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Cas individuel (CAS) - Discussion : 2007, Publication : 96ème session CIT (2007)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Ethiopie (Ratification: 1963)

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Un representante gubernamental se alegró de tener la oportunidad de entablar un diálogo con la Comisión de Expertos en un marco constructivo y tripartito. Dio garantías a la Comisión y a los interlocutores sociales de las intenciones de su Gobierno de cooperar plenamente y presentó algunas medidas adoptadas con el fin de asegurar la total implementación del Convenio núm. 87.

Recordó que Etiopía es uno de los Estados Miembros africanos más antiguos de la OIT y que ha ratificado todos los Convenios fundamentales. El Gobierno ha demostrado siempre un compromiso inquebrantable con la premisa de que la ratificación es sólo el primer aspecto de la obligación del Estado en la implementación de las normas de la OIT. Por consiguiente, todos los Convenios de la OIT adoptados por Etiopía son parte integrante del sistema jurídico del país, de conformidad con los artículos 9 y 13 de la Constitución etíope. Esta última contiene asimismo una panoplia de derechos, la mayoría de los cuales guardan relación directa con los derechos de los trabajadores.

En respuesta al alegato de que la legislación etíope limita el derecho de sindicación de algunas categorías de trabajadores, citó el artículo 42, párrafo 1 de la Constitución, que comprende a una amplia gama de trabajadores que tienen derecho a constituir sindicatos para mejorar sus condiciones de empleo y bienestar económico. El Gobierno ha tomado medidas adicionales para garantizar la compatibilidad de la legislación promulgada con anterioridad a la adopción de la Constitución de 1996 con las normas constitucionales. Una de dichas leyes es la Proclama del trabajo núm. 42, adoptada en 1993. Asimismo, el Gobierno ha tomado medidas específicas para asegurar la compatibilidad de tales proclamas con la Constitución, garantizando de este modo que el derecho de sindicación quede protegido tanto en la legislación como en la práctica. Por lo tanto, la Proclama del trabajo núm. 42 fue enmendada en 2003 y una nueva Proclama del trabajo, núm. 377, fue adoptada con la intención de colmar las lagunas dejadas por la proclama anterior.

Recordó que la Comisión de la Conferencia recomendó que, durante el proceso de reforma en Etiopía, se diseñara un régimen jurídico nacional específico con el fin de permitir la diversificación de los sindicatos en una misma empresa. El actual sistema es pues receptivo y responsable. Con similar espíritu, el Gobierno prosigue sus esfuerzos reformistas para garantizar la compatibilidad de la legislación con la Constitución y con las obligaciones internacionales de los Estados. El Organismo Civil ha seguido revisando la legislación federal con vistas a suministrar mayores garantías adicionales a las categorías de trabajadores mencionadas en las observaciones de la Comisión de Expertos.

Ofreció también información en relación con los alegatos relativos a la Asociación de Docentes de Etiopía (ETA), en particular los referidos a la detención de algunos de sus afiliados, la clausura de su oficina y la confiscación de sus documentos y bienes. Afirmó que en la actualidad existen dos Asociaciones de Docentes de Etiopía en el país y que ambas se arrogan la herencia legítima de la antigua ETA, la cual existe desde 1949. La existencia de múltiples asociaciones profesionales en un sector debería ser una situación normal pero se ha convertido en un tema legal controvertido porque ambas asociaciones reclaman la misma identidad jurídica, afiliación e infraestructura. Los alegatos de que el Gobierno apoya a una ETA en detrimento de la otra, deteniendo afiliados de la otra asociación y confiscando sus propiedades, son totalmente falsos e infundados.

Recordó que mientras la autoproclamada Junta comunista estuvo en el poder se señalaron a la atención de la Comisión varios casos. Aunque dicha Junta fundó el Partido de los Trabajadores de Etiopía en 1987, disolvió también efectivamente sindicatos en masa, entre ellos la ETA. Disolvió la Confederación de Sindicatos de Etiopía y la reemplazó con la Federación Sindical Panetíope que estaba bajo control gubernamental. Clausuró los locales de la ETA en 1975 y confiscó oficialmente sus propiedades en 1979.

