ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Cas individuel (CAS) - Discussion : 2007, Publication : 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Cambodge (Ratification: 1999)

Autre commentaire sur C087

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

Un representante gubernamental declaró que la libertad sindical está contemplada en los artículos 266 a 278 del capítulo 11 de la Ley del Trabajo de Camboya, que están de conformidad con las disposiciones del Convenio núm. 87. En 2007, existen 1.075 sindicatos, creados y registrados libremente de acuerdo con la legislación nacional. Los miembros sindicales ejercen sus derechos libremente, y nunca se han producido amenazas ni hostigamiento contra los sindicalistas. Añadió que los informes acerca de los proyectos de la OIT sobre resolución de conflictos laborales y mejores empresas, indican que la situación con respecto a los derechos sobre libertad sindical ha mejorado de manera espectacular en el sector textil; como resultado, la mayoría de los conflictos laborales se resolvían a tiempo y a entera satisfacción de las partes interesadas.

Declaró que, el 6 de abril de 2007, en el Tribunal de apelación tuvo lugar una audiencia sobre el asesinato de Chea Vichea, ex Presidente del Sindicato Libre de Trabajadores del Reino de Camboya (FTUWKC), y el 12 de abril de 2007 se emitió un veredicto que confirmaba la sentencia del Tribunal municipal, de agosto de 2005, que condenaba a 20 años de encarcelamiento a los acusados Born Samnang y Sok Sam Oeun. El caso fue examinado en un proceso judicial y por lo tanto ya no era de la competencia del Gobierno. En lo que respecta al caso relacionado con Ros Sovannareth, este caso está actualmente siendo investigado por la autoridad competente.

Señaló que el Gobierno había destacado la eficaz y eficiente gestión de los funcionarios del Estado bajo la competencia de los Ministerios de Educación e Interior, especialmente en relación con sus aspectos económicos y técnicos, y que las asociaciones de trabajadores de la administración pública están contempladas en la Ley del Trabajo. Concluyó diciendo que la información mencionada anteriormente demuestra el compromiso del Gobierno de cumplir con los principios del Convenio núm. 87.

Los miembros empleadores lamentaron que el Gobierno no hubiese transmitido la memoria sobre la aplicación del Convenio núm. 87, a pesar del hecho de que la Comisión de Expertos hubiese venido solicitando tal información desde 2003. Este incumplimiento de comunicación de la memoria da la impresión de que no se habían realizado esfuerzos para aplicar las disposiciones del Convenio. Esto equivale al incumplimiento de la aplicación del Convenio, en la ley y en práctica: Los jueces y funcionarios deben poder crear organizaciones para defender sus intereses y lograr ser miembros. Los Expertos solicitan una enmienda a la disposición del Código del Trabajo, según la cual toda persona que haya sido condenada por haber cometido un delito, no podrá ser elegida para acceder a un puesto de responsabilidad en una asociación profesional. Los miembros empleadores señalaron, además, que sigue siendo poco claro los funcionarios que se definen como "funcionarios con tareas legislativas" y que son excluidos de las organizaciones establecidas, al igual que las condiciones según las cuales puede denegarse la creación de una organización de trabajadores o de empleadores. Además, existen limitaciones al derecho de las asociaciones de organizaciones profesionales de afiliarse a organizaciones internacionales.

Al señalar los problemas notificados de aplicación del Convenio en la práctica, afirmaron que el derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo puede ejercerse en un clima libre de violencia, de presiones o de amenazas de cualquier tipo contra los dirigentes y los afiliados de esas organizaciones. Declararon que los ejemplos mencionados, infringen, no sólo el Convenio, sino también la Constitución de Camboya, que prevé expresamente la libertad de sindicación. Concluyeron instando al Gobierno a que comunicaran información completa sobre la aplicación del Convenio, como había venía solicitando la Comisión de Expertos a lo largo de varios años.

Los miembros trabajadores lamentaron que el Gobierno no haya enviado la memoria y señalaron que la declaración del representante gubernamental fue decepcionante. Es esencial que, ya que este país experimenta un importante desarrollo económico, en particular gracias a la expansión del sector textil, todos los trabajadores, incluyendo a los de este sector, puedan gozar de la libertad sindical. Ahora bien, este no es el caso. En efecto, la Ley del Trabajo no se aplica ni a los funcionarios públicos ni a los trabajadores domésticos. La Asociación independiente de docentes de Camboya (CITA) no ha sido reconocida como organización sindical. No puede negociar convenios colectivos en nombre del personal docente y es objeto de hostigamiento, intimidación y vigilancia por parte de las autoridades locales y policiales. Esta falta de protección existe también en el sector informal.

A pesar de que los trabajadores pueden organizarse, éstos se ven confrontados a un clima de intimidación y de violencia. Así pues, hace tres años, el Presidente y otro miembro del Sindicato Libre de Trabajadores del Reino de Camboya (FTUWKC) fueron asesinados. Dos inocentes fueron condenados por este crimen, ya que el testigo de este asesinato, encontrado por la CIOSL, tiene miedo de testificar. Este año otro sindicalista fue asesinado. No faltan pruebas de la existencia de actos de hostigamiento y de represión ejercidos sistemáticamente por la policía contra las acciones colectivas llevadas a cabo por los sindicatos y en particular por el FTUWKC. El Gobierno, sin embargo, debe garantizar un clima sin violencia, amenazas o presiones a fin de que las organizaciones de empleadores y de trabajadores puedan ejercer sus derechos.

