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Observation (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 87) sur la liberté syndicale et la protection du droit syndical, 1948 - Cambodge (Ratification: 1999)

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Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 100.ª reunión, junio de 2011)

La Comisión toma nota de los comentarios presentados por la Confederación Sindical Internacional (CSI), de fechas 4 y 31 de agosto de 2011, y por la Confederación del Trabajo de Camboya (CLC) y la Internacional de la Educación (IE), en dos comunicaciones de fecha 31 de agosto de 2011. La Comisión toma nota de que esos comentarios hacen referencia a graves actos de violencia y acoso contra dirigentes sindicales y miembros de sindicatos y a otras violaciones del Convenio, así como a preocupaciones relativas al incremento de la utilización de contratos de duración determinada que pueden menoscabar el disfrute de los derechos de libertad sindical y de negociación colectiva. La Comisión urge al Gobierno a que envíe sus observaciones sobre todas las cuestiones planteadas por la CSI, la CLC y la IE, así como sobre los comentarios formulados en 2010 por la CSI y el Sindicato Libre de Trabajadores del Reino de Camboya (FTUWKC).
Además, la Comisión toma nota de las conclusiones y recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en relación con los asesinatos de los dirigentes sindicales Chea Vichea, Ros Sovannareth y Hy Vuthy, y la persistente represión de sindicalistas (caso núm. 2318). En cuanto a la impunidad que prevalece en esos asesinatos, la Comisión tomó nota, en su observación anterior, de que las condenas de Sok Sam Oeun y Born Samnang por el asesinato de Chea Vichea se remitieron a la Corte de Apelaciones por el Tribunal Supremo y que han sido puestos en libertad bajo fianza; además, Thach Saveth, condenado por el asesinato de Ros Sovannareth, está a la espera de una revisión de su condena por el Tribunal Supremo desde hace varios años; y que no se ha proporcionado información sobre los progresos realizados en las investigaciones sobre el asesinato de Hy Vuthy. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno en su memoria, según la cual: 1) se está llevando a cabo una investigación del caso de asesinato de Chea Vichea, y una vez finalizada, el caso será remitido a la Corte de Apelaciones para que tenga lugar un nuevo proceso; 2) el 2 de marzo de 2011, el Tribunal Supremo ordenó la libertad provisional bajo fianza de Thach Saveth; y 3) la causa por el asesinato de Hy Vuthy fue remitida al fiscal del Tribunal Municipal de Phonm Penh el 2 de septiembre de 2010 para el procesamiento. La Comisión expresa la firme esperanza de que la reapertura de esos tres casos por las autoridades judiciales permitirá la realización de investigaciones exhaustivas e independientes de los asesinatos de los dirigentes sindicales camboyanos antes mencionados, de manera de llevar ante la justicia a los verdaderos autores, así como a los instigadores de esos crímenes atroces. Recordando su comentario anterior y las conclusiones del Comité de Libertad Sindical en relación con la ausencia total del debido proceso durante los juicios de Sok Sam Oeun, Born Samnang y Thach Saveth, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre toda medida adoptada para indemnizarlos.
Por último, la Comisión toma nota de las discusiones sobre Camboya que tuvieron lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia (junio de 2011). La Comisión toma nota, en particular, de que la Comisión de la Conferencia urgió al Gobierno a que: 1) adopte sin demora la propuesta de ley sobre el estatuto de jueces y fiscales y la Ley sobre la Organización y Funcionamiento de los Tribunales y a que garantice su plena aplicación; 2) facilite información sobre los progresos realizados a este respecto, así como en relación con la creación de tribunales de trabajo; 3) intensifique sus esfuerzos, en plena consulta con los interlocutores sociales y con la asistencia de la OIT, para garantizar que el proyecto de ley definitivo sobre los sindicatos esté en plena conformidad con el Convenio; y 4) que envíe los proyectos de ley a la Comisión de Expertos para que ésta pueda formular el comentario acerca de su conformidad con el Convenio.
Derechos sindicales y libertades civiles. En sus comentarios anteriores, la Comisión urgió al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que los derechos sindicales de los trabajadores se respeten plenamente y que los sindicalistas puedan ejercer sus actividades en un clima libre de intimidación y de riesgo. La Comisión toma nota de los comentarios realizados por la CSI y la CLC relativos a los graves actos de violencia y acoso contra dirigentes y afiliados sindicales, tales como la agresión violenta contra el presidente del FTUWKC o el arresto de otro dirigente sindical, así como de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de la Conferencia en relación con el persistente clima de violencia e intimidación contra los dirigentes sindicales. La Comisión se ve obligada a recordar nuevamente que la libertad sindical sólo puede ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de cualquier índole contra los dirigentes y los afiliados a las organizaciones de trabajadores y que la detención de sindicalistas por motivos relacionados con las actividades de defensa de los intereses de los trabajadores constituye una grave violación de las libertades públicas en general, y de las libertades sindicales en particular. Además, la Comisión recuerda que los trabajadores tienen derecho a participar en manifestaciones pacíficas a fin de defender sus intereses laborales. En virtud de lo anterior, la Comisión urge una vez más al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias, en un futuro muy próximo, para garantizar que los derechos sindicales de los trabajadores se respeten plenamente y que los sindicalistas pueden ejercer sus actividades en un clima desprovisto de intimidación y riesgos para su seguridad personal y sus vidas, y para su familia, de acuerdo con los principios antes mencionados.
Independencia del Poder Judicial. En sus observaciones anteriores, la Comisión, al tomar nota de las conclusiones de la misión de contactos directos llevada a cabo en Camboya, en abril de 2008, en relación con graves problemas de capacidad y de falta de independencia del Poder Judicial, pidió al Gobierno que adoptase medidas concretas y tangibles, de manera urgente, para garantizar la independencia y eficacia del sistema judicial, incluidas medidas de creación de capacidades y de instauración de salvaguardias contra la corrupción. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que se ha adoptado una ley contra la corrupción, y un plan estratégico quinquenal (2011-2015), y que se ha establecido una institución para combatir la corrupción. La Comisión pide al Gobierno que facilite información sobre la composición y mandato de la institución contra la corrupción y sobre sus actividades, junto con una copia de la ley y del plan estratégico y todo otro documento pertinente.
En relación con la propuesta de ley sobre el estatuto de jueces y fiscales, y la Ley sobre la Organización y Funcionamiento de los Tribunales, en ausencia de nuevas informaciones, la Comisión pide al Gobierno que tenga a bien indicar si esas leyes han sido adoptadas. En caso afirmativo, la Comisión reitera al Gobierno que facilite una copia de esas leyes. De no ser así, urge al Gobierno a que adopte esas leyes sin demora.
Además, ante la falta de toda nueva información sobre la creación de los tribunales de trabajo, la Comisión se ve obligada a reiterar al Gobierno que facilite información sobre los progresos realizados a este respecto.
Proyecto de ley sobre los sindicatos. En sus observación anterior, la Comisión tomó nota de que el Gobierno indicó que estaba trabajando, en colaboración con la OIT, en un proyecto de ley sobre los sindicatos. La Comisión toma nota de que la CSI, la CLC y la IE, en sus comentarios de 2011, expresaron su preocupación respecto de varias disposiciones del proyecto de ley sobre los sindicatos, en particular, en relación con el ámbito de aplicación de la ley, los requisitos para el registro de un sindicato local, la posibilidad de que el Ministerio de Trabajo suspenda el registro de un sindicato, las condiciones impuestas para ser dirigente sindical, y las sanciones a los dirigentes sindicales y afiliados por la comisión de prácticas desleales laborales. Además, la CLC indica que durante el proceso de elaboración del proyecto, el Gobierno sólo tomó en consideración los comentarios de las organizaciones de empleadores. La IE indicó además que no se celebraron consultas con la Asociación Independiente de Docentes de Camboya. Además, la Comisión toma nota de que la Comisión de la Conferencia confió en que la nueva legislación garantizará plenamente a los funcionarios, los maestros, los trabajadores del transporte aéreo y marítimo, los jueces y los trabajadores domésticos los derechos consagrados en el Convenio. Además, se informó a la Comisión de que el proyecto de ley sobre los sindicatos ha sido enviado a la Oficina y que el Gobierno ha recibido la asistencia de ésta en la elaboración del proyecto de ley. La Comisión pide al Gobierno que garantice la realización de plenas consultas con los interlocutores sociales sobre el proyecto de ley sobre los sindicatos. Además, la Comisión expresa la firme esperanza de que el proyecto definitivo de la legislación sobre los sindicatos tendrá en cuenta todos sus comentarios y, en particular, que se garantice plenamente a los funcionarios públicos, los maestros, los trabajadores del transporte aéreo y marítimo, los jueces y los trabajadores domésticos los derechos consagrados en el Convenio. La Comisión pide al Gobierno que comunique información relativa a la adopción de la ley sobre los sindicatos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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