Cuando la junta militar fue derrocada en 1993, los docentes de todo el país intentaron constituir una institución que los representara en lugar de ser una herramienta ideológica del Estado. Con este fin, establecieron un grupo de coordinación nacional, cuyos miembros son elegidos en todo el país. La nueva ETA fue fundada oficialmente en 1994 y se le extendió un certificado de inscripción renovable anualmente contra la presentación de su informe financiero y de actividades. Este sindicato cuenta actualmente con decenas de miles de afiliados de todo el país que pagan sus cotizaciones sindicales. El alegato de que el Gobierno transfirió ilegalmente los fondos sindicales de la ETA no tiene fundamento alguno.

Tras la creación de la ETA, un grupo, liderado por un antiguo miembro del gobierno militar, el Dr. Taye Woldesemayat, intentó resucitar la antigua ETA, obstaculizar el funcionamiento de la organización ya establecida e imponer su voluntad sobre los demás. Estableció su propia oficina, que funciona aún en la actualidad, a pesar de los alegatos en contra del Gobierno que sostienen que la misma ha sido clausurada. El grupo adoptó el nombre de ETA, ha continuado organizando reuniones y comunicándose con organizaciones internacionales en nombre de la ETA. Sin embargo, en ningún momento el grupo buscó ser reconocido por las autoridades del Gobierno encargadas del registro de asociaciones.

En esta situación, la ETA reconocida trató de obtener una decisión judicial sobre la cuestión. El 27 de noviembre de 2006, la Corte Suprema Federal, al expedirse sobre cuestiones de procedimiento, ordenó a la Alta Corte que se pronunciara sobre el fondo del caso. El Gobierno ha enviado esa decisión al Comité de Libertad Sindical, aun si el Gobierno no es parte en el caso en cuestión. En ese contexto, pidió a la Comisión de la Conferencia que desempeñara un papel constructivo en la cuestión dejando que el proceso judicial siga su curso.

Con respecto a los alegatos de arresto de miembros de la ETA, incluido el Presidente de la oficina de la ETA de Addis Abeba, Sr. Kassahun Kebebe, el Gobierno reconoció que algunos miembros de ETA habían efectivamente sido arrestados a raíz de su supuesta participación directa en los actos de violencia ocurridos luego de las elecciones celebradas en Etiopía en mayo de 2005. La Comisión de Investigación Independiente estableció que las escuelas son el blanco principal de la violencia que ha costado la vida de 193 civiles inocentes y docenas de agentes encargados del cumplimiento de la ley. Sin embargo, su Gobierno rechaza categóricamente los alegatos según los cuales los arrestos estuvieron relacionados con el ejercicio del derecho de sindicación por parte de los maestros. Las personas arrestadas, incluido el Sr. Kassahun Kebebe, lo han sido, según se alega, por haber violado disposiciones del Código Penal Federal mediante su participación directa en los actos de violencia que conllevaron la pérdida de vidas inocentes y la destrucción de bienes públicos y que pusieron seriamente en peligro la seguridad nacional.

Los procesos de detenciones y enjuiciamiento han seguido meticulosamente las disposiciones constitucionales y las normas internacionales. Miembros de la familia, personal médico, personal religioso, miembros de ONG, miembros de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y abogados, todos han tenido la posibilidad de visitar a los maestros. Asimismo, los detenidos han sido visitados por instituciones internacionales de derechos humanos y personalidades, incluido el Alto Comisionado para los Derechos Humanos. De este modo, se aprecia claramente la falsedad del alegato según el cuál los detenidos, incluidos algunos maestros, fueron privados del derecho de ver a un abogado.

Sus procesos judiciales han cumplido igualmente con todas las normas de derechos humanos reconocidas y están siendo monitoreados por observadores jurídicos internacionales, incluidos la Unión Europea y Amnistía Internacional. La Alta Corte, que considera actualmente la cuestión, ha comenzado a emitir algunas sentencias al respecto. Por ejemplo, tras examinar el vasto número de pruebas presentado por el Fiscal Federal, la Alta Corte falló el 10 de abril de 2007 desestimando las acusaciones en contra de las personas cuestionadas, incluido el Sr. Kassahun Kebebe. El Gobierno suministrará con agrado a la Comisión los documentos relativos a dicha decisión judicial. Actualmente, ningún maestro se encuentra detenido.

