocimiento de ningún caso de supuesto arresto de dirigentes sindicales. Sin embargo, a partir de estas alegaciones se había llegado a la conclusión de que la situación en Belarús se había deteriorado. Además, las conclusiones afirmaban que el Gobierno no había hecho nada para dar efecto a las recomendaciones de la Comisión de Encuesta, pero ello no correspondía a lo que había ocurrido en la práctica.

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