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Cas individuel (CAS) - Discussion : 2009, Publication : 98ème session CIT (2009)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Ethiopie (Ratification: 1963)

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Un representante gubernamental de Etiopía declaró que el Gobierno de Etiopía siempre había estado dispuesto y preparado para cooperar con los órganos de control de la OIT en lo concerniente a la aplicación o a la ratificación de los convenios. A ese respecto, durante años, el Gobierno había transmitido una serie de propuestas al Comité de Libertad Sindical (CLS), a la Comisión de Expertos y a la Comisión de la Conferencia; esas propuestas proporcionaban información adecuada y amplia sobre la aplicación del Convenio núm. 87.

El orador observó que el examen en curso se planteaba en momentos en que el informe sobre la misión de contactos directos en Etiopía ya se había publicado. A raíz de una recomendación de la Comisión de la Conferencia y de una decisión de la Conferencia Internacional del Trabajo de 2007, el Gobierno acordó aceptar la misión de contactos directos, que se llevó a cabo con éxito en octubre de 2008 y, según se señala claramente en el informe, las autoridades competentes cooperaron sin reservas mediante la transmisión de la información solicitada. El orador manifestó su decepción porque, mientras el Gobierno está examinando en profundidad las recomendaciones incluidas en el informe de la misión, la Comisión no ha dado el tiempo suficiente para completar ese proceso antes de programar las actuales deliberaciones.

El orador declaró que el caso núm. 2516 del Comité de Libertad Sindical se examinó por primera vez hace algún tiempo, y que previamente había sido examinado por esta Comisión. El orador recordó que el caso se refiere a un conflicto entre dos grupos de personas que reivindicaban la representación legítima de la Asociación de Personal Docente de Etiopía (ETA), establecida en 1949. Este conflicto dio lugar a un conflicto judicial prolongado en el que participaron numerosas instituciones judiciales, desde el Tribunal de Primera Instancia hasta la Sala de Casación de la Corte Suprema Federal. Un grupo de antiguos docentes, apoyados y financiados por agentes externos, había cuestionado la condición jurídica de la que en aquel momento era la nueva dirigencia de la ETA. Esa nueva dirigencia se había establecido a raíz de un cambio de Gobierno en Etiopía y la subsiguiente introducción de una disposición federal que preveía la representación de los docentes de todo el país. El grupo encabezado por algunos prominentes partidarios del antiguo régimen militar se oponía a la reorganización de la ETA simplemente porque rechazaba el nuevo sistema político del país. Si bien el disenso político en el seno de una organización es aceptable, e incluso deseable, este grupo desconoció al órgano legalmente constituido y decidió no traspasar las dependencias de la ETA ni los bienes que poseía; esto originó un proceso judicial sobre la legitimidad de representación y el traspaso de las instalaciones y los bienes.

El Gobierno sostuvo sistemáticamente que era preciso permitir que el proceso judicial nacional siguiera su curso. Además, el Gobierno no participa en ese litigio. De todos modos, en la actualidad, la ETA funciona libremente en todo el país y cuenta con más de 260.000 miembros. El Gobierno no interfirió ni interfiere en las actividades y los asuntos internos de la ETA. El orador observó que la Sala de Casación de la Corte Suprema Federal había resuelto el litigio y manifestó la esperanza de que la Internacional de la Educación (IE) y la Confederación Sindical Internacional respeten la integridad de ese proceso judicial y se abstengan de reavivar imputaciones ya resueltas; no existen fundamentos procesales para presentar nuevas acusaciones relacionándolas con el caso núm. 2516.

El orador lamentó que se hubieran añadido nuevas acusaciones al caso presente con el fin de alimentar un clima de enfrentamiento. Un examen exhaustivo de esas acusaciones reveló claramente que la «nueva información» se estaba utilizando como una táctica para mantener la cuestión en el orden del día de la Comisión de la Conferencia, mucho después de que el conflicto que motivara las reclamaciones se hubiera resuelto judicialmente. Los demandantes presentaron las nuevas acusaciones con el propósito de intervenir e influir en el litigio judicial en curso iniciado por un grupo de personas que tuvieron dificultades para inscribir una nueva organización con el nombre de «Asociación Nacional de Docentes de Etiopía». Sin perjuicio de los resultados de ese litigio, el Gobierno manifiesta que las personas y los trabajadores de Etiopía tienen libertad para constituir sus asociaciones con arreglo a la legislación nacional vigente. Según indicaron los demandantes, sus reclamaciones se presentaron ante la Oficina Federal del Ombudsman, un órgano constitucionalmente establecido. Consiguientemente, el Gobierno consideró inaceptable que se presentara ante esta Comisión un caso que estaba siendo examinado por un órgano constitucionalmente establecido.

Los representantes del grupo demandante también habían presentado una demanda civil contra el Ministerio de Justicia, alegando que se les había denegado la inscripción. El Tribunal Federal de Primera Instancia desestimó el caso el 29 de abril de 2009 porque sostuvo que el Ministerio de Justicia no podía ser demandado en ese caso, por cuanto el órgano gubernamental encargado de la inscripción de asociaciones era el Organismo de Sociedades y Asociaciones de Beneficencia. Una vez que se adopte una decisión, se transmitirá al Comité de Libertad Sindical una traducción al inglés. El orador reiteró que se deberían permitir procesos nacionales judiciales y cuasi judiciales para resolver este tipo de casos, dado que el Estado sigue cooperando sin reservas con los órganos de control de la OIT.

Con respecto a otros casos aludidos en el 353.er informe del Comité de Libertad Sindical, el orador aseguró a la Comisión que el Gobierno proporcionaría información detallada para rebatir las numerosas acusaciones contenidas en el informe. Algunas de esas acusaciones se refieren a la detención y el despido arbitrarios de docentes por participar en actividades de su asociación. Sin embargo, las medidas legales contra las personas mencionadas en el informe del Comité de Libertad Sindical se adoptaron de plena conformidad con los requisitos de las debidas garantías procesales, y el Comité de Libertad Sindical recibirá una traducción al inglés de la decisión relativa a las acusaciones que pesan sobre esos docentes por actividades delictivas, que no guardan relación alguna con las actividades sindicales. El orador reiteró que los casos revelan progresos concretos y, por lo tanto, es inapropiado abordar esta cuestión antes de que los órganos de control de la OIT la examinen más exhaustivamente.

A pesar del actual desafío que supone convencer a todas las partes interesadas y evitar así una politización innecesaria de este caso, el Gobierno reafirma su compromiso de colaborar con el sistema de control de la OIT en lo que atañe al cumplimiento efectivo de todos los convenios de la OIT ratificados, y de entablar un diálogo constructivo sobre todas las cuestiones pendientes. La misión de contactos directos ha reconocido un enfoque positivo en lo que concierne al diálogo y a la cooperación, y el Gobierno está considerando las recomendaciones incluidas en el informe de la misión, que contienen algunos elementos positivos.

Los miembros empleadores manifestaron que el caso de Etiopía por incumplimiento del Convenio núm. 87, había sido tratado en la Comisión no menos de diez veces. La última vez que se trató el tema de los derechos de sindicación del personal docente, fue en 2007.

Uno de los problemas primordiales sigue siendo una cuestión grave en torno a los hechos acaecidos en 2005: la no aclaración de los sucesos relativos al arresto de sindicalistas de esta asociación, su posible tortura y malos tratos, así como las continuas intimidaciones e injerencias que, al parecer, se concretaron en la clausura de oficinas sindicales, en la confiscación de documentos, en el bloqueo de activos financieros y en la aparición de otra organización sindical que lleva su mismo nombre.

En su momento, se alegó que la detención del dirigente sindical obedecía a sus actividades políticas y no a sus actividades sindicales. En 2007, se había solicitado al Gobierno que comunicara información detallada al respecto, al igual que sobre el grado de afiliación y las condiciones de creación de la nueva organización sindical ETA en el sector de la enseñanza, para esclarecer la cuestión. Al no haber comunicado el Gobierno ninguna información sobre el examen realizado, no se sabe si se realizó al respecto alguna investigación. Hubo coincidencia con la opinión de la Comisión de Expertos acerca de la importancia de una investigación completa e independiente sobre este tema.

La segunda cuestión reside en la necesidad de asegurar la legalidad de la nueva asociación del personal docente. Para ello, una misión de contactos directos visitó el país en octubre de 2008. Existe ya una sentencia del Tribunal Supremo en relación con el órgano ejecutivo de la ETA y, tras su decisión, un grupo de docentes presentó una solicitud de registro al Ministerio de Justicia que, al parecer, se había postergado, alegándose la necesidad de una consulta previa con el Ministerio de Educación. Cabe mencionar que esa consulta es improcedente. Por un lado, el retraso prolongado en la autorización de registro parece indicar una falta de voluntad y no el mero respeto del procedimiento. Y, por otro lado, la atribución de una competencia de consulta al Ministerio del que dependen esos trabajadores, resulta a todas luces inapropiada, según las exigencias del Convenio.

En cuanto a la revisión de la normativa sobre la función pública, existe una coincidencia en que la libertad sindical y la negociación colectiva incluyen al personal docente y a otras categorías de trabajadores de la función pública. En lo que no hay coincidencia con la Comisión de Expertos es en lo relativo al ejercicio de la huelga, por considerar que este tema queda fuera del alcance del Convenio.

El asunto de la «Proclama laboral» para su adaptación al Convenio, no es nuevo. La normativa fue modificada en 2003, suprimiéndose la exclusión de los maestros del ejercicio del derecho de sindicación, pero sólo en el sector privado. Se mantiene, además, la posibilidad de anular el registro de las organizaciones prohibidas en virtud de esa proclama.

Tratándose de una situación grave y reiterada, manifestó la importancia de conocer qué grado de compromiso adicional puede mostrar el Gobierno para concretar con hechos futuros su determinación en la resolución de este caso.

Los miembros trabajadores lamentaron que la Comisión tuviera que examinar este caso por décima vez en veintidós años. La Comisión de Expertos formula desde hace varios años observaciones en las que pide la adecuación de la legislación nacional a las disposiciones del Convenio núm. 87. A pesar de los compromisos adoptados por el Gobierno ante esta Comisión, aún no se ha efectuado la revisión de la Proclama sobre la función pública, con vistas a otorgar la libertad sindical a los empleados de la administración pública, los jueces, los fiscales y otras categorías de trabajadores. Si bien la Proclama de 1993 se modificó en 2003, los profesores del sector público, que representan a más de 200.000 funcionarios en Etiopía, siguen sin disfrutar del derecho de constituir sindicatos y de afiliarse a la Confederación de Sindicatos de Etiopía (CETU), lo que constituye una violación del Convenio.

