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Observation (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 125) sur les brevets de capacité des pêcheurs, 1966 - Trinité-et-Tobago (Ratification: 1972)

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Artículos 4 a 15 del Convenio. Certificados de competencia de los pescadores. La Comisión recuerda que durante muchos años ha estado realizando comentarios sobre la falta de leyes y reglamentos que den efecto a los requisitos del Convenio. En su última memoria, el Gobierno indica que en virtud del artículo 87, acápite 1), de la Ley de la Navegación núm. 24, de 1987, se ha preparado un proyecto de reglamento sobre seguridad de los buques pesqueros. Este reglamento, que se espera que se promulgue en 2011, establecerá, entre otras cosas, normas sobre la dotación de los buques pesqueros con oficiales formados y certificados. La Comisión espera que una vez aprobada la nueva normativa cumpla plenamente con los requisitos específicos del Convenio en relación con la edad mínima de los pescadores, la experiencia profesional y los exámenes a fin de poner la legislación y la práctica nacional, finalmente, de conformidad con las normas sobre certificación establecidas en el Convenio. La Comisión agradecería que se le transmitiese una copia del reglamento sobre seguridad de los buques pesqueros una vez que se haya promulgado.
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