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Cas individuel (CAS) - Discussion : 2011, Publication : 100ème session CIT (2011)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Cambodge (Ratification: 1999)

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Un representante gubernamental declaró que el Gobierno, en el marco de la fase dos de la «Estrategia Rectangular» para la promoción del desarrollo, el empleo, la equidad y la eficiencia, definió «el sector privado de desarrollo y empleo» como una fuerza estratégica de creación de puestos de trabajo, mejora de las condiciones de trabajo y crecimiento económico. El movimiento sindical había crecido exponencialmente y en paralelo al crecimiento de la industria textil, hotelera y turística. El Gobierno está firmemente empeñado, dentro del marco de la Estrategia, en alcanzar el objetivo de la eficiencia y la protección de los derechos sindicales y la libertad y dignidad de las personas. La reforma legislativa y judicial constituye un elemento esencial de la Estrategia, que incluye el fortalecimiento de la función judicial en lo que atañe al cumplimiento de los derechos fundamentales del trabajo, entre otros, el de la libertad sindical y el de la negociación colectiva, así como la formación en relaciones laborales. Con respecto a la investigación de los tres casos relativos a los asesinatos de los antiguos dirigentes sindicales, el Gobierno declaró que no dispone de ninguna información actualizada desde que el Tribunal Supremo puso en libertad bajo fianza a los dos imputados. El Gobierno suministrará información a la OIT en cuanto se produzcan novedades al respecto. En el marco de unas relaciones laborales inmaduras en el país y del crecimiento de la industria textil, así como del número de sindicatos y conflictos laborales, el Gobierno, con la ayuda de la OIT, ha establecido el Consejo de Arbitraje mediante el cual se resuelven pacíficamente los conflictos de trabajo. Como consecuencia de ello, en los últimos tres años, el número de huelgas ha disminuido a la mitad. El Gobierno prepara activamente un proyecto de ley sobre sindicatos, con el que espera garantizar el derecho a la sindicación y a la negociación colectiva de los trabajadores. El proyecto de ley fomentará también la negociación colectiva mediante la armonización de las normas para la certificación de los sindicatos con el estatuto más representativo y el sindicato minoritario, creando el marco legal para un convenio colectivo y especificando cuáles son las prácticas laborales injustas tanto por parte de los empleadores como de los trabajadores. El orador expresó su confianza en que la Comisión seguirá cooperando con el Gobierno para mejorar las relaciones laborales y aplicar la libertad sindical mediante la creación de capacidades institucionales.

Los miembros trabajadores hicieron hincapié en que reina un clima general de represión de las actividades sindicales en Camboya. Este clima incluye el acoso a los sindicatos, la intimidación y despidos de sindicalistas y medidas discriminatorias contra los sindicatos libres. El informe de la Comisión de Expertos también da cuenta de las denuncias de violencia policial, las agresiones y asesinatos de sindicalistas. El informe menciona los nombres de los sindicalistas asesinados y los autores de estos hechos nunca han sido castigados. La Comisión de Expertos ha solicitado información específica al Gobierno, que no se ha presentado todavía. En general, se deben tomar medidas para garantizar la independencia y la eficacia del sistema judicial. Este punto ha sido observado no sólo por el Comité de Expertos, sino también por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Camboya. Por otra parte, el Gobierno anunció la próxima votación de una ley sobre el tribunal laboral y una ley de sindicatos, la cual ha sido también enviada a la OIT y por la cual ha recibido asistencia técnica de la Oficina. En cuanto al tribunal laboral, Camboya tiene un procedimiento de conformidad con la ley laboral conocida como el Consejo de Arbitraje. Los miembros trabajadores, aunque no niegan la utilidad de tal procedimiento, constatan que no puede sustituir a una verdadera instancia judicial. Por otra parte, consideran que los empleadores, especialmente en los casos de discriminación sindical, a menudo deciden no hacer cumplir los laudos arbitrales. En cuanto a la ley de sindicatos, esta última siempre debe ser discutida con todos los interlocutores sociales. Pero de acuerdo con la información de los miembros trabajadores, el diálogo es entre el Gobierno y los empleadores del sector privado, los trabajadores sólo tienen la condición de observadores. También parece que esta ley tiene algunos problemas de conformidad con el Convenio. De ahí la necesidad de consultar con los sindicatos antes de continuar con este proyecto de ley.

