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Demande directe (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 156) sur les travailleurs ayant des responsabilités familiales, 1981 - Paraguay (Ratification: 2007)

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Demande directe
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Artículo 1 del Convenio. Definiciones. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que la legislación considera «hijos a cargo» a los menores de 18 años, edad a la cual se adquiere la «mayoría de edad». La Comisión pide al Gobierno que indique si existen otras disposiciones en virtud de las cuales el Convenio sea aplicable a otros miembros de la familia directa del trabajador que de manera evidente necesiten su cuidado o sostén, tal como está previsto en el artículo 1, 2), del Convenio.
Artículo 3. Política nacional. La Comisión toma nota de la información según la cual el Gobierno adopta medidas con miras a que la Comisión Tripartita de Igualdad de Oportunidades (CTIO) pueda tener una mayor incidencia a fin de que se incorpore la perspectiva de género en los proyectos de ley. El Gobierno señala también que se han llevado a cabo talleres sobre la implementación del Convenio en cooperativas y en el Viceministerio de Trabajo y Seguridad Social, y actividades de promoción y difusión de la situación de las mujeres trabajadoras. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre las medidas adoptadas o previstas en el marco de la política nacional de igualdad con miras a permitir que las personas con responsabilidades familiares que desempeñan o deseen desempeñar un empleo ejerzan su derecho a hacerlo sin ser objeto de discriminación y que indique el impacto de dichas medidas en la aplicación del Convenio.
Artículo 4. Condiciones de empleo y seguridad social. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que está fomentando la creación y capacitación de microempresas o agrupaciones de vecinos de la comunidad para la ejecución intensiva de obras de inversión pública, en el marco de las cuales se pretende fomentar el trabajo femenino. La Comisión recuerda a este respecto que el objetivo del Convenio consiste en promover la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo entre los trabajadores y las trabajadoras con responsabilidades familiares, así como entre esos trabajadores y los demás. La Comisión pide al Gobierno que indique el modo en que las medidas ya adoptadas en relación con la ejecución intensiva de obras de inversión pública colaboran en la implementación del Convenio. La Comisión pide asimismo al Gobierno que indique si se han adoptado o se prevé adoptar, tanto en el sector público como en el privado, otras medidas, tales como medidas de formación y de orientación profesional, de flexibilización del horario de trabajo, de trabajo a tiempo parcial, de trabajo a domicilio o licencias para el cuidado de los hijos, que permitan a los trabajadores y trabajadoras con responsabilidades familiares que desempeñan un empleo o desean desempeñarlo gozar de las mismas oportunidades que los demás trabajadores sin ser objeto de discriminación.
Artículo 5. Servicios y medios de asistencia a la infancia. La Comisión toma nota de que el Gobierno informa que desde la CTIO se está impulsando la incorporación de guarderías para los hijos de los trabajadores y trabajadoras tanto del sector público como del privado. La Comisión pide al Gobierno que continúe informando sobre todo avance al respecto, así como cualquier otra medida adoptada, compatible con las condiciones y posibilidades nacionales, para tener en cuenta las necesidades de los trabajadores con responsabilidades familiares.
Artículo 6. Información y educación. La Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere a ciertas medidas a adoptar, entre las que se cuentan: la participación de la CTIO en los debates sobre cambios legislativos relacionados con la situación de las trabajadoras; la realización de talleres respecto de estos cambios legislativos y sobre la seguridad social; la formación de formadores y promotores de los derechos laborales, y de la igualdad de oportunidades y la generación de espacios que promuevan acciones de formación y capacitación con perspectiva de género en la comunidad. La Comisión pide al Gobierno que envíe información adicional sobre la puesta en práctica de estas medidas y su impacto en la promoción de mecanismos para asegurar una mejor distribución de las responsabilidades familiares entre hombres y mujeres y en una mejor comprensión del principio del Convenio.
Artículo 7. Orientación y formación profesionales. La Comisión toma nota de la información general suministrada por el Gobierno en cuanto a los objetivos de formación. La Comisión pide una vez más al Gobierno que envíe información más detallada sobre los programas elaborados para adaptarse a las dificultades con que tropiezan los trabajadores con responsabilidades familiares para adquirir o perfeccionar las calificaciones que precisan y conseguir un empleo. La Comisión también pide al Gobierno que informe sobre las medidas adoptadas para lograr que el personal de los servicios de orientación profesional, de asesoramiento, de información y de colocación reciban una formación apropiada sobre los aspectos relativos a la eliminación de discriminaciones, de forma que puedan responder adecuadamente a las necesidades especiales de los trabajadores con responsabilidades familiares.
Artículo 9. Convenios colectivos. La Comisión pide al Gobierno que informe si se han logrado avances en la aplicación del Convenio por medio de la negociación colectiva en materias tales como el reconocimiento del derecho de licencia parental en casos de adopción, licencias especiales por enfermedad o cuidado de hijos, licencias relativas al cuidado de otros familiares o para la promoción de una mayor flexibilidad en la duración de las licencias.
Parte V del formulario de memoria. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información estadística sobre el número y distribución por sector de actividad de los trabajadores con responsabilidades familiares que están empleados y de los que buscan trabajo, desglosados por sexo.
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