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Demande directe (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Nicaragua (Ratification: 1967)

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Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que en aplicación de la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa se ha implementado de manera progresiva el sistema de clasificación de puestos en 49 instituciones y se prevé la implementación en cuatro instituciones adicionales. Dicho sistema conlleva la ejecución de tres procesos: la descripción del puesto, la valoración del puesto y la clasificación en familias funcionales y puestos tipo. La Comisión toma nota asimismo de la información estadística sobre el número de varones y mujeres empleados en el servicio público y observa que la tasa de ocupación de las mujeres en los servicios ejecutivos es considerablemente mayor que la de los hombres (35.260 mujeres y 13.709 hombres). La Comisión pide al Gobierno que envíe información en cuanto a los motivos de esa disparidad y que continúe informando sobre la aplicación del sistema de clasificación de puestos, su impacto en la distribución de hombres y mujeres en la función pública. La Comisión pide asimismo al Gobierno que indique el modo en que se asegura la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación sin ninguna discriminación por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social y que envíe información sobre los casos de discriminación por los motivos enunciados que se han presentado ante la Comisión de Apelación del Servicio Civil y las decisiones dictadas al respecto.
Políticas de promoción de la igualdad de género. La Comisión toma nota de que en aplicación de la Ley núm. 648 de 12 de marzo de 2008 de Igualdad de Derechos y Oportunidades se han realizado acciones de promoción y capacitación a mujeres de diferentes sectores. También se acompaña a diversas instituciones del Gobierno en la ejecución de programas dirigidos a mujeres de sectores urbanos y rurales con miras a su formación técnica y al desarrollo de pequeñas empresas. El Gobierno añade que el reglamento de aplicación de la ley núm. 648 (decreto núm. 29-2010 de 16 de junio de 2010) establece que el Instituto Nicaragüense de la Mujer (INIM) deberá fiscalizar el cumplimiento de la ley. El INIM ha asumido el rol de coordinación de las políticas de igualdad. La Comisión toma nota de los indicadores de género utilizados por el Gobierno para determinar la situación de las mujeres y hombres que han recibido capacitación y que se han insertado en el mercado laboral. El Gobierno informa también que el Programa de Promoción de la Equidad de Géneros en la Erradicación de la Violencia (actualmente Programa de Cooperación Técnica: respuestas sociales sostenibles para la erradicación de la violencia de género), desarrollado por el INIM, se desglosa en dos programas destinados a la erradicación de la violencia de género y la seguridad ciudadana. La Comisión pide al Gobierno que:
  • i) envíe información desglosada por sexo en cuanto al impacto de la Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades en la promoción de la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación;
  • ii) envíe información sobre las tareas desarrolladas por el INIM en su función de coordinador de las políticas de igualdad y su impacto en la práctica;
  • iii) continúe informando sobre las actividades desarrolladas en el marco del Programa de Cooperación Técnica: respuestas sostenibles para la erradicación de la violencia de género y sobre la utilización de indicadores de género en la elaboración de las políticas públicas de igualdad en el empleo y la ocupación y su impacto.
Política de igualdad de acceso al trabajo y mejores oportunidades laborales. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Red Interinstitucional de Igualdad y no Discriminación en el Empleo, creada en junio de 2008 agrupa a 29 instituciones y organizaciones y realiza acciones para difundir las tareas realizadas por las diversas instituciones y organizaciones parte y compartir información y experiencias. Asimismo, la Red participa en foros y ferias sobre diversos temas como el VIH y el SIDA o el trabajo doméstico y aprovecha el espacio para incidir en la inserción de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo. En cuanto a las pruebas de embarazo, la Comisión toma nota de que el Acuerdo Ministerial JCHG-005-05-07 prohíbe exigir la realización de pruebas de embarazo a las mujeres que soliciten empleo o someterlas, sin su consentimiento a esta prueba durante la relación laboral. El acuerdo también prohíbe la realización de cualquier tipo de examen que no sea autorizado por el trabajador o trabajadora, previo a su realización, promoviendo según el Gobierno la eliminación de las barreras discriminatorias en el campo laboral. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre el impacto del acuerdo ministerial núm. JCHG-005-05-07 en la eliminación de la exigencia de las pruebas de embarazo y de VIH y el SIDA así como sobre los avances logrados en la protección y promoción de la igualdad de trato y oportunidades para las mujeres embarazadas, las personas discapacitadas y las que viven con VIH y el SIDA. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas en el marco de la política nacional de empleo adoptada en 2006 y el impacto de las mismas.