El Gobierno ha enviado ya una nota verbal a la OIT el 23 de mayo de 2007, en la que señala que se requiere de una cuidadosa investigación a fin de poder responder a los distintos alegatos. Si bien el Gobierno considera que la mayoría de los cargos son infundados e imprecisos, aseguró a la Comisión que no quedaría piedra sin remover durante la investigación de la cuestión y que enviaría su respuesta lo antes posible.

Los miembros empleadores señalaron que el caso de Etiopía en relación con el Convenio núm. 87 ha sido tratado por la Comisión en nueve ocasiones desde 1987, la última en 2003.

La falta de conformidad con el Convenio proviene, por una parte, de algunas disposiciones que impiden el libre ejercicio del derecho de sindicación a determinadas categorías de trabajadores. Las excepciones previstas en el Convenio cubren exclusivamente a los miembros de la policía y de las fuerzas armadas y, por ende, no se aplican al personal docente, sea del sector público o del sector privado, ni a los funcionarios públicos. Recordaron que la Proclama Laboral de 1993 excluía a los maestros de su campo de aplicación y establecía la posibilidad de disolver administrativamente a los sindicatos o de autorizar previamente la constitución de los mismos. Por esta razón, en 2003, se instó al Gobierno a que armonizara las disposiciones de dicha Proclama con las disposiciones del Convenio, se ofreció la asistencia técnica de la OIT y se instó al Gobierno a que garantizara el ejercicio del derecho de sindicación a los maestros y funcionarios públicos. La normativa fue modificada en 2003, suprimiendo la exclusión de los maestros, pero sólo respecto del sector privado. En concreto, se continúa excluyendo a los maestros del sector público y a otras categorías de funcionarios públicos. Asimismo, aunque las enmiendas han suprimido la autorización directa y la anulación administrativa de las organizaciones de trabajadores, se conserva la posibilidad de cancelar el certificado de registro de organizaciones que están prohibidas en virtud de la Proclama Laboral. En la práctica, dicha posibilidad podría suponer una nueva restricción contraria al Convenio núm. 87.

Por otra parte, la Comisión de Expertos plantea la cuestión práctica de la injerencia ilegítima en la actividad de los trabajadores de la enseñanza, en particular la detención del Presidente del sindicato de docentes en noviembre de 2005, la clausura de las oficinas sindicales, la confiscación de documentos, el bloqueo de los activos financieros, el arresto de docentes, el encarcelamiento de otros y la aparición de una nueva organización sindical que lleva el mismo nombre que la anterior.

El Gobierno indica que ha respondido adecuadamente a estas alegaciones y que la detención del dirigente sindical se vincula con sus actividades políticas y no con sus actividades sindicales. Ahora bien, si los hechos antes mencionados se han basado exclusivamente en el legítimo ejercicio de actividades sindicales o en la pertenencia a una organización considerada ilegal por no estar dentro del ámbito permitido por las Proclamas Laborales de 1993 o de 2003, estaríamos nuevamente ante un caso de violación del Convenio. Es preciso que el Gobierno proporcione información detallada acerca de estos hechos, así como del grado de afiliación y las condiciones de creación de la nueva organización sindical en el sector de la enseñanza para verificar su veracidad.

Los miembros empleadores indicaron que, a pesar de ciertos avances de orden normativo, existen demasiados indicios de que se trata de un supuesto reiterado de incumplimiento del Convenio, en particular en la práctica. Se preguntaron si el Gobierno está en condiciones de proporcionar información detallada sobre las medidas adoptadas para lograr un mayor respeto del Convenio en la práctica y acerca de los mencionados actos de injerencia.

Los miembros trabajadores recordaron que entre 1998 y 2003 la Comisión examinó en cada una de sus reuniones el caso de Etiopía. Es tiempo de verificar si se han realizado progresos desde entonces. Las declaraciones del representante del Gobierno inducen a creer que la situación ha mejorado considerablemente y los trabajadores, hasta hace muy poco, también lo creían así. Sin embargo, la semana anterior nuevamente fueron detenidos varios sindicalistas. El Gobierno tiene un doble discurso. Por una parte, su representante habla del empeño del Gobierno en entablar un diálogo con los sindicatos, pero, por la otra, la intimidación y el arresto de los afiliados sindicales continúan.