Los miembros trabajadores apoyaron igualmente la recomendación de la Comisión de Expertos de que los transportes aéreos y urbanos dejen de considerarse servicios esenciales. Por otra parte, la Proclama de 1993 posibilita la disolución por vía administrativa de los sindicatos y les obliga a pedir una autorización previa antes de constituirse, lo cual infringe también el Convenio. Desde el último examen de este caso por la Comisión de la Conferencia en 2007, la situación no ha evolucionado en un sentido favorable para la libertad sindical. Ni siquiera la misión de contactos directos de la OIT, que el Gobierno retrasó hasta octubre de 2008, ha conseguido desbloquear la situación.

Asimismo, la Comisión de Expertos y el Comité de Libertad Sindical han analizado la cuestión del acoso sistemático del que es víctima la Asociación de Personal Docente de Etiopía (ETA). En realidad, existen dos ETA y la oposición entre ambas se remonta a 1993. Ese año, la ETA, que se había creado en 1949, se opuso a la reforma del sistema educativo propuesta por el Gobierno, a raíz de una votación que tuvo lugar en su Asamblea General. Unos días más tarde, el grupo que constituía la minoría llevó a la ETA a juicio para reivindicar el uso de su nombre, sus bienes y sus afiliados. El Ministerio de Justicia aceptó después su registro como asociación profesional de profesores bajo la denominación de ETA. Desde hace quince años, las dos organizaciones vienen manteniendo una batalla jurídica para determinar cuál es la ETA legítima. Entre tanto, la organización más reciente ha podido desempeñar sus actividades con todas las facilidades, mientras que los miembros de la otra organización han sido víctimas de acoso, discriminación y otras violaciones de los derechos fundamentales. En 1997, el secretario general adjunto de la ETA original fue asesinado en plena calle y el Gobierno nunca ha llevado a cabo al respecto una investigación. En 2007, algunos representantes de la ETA independiente fueron arrestados y torturados. Se han remitido los documentos que certifican estos hechos al Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura. Las autoridades afirman que los sindicalistas encarcelados están presos por supuestas actividades terroristas, que nunca se han probado. En junio de 2008, la más alta instancia judicial del país falló a favor de la nueva ETA y el Gobierno pretende que todo este problema es únicamente un conflicto entre personas. De hecho, la usurpación de la sigla ETA constituye una hábil maniobra para crear confusión entre los profesores, las agencias de las Naciones Unidas en Etiopía, los observadores de las misiones diplomáticas y también los miembros de esta Comisión. El ex secretario general de la ETA independiente, Gemoraw Kassa, está aquí presente y se expresará más tarde en nombre de la Internacional de la Educación.

Tras la disolución de la antigua ETA en junio de 2008, sus afiliados y miembros electos, decididos a seguir con su compromiso de defender la libertad sindical y los derechos sindicales en Etiopía, crearon una nueva asociación. Una vez más las autoridades han tratado, por todos los medios jurídicos posibles, de obstaculizar los esfuerzos destinados al registro de esta organización, denominada National’s Teacher’s Association (NTA). Tras consultar al Ministro de Educación, esto es, al empleador de los docentes concernidos, el Ministro de Justicia decidió, en diciembre de 2008, que no podía registrar la NTA, una denegación que infringe el artículo 3 del Convenio. Desde hace ya casi un año, los docentes del sector público se ven, por tanto, totalmente privados de una organización independiente que pueda defender sus derechos. El anuncio de la creación de un nuevo organismo que examine la solicitud de registro de la NTA constituye un pretexto adicional para oponerse a la petición legítima de los trabajadores.

Los miembros trabajadores esperan que el Gobierno realice avances tangibles y traslade, a la mayor brevedad posible, todas las disposiciones del Convenio a su legislación, con el fin de garantizar el pleno ejercicio de la libertad sindical a todas las categorías de trabajadores, en la ley y en la práctica. Solicitaron que el Gobierno adopte un programa concreto, con su correspondiente calendario para la adecuación de su legislación a todas las disposiciones del Convenio núm. 87. Asimismo, pidieron al Gobierno que envíe, para la próxima reunión de la Comisión de Expertos, una memoria detallada sobre las medidas tomadas para garantizar plenamente los derechos sindicales de los docentes y permitir, en la legislación y en la práctica, que las actividades legítimas de los sindicatos se ejercieran sin injerencia alguna del Gobierno y que en el futuro no se detuviera a miembros de los sindicatos por ejercer los derechos garantizados por el Convenio. Por otra parte, solicitaron el registro inmediato de la ETA independiente, sin esperar a que se cree el organismo gubernamental previsto por la nueva legislación relativa a las organizaciones de la sociedad civil y sin que se exijan nuevos requisitos a esta organización. Por último, los miembros trabajadores pidieron que el Gobierno inicie sin demora una investigación completa e independiente sobre la totalidad de los casos de encarcelamiento y malos tratos contra los docentes que ejercen actividades sindicales. En la actualidad, dos personas permanecen aún detenidas por su relación con la antigua ETA.

El representante gubernamental de Etiopía planteó una moción de orden y alegó que, aunque el Gobierno siempre está dispuesto a cooperar con los órganos de control de la OIT, su presencia ante la Comisión no debe interpretarse como un reconocimiento tácito del Gobierno de la legitimidad de la organización a la que pertenece uno de los oradores.

Un miembro trabajador de Etiopía destacó las difíciles experiencias vividas por los docentes de Etiopía. Los acosos e intimidaciones que les inflige el Gobierno de Etiopía han afectado principalmente a profesores que son ciudadanos talentosos, dignos y respetados.

