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Demande directe (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 131) sur la fixation des salaires minima, 1970 - El Salvador (Ratification: 1995)

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Artículos 1, párrafo 1), y 4 del Convenio. Sistema de fijación del salario mínimo y obligación de consulta con los interlocutores sociales. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de la adopción de los decretos ejecutivos núms. 54, 55, 56 y 57, de fecha 6 de mayo de 2011, que fijan las nuevas tasas de salario mínimo diario y mensual de los principales sectores de actividad, incluyendo el agropecuario; la recolección de cosecha del café, de la caña de azúcar y de algodón; el comercio y los servicios, la industria, el sector textil y confección; y la industria agrícola de temporada. La Comisión toma nota de que esas tasas oscilan desde 224 dólares de los Estados Unidos para los sectores del comercio y los servicios hasta 97,2 dólares de los Estados Unidos para la agricultura. La Comisión le ruega al Gobierno que tenga a bien seguir comunicando toda la información disponible sobre la manera en que se llevan a cabo las consultas tripartitas en el Consejo Nacional del Salario Mínimo (CNSM).
Artículo 2, párrafo 1). Fuerza obligatoria de los salarios mínimos. En relación con su comentario anterior relativo al pago de un salario inferior al salario mínimo para los aprendices, la Comisión toma nota de que el Gobierno señala que aún no se ha aprobado el proyecto de ley que reglamenta el contrato de aprendizaje. La Comisión recuerda que en el caso de los titulares de un contrato de aprendizaje, sólo podrá permitirse el pago de una remuneración diferenciada siempre que los trabajadores reciban a cambio una formación efectiva durante las horas de trabajo y en el lugar de trabajo. La Comisión recuerda también que la calidad y la cantidad del trabajo realizado — y no la edad del trabajador o experiencia relativa —, debería ser un factor decisivo para determinar la cuantía del salario pagado. La Comisión le ruega al Gobierno que mantenga a la Oficina informada de toda evolución a este respecto y que facilite una copia de la nueva ley sobre los contratos de aprendizaje una vez que sea adoptada.
Artículo 3. Criterios para revisar los niveles de salario mínimo. La Comisión toma nota de que según datos que figuran en la Encuesta de Hogares publicada por la Dirección General de Estadísticas y Censos de 2010 (DIGESTYC), el costo estimado de la canasta básica familiar era de 168 dólares de los Estados Unidos por mes, en las zonas urbanas y de 118 dólares de los Estados Unidos por mes, en las zonas rurales. La Comisión observa que con excepción de los sectores del comercio, servicios y la industria, las tasas actuales de salario mínimo son insuficientes para cubrir el costo de la canasta básica familiar. Además, la Comisión toma nota de que según la información estadística proporcionada por el Gobierno en su memoria en relación con la evolución de las tasas reales y nominales durante los últimos 13 años, en 2010, el salario real de los trabajadores de los sectores del comercio, los servicios y la industria fue inferior al de 1998, mientras que el salario de los trabajadores en la industria maquiladora perdió el 17 por ciento de su poder adquisitivo entre 1998 y 2007. Además, la Comisión toma nota de las observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (véase documento E/C.12/SLV/CO/2, de 27 de junio de 2007, párrafo 12), en las que expresa su inquietud por el nivel insuficiente del salario mínimo, que no permite a los trabajadores y a sus familias vivir adecuadamente conforme al artículo 7 del Pacto. En consecuencia, la Comisión le ruega al Gobierno que indique las medidas adoptadas o previstas para garantizar que el ajuste periódico de los niveles del salario mínimo se base en un cálculo objetivo y razonable de todas las necesidades mencionadas en el artículo 146 del Código del Trabajo (alimentación, vivienda, salud, educación, vestuario) y también en consideraciones económicas que sean sustantivas y pertinentes.
Artículo 5 del Convenio y parte V del formulario de memoria. Aplicación práctica. La Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno en relación con el número de infracciones observadas y la cuantía de las multas impuestas por incumplimiento de la legislación relativa al salario mínimo durante el período 2007-2011. La Comisión le agradecería al Gobierno que siga comunicando informaciones detalladas sobre la aplicación del Convenio en la práctica como, por ejemplo, estadísticas sobre los resultados de las inspecciones efectuadas, sobre todo en el sector agrícola o en las zonas rurales, en las que es más frecuente el pago de un salario inferior al salario mínimo, copias de las publicaciones oficiales, como los informes de actividad del CNSM, y datos estadísticos sobre la reciente evolución de las tasas de los salarios mínimos en relación con la evolución de los indicadores económicos, como por ejemplo, la tasa de inflación durante el mismo período.
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