En lo que respecta a la restricción del ejercicio del derecho de sindicación de los docentes, indicaron que los docentes del sector privado pueden constituir sindicatos y entablar negociaciones colectivas. El derecho sindical de los docentes públicos está limitado en forma considerable. Según el Gobierno, los docentes del sector público también gozan del derecho de constituir asociaciones profesionales. En una comunicación enviada a la OIT el 1 de junio de 2006, el Gobierno señala que la Agencia civil estudia la modalidad que permitirá que los funcionarios públicos creen sindicatos. Sería interesante obtener información acerca de los resultados de ese estudio.

Según el Gobierno, existen dos asociaciones profesionales de los docentes del sector público. En su Observación, la Comisión de Expertos se refiere a la ETA y a la Confederación de Sindicatos de Etiopía (CETU). Ahora bien, los miembros trabajadores consideran que la Comisión de Expertos ha confundido estas dos organizaciones. Los docentes del sector público no pueden afiliarse a la CETU porque estos docentes no tienen derecho a sindicarse.

Las dos asociaciones mencionadas por el Gobierno tienen el mismo nombre, ETA. En 1993, se modificó el procedimiento de inscripción de las organizaciones de la sociedad civil en el registro y la ETA debió renovar su inscripción ante el Ministerio de Justicia. Fue en ese momento cuando se supo que existía otra organización con el mismo nombre. La nueva organización inició querellas judiciales reivindicando la propiedad de los edificios y los activos financieros de la antigua organización. El caso sigue pendiente ante la justicia. El Tribunal Supremo rechazó sin embargo la explicación del Ministerio de Justicia en virtud de la cual, la ETA original quedaba disuelta, porque nunca la asamblea general de esta última disolvió la organización. En virtud del artículo 4 del Convenio núm. 87, las organizaciones de trabajadores y de empleadores no pueden ser disueltas ni suspenderse sus actividades por la vía administrativa. Lamentablemente, la sentencia del Tribunal Supremo de Etiopía nunca se ha ejecutado. Los edificios de la ETA siguen bajo sello y los activos financieros siguen congelados. Además de lo anterior, las cotizaciones sindicales de los afiliados a la ETA original se han reatribuido a la nueva organización.

La ETA ha sido objeto de injerencia permanente por parte del Gobierno. Las fuerzas armadas han interrumpido sus reuniones; no se pudo conmemorar del día mundial del maestro ni en 2003, ni en 2004 ni en 2005; los documentos y el equipo electrónico de dicha organización fueron confiscados. Por lo tanto, la organización no puede desarrollar sus actividades ni defender los intereses de los docentes. El Gobierno, que actúa como si existiese sólo una organización llamada ETA, no quiere dialogar con los afiliados a la antigua organización. Desde abril de 2003, varios miembros de la antigua ETA han sido despedidos, transferidos, arrestados o maltratados. Otros han recibido amenazas con el objetivo de que corten todo contacto con los afiliados de la antigua organización. El presidente de la ETA de Addis Abeba estuvo detenido durante 17 meses en la cárcel y fue liberado únicamente en marzo de 2007. En diciembre de 2006, tres dirigentes sindicales fueron arrestados y el día de su proceso resultó evidente que habían sido maltratados. Fueron puestos en libertad en abril de 2007. Cabe señalar que justo antes de iniciarse la Conferencia se informó a los miembros trabajadores del nuevo arresto de los tres dirigentes de la ETA de origen.

En lo que respecta a la situación de los periodistas y la libertad de prensa en Etiopía, cabe subrayar que la libertad de asociación ya no es posible para los periodistas etíopes. Sus dirigentes sindicados deben ocultarse o exiliarse en otros países, como Kenya, por ejemplo. En un informe de fecha 2 de mayo de 2007 sobre la protección de los periodistas se cita a Etiopía como uno de los países en los que más se ha deteriorado durante los últimos cinco años la libertad de prensa.

Los miembros trabajadores indicaron que está claro que el Gobierno trata de controlar a todas las organizaciones de la sociedad civil, fundamentalmente mediante la imposición de líderes en todas ellas.