Los miembros empleadores expresaron su decepción por la declaración del Gobierno, que ha demostrado que ninguna acción significativa ha sido tomada y que no se ha proporcionado ninguna información nueva. Tenían la impresión que se encontraban ante la misma discusión que el año pasado. Indicaron que ésta era la quinta vez que se discutía este grave caso que involucra la violación de las libertades civiles, asesinatos de sindicalistas, amenazas de muerte, clima de impunidad, represión y falta de derecho sindical. Fue un caso de doble nota al pie de página el año pasado. Después de las observaciones de la Comisión de Expertos en 2007 y 2008 y la misión de contactos directos en 2008, la Ley de Manifestaciones Pacífica se adoptó en 2009, pero esta ley viola el Convenio núm. 87 y tiene que ser rectificada. Lamentaron que no se hayan hecho progresos en el ámbito de la libertad sindical y el derecho de sindicación. La Confederación Sindical Internacional (CSI) ha informado sobre los actos de violencia y hostigamiento contra los sindicalistas. El Sindicato Libre de Trabajadores del Reino de Camboya (FTUWKC) sigue luchando para ser reconocido por el Gobierno como un interlocutor social válido. Las investigaciones sobre el asesinato de dirigentes sindicales son insuficientes. Aún no se ha establecido un tribunal de trabajo funcional. El Relator Especial de Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Camboya ha recomendado que se adopten medidas para aumentar la independencia y la eficacia del poder judicial. En resumen, se trata de un caso de «letra muerta» en el que no puede hablarse solamente de progresos. Hicieron hincapié, por lo tanto, en que debía proporcionarse asistencia técnica al Gobierno.

La miembro empleadora de Camboya opinó que los progresos alcanzados desde la ratificación del Convenio en 1999 eran notables en varios aspectos. Según el registro del Ministerio de Trabajo y Formación Profesional, en 2010 se habían inscrito 1.725 sindicatos, 41 federaciones de sindicatos, 7 confederaciones de sindicatos de todos los sectores industriales, y una alianza sindical nacional de Camboya. Del 80 al 90 por ciento de los sindicatos pertenecían a la industria del vestido, lo que suponía que existían entre 1.380 y 1.553 sindicatos en un sector que agrupaba, aproximadamente, a 300 fábricas. Esto indica que los trabajadores tienen la libertad de organizarse. Además, la Ley del Trabajo autoriza a que existan varios sindicatos en una misma empresa. Muchos trabajadores pertenecen a varios sindicatos en una empresa. Por consiguiente, los empleadores se enfrentaban a problemas prácticos con esos sindicatos, en particular el del doble cómputo de sus miembros y el de la competencia y la lucha entre los sindicatos. Los empleadores tienen que negociar paralelamente con varios de esos sindicatos. En general, los interlocutores sociales reconocen que el movimiento sindical está desorganizado y fragmentado. La oradora manifestó que los empleadores procuran cooperar con el sindicato más representativo y promover mejores estructuras y mayor representatividad en los sindicatos, a fin de poder entablar un diálogo constructivo y razonable. La oradora espera que ello se materializará con el proyecto de ley sindical aprobado. Además, señaló que los párrafos 5 y 6 del artículo 36 de la Constitución garantizan a los ciudadanos el derecho de constituir o integrar sindicatos, y que los artículos 266 a 278 de la Ley del Trabajo establecen la libertad de asociación. Posteriormente, la oradora destacó la existencia de algunos mecanismos tripartitos en el país. Se refirió a los ocho grupos de trabajo tripartitos público-privados que el mecanismo de control no había mencionado precedentemente. Esos ocho grupos se ocupan de asuntos laborales y sociales; además, se había elaborado el proyecto de ley sindical. Por otra parte, la oradora dijo que los interlocutores sociales están representados en los órganos rectores de los programas «Better Work» (Mejor Trabajo) de la OIT, el Consejo de Arbitraje Laboral, el Fondo Nacional de Seguridad Social y el Programa de Empleo Juvenil. La oradora reiteró que en Camboya se respetaba el principio de libertad de asociación. Por último, expresó su pesar por el asesinato de dirigentes sindicales.

