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Observation (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - République dominicaine (Ratification: 1956)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 4 de agosto de 2011 sobre la aplicación del Convenio. La Comisión toma nota asimismo de los comentarios de la Confederación Nacional de Unidad Sindical (CNUS), de la Confederación Autónoma Sindical Clasista (CASC), y de la Confederación Nacional de Trabajadores Dominicanos (CNTD), de fecha 31 de agosto de 2011 sobre cuestiones que ya son objeto de examen y sobre alegatos relativos a la negativa de registro de varios sindicatos. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
Por otra parte, la Comisión toma nota de que el Gobierno informa en su memoria de la adopción de una nueva Constitución de la República Dominicana proclamada el 26 de enero de 2010 que consagra en sus artículos 62, incisos 3, 4, 5 y 6, el derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva. En este sentido, teniendo en cuenta las disposiciones constitucionales y el impulso que las mismas pueden dar a una mayor conformidad con las disposiciones del Convenio, la Comisión invita al Gobierno a que, en consulta con los interlocutores sociales tome las medidas necesarias para que se modifiquen las siguientes disposiciones legislativas que son objeto de comentarios desde hace años para ponerlas en conformidad con el Convenio.
Artículo 2 del Convenio. Derecho de constituir organizaciones y de afiliarse a ellas sin autorización previa. El artículo 84, párrafo I del reglamento de aplicación de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa (decreto núm. 523-09) el cual mantiene el requisito según el cual las organizaciones de servidores públicos deben constituirse con no menos del 40 por ciento del total de los empleados del organismo respectivo con derecho a organizarse.
Artículo 3. Derecho de formular su programa de acción. El artículo 407, numeral 3 del Código del Trabajo que exige el 51 por ciento de votos de los trabajadores de la empresa para declarar la huelga.
Artículo 5. Derecho de constituir federaciones y confederaciones. El artículo 383 del Código del Trabajo de 1992 que exige a las federaciones el voto de las dos terceras partes de sus miembros para poder formar confederaciones.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
La Comisión pide al Gobierno que informe en su próxima memoria sobre toda medida adoptada para modificar la legislación.
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