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Demande directe (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Argentine (Ratification: 1956)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 4 de agosto de 2011, que se refieren a cuestiones ya examinadas por la Comisión en el pasado, así como a cuestiones que son examinadas en el marco de la aplicación del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87). La Comisión toma nota de la respuesta del Gobierno a dichos comentarios.
La Comisión toma nota asimismo de los comentarios de la Central de Trabajadores de la Argentina (CTA) de fecha 31 de agosto de 2011, que se refieren a cuestiones que son examinadas en el marco del examen de la aplicación del Convenio núm. 87, así como a alegatos sobre despidos antisindicales y a la violación del derecho de negociación colectiva en la industria azucarera. La Comisión pide al Gobierno que envíe sus observaciones al respecto.
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