Una observadora, representante de la Internacional de la Educación declaró que la aplicación de la Declaración de los Derechos Humanos de 1948 y del Convenio núm. 87 debe ser intrínseca al gobierno de cualquier nación y, particularmente, al de una nación en desarrollo que se presenta a sí misma como en vías de democratización, un país con altos niveles de pobreza, en el que viven 15 de los 120 millones de niños del mundo que no van a la escuela y que es la cuna de una de las civilizaciones más antiguas del mundo. Sin embargo, la realidad está constituida por prácticas constantes de acoso e intimidación, incluyendo advertencias de no afiliación a la ETA, persecución, confiscación del documento de identidad, arresto arbitrario e incluso tortura.

La ETA es la más confiable, mejor organizada y representativa de las organizaciones de docentes. Es una asociación profesional en virtud de la legislación actual, funciona según los principios sindicales y es independiente y democrática. A pesar de que su asamblea general de agosto de 2006 fue clausurada y sus listas de afiliados fueron confiscadas por las fuerzas de seguridad, la ETA ha logrado realizar la elección de un consejo ejecutivo y, por lo tanto, conserva el mandato de sus afiliados. La organización posee un estatuto y un código ético que prohíbe la participación en política partidaria a todos los afiliados o en nombre de la organización. Fue fundada en 1949 e inscrita ante el Ministerio del Interior en 1968, aunque el órgano de inscripción cambió al Ministerio de Justicia en 1993. Desde entonces, han continuado los litigios, las oficinas siguen cerradas, las cuentas bancarias congeladas y las cuotas sindicales transferidas por la fuerza a la otra ETA, constituida en 1993. La sentencia de la Corte Suprema a este respecto nunca fue implementada.

La ETA sigue funcionando a pesar de las condiciones adversas y participando en programas de la Internacional de la Educación. Intenta funcionar independientemente del Gobierno como un sindicato autónomo y democrático que puede utilizar de sus recursos, energías y competencias para mejorar el desarrollo humano y por ende social y económico de la sociedad etíope, a través de la educación.

Durante muchos años, la ETA y la Internacional de la Educación han buscado oportunidades de entablar el diálogo con el Gobierno y han llegado a creer recientemente que se están haciendo progresos. Al mismo tiempo, sin embargo, ambas organizaciones protestaron en los más duros términos sobre los abusos de los derechos humanos y sindicales. Estos enfoques no son contradictorios. La oradora llamó la atención sobre el arresto de los docentes y los dirigentes de ETA y sobre la obstrucción por parte del Gobierno a una conferencia subregional sobre ética profesional que la Internacional de la Educación intentó celebrar en Addis Abeba en abril de 2007. No obstante, el Gobierno se ha negado a autorizar la celebración de la conferencia, sin que medie reunión previa alguna para aclarar las razones de la desconfianza hacia la Internacional de la Educación por parte del Gobierno. Este último utiliza el temor y la intimidación con el propósito de imponer su criterio, no sólo a la ETA, sino también a la Internacional de la Educación. Ambas organizaciones están dispuestas a trabajar con el Gobierno, pero no al precio de los derechos humanos y sindicales, incluidos la libertad sindical y el derecho de sindicación.

Concluyó solicitando la liberación de los tres docentes encarcelados y denuncia la desaparición de otro; el cese de los arrestos, tortura y acoso arbitrarios; y el uso correcto del sistema judicial. Asimismo, pidió la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98 y la autorización a existir y a funcionar de la ETA como sindicato docente. La Internacional de la Educación estima que los docentes son atacados porque están afiliados a la ETA y que se les niega el derecho de sindicación. Negó firmemente que ETA esté formada por miembros de la antigua junta militar.

El miembro trabajador de Botswana elogió el trabajo de la Internacional de la Educación. Declaró que los docentes afiliados a ETA fueron despedidos, trasladados en contra de su voluntad y detenidos arbitrariamente y enumeró diversos hechos acaecidos entre 2002 y el día de la fecha, en que cientos de afiliados de ETA fueron acosados, despedidos, torturados y encarcelados. Los docentes detenidos son a veces encarcelados en lugares alejados de sus hogares y mientras están detenidos no reciben remuneración alguna, a pesar de que sus familias dependen de dicho ingreso. Asimismo, no es común que los docentes detenidos sean reincorporados a sus puestos después de su liberación.