Por otra parte, no existe un sistema de resolución de conflictos ya que no se han creado todavía los tribunales previstos por la Ley del Trabajo para solucionar los litigios entre los trabajadores y los empleadores. Los trabajadores que reclamen o protesten serán llevados, sin embargo, ante las jurisdicciones civiles por los daños causados a las empresas. En la mayoría de los casos, las quejas son retiradas cuando el trabajador presenta su dimisión o no acepta seguir adelante con su queja. La intimidación y la corrupción sustituyen a los procedimientos legales de solución de conflictos.

De todo esto, cabe destacar que todavía queda un largo camino por recorrer para poner fin a un clima de impunidad y garantizar las condiciones esenciales propicias para el ejercicio de la libertad sindical.

El miembro trabajador de Francia insistió en la gravedad de los comentarios de la CSI y comunicó las siguientes informaciones complementarias. En noviembre de 2004, la organización sindical a la que pertenece el orador, había participado, tras haberse reunido con el Sr. Rong Chlun, Presidente de la Asociación de Docentes Independientes, a Su Majestad el Rey de Camboya, sus inquietudes en cuanto a las presiones y amenazas ejercidas contra los dirigentes y los afiliados sindicales, en razón de sus actividades sindicales. El mismo año, fueron asesinados otros dos activistas sindicales: Chea Vichea y Ros Sovannereth. Hay hechos precisos que ponen en tela de juicio la violencia de las intervenciones policiales contra los trabajadores en huelga: utilización de mangueras de agua, agresiones, etc. Estos hechos deben vincularse con la imposición de un servicio mínimo en todas las empresas mencionadas en la solicitud directa de la Comisión de Expertos, imposición que limita aún más el derecho de huelga. Estas inquietudes se revelaron fundadas, por cuanto, en octubre de 2005, Rong Chlun y otro sindicalista habían sido detenidos por haber criticado la política del Gobierno. Chea Mony, presidente del Sindicato Libre de Trabajadores de Camboya fue objeto de una orden de arresto y pudo posteriormente dar testimonio de la tensa situación para los trabajadores que ejercían sus derechos sindicales, especialmente en el sector textil y de la indumentaria, sector que sufre con crudeza los efectos de la liberalización de los intercambios comerciales. Tal situación tensa se tradujo en el asesinato del responsable sindical de la empresa de la indumentaria Suntex, Hy Vuthy. La impunidad de los autores de esos crímenes constituye otro elemento de presión contra los sindicalistas y los trabajadores. En ese sentido, toda la comunidad internacional se movilizó para solicitar la reapertura del proceso, que había visto la condena de dos inocentes por el asesinato de miembros del FTUWKC.

Para concluir, es deplorable comprobar que, a pesar de la gravedad de la situación de la libertad sindical en Camboya, el Gobierno no hubiese comunicado las memorias debidas en relación con los Convenios núms. 87 y 98.

El miembro trabajador del Reino Unido afirmó que, aunque en Camboya aparentemente había libertad sindical, su ejercicio en realidad estaba severamente limitado. Los trabajadores podían constituir sindicatos - de hecho, existía gran diversidad de éstos -, pero cuando los sindicatos intentaban la negociación colectiva surgían graves problemas. Los trabajadores también eran objeto de represión en forma de despidos, intimidación, violencia e incluso asesinatos.

Sostuvo que los trabajadores que intentaban participar en negociaciones colectivas eran despedidos de forma automática. Además, el recurso al despido era relativamente común, debido a la elevadísima incidencia de la subcontratación en Camboya: entre el 60 y el 70 por ciento de los trabajadores tienen contratos temporales, lo que hace prácticamente imposible la libertad sindical. A modo de ejemplo, expresó el caso del sindicato "River Rich", 30 de cuyos miembros fueron despedidos en diciembre de 2006 después de afiliarse al sindicato e intentar negociar un convenio colectivo. Puesto que sus contratos eran temporales y habían cobrado la indemnización por despido, el tribunal de arbitraje rechazó su readmisión. Estos injustos despidos fueron seguidos de violentas protestas protagonizadas por los trabajadores fabriles; la empresa, por su parte, incumplió el compromiso alcanzado en febrero de 2007, se negó a readmitir a los sindicalistas en sus puestos, sobornó a 20 de los trabajadores despedidos para que retirasen sus demandas y prosiguió su campaña antisindical, incluidas amenazas contra el sindicato.

Agregó que la policía también había participado en la campaña antisindical de la empresa, había utilizado gases lacrimógenos para dispersar a los asistentes a una conferencia de prensa organizada por CAWDU, una federación de sindicatos de la que forma parte el sindicato "River Rich", y había intentado arrestar al secretario general de la Coalición Sindical Democrática de Trabajadores de la Industria del Vestido (CAWDU) y a otros activistas sindicales. Ahora se habían presentado cargos criminales contra tres sindicalistas - Phin Sophea, Check Bunsan y Pom Chimma - por haber participado en esa protesta legítima.

