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Demande directe (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 26) sur les méthodes de fixation des salaires minima, 1928 - Argentine (Ratification: 1950)

Autre commentaire sur C026

Observation
  1. 2009
  2. 2007
  3. 1999
  4. 1998
Demande directe
  1. 2012
  2. 2011
  3. 2006
  4. 2003
  5. 1999
  6. 1998
  7. 1993
  8. 1989
Réponses reçues aux questions soulevées dans une demande directe qui ne donnent pas lieu à d’autres commentaires
  1. 2018

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Artículos 1 y 3 del Convenio. Mecanismos para la fijación del salario mínimo. En relación con sus comentarios anteriores, en los que tomó nota con interés de la gran evolución y los progresos realizados en los últimos años en cuanto al funcionamiento del sistema para determinar y reajustar el salario mínimo, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno respecto a la decisión unánime de fecha 26 de agosto de 2011, por la que el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo Vital y Móvil (CNEP y SMVM) resolvió aumentar el salario mínimo un 25 por ciento, fijando la tasa mensual mínima en 2.300 pesos (ARS) (aproximadamente 540 dólares de los Estados Unidos) y la tasa mínima por hora en 11,50 pesos (ARS) (aproximadamente 2,6 dólares de los Estados Unidos). La Comisión toma nota, asimismo, de la información detallada del Gobierno en relación con la situación y la cobertura de 25 convenios colectivos que establecen salarios mínimos para sectores específicos, entre otros, la construcción, el sector bancario, la metalurgia, la industria textil, los gaseoductos, la minería, el transporte y la industria química. La Comisión le ruega al Gobierno que tenga a bien proporcionar, junto con su próxima memoria, información sobre i) cualquier novedad respecto al método de determinación de la canasta básica total; ii) los esfuerzos por ampliar la cobertura del salario mínimo a los trabajadores de la economía informal, incluidos los trabajadores domésticos, y iii) los resultados de los informes de inspección en los que se indican el número de infracciones de la legislación sobre el salario mínimo observadas y las sanciones impuestas al respecto.
Además, la Comisión toma nota de la comunicación de la Confederación General del Trabajo (CGT), de fecha 31 de agosto de 2011, en la que ésta expresa su apoyo a la ratificación del Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131) como medio para mejorar la interacción entre la legislación nacional y las normas internacionales del trabajo y aumentar la protección de los trabajadores y de sus familias. La Comisión reitera que la ratificación del Convenio núm. 131 es tanto más aconsejable cuando que la legislación nacional en vigor ya establece un sistema de salarios mínimos que abarca a todos los grupos de asalariados y no únicamente aquellos sectores en los que no existen acuerdos de regulación salarial mediante convenios colectivos y donde los salarios son excepcionalmente bajos. La Comisión le ruega, por consiguiente, al Gobierno que mantenga informada a la Oficina de toda decisión adoptada o prevista con respecto a la posible ratificación del Convenio núm. 131.
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