Acoso sexual. La Comisión observa que la política nacional de empleo adoptada por el Gobierno en 2006 prevé el establecimiento de mecanismos eficaces para asegurar que las mujeres trabajadoras reciban la debida consideración y respeto a su dignidad, integridad y libertad en el ámbito laboral, previniendo y sancionando las prácticas de maltrato físico y verbal, acoso, chantaje y agresión moral y sexual, así como otros actos u omisiones que pudieran afectar la dignidad de las trabajadoras. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre las medidas que se han tomado y los mecanismos creados para garantizar que los lugares de trabajo están libres de acoso sexual. A este respecto, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: 1) el artículo 174 del Código Penal prevé una pena de uno a tres años de prisión a quien sea responsable de acoso sexual; 2) el artículo 17 del Código del Trabajo prevé la obligación del empleador de abstenerse de malos tratos y de afectar la dignidad y decoro de los trabajadores así como de velar por que los trabajadores no sean objeto de acoso o chantaje sexual; 3) el artículo 18 prohíbe a los trabajadores someter a otro trabajador a acoso sexual, y 4) los trabajadores responsables de acoso sexual pueden ser despedidos por falta grave en virtud del artículo 48 del Código del Trabajo siguiendo el procedimiento administrativo laboral y a los empleadores se les aplica la Ley General de Inspección del Trabajo. La Comisión observa que las disposiciones mencionadas no contemplan expresamente los dos elementos de la definición del acoso sexual, a saber: 1) (quid pro quo) o de contrapartida, y 2) entorno de trabajo hostil. Dichas disposiciones tampoco establecen de manera clara el alcance de la responsabilidad tanto de los trabajadores como de los empleadores y supervisores en caso de acoso sexual comprobado. La Comisión recuerda al Gobierno que el acoso sexual en el trabajo afecta la dignidad y el bienestar de los trabajadores así como a la productividad de la empresa y los fundamentos de la relación laboral y en este sentido remite al Gobierno a su Observación general de 2002. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para modificar el Código del Trabajo a fin de que las disposiciones sobre acoso sexual contemplen expresamente tanto el acoso sexual quid pro quo como el ambiente de trabajo hostil y se sancione adecuadamente a los responsables del mismo, sean estos empleadores o trabajadores. La Comisión pide asimismo al Gobierno que envíe información sobre toda denuncia de acoso sexual presentada ante la Inspección del Trabajo así como sobre toda decisión administrativa o judicial dictada al respecto.
Zonas francas de exportación. La Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual la Comisión Tripartita Laboral de Zonas Francas, integrada por organizaciones de empleadores y de trabajadores y el Ministerio de Trabajo, firmaron el 20 de enero de 2010 un acuerdo con miras a promover políticas sociales de desarrollo integral de los trabajadores y trabajadoras del sector en el marco del trabajo decente. El Gobierno añade que las zonas francas emplean a 74.726 personas de las cuales 41.000 son mujeres. La Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre las medidas concretas adoptadas en el marco del acuerdo celebrado el 20 de enero de 2010 por la Comisión Tripartita Laboral de Zonas Francas para promover la igualdad de oportunidades y de trato en las zonas francas de exportación y el impacto de las mismas en la práctica.
Pueblos indígenas y comunidades étnicas. La Comisión toma nota con interés de la ratificación, el 25 de agosto de 2010, del Convenio sobre pueblos indígenas y tribales, 1989 (núm. 169). La Comisión toma nota asimismo de las medidas de sistematización y aprobación de títulos de propiedad comunal y territorial adoptadas por el Gobierno, de 2007 a 2010, en aplicación de la Ley núm. 445 de Demarcación y Titulación de Tierras Indígenas. Dichas medidas beneficiaron en total a 214 comunidades (entre otras a las comunidades mayangnas, miskitas, y afrodescendientes), que corresponden a 103.790 personas. La extensión territorial titulada es de aproximadamente 22.479 kilómetros cuadrados. El Gobierno indica que se tiene programado concluir con el proceso de titulación de la totalidad de tierras reclamadas por los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes de la costa atlántica en 2011. El Gobierno indica asimismo que con el objeto de promover la igualdad de oportunidades y de trato de los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes, se están discutiendo dos proyectos de ley: proyecto de ley de trato digno y equitativo a pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes y proyecto de ley de los pueblos indígenas del Pacífico, Centro y Norte de Nicaragua. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre el proceso de titulación de tierras indígenas así como sobre la evolución de los proyectos legislativos mencionados. La Comisión pide también al Gobierno que comunique información sobre toda otra medida adoptada para promover y garantizar la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación de los pueblos indígenas y comunidades afrodescendientes, en particular para abordar los obstáculos al acceso al empleo de los pueblos indígenas identificados por el Plan Nacional de Empleo. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que envíe información sobre:
  • i) la incidencia del Plan de Desarrollo de la Costa Caribe de Nicaragua (NICARIBE) en la educación, salud, acceso al crédito, a la tierra y en el empleo y la ocupación de los pueblos indígenas;
  • ii) estadísticas sobre los niveles de escolaridad de la población indígena, sobre su situación en el empleo y la ocupación y sobre sus ingresos, comparados con los de la población no indígena.
Cooperación con las organizaciones de empleadores y trabajadores. Al tiempo que toma nota de la cooperación existente en las zonas francas de exportación la cual se tradujo en el acuerdo celebrado por la Comisión Tripartita Laboral de Zonas Francas, mencionado más arriba, la Comisión observa que el Gobierno no envía información sobre dicha cooperación a nivel nacional. La Comisión pide una vez más al Gobierno que envíe información sobre la cooperación con los interlocutores sociales en la promoción de la igualdad, en particular con relación a la adopción de medidas contra el acoso sexual en el lugar de trabajo.
Sensibilización e inspección del trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Servicio de Inspección del Ministerio de Trabajo capacita a empleadores y trabajadores sobre los derechos laborales, lo que ha mejorado el acceso de los individuos a la justicia laboral así como la tutela de los derechos de las trabajadoras. En este sentido, se ha logrado la equiparación del salario de 12.804 mujeres que percibían un salario inferior al salario mínimo y se controla la utilización de exámenes previos de embarazo y VIH y el SIDA. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas de sensibilización llevadas a cabo junto con la Inspección del Trabajo y sus efectos en la reducción de infracciones al principio de igualdad de género. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe sobre todas las medidas adoptadas con respecto a los otros motivos de discriminación en el empleo y la ocupación (raza, color, religión, opinión política, ascendencia nacional y condición social) previstos en el Convenio así como sobre las denuncias y las sanciones impuestas por violación de las disposiciones sobre igualdad y no discriminación.
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