El Sr. Anteneh Getnet recibió un premio en enero de 2004 por ser uno de los docentes más eficientes. Fue despedido durante el segundo semestre del mismo año académico, alegándose su incompetencia. El motivo real encubierto por el despido era distribuir a otros profesores publicaciones de la asociación independiente ETA. En 2005, fue secuestrado por agentes de seguridad del Gobierno, recibió una paliza, fue abandonado inconsciente en un bosque y estuvo a punto de perder la vida devorado por las hienas. En 2006, fue arrestado por negarse a espiar a la Asociación de Personal Docente de Etiopía (ETA) para las autoridades de la seguridad. Fue torturado durante su arresto en la Comisaría de Policía de Addis Abeba, lo que le causó problemas respiratorios. Le quedaron cicatrices en ambos brazos y perdió la sensibilidad en la mano derecha. En octubre de 2007, quedó en libertad bajo fianza, pero desapareció de forma involuntaria unos días después.

La gran estima en que se tiene a otra miembro clave es objeto de preocupación de los funcionarios del Gobierno, que temen que su popularidad como profesora pueda reflejarse también en su asociación profesional, la antigua ETA, donde había sido miembro del Consejo Educativo Nacional. Los funcionarios del Gobierno han tratado insistentemente de reclutarla para el partido en el poder y le han recomendado que cesara sus actividades en la asociación independiente ETA. Ha rechazado una y otra vez ambas propuestas e imposiciones y se enfrenta ahora a ciertas dificultades. Sin motivo alguno, se le retuvieron 36 días de su salario en 2005. Desde entonces, debe presentarse a la comisaría al menos una vez cada 15 días y se encuentra bajo la vigilancia constante de los agentes de seguridad del Gobierno.

Los Sres. Meqcha Mengitsu y Ayalew Tilahun eran dirigentes de la antigua ETA y activistas relevantes a favor de la Iniciativa Acelerada de Educación para Todos (EFA-FTI). El Sr. Mengitsu, como consecuencia de las torturas infligidas, sufrió lesiones en el oído y tiene problemas auditivos desde entonces, y el Sr. Tilahun fracturas en una pierna. El objetivo de estos malos tratos era forzar a los Sres. Mengitsu y Tilahun a admitir que la ETA defendía una agenda política y hacía apología de actividades terroristas.

Durante los últimos dieciséis años, los docentes etíopes y su asociación, la ETA, fundada en 1949, han sido víctimas de acoso e injerencias constantes. El asesinato de Assefa Maru, secretario general adjunto de la ETA, en mayo de 1997, fue una de las experiencias más tristes de esta Asociación. Cuando los profesores son víctimas del acoso y la decepción, es el proceso de enseñanza y educación el que se deteriora. Cuando los colegas profesores fueron detenidos y despedidos de sus empleos, toda su familia se vio expuesta a pasar hambre o incluso morir. Además del uso directo de la fuerza, se han cometido flagrantes violaciones de los derechos humanos y sindicales, infringiéndose el Estado de Derecho y el debido proceso.

Tras la resolución judicial de carácter político de junio de 2008, los antiguos miembros de la ETA se han reagrupado y han constituido la Asociación de Maestros Nacionales (NTA). A pesar de que cumplía los requisitos del Ministerio de Justicia, la solicitud de registro fue denegada tres veces. La primera denegación se justificó alegándose que el nombre era demasiado similar al nombre inicial. La segunda denegación también estaba basada en el nombre y en el hecho de que no se había aportado una carta de apoyo de la antigua asociación. La denegación de la tercera solicitud de registro se debió a que el Ministerio de Educación, como empleador de los profesores, se negó a redactar una carta en su apoyo. Las diversas peticiones a todas las instituciones relevantes de Etiopía no dieron frutos. Esta denegación de registro de la NTA por parte del Ministerio de Justicia refleja un maltrato continuado a la antigua ETA.

El juicio que se entabló contra el Ministerio de Justicia por denegar la solicitud de registro sin una razón aceptable, fue desestimado por la jurisdicción federal. Esta jurisdicción alegó que la demanda no debía estar dirigida al Ministerio de Justicia, ya que se está creando un Organismo estatal de Sociedades y Asociaciones de Beneficencia que tendrá competencia en materia de registros y ante la cual debe presentarse la demanda. Dado que ese organismo aún no existía, la referencia al mismo debe interpretarse como una tentativa dilatoria y para disuadir a los profesores de constituir asociaciones en defensa de sus derechos.

Durante los últimos dieciséis años, las autoridades etíopes han tratado por todos los medios de evitar que los profesores ejerzan su derecho de libertad sindical. A pesar de las intimidaciones y de la imposibilidad de llevar a cabo actividades sindicales legítimas, miles de profesores siguen creyendo que pueden defender su derecho a la justicia social mediante una asociación independiente. Como sindicalista comprometido y miembro activo de la Internacional de la Educación, el orador expresó su deseo y el de sus colegas de ser una voz independiente que defienda a los profesores de Etiopía.

La miembro trabajadora del Reino Unido declaró que la Comisión de Expertos había señalado con detalle las numerosas disposiciones jurídicas y los requisitos administrativos utilizados por el Gobierno de Etiopía para restringir los derechos sindicales de los funcionarios públicos y de otros grupos de trabajadores. A pesar de las críticas del Gobierno de Etiopía que vienen produciéndose desde hace muchos años, estas restricciones siguen ocurriendo, denegándose a muchos trabajadores el derecho de constituir organizaciones sin imponerles obstáculos para realizar sus actividades sindicales legítimamente.

Esta Comisión ha escuchado hoy lo que esto significa en términos humanos, la intimidación, el acoso, el maltrato, la tortura y las amenazas de muerte, dirigidos al personal docente de Etiopía por defender sus derechos. Esta situación resulta muy humillante para aquellos que pueden participar sin temor en las actividades sindicales.