La miembro trabajadora de Indonesia deploró las prácticas continuas de discriminación antisindical en Camboya. En 2010, como resultado directo de las actividades sindicales, más de 1.000 trabajadores fueron despedidos de sus puestos de trabajo, 35 trabajadores heridos y 11 detenidos. Los trabajadores fueron amenazados por los empleadores o incluidos en listas negras como resultado de las actividades sindicales. En septiembre de 2010, 817 trabajadores fueron suspendidos o despedidos, 10 trabajadores detenidos y 28 trabajadores heridos por haber participado en una huelga nacional en la que cientos de miles de trabajadores pidieron un aumento del salario mínimo. Paho Sak el presidente de FTUWKC también fue atacado violentamente. La oradora expresó su preocupación por la detención de Sous Chanta, un dirigente sindical de la fábrica United Apparel Garment Factory, ya que el arresto parecía fabricado para castigarlo por sus actividades sindicales. Estos son sólo ejemplos de la violencia antisindical y las intimidaciones que han tenido lugar desde que la Comisión examinó por última vez este caso. Con el fin de evitar que los trabajadores ejerzan su derecho a organizarse, los empleadores recurrieron a numerosas tácticas, incluyendo el uso creciente de contratos a corto plazo, la subcontratación, la externalización y los sindicatos amarillos. Hizo un llamamiento al Gobierno para garantizar que los trabajadores puedan asociarse libremente, que los derechos de los trabajadores sean respetados y que los responsables de la violencia antisindical rindan cuentas.

La miembro trabajadora de Finlandia expresó su profunda preocupación por el continuo fracaso del Gobierno para poner su legislación y la práctica en conformidad con el Convenio núm. 87. A pesar de los reiterados llamados de atención de los órganos de control de la OIT, el Gobierno, después de 7 años, aún no ha liberado a las personas condenadas indebidamente por los asesinatos de los dirigentes sindicales y no ha llevado a cabo investigaciones imparciales para garantizar que los perpetradores sean llevados ante la justicia. Sigue prevaleciendo la cultura de la impunidad y los que instigan la violencia contra los sindicalistas tienen poco que temer de las autoridades. Los empleadores a menudo recurren las decisiones del Consejo de Arbitraje ante los tribunales o, simplemente, las ignoran. Los trabajadores que exigen el goce de sus derechos se ven obligados a emprender acciones legales ante tribunales civiles o penales, lo que es lento y costoso. El sistema judicial en el país es corrupto y carece de capacidad e imparcialidad. Es fundamental que el Gobierno tome medidas en esta área y, por lo tanto, instó al Gobierno a aprobar y aplicar plenamente su propuesta de Ley sobre el Estatuto de Jueces y Fiscales y la Ley de Organización y Funcionamiento de los Tribunales. Al tiempo que subrayó la gravedad del caso, deploró la falta de compromiso del Gobierno y lo instó a adoptar medidas concretas para garantizar una auténtica libertad de asociación de los trabajadores de Camboya.

