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Demande directe (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 150) sur l'administration du travail, 1978 - Mexique (Ratification: 1982)

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Demande directe
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En relación también con su observación, la Comisión solicita al Gobierno un complemento de información sobre los puntos siguientes:
Artículo 10 del Convenio. Calificación del personal del sistema de administración del trabajo. La Comisión toma nota de las informaciones proporcionadas sobre la aplicación de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, de 3 de abril de 2003. Toma nota entre otras con interés de las informaciones según las cuales, entre 2007 y junio de 2010, 28.631 concursos tuvieron lugar en la Administración Pública Federal, de los cuales 15.593 fueron adjudicados, 10.722 se declararon desiertos, y 2.316 se hallaban aún en proceso en septiembre del mismo año. Asimismo, toma nota con interés de que el porcentaje de servidores públicos de carrera con resultados sobresalientes en la evaluación de desempeño fue muy alto en 2006 y 2007. Tomando nota de que dentro del subsistema de ingreso, una de las acciones más importantes que realizó la Secretaría del Trabajo y Previsión Social hasta julio de 2009 fue modificar las capacidades gerenciales previstas para los inspectores del trabajo por otras habilidades profesionales, la Comisión solicita al Gobierno que tenga a bien proporcionar informaciones sobre estas habilidades y la manera como son evaluadas.
Parte IV del formulario de memoria. La Comisión solicita al Gobierno que se sirva comunicar copia o extractos de los informes periódicos que presenten los principales servicios de la administración del trabajo, así como informaciones sobre cualquier dificultad de orden práctico que haya podido encontrarse en la aplicación de este Convenio.
[Se invita al Gobierno a que responda de manera detallada a los presentes comentarios en 2012.]
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