Activistas y dirigentes destacados de ETA también fueron acosados, intimidados, arrestados e incluso torturados. Citó los ejemplos de tres dirigentes de ETA, Tilahun Ayalew, Anteneh Getenet y Mecha Mengistu y explicó que en los primeros días de su detención no se mostró orden judicial alguna. Se les negó cualquier contacto con un abogado y asistencia médica y quedaron incomunicados. Otro caso similar es el del presidente de la rama de ETA de Addis Abeba, Kassahun Kebede, quién pasó 17 meses en prisión acusado de gestión sindical indebida e incitación a la violencia. El Gobierno también se negó persistentemente a admitir la muerte de once personas, incluyendo al Subsecretario General de ETA, Assefa Maru, quién en 1997 fue herido de muerte cuando se dirigía a los locales del sindicato. Nunca se llevó a cabo investigación alguna acerca de las circunstancias de su asesinato.

Esta extensa lista de ejemplos prueba que los docentes son sistemáticamente disuadidos de afiliarse a ETA. Sin embargo, ETA desea entablar el diálogo con el Gobierno de Etiopía porque intenta contribuir a mejorar la educación en el país. El Grupo de los Trabajadores expresó la firme esperanza de que el Gobierno de Etiopía abrirá vías para el diálogo sobre política educativa y para consultas y negociaciones con ETA, que fue fundada en 1949.

El miembro trabajador de Swazilandia recordó que Etiopía ratificó el Convenio núm. 87 hace más de cuatro décadas y que desde entonces ha tenido largo tiempo para incorporar sus disposiciones en la legislación nacional y aplicarlas en su espíritu, tanto en la legislación como en la práctica. Al hacerse miembro de la OIT, el Gobierno escogió aceptar los principios fundamentales plasmados en su Constitución y en la Declaración de Filadelfia, incluyendo el principio de la libertad sindical.

Expresó que el Gobierno de Etiopía había ocupado arbitrariamente las oficinas de la ETA, buscado y confiscado documentos y equipo electrónico de ETA; bloqueado sus activos financieros; detenido y arrestado los dirigentes y miembros de la ETA; reenviado las cotizaciones de la ETA a otro sindicato e intentado disolver la ETA original y que todos estos actos constituyen graves violaciones del Convenio núm. 87. Asimismo, señaló el orador que a los funcionarios públicos y a los docentes se les niega el derecho de conformar asociaciones profesionales y no se les reconocen los derechos previstos en el Convenio y que es un principio fundamental consagrado por la OIT, que el derecho a una protección adecuada constituye una libertad civil esencial para el ejercicio normal de los derechos sindicales. Indicó además, que el Comité de Libertad Sindical ha insistido en que el arresto y la detención de sindicalistas, incluso por motivos de seguridad interior, puede suponer un grave entorpecimiento del ejercicio de los derechos sindicales si no van acompañados de garantías judiciales apropiadas.

Aún se espera una respuesta del Gobierno de Etiopía sobre las cuestiones planteadas por la Comisión de Expertos. Finalmente, hizo un llamamiento a la Comisión de la Conferencia para que implore al Gobierno que se liberen incondicionalmente aquellas personas retenidas o se les formulen cargos y sean juzgadas sin demora; que se devuelvan todos los activos a la ETA; que cese la ocupación de sus oficinas y se le devuelvan sus documentos y equipo electrónico; que con suma urgencia se adopte una legislación nacional que conceda a los funcionarios públicos el pleno ejercicio de los derechos sindicales consagrados por el Convenio núm. 87; que cese la desviación de las cotizaciones de la ETA y se le reembolsen todas aquellas que han sido desviadas ilegalmente y, finalmente, que solicite a la Oficina la asistencia técnica que pueda necesitar.

El representante gubernamental agradeció las distintas contribuciones a este debate de tanta importancia, vital para el futuro que su Gobierno desea construir en Etiopía. Asegurar el pleno cumplimiento de las normas internacionales de la OIT es crucial para el fortalecimiento de la buena gobernanza y la protección de los derechos humanos. Esta creencia constituye la base de la estrecha relación de sus Gobierno con la OIT y sus mecanismos de control.

