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Observation (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 107) relative aux populations aborigènes et tribales, 1957 - El Salvador (Ratification: 1958)

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Artículos 11 a 14 del Convenio. Derechos sobre tierras. La Comisión recuerda que en sus comentarios anteriores pidió al Gobierno que tomara las medidas necesarias para reconocer y promover los derechos de las poblaciones indígenas sobre las tierras que tradicionalmente ocupan y que proporcionara informaciones sobre el estado de las acciones iniciadas por las poblaciones indígenas Panchimalco e Izalco. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que el Programa de Campesinos sin Tierra (CST) desarrollado por el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA) ha beneficiado a aproximadamente 290 miembros de cuatro asociaciones indígenas. El Gobierno también se refiere a la «Política de los pueblos originarios» y a la «Reforma social de identidad y derechos de los pueblos indígenas» enmarcadas en el Plan de Gobierno 2009-2014. En cuanto a las acciones iniciadas por las poblaciones indígenas Panchimalco e Izalco debido a la contaminación y venta de sus tierras, la Comisión toma nota de que en lo que respecta a la venta de las tierras, la última resolución emitida el 22 de octubre de 2009 citó a una audiencia entre el Procurador y el Director del Fondo Nacional para la Vivienda Popular (FONAVIPRO) en el marco de un proceso de mediación iniciado con anterioridad. En cuanto a la contaminación de las tierras, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a una resolución de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos que ordenó que se revisaran los procesos de consulta realizados la cual se remonta a 2006. A este respecto, la Comisión toma nota de las conclusiones formuladas por el Comité de Derechos Humanos (CCPR) y por el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) de las Naciones Unidas en los que ponen de relieve su preocupación porque los pueblos siguen sin disfrutar plenamente de sus derechos económicos, sociales y culturales, en particular en relación con la propiedad de la tierra y el acceso al agua potable (CCPR/C/SLV/CO/6, de 18 de noviembre de 2010, y CERD/C/SLV/CO/14-15, de 14 de septiembre de 2010). La Comisión recuerda que el artículo 11 del Convenio prevé la obligación de reconocer el derecho de propiedad, colectivo o individual, en favor de los miembros de las poblaciones en cuestión sobre las tierras tradicionalmente ocupadas por ellas. La Comisión insta por lo tanto una vez más al Gobierno a que tome medidas concretas con miras a reconocer y promover los derechos de las poblaciones indígenas sobre las tierras que ocupan tradicionalmente de manera que se ponga fin a la situación de vulnerabilidad en la cual se encuentran. La Comisión pide también al Gobierno que tome medidas con miras a dar seguimiento a las medidas solicitadas por la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos en el marco de las acciones incoadas por las poblaciones indígenas Panchimalco e Izalco relativas a la contaminación y venta de sus tierras. Por último, la Comisión pide al Gobierno que informe sobre el contenido y el impacto en la práctica de la «Política de los Pueblos Originarios», de la «Reforma social de identidad y derechos de los pueblos indígenas» y del Programa de Campesinos sin Tierra (CST), así como sobre el Plan de Gobierno 2009-2014 en lo que a los pueblos indígenas se refiere.
La Comisión alienta una vez más al Gobierno a considerar la posibilidad de ratificar el Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169) de conformidad con su observación general de 1992 y le pide que continúe manteniéndolo informado de todo progreso al respecto.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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