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Demande directe (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Venezuela (République bolivarienne du) (Ratification: 1971)

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Ascendencia nacional. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que todo tipo de discriminación incluida la discriminación sobre la base de la ascendencia nacional está prohibida en el ordenamiento jurídico venezolano. La Comisión pide al Gobierno que informe si existen denuncias por casos concretos de discriminación en base a este criterio y que indique el modo en que se promueve la igualdad de trato y oportunidades independientemente de la ascendencia nacional.
Acoso sexual. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la Fiscalía General de la República informó que desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se recibieron 199.985 denuncias sobre violencia de género: 34.410 en 2007, 70.015 en 2008 y 95.560 en 2009. Los delitos más denunciados fueron la violencia física, psicológica y sexual, la amenaza y el acoso u hostigamiento. Las acciones emprendidas por la Fiscalía se dirigen al castigo de los responsables y a la orientación de las mujeres afectadas. El Gobierno indica que según la Dirección Integral de la Familia del Ministerio Público las denuncias dieron lugar a 95.166 medidas (acusaciones, archivos y sobreseimientos). Las tareas de orientación y asistencia a las víctimas son también desarrolladas por la Dirección de Prevención y Atención de la Violencia contra las Mujeres del Instituto de la Mujer (INAMUJER). El Gobierno acompaña también información estadística sobre los tipos de violencia denunciadas por las mujeres. La Comisión observa sin embargo que la información suministrada no le permite evaluar adecuadamente la incidencia del acoso sexual en el trabajo ni las medidas adoptadas para remediarlo. La Comisión pide por lo tanto al Gobierno que informe sobre: las quejas sobre acoso sexual en el ámbito del trabajo y las medidas adoptadas para concientizar a las autoridades administrativas y judiciales sobre el concepto de acoso sexual tal como está descrito en la observación general de 2002; los resultados de las quejas presentadas al respecto y las medidas adoptadas en consecuencia, incluidas las multas u otras sanciones impuestas a aquellos empleadores que no adoptaron las medidas preventivas y de sanción correspondientes en caso de acoso sexual por parte de las personas que están bajo su responsabilidad, de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. La Comisión pide asimismo al Gobierno que informe si se ha adoptado el Plan Interinstitucional de Prevención de la Violencia basada en Género al que se refirió en 2009 y si el mismo contempla acciones para prevenir y combatir el acoso sexual en el trabajo.
Artículo 2. Política nacional de igualdad de la mujer. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que el Plan de Igualdad para las Mujeres 2009 2013 se orienta a la inclusión de las mujeres en el desarrollo socioproductivo y en el trabajo. El Plan tiene como líneas de acción: la paridad salarial en todas las áreas del sector productivo, velar por condiciones óptimas del trabajo digno y decente y promover el cumplimiento de la seguridad social de las mujeres, entre otros. La Comisión toma nota también de la información estadística proporcionada por el Gobierno relativa a la condición de ocupación y el nivel educativo, el nivel de ocupación en el sector formal y en el informal y los sectores de ocupación. Al tiempo que destaca la información suministrada, la Comisión observa que la misma no es suficiente para evaluar el modo en que se aplican los principios del Convenio en el país. La Comisión pide al Gobierno que envíe una copia del Plan de Igualdad para las Mujeres 2009-2013 y que informe sobre el impacto del mismo en la aplicación del Convenio. La Comisión pide asimismo al Gobierno que suministre estadísticas e información desglosada por sexo, edad, origen étnico y sector de ocupación.
VIH y el SIDA. La Comisión pide una vez más al Gobierno que informe sobre toda denuncia presentada relativa a la violación de la prohibición de la exigencia de las pruebas de anticuerpos contra el VIH para acceder al empleo o durante el mismo así como sobre las decisiones administrativas o judiciales dictadas al respecto.
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