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Demande directe (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 81) sur l'inspection du travail, 1947 - Uruguay (Ratification: 1973)

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Artículos 3, 17 y 18 del Convenio. Control de las condiciones de trabajo y aplicación efectiva de las disposiciones legales. La Comisión toma nota de que en abril de 2010 se instituyó un espacio interinstitucional denominado «Ámbito por la Inclusión y la Formalización del Trabajo», presidido por la Inspección General de Trabajo e integrado por autoridades del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Desarrollo Social, del Ministerio de Industria, el Banco de Previsión Social, la Dirección General Impositiva, la Dirección General de Aduana y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. Dentro de este ámbito se han definido políticas respecto de los varios tipos de informalidad detectadas y se han acordado medidas administrativas, convenios y disposiciones. Un subámbito coordina los diferentes órganos fiscalizadores y las políticas de fiscalización conjunta así como la utilización de nuevas herramientas tecnológicas, el intercambio de información, etc. La Comisión observa que un «operativo de verano» se llevó a cabo en febrero de 2010 en Punta del Este y la Barra, departamento de Maldonado. Entre las infracciones constatadas durante ese operativo el Gobierno señala la no presentación de planilla de control de trabajo y del libro de registro laboral 34; la falta de registro de un número de trabajadores y un número de extranjeros sin documentación. La Comisión solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados de dichos operativos, en relación con las infracciones y las sanciones impuestas a los empleadores en infracción y los avances realizados en torno a la regularización de los trabajadores. La Comisión agradecería además al Gobierno que comunique informaciones sobre las medidas adoptadas por los inspectores de trabajo cuando constatan la falta de registro de trabajadores extranjeros sin documentación.
Artículo 5, b), y párrafos 4 a 7 de la Recomendación núm. 81, 1947. Colaboración de la inspección del trabajo con los empleadores y los trabajadores o sus representantes. Según el Gobierno, la inspección del trabajo continúa jugando un papel activo con respecto a la instalación de comisiones tripartitas de seguridad y salud y se espera que su número llegue a triplicarse en el transcurso del año 2011. La Comisión destaca en particular con interés que los inspectores del trabajo participan no sólo en el Consejo nacional de seguridad y salud en el trabajo (CONASSAT), sino también en las comisiones tripartitas sectoriales por rama de actividad (industria química, metalúrgica, láctea, de la construcción, de la vestimenta, gas licuado de petróleo, comercio, entre otras). Además, el poder ejecutivo acogió la recomendación formulada por el CONASSAT respecto de la actualización del listado de enfermedades profesionales a comienzos del 2012 pueda proponerse al primero el proyecto respectivo. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe proporcionando informaciones sobre todos los avances realizados en la esfera de la colaboración entre los servicios de inspección del trabajo y los empleadores y los trabajadores y sobre el impacto de esta colaboración con respecto al objetivo de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores. La Comisión espera que el Gobierno comunique en particular informaciones sobre la evolución de los trabajos de actualización de la lista de enfermedades profesionales. Agradecería asimismo al Gobierno, que se sirva comunicar informaciones sobre la colaboración a nivel regional y eventualmente local entre los servicios de inspección del trabajo y los interlocutores sociales en el ámbito de la prevención de riesgos laborales.
Artículos 13, 17, 18 y 21, e). Misión preventiva de la inspección del trabajo, y aplicación efectiva de las disposiciones relativas a la seguridad y la salud en el trabajo. La Comisión toma nota de que entre el 1.º de enero de 2010 y el 30 de diciembre de 2010, la División de CAT investigó un total de 65 accidentes del trabajo. De éstos, un total de 36 tuvo lugar en la industria manufacturera, de los cuales 11 fueron mortales, 16 tuvieron lugar en la industria de la construcción, de los cuales tres fueron mortales y 11 sucedieron en la industria agropecuaria, de los cuales cuatro fueron mortales. La Comisión nota por otra parte que durante el mismo período se realizaron un total de 16.032 actuaciones inspectivas (que comprenden las visitas de inspección de oficio y operativos) en relación con la seguridad y la salud en el sector de la construcción, 6.009 en la industria manufacturera, 365 en la industria agropecuaria y 49 en la industria forestal. Además, se ordenaron 858 clausuras preventivas con el fin de eliminar riesgos graves e inminentes para los trabajadores. La Comisión agradecería al Gobierno que continúe comunicando informaciones sobre las actividades de carácter preventivo de la inspección del trabajo y que no deje de incluir en sus próximos informes anuales informaciones estadísticas sobre las enfermedades profesionales. Asimismo, la Comisión agradecería al Gobierno que se sirva comunicar estadísticas sobre las infracciones constatadas en materia de seguridad y salud en el trabajo (con indicación de la legislación a la cual se refieren) y las sanciones impuestas.
Trabajo infantil. La Comisión toma nota de que gracias a un trabajo interinstitucional, se ha llegado a concretar un Plan Nacional de Acción Para Erradicar el Trabajo Infantil en los Clasificadores de Residuos. La Comisión agradecería al Gobierno que se sirva tomar medidas con el fin de que los informes anuales de inspección contengan en adelante informaciones estadísticas sobre las actividades de control de los servicios de inspección llevadas a cabo en el marco de la lucha contra las peores formes del trabajo infantil y sobre sus resultados.
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