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Observation (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 95) sur la protection du salaire, 1949 - Iran (République islamique d') (Ratification: 1972)

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Artículo 12 del Convenio. Pago de los salarios a intervalos regulares. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual continúa subvencionando masivamente a las empresas que atraviesan dificultades financieras, habiendo concedido a las empresas con menos de 50 trabajadores 18,1 billones de riales iraníes (IRR) (aproximadamente 1,7 millones de dólares de los Estados Unidos), en 2010, bajo la forma de ayuda social. La Comisión también toma nota de que, según la memoria del Gobierno, en 2010, 17.025 casos relativos a 19.790 trabajadores, fueron examinados por juntas de solución de conflictos. Sin embargo, la Comisión señala que no se comunica ninguna información precisa sobre el nivel actual de atrasos salariales, por región o por sector de actividad económica, ni la aplicación de medidas legislativas, administrativas o de otro tipo, dirigidas a resolver los persistentes problemas de pago retrasado de los salarios.
Control de la situación de los atrasos salariales — inspección del trabajo. La Comisión toma nota de la información estadística comunicada por el Gobierno, que muestra, para el período 2009-2010, un nueve por ciento de incremento en el número total de inspecciones del trabajo periódicas realizadas a escala nacional. Estas inspecciones identificaron 2.192 establecimientos con 141.661 trabajadores que atraviesan problemas de pago retrasado de los salarios. La Comisión también toma nota de las indicaciones del Gobierno, según las cuales los servicios de inspección del trabajo utilizan un nuevo programa informático para controlar la situación de los atrasos salariales y para compilar estadísticas mensuales que luego se comunican al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El Gobierno añade, sin embargo, que en la actualidad el programa informático no permite extraer cifras exactas de los atrasos salariales y, por consiguiente, se están revisando y actualizando. La Comisión desea destacar en relación con esto, la importancia del funcionamiento adecuado de los servicios de inspección del trabajo capaces de identificar infracciones a la legislación salarial y enjuiciar a los responsables. También recuerda que una evaluación adecuada del problema en sus verdaderas dimensiones, con sus causas y efectos, sólo es posible a través de la compilación sistemática de una información estadística actualizada que provenga de fuentes fidedignas. Al tomar nota de que en su memoria anterior el Gobierno indicó el establecimiento de grupos de trabajo compuestos de inspectores del trabajo calificados y de funcionarios de inspección, en cada provincia, para monitorear la situación de los atrasos salariales y abordar cualquier asunto a través de diversos medios, la Comisión solicita al Gobierno que suministre más información detallada sobre los resultados de la inspección del trabajo, incluyéndose no sólo el número de visitas realizadas, sino también el número de infracciones, las sumas adeudadas y toda cuantía de salarios cobrada.
Situación de los atrasos salariales en los sectores de la caña de azúcar, del textil y de la metalurgia. La Comisión toma nota de la información comunicada por el Gobierno sobre las sumas pagadas en 2010 para pagar los salarios atrasados en los sectores de la caña de azúcar, del textil y de la metalurgia, a través del programa de ayuda social. También toma nota de la indicación del Gobierno, según la cual en la empresa Haft Tapeh Sugar, desde 2010 el pago de los salarios a todo el personal se ha efectuado a tiempo y se han liquidado a los pensionistas todos los pagos pendientes. En cambio, respecto de los sectores textil y metalúrgico, la memoria del Gobierno no contiene ninguna cifra actualizada de la cuantía de la deuda salarial o de algún progreso realizado hacia su eliminación. De manera más general, la descripción del Gobierno de la situación global de los atrasos salariales sigue siendo confusa, dificultándose para la Comisión la evaluación de la eficacia de las medidas adoptadas para abordarla. En consecuencia, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien compilar y transmitir información concreta sobre la evolución de la situación de los atrasos salariales en los sectores de que se trata, incluyéndose, en lo posible, estadísticas comparativas de los dos últimos años, para permitir que la Comisión evalúe las tendencias positivas o negativas con el tiempo, especialmente en cuanto al número de establecimientos y de trabajadores afectados, y las cuantías de los salarios adeudados o liquidados.
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