Sostuvo que numerosos hechos han tenido lugar desde la publicación del informe de la Comisión de Expertos y reiteró que su Gobierno había enviado al Comité de Libertad Sindical y a la OIT toda la información disponible. En una carta enviada a la Oficina el 23 de mayo de 2007 solicitó incluso un plazo adicional para realizar mayores investigaciones sobre los numerosos alegatos contenidos en la primera comunicación. El Gobierno informó a la Oficina sobre la puesta en libertad de todos los maestros arrestados a raíz del fallo de la Alta Corte Federal. Remitió también copia de la carta enviada por el Secretario General de la Internacional de la Educación al Primer Ministro de Etiopía, Su Excelencia Meles Zenawi, en la que expresaba su satisfacción por la liberación de los maestros y el rápido reintegro en sus puestos de trabajo. El Gobierno considera que sus gestos y las distintas medidas adoptadas merecen el apoyo de la Comisión junto con la decisión de no continuar con el examen de la cuestión.

Si bien las cuestiones planteadas con respecto a la aplicación general de los derechos humanos en Etiopía merecieron su mayor atención, cuestionó firmemente su pertinencia en el marco del mandato de la Comisión, que ha sido claramente definido. Sostuvo que el Gobierno etíope está en manos de personas que dieron su vida y lucharon contra la peor dictadura de Africa. El Gobierno está al frente de un país que carga con el gran peso de, entre otros, la pobreza, países limítrofes difíciles y falta de infraestructura. Sin embargo, el país está tratando de renacer de las cenizas. Su economía está creciendo en un promedio anual del nueve por ciento, lo que, en el caso de mantenerse durante los próximos cinco años, permitiría a Etiopía alcanzar los difíciles Objetivos de Desarrollo del Milenio antes del plazo fijado, es decir en 2015. Cerca del 90 por ciento de los niños en edad de escuela primaria asisten a la escuela, mientras que hace sólo una década esa cifra era del 40 por ciento. El Gobierno está invirtiendo fuertemente para mejorar el sector de la educación y las condiciones de los maestros.

Etiopía ha dado también grandes pasos en otros aspectos de los derechos humanos. Hay actualmente más de 100 miembros de la oposición en el Parlamento cuando hace cinco años sólo había 12 de ellos. Más del 30 por ciento de los representantes del partido en el poder en el Parlamento son mujeres. Existe una Comisión Nacional de Derechos Humanos muy activa, una Oficina del Defensor del Pueblo y una Comisión Anticorrupción. Admitió, no obstante, que todavía quedan muchos desafíos y subrayó que su Gobierno está abierto y dispuesto a atender estos problemas de manera transparente junto con los interlocutores sociales.

Retomando la cuestión de la ETA, reiteró que no era cierto que el Gobierno hubiera clausurado la oficina de la ETA dado que las dos organizaciones que funcionan con ese nombre cuentan actualmente con oficinas. Lamentó la intervención del representante de la Internacional de la Educación al observar que el Secretario General de la organización había dado un mensaje completamente distinto al presentado por su representante.

Los miembros empleadores reiteraron que el Convenio núm. 87 establece el derecho a la libertad sindical, aplicable a todos los trabajadores con independencia de que estén ubicados en el sector público o privado. A pesar de que existen algunos progresos a raíz de la modificación de la legislación en 2003, llama la atención la falta de conformidad de la legislación nacional con las disposiciones del Convenio. Más relevante aún resulta la supuesta persistencia de actividades que podrían considerarse una injerencia en detrimento del ejercicio del derecho de sindicación o, al menos la falta de información suficiente que explique las razones y el contexto en que se produjeron tales acciones. En conclusión, instaron al Gobierno a adaptar su normativa a las exigencias del Convenio núm. 87, a abstenerse de realizar actos de injerencia en el libre ejercicio de la actividad sindical y a enviar información detallada sobre estos aspectos a la Comisión de Expertos.

