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Observation (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 149) sur le personnel infirmier, 1977 - Kirghizistan (Ratification: 1992)

Autre commentaire sur C149

Observation
  1. 2011
  2. 2010
  3. 2009

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La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar su observación anterior, redactada como sigue:
Artículo 2 del Convenio. Política de servicios y de personal de enfermería. Notando que el Gobierno no ha proporcionado ninguna memoria sobre la aplicación del Convenio desde hace más de diez años. La Comisión le ruega, una vez más, que transmita información completa sobre la aplicación de todas las disposiciones del Convenio, sobre todo habida cuenta de la adopción del Código del Trabajo mediante la ley núm. 106, de 4 de agosto de 2004, y de la Ley núm. 6, de 9 de enero de 2005, sobre la Protección de la Salud de los Ciudadanos.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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