ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards
NORMLEX Page d'accueil > Profils par pays >  > Commentaires

Observation (CEACR) - adoptée 2011, publiée 101ème session CIT (2012)

Convention (n° 159) sur la réadaptation professionnelle et l'emploi des personnes handicapées, 1983 - Kirghizistan (Ratification: 1992)

Autre commentaire sur C159

Observation
  1. 2011
  2. 2004
  3. 2003
  4. 2002

Afficher en : Anglais - FrancaisTout voir

La Comisión lamenta tomar nota de que no se ha recibido la memoria del Gobierno. La Comisión espera que se presente una memoria para su examen en su próxima reunión y que contenga información completa sobre las cuestiones planteadas en sus comentarios anteriores, redactados como sigue:
La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno recibida en junio de 2005, la segunda memoria recibida desde la ratificación del Convenio, correspondiente al período que incluye 2004 y el primer trimestre de 2005. El Gobierno admite que la situación en el mercado de trabajo en Kirguistán encuentra dificultades excepcionales. En abril de 2005 el promedio de solicitantes por cada vacante de empleo era de 22. En tales condiciones, las personas con discapacidades son especialmente vulnerables. El objetivo fundamental del servicio público de empleo es en primer lugar incorporarlos al trabajo. Durante el período considerado por la memoria presentaron solicitudes en los servicios del empleo 235 personas con discapacidades, de las cuales se colocó a 89.
La Comisión también toma nota de las dificultades de aplicar el sistema de cupos en los lugares de trabajo para las personas con discapacidades. La Comisión espera que el Gobierno continuará sus esfuerzos para permitir que las personas con discapacidades participen en el mercado regular de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que comunique regularmente información sobre la manera en que se han superado las dificultades y los progresos alcanzados por la Política Nacional de Empleo, en lo que respecta a la readaptación profesional y el empleo de las personas con discapacidades (artículo 2 del Convenio).
Acceso al mercado regular del empleo para las personas con discapacidades. La Comisión toma nota de que en 2002 se puso en marcha un proyecto de apoyo social a las personas con discapacidades visuales y dificultades auditivas, cuyos resultados fueron revisados y evaluados en la comisión tripartita de promoción del empleo. El Gobierno menciona, sin embargo, que la experiencia se suspendió debido a la falta de fondos. Se invita al Gobierno a que mantenga a la Comisión informada de toda nueva medida adoptada para promover el empleo de las personas con discapacidades en el mercado regular de trabajo (artículo 3).
Igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores con discapacidades, hombres o mujeres y los demás trabajadores. La Comisión toma nota de las medidas establecidas por el decreto presidencial sobre el plan nacional de acción para incrementar la igualdad de género (2002-2006). La Comisión pide al Gobierno que facilite nueva información sobre el impacto de las medidas encaminadas a lograr la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores con discapacidades y los demás trabajadores (artículo 4).
Consulta de las organizaciones representativas. En respuesta a sus comentarios anteriores, el Gobierno señala que las consultas e intercambios de opiniones con las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores se celebran de manera ininterrumpida a través de las reuniones periódicas de la comisión tripartita de reglamentación del mercado de trabajo, incluyendo las personas con discapacidades. La Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre las actividades de la comisión tripartita y sobre el resultado de toda consulta celebrada en aplicación de la política nacional para la readaptación profesional de los trabajadores con discapacidades durante el período abarcado por la próxima memoria. La Comisión también pide al Gobierno que indique si se ha creado alguna otra organización en virtud de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidades, además de la Asociación de Ayuda a los Sordos y no Videntes, a la que se hace referencia en la memoria del Gobierno, y que indique la manera en que esas organizaciones son consultadas en la aplicación de esa política (artículo 5).
Servicios de readaptación profesional y de empleo para personas discapacitadas en las zonas rurales y comunidades apartadas. Sírvase describir las medidas adoptadas para promover el establecimiento y desarrollo de servicios de readaptación profesional y de empleo para personas discapacitadas en las zonas rurales y en las comunidades apartadas (artículo 8).
Formación del personal responsable de la readaptación profesional y empleo de las personas con discapacidades. Sírvase indicar las medidas adoptadas o previstas para asegurar la disponibilidad de personal calificado en materia de readaptación profesional, de conformidad con este artículo del Convenio y el artículo 17 de la Ley de Protección Social de las Personas con Discapacidades, en relación con la formación del personal de readaptación profesional (artículo 9).
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer