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Observation (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 111) concernant la discrimination (emploi et profession), 1958 - Cameroun (Ratification: 1988)

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Artículo 1, párrafo 1, a), del Convenio. Motivos de discriminación. Legislación. La Comisión toma nota de que el Gobierno afirma que está revisando en su totalidad el Código del Trabajo y sus textos de aplicación y que esta revisión integrará las disposiciones que definen y prohíben la discriminación directa e indirecta fundada en cada uno de los criterios enumerados en el Convenio. La Comisión insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que se incluyan efectivamente en el Código del Trabajo las disposiciones que definen y prohíben la discriminación directa e indirecta fundada en la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política, la ascendencia nacional y el origen social, en todas las fases del empleo y de la profesión, y le pide que comunique informaciones precisas sobre el estado de progreso de la revisión de la legislación del trabajo.
Discriminación basada en motivos de sexo. En relación con su observación anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno garantiza que se eliminará toda disposición que tenga por efecto destruir o alterar la igualdad de oportunidades o de trato de las mujeres en materia de empleo y de ocupación, pero no da ninguna indicación sobre el estado de progreso del proceso de revisión legislativa. Además, toma nota de que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en sus observaciones finales, declara seguir estando preocupado por el hecho de que las mujeres estén expuestas a discriminación en el derecho consuetudinario, así como por la existencia de estereotipos y de costumbres que están en contradicción con el principio de igualdad de derechos de hombres y mujeres. Al respecto, el Comité considera que el Camerún debería proseguir e intensificar sus esfuerzos para poner fin a las tradiciones y costumbres discriminatorias mediante la educación y campañas de sensibilización (documento CCPR/C/CMR/CO/4, 4 de agosto de 2010, párrafo 8). Al tiempo que toma nota de estas informaciones, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte, sin demora, las medidas necesarias para que se eliminen de la legislación las disposiciones que tengan por efecto discriminar a las mujeres en materia de empleo y de ocupación, y le pide que comunique informaciones acerca de las medidas adoptadas en este sentido. La Comisión pide asimismo al Gobierno que adopte disposiciones para luchar contra los estereotipos y prejuicios relativos a los papeles respectivos de hombres y mujeres en la sociedad, de manera de eliminar los obstáculos al empleo de la mujer. Por último, la Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones precisas acerca del estado de progreso de los trabajos legislativos sobre el proyecto de ley relativo a la prevención y a la represión de la violencia respecto de las mujeres y de la discriminación basada en motivos de sexo, y que transmita una copia de este texto en cuanto se haya adoptado.
Artículo 2. Política nacional de igualdad de oportunidades y de trato. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no existe en Camerún ninguna discriminación basada en la raza, el color, el sexo, la religión, la opinión política o el origen social. La Comisión observa asimismo que el Gobierno se limita a indicar que adoptará las medidas necesarias para elaborar y aplicar una política nacional de igualdad. Recordando que ninguna sociedad está totalmente exenta de discriminación, la Comisión pide nuevamente al Gobierno que adopte, lo antes posible, las medidas necesarias para elaborar y aplicar una política nacional de igualdad que comprenda los programas de acción y las medidas concretas, con miras a promover la igualdad de oportunidades y de trato, sin distinción de raza, de color, de sexo, de religión, de opinión política, de ascendencia nacional, ni de origen social, y corregir las prácticas discriminatorias en el empleo y la ocupación. La Comisión pide al Gobierno que comunique informaciones sobre el estado de progreso de la formulación y de la aplicación de esta política, así como sobre los resultados obtenidos.
La Comisión plantea otros puntos en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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