El orador sostuvo que la represión de los sindicalistas adopta muchas formas, entre ellas, la elaboración de listas negras y la presentación de cargos criminales contra los miembros de los sindicatos. En el caso del sindicato "Fortune Garments", explicó, la empresa presentó cargos contra el líder sindical por incitar a los trabajadores a la huelga, y demandó al comité ejecutivo del sindicato por 50.000 dólares de los Estados Unidos - el equivalente a más de nueve años de salario de cada uno de los miembros del comité. La represión de los líderes sindicales también puede resultar letal, tal como demuestran los asesinatos de los líderes sindicales Hy Vuthy, Chea Vichea y Ros Sovannareth.

Destacó que el Consejo de arbitraje tiene un poder sumamente limitado y que el funcionamiento del Departamento de Trabajo es notablemente inapropiado. Y a pesar de los esfuerzos de algunos compradores internacionales y del proyecto "Better Factories" de la OIT, la violencia persistía, dando muestra de la fragilidad del imperio de la ley y del clima general de violencia e intimidación, dirigido en particular contra el FUWKC, que en un informe conjunto del Banco Mundial y el proyecto "Better Factories" de la OIT se considera el sindicato independiente más representativo del sector de la confección.

Por último, subrayó la necesidad de realizar una investigación objetiva a cargo de una misión de expertos de la OIT, e hizo un llamamiento al Gobierno para que adoptara medidas urgentes que aseguraran plenamente a los trabajadores el ejercicio de sus derechos sin temor al despido, a las listas negras, a la violencia o al asesinato.

El representante gubernamental agradeció a los miembros empleadores y trabajadores sus contribuciones al debate. Sin embargo, señaló que algunos de los comentarios realizados carecían de base alguna.

Los miembros trabajadores subrayaron que los trabajadores de Camboya no gozan de libertad sindical, ni en el derecho, ni en la práctica. El Gobierno debe adoptar las medidas necesarias para que la Ley del Trabajo se aplique al personal del sector público y a los trabajadores domésticos; reconocer la CITA y las demás organizaciones independientes; reconocer y respetar el derecho de huelga; crear tribunales de trabajo; y, sobre todo, poner fin al clima de intimidación e impunidad. En este sentido, los miembros trabajadores solicitaron una misión de contactos directos.

Los miembros empleadores se unieron a la petición de los miembros trabajadores para que el Gobierno adecue la legislación y la práctica a los requisitos del Convenio. Al recordar que la libertad sindical es la base del diálogo social, invitaron al Gobierno a proporcionar una visión global de la situación acerca de la libertad sindical en Camboya en su próxima memoria. Por último, refrendaron la petición de los miembros trabajadores para que se enviara una misión de contactos directos de la OIT al país.

La Comisión tomó nota de la declaración del representante del Gobierno, así como de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión recordó que la Comisión de Expertos tuvo en cuenta los comentarios sometidos por la Confederación Sindical Internacional en los que se alega el hostigamiento permanente de que es objeto la Asociación de Maestros Independientes de Camboya (CITA), la ausencia de reconocimiento de la Federación de Sindicatos de la Construcción (CCTUF), el arresto y la desaparición de dirigentes sindicales, la violencia policial y militar ejercida en contra de los empleados, y la condena de dos personas inocentes por el asesinato de un dirigente sindical. Los comentarios además hacen referencia a un cierto número de disposiciones de la legislación laboral que son contrarias a las disposiciones del Convenio.

La Comisión deploró el incumplimiento por parte del Gobierno de proporcionar memorias detalladas a la Comisión de Expertos. Expresa su honda preocupación por las declaraciones relativas al asesinato de los sindicalistas Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy, a las amenazas de muerte y a la emergencia de un clima de impunidad en el país. La Comisión, así como la Comisión de Expertos, recordaron que el derecho de las organizaciones de los trabajadores y de los empleadores sólo puede ejercerse en un clima libre de violencia, presión o amenazas de cualquier tipo contra los líderes y miembros de estas organizaciones. Llamó al Gobierno a que adopte las medidas necesarias que garanticen el respeto del principio fundamental y ponga fin a la impunidad. A este respecto, instó al Gobierno a que adopte, de inmediato, medidas que aseguren la realización de investigaciones independientes y completas referentes a los asesinatos de los citados sindicalistas de Camboya para que, tanto quienes los perpetraron como los instigadores de estos atroces crímenes, comparezcan ante la justicia. La Comisión instó al Gobierno a que acepte una misión de contactos directos de la OIT con respecto a estas graves cuestiones. Expresó su firme esperanza de que, en un futuro cercano, podrá constatar progresos significativos en cuanto a una armonización plena de la legislación y la práctica nacionales con las disposiciones del Convenio y pidió al Gobierno que envíe una memoria detallada a la Comisión de Expertos para su examen en 2007.

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer