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Observation (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 98) sur le droit d'organisation et de négociation collective, 1949 - Cameroun (Ratification: 1962)

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La Comisión toma nota de los comentarios de la Confederación Sindical Internacional (CSI) de fecha 24 de agosto de 2010 y 4 de agosto de 2011 así como la respuesta del Gobierno al respecto. La Comisión toma nota de los comentarios de la Unión General de Trabajadores de Camerún (UGTC), de 20 de septiembre de 2010 y de 9 de septiembre de 2011, así como de los de la Confederación de Trabajadores Unidos de Camerún (CTUC), de 20 de octubre de 2011. La Comisión pide al Gobierno que envíe, en su próxima memoria, sus observaciones al respecto.
Artículo 1 del Convenio. Sanciones respecto a los sindicalistas. Respecto a su petición al Gobierno para que modifique el contenido de los artículos 6, 2), y 166 del Código del Trabajo, que permiten imponer una multa de 50.000 a 500.000 francos a los responsables encargados de la administración o de la dirección de un sindicato no registrado que actúen como si éste hubiera sido registrado, la Comisión remite a la observación que ya formuló en el marco del examen regular del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87).
Artículo 4. Derecho de negociación colectiva en la práctica. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que respondiera a los comentarios de las organizaciones sindicales en relación con la ausencia de una verdadera negociación colectiva en el país desde 1996. La Comisión toma nota de que, según indica el Gobierno en su memoria, el Camerún ha negociado y firmado 30 convenios colectivos y acuerdos, de los cuales siete son con empresas que cubren a millones de trabajadores en el sector privado.
Observancia de los convenios colectivos. La Comisión toma nota de que, en su respuesta a los comentarios de la CSI de 24 de agosto de 2010, el Gobierno señala que el problema de la aplicación de los convenios colectivos por parte de las empresas es una prioridad para el Gobierno y que trata de ampliar y hacer cumplir todos los convenios colectivos. Reiterando la importancia de garantizar el respeto a los convenios colectivos por las partes firmantes, la Comisión pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas adoptadas a este respecto.
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