Una observadora, hablando en nombre de la Internacional de la Educación, declaró que en Camboya no existe ningún sindicato de docentes, pues ningún funcionario disfruta de libertad sindical en el país. La Ley del Trabajo de 1997 no les autoriza a crear un sindicato y tener acceso a los mecanismos de la negociación colectiva, pues los funcionarios se rigen por una ley de 1994 que prevé que todos los aspectos que rigen las relaciones de trabajo de los funcionarios se legislan sin negociarse. A este respecto, el Comité de Libertad Sindical subrayó la incompatibilidad del Estatuto Común de los Funcionarios Públicos con el Convenio núm. 87 y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98). A pesar de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical formuladas en 2004, no se ha introducido ninguna enmienda. La oradora indicó que la Asociación Independiente de Docentes de Camboya (CITA) y sus afiliados son objeto de discriminación y de acoso. En 2009 la CITA presentó una nueva queja con motivo de las maniobras de intimidación ejercidas por las autoridades y las fuerzas de seguridad. Altos funcionarios del Gobierno se valieron de su posición para hacer presión sobre los docentes a fin de disuadirlos de afiliarse a la CITA o de empujarlos a abandonar la Asociación. Dado que son nombrados por el Gobierno, los directores de los establecimientos y las autoridades educativas están obligados a rendir pleitesía al poder. En 2010, la CITA presentó al Ministerio 34 casos individuales de docentes discriminados a causa de su compromiso sindical. Los casos consisten en perjuicios en materia de ascensos, reducción de salarios, traslados o despidos. Solamente se han resuelto 14 casos. La oradora concluyó que, a pesar de las reiteradas peticiones al Gobierno de Camboya para que modifique el Estatuto Común de los Funcionarios Públicos de manera que permita garantizar plenamente el derecho de sindicación y el derecho de negociación colectiva de los funcionarios públicos, los trabajadores temen que las modificaciones legislativas en curso vayan en sentido contrario, como han subrayado los demás trabajadores que han intervenido.

El miembro trabajador de los Estados Unidos indicó que, si bien el Gobierno ha iniciado consultas con los sindicatos sobre la adopción de una nueva ley sindical, estaba profundamente preocupado por la calidad de las consultas y sus resultados. El proyecto de ley actual refleja en gran medida las prioridades de los empleadores del sector de la confección pero refleja pocas de las recomendaciones de los sindicatos. Este proyecto de ley debe ser modificado de forma sustancial antes de su eventual aprobación, de lo contrario, sólo perpetuará la disfunción actual. Entre otras cosas, este proyecto de ley, al igual que la ley anterior, sigue excluyendo a funcionarios públicos, policías, trabajadores aéreos y marítimos, jueces y trabajadores domésticos; impone condiciones para el liderazgo sindical que son incompatibles con los principios de la libertad sindical; permite a las autoridades administrativas suspender o cancelar el registro de un sindicato; y le otorga derechos exclusivos de negociación a los sindicatos que puedan representar a la casi mayoría de los trabajadores en el lugar de trabajo. Instó al Gobierno a que tome en cuenta las opiniones de los sindicatos en todas estas cuestiones.

El representante gubernamental aclaró que los casos relativos a los antiguos dirigentes sindicales aún no han finalizado y que se seguía investigando. Aseguró que el caso se resolverá en breve. Reiteró la voluntad del Gobierno de mejorar la protección de la libertad de asociación y de negociación colectiva y se comprometió a que la situación mejorará con la promulgación del proyecto de ley. La CSI utilizó información falsa, ya que la supuesta lista negra a que se refirió, no existía. El Gobierno tendrá en cuenta las observaciones y recomendaciones formuladas durante la discusión del caso.

Los miembros empleadores sostuvieron que existía un grave problema de entendimiento dentro de la Comisión sobre el caso, que fue ilustrado por la significativa falta de conexión entre las declaraciones hechas por el Gobierno y el miembro empleador de Camboya. La OIT tiene que ayudar al Gobierno a proporcionar a la Comisión de Expertos un informe detallado de la situación en la legislación y la práctica, que también tiene que incluir una copia del proyecto de ley. Esto permitirá a la Comisión de Expertos delinear claramente la situación legal en cuanto al derecho a la libertad sindical y la negociación colectiva y de formular observaciones sobre el proyecto de ley. Los miembros empleadores insistieron en que el caso tenía que seguir adelante y con este objetivo tenía que realizarse un trabajo de campo por el Gobierno en cooperación con la OIT para que la Comisión de la Conferencia pueda entablar un verdadero diálogo con el Gobierno el próximo año.