El acoso por parte del Estado está sustentado en una serie de requisitos jurídicos y administrativos que fueron elaborados, poniéndose constantemente nuevos obstáculos en el camino de la asociación del personal docente cada vez que cambia la manera de buscar una solución a las actividades libres y sin restricciones. La ETA se vio obligada, por una orden judicial, a dar su nombre, sus bienes y su registro a una organización apoyada por el Gobierno. Para que pudiera ser registrada nuevamente, la ETA tuvo que volver a crearse con otro nombre, la Asociación Nacional de Maestros (NTA). Debido a una cuestión administrativa, la organización de maestros de Etiopía tuvo que registrarse oficialmente ante las autoridades gubernamentales, antes de poder ejercer sus actividades legalmente. Este requisito representaba una violación de las obligaciones contraídas por el Gobierno en virtud del Convenio núm. 87. Además, antes de que el Ministerio de Justicia autorizara el registro, es necesario que el empleador lo acepte y exprese su acuerdo al respecto, lo que supuso que la petición fuera remitida del Ministerio de Justicia al Ministerio de Educación, al que se le solicitó su opinión.

Su propia organización, el Sindicato Nacional de Maestros del Reino Unido, está tan preocupada por la difícil situación de los maestros en Etiopía y la falta de reconocimiento de la NTA por parte del Gobierno, que el secretario general del Sindicato Nacional de Maestros del Reino Unido ha planteado esta cuestión ante el Gobierno de su país. El Primer Ministro de Etiopía garantizó al Gobierno del Reino Unido que el Gobierno de Etiopía reconocería y registraría la nueva asociación de personal docente. Sin embargo, a pesar de su voluntad de garantizar el registro y de la elaboración del informe de los Expertos, tras una misión de contactos directos enviada el año pasado, el Gobierno decidió aumentar las obstrucciones a la libertad sindical, en lugar de anularlas. Después de la elaboración del informe de los Expertos, las autoridades denegaron el registro a la asociación independiente del personal docente, dejándola inoperante jurídicamente. En lugar de cumplir con sus obligaciones en virtud del Convenio núm. 87, el Gobierno continuó con su programa de exclusión de sindicatos de su propia función en la sociedad civil de Etiopía y siguió reclamando que no existieran barreras para el reconocimiento de la NTA. Tras una serie de maniobras burocráticas y jurídicas, unos 120.000 docentes de Etiopía fueron privados del ejercicio de su derecho de sindicación dentro de un sindicato independiente. Esta medida tiene asimismo como objetivo desalentar a todos los funcionarios públicos para que no se esfuercen en constituir y afiliarse a las asociaciones de trabajadores independientes.

Recordando que los horribles sufrimientos causados por los arrestos, las detenciones y la tortura descritos por el Sr. Gomoraw Kassa siguen existiendo, declaró que el Gobierno de Etiopía es uno de los Gobiernos que enmascara su intimidación y brutalidad con el pretexto de luchar contra la subversión. Si bien los docentes han intentado registrarse legalmente, dirigiéndose a los tribunales para defender el nombre y la legitimidad de sus organizaciones, y han tratado de obtener la protección de la legislación de Etiopía, cumpliendo así con todos los requisitos exigidos, el Gobierno sostiene ahora que estos docentes son elementos subversivos cuyo único objetivo es debilitar al Gobierno.

Sin embargo, no se trata de un nuevo caso para la Comisión. La Comisión de Expertos había urgido al Gobierno a que realizara una investigación completa independiente, a la mayor brevedad, de los alegatos de maltrato y tortura. La Comisión de Expertos invitó al Gobierno a que realizara una investigación judicial independiente para prevenir el riesgo de que se produjera una situación de impunidad de hecho. Esta investigación ni se ha llevado a cabo, ni tampoco se ha previsto. Es de suma importancia que las restricciones a la libertad sindical sean eliminadas de manera urgente y que se ponga término al acoso y la persecución de los sindicalistas.

Considera que es necesario establecer un programa de acción con un plazo determinado para garantizar que la NTA pueda ejercer su derecho legítimo de constituir y defender sus intereses laborales. Afirmó que los trabajadores no tienen confianza en que se vaya a lograr ningún progreso si esta Comisión no establece un plan de acción firme y detallado; hasta que no se ponga en marcha este plan de acción, los sindicatos del personal docente no podrán ejercer sus derechos en virtud de los Convenios de la OIT.

Otro miembro trabajador de Etiopía declaró que la Asociación Nacional de Maestros (NTA) no está contemplada en la legislación laboral. La NTA no está registrada de conformidad con los procedimientos habituales y no es un miembro de su organización, la Confederación de Sindicatos de Etiopía (CETU). Por consiguiente, la CETU no tiene suficiente información sobre la NTA. La Confederación Sindical Internacional (CSI) de África ha informado recientemente a la CETU de la negativa de las autoridades a que se registre la NTA. Manifestó su apoyo para que la NTA sea registrada y pidió al Gobierno que considere su registro de conformidad con los requisitos legales. De acuerdo con los comentarios realizados por la Comisión de Expertos, pidió, además, al Gobierno que enmiende la Proclama sobre la función pública, para garantizar los derechos de libertad sindical de los funcionarios públicos.

El miembro trabajador de Botswana indicó que la historia ha demostrado que los sindicatos son un elemento indispensable del proceso de democratización y del desarrollo de la sociedad civil. Para asumir esta responsabilidad, no es suficiente con existir nominalmente; los sindicatos necesitan servir de plataforma en la que los miembros puedan ejercer sus derechos humanos y de libertad sindical. El compromiso de los sindicatos permite alcanzar la paz, la justicia social y el desarrollo sostenible.

