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Demande directe (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 44) du chômage, 1934 - Espagne (Ratification: 1971)

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Demande directe
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Artículo 1 del Convenio. Mantenimiento de un sistema de protección contra el desempleo. La Comisión toma nota de que, entre 2007 y 2011, el número de personas que recibían prestaciones por desempleo de tipo contributivo o no contributivo pasó de 2 millones a alrededor de 4,5 millones de personas, y que la cobertura del sistema de prestaciones por desempleo pasó de un 71,4 por ciento a un 78,4 por ciento de las personas que buscaban empleo. A fin de frenar los efectos de la crisis económica que atraviesa el país, el régimen de protección contra el desempleo ha sido objeto de un número importante de modificaciones que ponen de relieve la diversidad de enfoques probados por el Gobierno para reactivar el mercado de trabajo en España. Esta diversidad se ilustra a través de la Ley núm. 35/2010, de 17 de septiembre de 2010, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo, que tienen por objeto: garantizar un vínculo más estrecho entre la política del empleo y las prestaciones por desempleo; redefinir, a los fines de las prestaciones por desempleo, los conceptos de desempleo total y desempleo parcial; incluir, con fines de cotización y para percibir prestaciones por desempleo, a los trabajadores con un contrato de formación, y aumentar de 120 a 180 días el período máximo para el que se restablece el derecho a las prestaciones por desempleo en caso de suspensión de la relación de trabajo como consecuencia de un plan social. Las otras medidas señaladas por el Gobierno incluyen, entre otras cosas, lo siguiente: extensión de la protección contra el desempleo a categorías de trabajadores que hasta ahora han estado excluidas (miembros de cooperativas, trabajadores autónomos, personas que ocupan ciertos cargos públicos y sindicales); flexibilizar las condiciones para recibir prestaciones de desempleo (tanto las prestaciones contributivas como las prestaciones pagadas por la asistencia social); creación de nuevas prestaciones por desempleo extraordinarias que se pagan a las personas que hayan agotado su derecho a otras prestaciones contributivas y no contributivas según los medios de vida que tengan estas personas; creación de nuevas prestaciones relacionadas con las políticas activas del mercado de trabajo (rentas activas de inserción pagadas a los desempleados necesitados que tienen muchas dificultades para encontrar un empleo) así como con los programas de recualificación profesional; prolongación de la duración del pago de las prestaciones; aumento del nivel de ciertas prestaciones por desempleo; aumento del nivel y la flexibilización de las condiciones para otorgar un capital que se paga a los jóvenes desempleados en sustitución de las prestaciones por desempleo cuando eligen registrarse como trabajadores autónomos.
La Comisión toma nota de que las medidas adoptadas por el Gobierno se centran en la necesidad de aplicar políticas integradas y coherentes cuyo objetivo sea promover de forma simultánea dos objetivos: el pleno empleo y la ampliación de la cobertura de la seguridad social. Habida cuenta de la experiencia adquirida por el Gobierno en la gestión del sistema de protección contra el desempleo en el contexto de la crisis económica y social y la flexibilización del mercado de trabajo, la Comisión le agradecería que en sus próximas memorias incluya información general, en virtud de la parte V del formulario de memoria del Convenio, en relación con los efectos positivos de la aplicación y coordinación eficaces de la política de empleo y las prestaciones por desempleo con las dificultades prácticas que se han planteado a este respecto, precisando, entre otras cosas, las medidas que se han considerado eficaces para ampliar la cobertura de las prestaciones por desempleo a las formas flexibles de empleo. Invita al Gobierno a remitirse a las observaciones formuladas por la Comisión sobre estas cuestiones en la parte IV, capítulo 2, titulada «Necesidad de establecer una coordinación eficaz entre la seguridad social y la política de empleo» de su Estudio General de 2011, La seguridad social y la primacía del Derecho (véanse especialmente los párrafos 517 a 519).
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