Los miembros trabajadores subrayaron que no pueden entender la razón por la que el Gobierno o no intervino o lo hizo muy poco para remediar las situaciones de violaciones graves de la libertad sindical en Camboya. El Gobierno debe tomar, lo antes posible, las medidas necesarias para poner fin a las violaciones de los derechos de los trabajadores que se adhieren a una organización sindical. En cuanto al poder judicial, observaron que todavía le queda al Gobierno mucho por hacer, sobre todo en lo que respecta a los cambios legislativos para garantizar la independencia del poder judicial. En efecto, el proyecto de ley en materia de libertad sindical no está conforme con el Convenio núm. 87. Toda modificación a la legislación de Camboya debe realizarse en concierto con las organizaciones sindicales. Los miembros trabajadores concluyeron proponiendo al Gobierno que solicite la asistencia técnica de la OIT.

Conclusiones

La Comisión tomó nota de la declaración del representante gubernamental, así como de la discusión que tuvo lugar a continuación. La Comisión recordó que la Comisión de Expertos se refirió al clima de impunidad en el país en el contexto del asesinato de tres dirigentes sindicales, a la preocupación por el funcionamiento independiente y eficaz del poder judicial, así como a ciertas discrepancias entre la legislación y la práctica con el Convenio.

La Comisión tomó nota de la información facilitada por el representante gubernamental sobre el crecimiento del movimiento sindical y la evolución de la libertad sindical en el país. Se refirió a la «Estrategia Rectangular» adoptada por el Gobierno para garantizar el crecimiento, el empleo, la equidad y la eficiencia. Esto incluye planes para una reforma jurídica y judicial y la capacitación de la judicatura sobre los derechos fundamentales de sindicalización y de negociación colectiva. El Gobierno acoge favorablemente la asistencia técnica de la Oficina a este respecto, así como con respecto a la elaboración de un proyecto de ley sindical destinado a garantizar el derecho de sindicalización y promover la negociación colectiva.

La Comisión deploró el hecho de que no se hayan llevado a cabo investigaciones exhaustivas, independientes e imparciales sobre los asesinatos de los sindicalistas Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy. Tomó nota además con preocupación de los alegatos de amenazas e intimidaciones contra dirigentes sindicales y sindicalistas. Al tiempo que recordó que los derechos sindicales de los trabajadores y de los empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones y amenazas de toda índole, la Comisión urgió al Gobierno a que tome las medidas necesarias para poner fin a la impunidad en relación con tales actos de violencia contra sindicalistas y a garantizar que los autores y los instigadores de estos crímenes abyectos sean llevados ante la justicia.

La Comisión tomó nota de las preocupaciones planteadas con respecto al sistema judicial por parte de la Comisión de Expertos y el informe de 2010 del Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en Camboya. La Comisión urgió al Gobierno a que adopte sin demora la propuesta de ley sobre el estatuto de jueces y fiscales y la Ley sobre la Organización y Funcionamiento de los Tribunales y a que garantice su plena aplicación. Pidió al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto, así como en relación con la creación de tribunales de trabajo.

La Comisión observó que está en curso un proceso de reforma legislativa y consideró que el Gobierno debería intensificar sus esfuerzos, en plena consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT, para garantizar que el proyecto de ley definitivo esté en plena conformidad con el Convenio. En particular, la Comisión confió en que la nueva legislación garantizará a los funcionarios públicos, los maestros, los trabajadores del transporte aéreo y marítimo, los jueces y los trabajadores domésticos los derechos consagrados en el Convenio. La Comisión pidió al Gobierno que envíe los proyectos de ley a la Comisión de Expertos para que ésta pueda formular comentarios sobre su conformidad con el Convenio.

La Comisión pidió al Gobierno que envíe a la Comisión de Expertos para su reunión de este año una memoria completa sobre todas las medidas adoptadas al respecto, que contenga estadísticas por industria sobre el número de sindicatos, tasa de afiliación, número de convenios colectivos y su cobertura. La Comisión expresó la firme esperanza de que esté en condiciones de constatar progresos significativos con respecto a todas estas cuestiones en su próxima reunión.

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