Felicitó a la Internacional de la Educación (IE) por sus esfuerzos para que se reconozca a la Asociación Nacional de Maestros (NTA) y recordó que los profesores etíopes han expresado sistemáticamente sus graves problemas al pueblo y al Gobierno de Etiopía mediante publicaciones y manifestaciones en varias regiones del país. Están firmemente convencidos de que se encontrarán soluciones adecuadas para sus graves problemas, que se remontan a mucho tiempo atrás. Además, los sindicatos de profesores fomentan la consideración social de la enseñanza y se ocupan de cuestiones tan importantes como el acceso a la educación y la calidad de la misma, así como el desarrollo de la población nacional. Habida cuenta de la importancia de su función, es inadmisible que se niegue a los profesores sus derechos de libertad sindical. Agradeció a los oradores que habían manifestado su apoyo a la NTA y expresó también respaldo al observador de la NTA, quien, a pesar de las declaraciones del representante gubernamental relativas a la legitimidad de su organización, tiene derecho a dirigirse a la Comisión sobre esta relevante cuestión. Por último, sugirió que las conclusiones de la Comisión relativas a este caso se incluyeran en un párrafo especial para reflejar de forma adecuada la gravedad del asunto en cuestión.

El representante gubernamental de Etiopía agradeció a los oradores sus contribuciones al debate. Declaró una vez más que el orador que representa a la IE carece de capacidad para comparecer ante la Comisión, y que el hecho de que el Gobierno estuviera presente en la sala mientras hacía uso de la palabra el representante de esa organización, no debe tomarse como un reconocimiento por parte del Gobierno de la legitimidad del grupo del orador.

En lo que concierne a la sugerencia de que el Gobierno inicie una investigación independiente sobre determinados alegatos relacionados con el caso núm. 2516 del Comité de Libertad Sindical, declaró que la totalidad de esos alegatos han sido plenamente investigados por órganos constitucionales. Las investigaciones fueron realizadas, bien por las autoridades judiciales, bien por la Comisión de Derechos Humanos de Etiopía, o mediante un mecanismo aprobado por el poder legislativo. Aunque es improbable que los casos ya resueltos por las autoridades judiciales se sometan a una investigación independiente, declaró que el asunto se presentaría a las autoridades competentes para su consideración. Reitera que el prolongado litigio judicial entre el anterior Comité Ejecutivo de la ETA y la recién formada dirección de esta última han sido resueltos por el Tribunal Supremo de la Nación. Lamentó profundamente que, a pesar de este hecho, se sigan presentando nuevos alegatos en relación con el caso núm. 2516, alegatos que son unilaterales y frecuentemente sensacionalistas y que no reflejan con exactitud la situación.

Otros alegatos se refieren a un caso penal que implica a 55 acusados, algunos de los cuales tienen conexiones con la ETA, por ejemplo, Meqcha Mengistu y Wibit Ligamo. Las acusaciones contra estas personas se hicieron de conformidad con el Código Penal por actos encaminados a lesionar intereses públicos mediante su adhesión a una organización ilegal cuyo fin es vulnerar gravemente a la Constitución y derribar el orden constitucional por la fuerza: frente a las insinuaciones de los alegatos, las acusaciones no tienen nada que ver con el hecho de que los acusados formen parte de la ETA o guarden cualquier otra relación con ésta. En cuanto a la situación del procedimiento que instruye el tribunal, el 8 de mayo de 2009 la Segunda Sala de lo Penal del Alto Tribunal Federal tomó una decisión sobre el caso; la traducción completa al inglés de la decisión judicial se presentará lo antes posible al Comité de Libertad Sindical.

Con respecto a los alegatos concernientes a la negativa de proceder a su registro la NTA, declaró que la denegación se debe a que su nombre es casi idéntico al de la ETA; la ley de registro de asociaciones prevé, como uno de los motivos de denegación del registro, la similitud del nombre del grupo solicitante del registro con otra asociación ya existente. Los representantes de la NTA han presentado una demanda civil contra el Ministerio de Justicia por la negativa a registrarlos. No obstante, el Tribunal Federal de Primera Instancia rechazó el caso en una decisión de 29 de abril de 2009, por considerar que el Ministerio de Justicia no era el acusado, sino el Organismo de Sociedades y Asociaciones de Beneficencia. También se presentará al Comité de Libertad Sindical la traducción completa al inglés de esa decisión del Tribunal. Añadió que los representantes de la NTA también han presentado esta queja ante el Defensor del Pueblo, e instó a que los procesos judiciales y extrajudiciales siguieran su curso en el país antes de hacer cualquier evaluación acerca de los fundamentos de estos asuntos.

Con respecto a la Sra. Elfinesh Demissie, de la que se alega que el director de su establecimiento le había impuesto una multa de 36 días de salario, mantuvo que, por el contrario, se concluyó que fue ella quien había faltado a sus obligaciones profesionales al ausentarse de su puesto durante 36 días. Con respecto al Sr. Anteneh Getnet Ayalew, acusado de cometer un grave delito en abril de 2008, eludió su detención. En lo que concierne a la Sra. Wubit Ligamo, explicó que el 29 de octubre de 2007 fue liberada y que, mientras estuvo detenida, recibió un trato humano.