Los miembros trabajadores dijeron que después de escuchar las intervenciones de los miembros de la Comisión y la respuesta del Gobierno, querían formular las siguientes observaciones. En Etiopía el derecho de sindicación de los docentes del sector público era restringido. El Gobierno debe proporcionar información sobre el estudio que debía haber realizado acerca de la constitución de asociaciones profesionales entre los funcionarios públicos. Los miembros trabajadores reiteraron su inquietud acerca de la situación sufrida por la ETA de origen y, en particular, por el hecho de que haya sido víctima de injerencia en su funcionamiento y que los dirigentes y miembros de ETA hayan sido, y sean todavía, víctimas de amenazas, arrestos, detenciones y violencia.

Según los miembros trabajadores, llegó el momento de que el Gobierno deje de tener un doble discurso y entable un verdadero diálogo con las organizaciones sindicales. Los afiliados a la ETA de origen deben ser liberados de inmediato y la organización de origen debe tener la posibilidad de defender nuevamente los derechos sindicales de los docentes, sin ninguna injerencia. Esto implica que se les debe devolver de sus bienes y recursos financieros. Habida cuenta de que el Gobierno no parece reconocer la situación actual, descrita en la carta del Secretario General de la organización Internacional de la Educación, los miembros trabajadores propusieron que una misión de contactos directos visite el país y esperaban que el Gobierno acepte dicha misión.

El representante gubernamental, en respuesta a los alegatos acerca de que se llevaron a cabo nuevos arrestos la semana pasada, dijo no estar al corriente de los mismos. Las personas que presentaron dichos alegatos no ofrecieron detalles sobre los hechos, tales como los nombres de las personas arrestadas y los lugares de detención. Solicitó tiempo para consultar con los funcionarios de la capital del país antes de responder y reiteró la voluntad de su Gobierno de entablar el diálogo con los órganos de control de la OIT.

La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental, así como de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión recordó que las observaciones de la Comisión de Expertos se refieren a comentarios sometidos por organizaciones internacionales de trabajadores relativos a violaciones graves de las disposiciones del Convenio, en particular los derechos sindicales del personal docente, y que incluyen la restricción de su derecho de sindicación, la creación de sindicatos controlados por el Gobierno, el cierre y la ocupación de oficinas sindicales, el congelamiento de sus bienes financieros, y la detención y condena de trabajadores sindicalizados. Los comentarios de la Comisión de Expertos también se refieren a disposiciones legales que restringen el derecho de sindicación de los funcionarios públicos.

La Comisión tomó nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual la Suprema Corte Federal en abril de 2007 resolvió que no había cargos en contra del Sr. Kedebe, Presidente de la Oficina de ETA en Addis Abeba, ni de las otras personas que fueron llevadas ante la Corte. Según el Gobierno, después de esta decisión, ningún docente ha sido ni está detenido en Etiopía.

Al tiempo que la Comisión aprecia las noticias acerca de la absolución y liberación del Sr. Kedebe y sus colegas, la Comisión expresa su profunda preocupación en relación con los nuevos alegatos relativos al arresto reciente de sindicalistas, así como a malos tratos continuos, intimidación e injerencia. La Comisión instó al Gobierno a examinar estos nuevos alegatos y, en caso de que los mismos resulten ciertos, a que garantice la inmediata liberación de todo docente recientemente detenido.

La Comisión expresó asimismo su firme esperanza de que se adoptarán medidas apropiadas - tanto en la legislación como en la práctica - para asegurar que se garantice plenamente al personal docente el derecho de sindicación y de realizar sus legítimas actividades sindicales sin injerencia del Gobierno y que no será objeto de detención o encarcelamiento por ejercer sus derechos en virtud de las garantías estipuladas en el Convenio. Dado que la Comisión de Expertos ha estado formulando comentarios sobre la falta de aplicación del Convenio durante muchos años y a la luz de la expresión por parte del Gobierno de su deseo de continuar cooperando plenamente con la OIT, la Comisión pidió al Gobierno que acepte una misión de contactos directos. La Comisión pidió al Gobierno que en su memoria debida para 2007 facilite informaciones detalladas a la Comisión de Expertos sobre todas las medidas adoptadas al respecto y expresó la firme esperanza de que el año próximo estaría en condiciones de tomar nota de progresos tangibles.

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