Con respecto al derecho de sindicación de los funcionarios civiles, declaró que la Constitución garantiza el derecho de sindicación para cualquier finalidad o causa legal; esto es aplicable a todas las personas sin distinción. Por tanto, los empleados de la Administración pueden constituir asociaciones. No obstante, en la presente etapa el actual Gobierno aún no ha podido introducir un marco jurídico separado para esos derechos. Dicho marco se establecerá una vez se hayan examinado detenidamente sus consecuencias; el asunto continúa examinándose. Añadió que el Gobierno no ha sido oído como correspondía, dados los numerosos alegatos planteados en su contra. Recuerda que Etiopía es miembro de la OIT desde 1923, fue parte en varios convenios fundamentales y se ha esforzado en cumplir con sus obligaciones en el marco de estos y otros instrumentos. Además, la Constitución y otras leyes nacionales no sólo garantizan la libertad sindical, sino que establecen colectivamente un ordenamiento jurídico que permite a los ciudadanos ejercer efectivamente esos derechos. En Etiopía reina un clima de relaciones laborales vibrante, y la ETA no es más que una de las muchas asociaciones que operan con libertad en el país. Por tanto, es lamentable que se haya hecho soportar al Gobierno los numerosos alegatos relacionados con la ETA. Concluyó afirmando que, a pesar de los problemas planteados por sus relaciones con algunos agentes dentro de la OIT, su Gobierno seguirá colaborando plenamente con el sistema de control de la Organización.

Los miembros empleadores recordaron la gravedad y la reiteración de los casos y su falta de resolución. No comprenden por qué la investigación no había dado resultados y por qué se había tardado tanto en registrar a la nueva organización sindical. Se mencionaron conversaciones con el Ombudsman o defensor del pueblo, pero no son éstas alegaciones fundadas para justificar tal atraso. Instaron al Gobierno a que se atendiera a una situación de especial gravedad que atenta contra los elementos esenciales de la libertad de sindicación. El Gobierno debe asumir inmediatamente sus obligaciones con este convenio fundamental y mostrar un grado de compromiso serio con esta Comisión.

Los miembros trabajadores recordaron que la Comisión de la Conferencia examina este caso por décima vez en veintidós años, y pidieron que se hiciera un claro llamamiento a las autoridades de Etiopía para que armonizaran la legislación y la práctica nacionales con las disposiciones del Convenio núm. 87, mediante un programa preciso y un calendario conexo. Solicitaron al Gobierno que, en la próxima reunión de la Comisión de Expertos, presentara una memoria detallada sobre las medidas adoptadas para garantizar a los docentes el libre ejercicio de sus derechos sindicales con total independencia, sin injerencia del Gobierno y sin ningún riesgo de represalias. En particular, los miembros trabajadores pidieron que se inscribiera sin demora a la ETA. El establecimiento de un nuevo órgano gubernamental no puede servir de pretexto para demorar esa inscripción en el registro y las autoridades no pueden exigir que la ETA inicie un nuevo procedimiento de registro.

A este respecto, los miembros trabajadores señalaron a la atención de la Comisión el caso núm. 2516 presentado ante el Comité de Libertad Sindical por la ETA y las dos confederaciones sindicales internacionales, cuya fusión dio lugar a la creación de la CSI. En sus recomendaciones, el Comité de Libertad Sindical ha pedido el inmediato registro de la ETA; la ampliación de los derechos sindicales a los funcionarios y, especialmente, a los docentes; una investigación independiente de las acusaciones de tortura y malos tratos y el enjuiciamiento de los culpables de esos actos, así como el otorgamiento de una indemnización a las víctimas; y la realización de una investigación independiente exhaustiva sobre las acusaciones de hostigamiento a dirigentes y miembros de la ETA. Los miembros trabajadores exigieron la inmediata liberación de las dos personas que actualmente permanecen detenidas.

Asimismo, los miembros trabajadores apoyan sin reservas los comentarios de la Comisión de Expertos sobre la Proclama Laboral, de 2003, que se refieren a la ampliación del ámbito de aplicación de esa Proclama a categorías actualmente excluidas; la supresión de los transportes públicos de la lista de servicios esenciales; la modificación de los reglamentos que rigen el recurso al arbitraje; la flexibilización de las condiciones para convocar una huelga; la enmienda de las disposiciones que limitan el derecho de organizar libremente las actividades sindicales; y la protección de los derechos sindicales de los empleados públicos, los jueces y los fiscales. En la próxima reunión de la Comisión de Expertos, el Gobierno debería presentar una memoria detallado sobre las medidas adoptadas en relación con estas cuestiones.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la información comunicada por el representante gubernamental y de la discusión que tuvo lugar a continuación. También tomó nota de la misión de contactos directos que visitó el país en octubre de 2008.

La Comisión observó que desde hace varios años la Comisión de Expertos ha estado formulando comentarios sobre graves violaciones del derecho de los trabajadores sin distinción a constituir las organizaciones que estimen convenientes y del derecho de las organizaciones sindicales a organizar sus actividades sin injerencia de las autoridades públicas. La Comisión de Expertos lamentó profundamente que el registro de la Asociación de Maestros de Etiopía (NTA), una organización de maestros recientemente constituida esté pendiente aún, así como la revisión de la Proclama sobre la función pública e indicó que comunicará información detallada al Comité de Libertad Sindical sobre los numerosos alegatos.

La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental en la que manifiesta su decepción por el hecho de que la Comisión no haya dado suficiente tiempo para continuar el diálogo y la consideración de las recomendaciones de la misión de contactos directos. Recordó los antecedentes del caso relativo a la Asociación de Maestros de Etiopía (ETA), que fue resuelto por una decisión final de la Suprema Corte Federal. El representante gubernamental añadió que los trabajadores en Etiopía pueden constituir sus organizaciones de conformidad con las leyes nacionales aplicables y que el Gobierno no se ha injerido ni se injiere en las actividades internas de la ETA. El Tribunal Federal de primera instancia desestimó la demanda presentada por la NTA contra la decisión que denegó el registro porque la solicitud de registro fue presentada ante el órgano. El representante gubernamental declaró que su Gobierno continúa considerando activamente la revisión de la Proclama sobre la función pública e indicó que comunicará información detallada al Comité de Libertad Sindical sobre los numerosos alegatos.

Recordando que las cuestiones planteadas en este caso se refieren a graves y repetidas violaciones del Convenio, la Comisión urgió al Gobierno a tomar todas las medidas necesarias para garantizar el registro de la Asociación Nacional de Maestros de Etiopía sin demora para que los maestros puedan ejercer plenamente su derecho de constituir organizaciones para la mejora y defensa de sus intereses laborales. La Comisión expresó además su profunda preocupación por los importantes y continuos alegatos sobre graves violaciones de las libertades civiles básicas sobre lo cual todavía no se ha recibido información del Gobierno. La Comisión urgió firmemente al Gobierno a que garantice que estos trabajadores pueden ejercer sus derechos sindicales en plena seguridad y espera que llevará a cabo investigaciones completas e independientes sin demora y comunicará información detallada a los órganos de control sobre su resultado. Observando con preocupación los alegatos relativos a la prolongada detención de Wubit Ligamo y Megcha Mengitsu, la Comisión urgió al Gobierno a que garantice la inmediata liberación de todo trabajador o maestro detenido por el ejercicio de su actividad sindical.

Recordando además con preocupación que por muchos años el Gobierno se refiere al proceso de revisión legislativa, la Comisión urgió al Gobierno a que adopte rápidamente las enmiendas necesarias a la Proclama laboral para ponerla en plena conformidad con las disposiciones del Convenio. También urgió firmemente al Gobierno a que enmiende sin demora la Proclama sobre la función pública para garantizar el derecho de los funcionarios públicos, incluso de los maestros, a constituir sindicatos y el libre funcionamiento de los mismos, incluido el derecho de afiliación a nivel nacional, regional o internacional.

La Comisión esperó que el Gobierno comunique en su memoria debida este año, información detallada sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar la plena conformidad de la legislación nacional y la práctica con el Convenio, incluyendo información sobre el registro de la NTA, junto con un calendario determinado sobre las medidas a adoptar para demostrar el pleno compromiso del Gobierno en la rápida solución de estas cuestiones pendientes desde hace años.

La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental en la que manifiesta su decepción por el hecho de que la Comisión no haya dado suficiente tiempo para continuar el diálogo y la consideración de las recomendaciones de la misión de contactos directos. Recordó los antecedentes del caso relativo a la Asociación de Maestros de Etiopía (ETA), que fue resuelto por una decisión final de la Suprema Corte Federal. El representante gubernamental añadió que los trabajadores en Etiopía pueden constituir sus organizaciones de conformidad con las leyes nacionales aplicables y que el Gobierno no se ha injerido ni se injiere en las actividades internas de la ETA. El Tribunal Federal de primera instancia desestimó la demanda presentada por la NTA contra la decisión que denegó el registro porque la solicitud de registro fue presentada ante el órgano equivocado. El representante gubernamental declaró que su Gobierno continúa considerando activamente la revisión de la Proclama sobre la función pública e indicó que comunicará información detallada al Comité de Libertad Sindical sobre los numerosos alegatos.

Recordando que las cuestiones planteadas en este caso se refieren a graves y repetidas violaciones del Convenio, la Comisión urgió al Gobierno a tomar todas las medidas necesarias para garantizar el registro de la Asociación Nacional de Maestros de Etiopía sin demora para que los maestros puedan ejercer plenamente su derecho de constituir organizaciones para la mejora y defensa de sus intereses laborales. La Comisión expresó además su profunda preocupación por los importantes y continuos alegatos sobre graves violaciones de las libertades civiles básicas sobre lo cual todavía no se ha recibido información del Gobierno. La Comisión urgió firmemente al Gobierno a que garantice que estos trabajadores puedan ejercer sus derechos sindicales en plena seguridad y esperó que llevará a cabo investigaciones completas e independientes sin demora y comunicará información detallada a los órganos de control sobre su resultado. Observando con preocupación los alegatos relativos a la prolongada detención de Wubit Ligamo y Megcha Mengitsu, la Comisión urgió al Gobierno a que garantice la inmediata liberación de todo trabajador o maestro detenido por el ejercicio de su actividad sindical.

Recordando además con preocupación que por muchos años el Gobierno se refiere al proceso de revisión legislativa, la Comisión urgió al Gobierno a que adopte rápidamente las enmiendas necesarias a la Proclama laboral para ponerla en plena conformidad con las disposiciones del Convenio. También urgió firmemente al Gobierno a que enmiende sin demora la Proclama sobre la función pública para garantizar el derecho de los funcionarios públicos, incluso de los maestros, a constituir sindicatos y el libre funcionamiento de los mismos, incluido el derecho de afiliación a nivel nacional, regional o internacional.

La Comisión esperó que el Gobierno comunique en su memoria debida este año, información detallada sobre las medidas concretas adoptadas para garantizar la plena conformidad de la legislación nacional y la práctica con el Convenio, incluyendo información sobre el registro de la NTA, junto con un calendario determinado sobre las medidas a adoptar para demostrar el pleno compromiso del Gobierno en la rápida solución de estas cuestiones pendientes desde hace años.

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